Volver al Inicio
El Colegio Información de acceso libre Información exclusiva para Colegiados Ofertas para Colegiados
Servicios Profesionales: Turno de actuación profesional

Norma de régimen interior sobre funcionamiento del turno de actuación profesional


CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y objeto del Turno de Actuación Profesional

El Turno de Actuación Profesional, en lo sucesivo TAP, es un servicio del Colegio de Economistas de Madrid que tiene por objeto canalizar las peticiones de trabajo profesional que se reciban de cualquier persona física, organismos y entidades públicas y privadas hacia los economistas colegiados que figuren inscritos en el mismo.

Artículo 2. Regulación

El TAP se regirá por la presente Norma de Régimen Interior, cuya interpretación, desarrollo y modificación corresponde a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo previsto en otras Leyes.

En el desarrollo de los trabajos del TAP deberán cumplirse los requisitos formales y materiales, así como las normas técnicas que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno.

Artículo 3. Control

El Secretario Técnico, actuando por delegación de la Junta de Gobierno, se encargará del control del TAP, siendo sus funciones las siguientes:

  • Elaborar y mantener las listas actualizadas.
  • Efectuar las designaciones de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Norma.
  • Velar por el cumplimiento de esta Norma por parte de los colegiados inscritos en el TAP.

Artículo 4. Régimen sancionador

La infracción de la Norma de funcionamiento del TAP dará lugar a la apertura de un expediente sancionador por parte de la Junta de Gobierno que, previa audiencia del interesado, aplicará las medidas sancionadoras previstas en los Estatutos del Colegio y en la presente Norma.

Artículo 5. Cursos de formación continuada 

El Colegio realizará a través de la Escuela de Economía cursos, seminarios y otras actividades que aseguren la formación continuada de los colegiados inscritos en el TAP.

CAPITULO II.- DE LOS MIEMBROS DEL TAP

Artículo 6. Requisitos de acceso

Para ser inscrito en el TAP será necesario:

  • Estar dado de alta como colegiado.
  • Cumplimentar la solicitud que a tal efecto facilitará el Colegio, acompañando la documentación acreditativa correspondiente.
  • No estar incurso en expediente sancionador colegial, ni el colegiado ni la sociedad a la que pertenezca en su caso, ni ninguno de sus socios, ni en ningún otro que comporte inhabilitación para cargo público. Asimismo, no haber sido excluido del TAP en los cuatro años anteriores.

Artículo 7. Alta en el TAP

Los colegiados interesados en causar alta en el TAP deberán  solicitarlo por escrito, en el modelo que les facilitará el Colegio, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente.

En la solicitud se especificará necesariamente si desea incorporarse a la lista de Economistas para Actuaciones Judiciales y Periciales, a la lista de Economistas Auditores de Cuentas para Actuaciones Judiciales y Periciales o/y a la lista de Economistas para Actuaciones Concursales, así como la provincia o provincias de las comprendidas en el ámbito territorial del Colegio, en que quiere actuar. Si la solicitud no reuniese los datos y documentos precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro

Cualquier colegiado que estuviera inscrito en el TAP puede causar baja de forma voluntaria o forzosa.

La baja voluntaria se producirá por la simple manifestación del interesado, mediante comunicación por escrito.

Se causará baja forzosa en los casos siguientes:

  • Cuando el colegiado cause baja en el Colegio.
  • Cuando el colegiado inscrito deje de cumplir alguno de los requisitos de acceso contemplados en el Art. 6.
  • Cuando hubiera rechazado sin justificación trabajos profesionales en dos designaciones.
  • Cuando, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4, así lo acuerde la Junta de Gobierno.

Artículo 9. Obligaciones de los miembros

Todos los colegiados a quienes se les haya adjudicado un trabajo deberán comunicar al Colegio, en el plazo de diez días, tanto la aceptación del mismo como su terminación.

Los colegiados inscritos en el TAP realizarán el trabajo encomendado con el mayor celo y rigor profesional, procediendo en todo momento de acuerdo con el Código Deontológico aprobado por el Colegio de Economistas de Madrid.

Asimismo, actuarán con objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.

Los colegiados inscritos en el TAP deberán comunicar por escrito cualquier modificación producida en sus circunstancias personales o profesionales.

CAPITULO III.- DE LA CONFECCION DE LAS LISTAS DEL TAP

Artículo 10. Confección de listas

Con los colegiados que reúnan los requisitos que se establecen en esta Norma, se confeccionarán tres listas:

1. Lista de Economistas para Actuaciones Judiciales y Periciales.

2. Lista de Economistas Auditores de Cuentas para Actuaciones Judiciales y Periciales que, a su vez, cumplan la condición de ser Auditores de Cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Lista de Economistas para Actuaciones Concursales que, a su vez, cumplan la condición de tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el Colegio de Economistas de Madrid.  En el cómputo de los años de colegiación se tendrá en cuenta el periodo de tiempo que hubieren estado colegiados en otro Colegio de Economistas.

Artículo 11. Proceso de inscripción de los miembros

Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de recepción, el Organo de Control deberá aceptar o denegar las solicitudes de incorporación al TAP, de acuerdo con el contenido del Art. 7.

La decisión adoptada deberá ser notificada a cada uno de los solicitantes, quienes dispondrán de un plazo de diez días, a partir de la recepción de la notificación, para recurrir dicha decisión ante la Junta de Gobierno, resolviendo ésta en el plazo de sesenta días.

Los colegiados que hayan solicitado su inclusión en el TAP y que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Art. 6, se incorporarán a las listas a partir del último miembro inscrito, atendiendo a la fecha de recepción de la solicitud de admisión.

Artículo 12. Fijación del orden en las listas 

Las listas se confeccionarán por orden alfabético, procediendo al sorteo de un colegiado por
cada lista, a partir del cual empezará a correr el turno. El sorteo será realizado por la Junta de Gobierno.

Artículo 13. Actualización de listas 

El Órgano de Control confeccionará anualmente las tres listas actualizadas de todos los miembros inscritos en el turno, que serán remitidas, de acuerdo con la Ley correspondiente, a los juzgados, registros mercantiles y otros organismos, anulando y sustituyendo las del año anterior.

Tomando como base las listas indicadas en el artículo 10 con las modificaciones a las que se refiere el párrafo anterior, el Órgano de Control confeccionará por orden alfabético estas listas, que serán remitidas, de acuerdo con la Ley correspondiente, a los juzgados, registros mercantiles y otros organismos, anulando y sustituyendo las del año anterior. A los miembros inscritos en estas listas les será igualmente de aplicación el contenido de la presente Norma.

CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE ENCARGOS

Artículo 14. Forma de adjudicación de encargos 

Recibida en el Colegio una solicitud de intervención profesional se procederá a su registro por orden de recepción.

A continuación, el Organo de Control procederá a realizar la designación entre los inscritos en la lista correspondiente, adjudicando el trabajo al colegiado o colegiados inmediatamente siguientes al último designado en dicha lista, que reúnan las condiciones profesionales requeridas en la petición recibida.

La designación hecha a favor de un colegiado en una lista hará correr su turno en las listas en que figure inscrito.

Cuando a juicio del Decano, el trabajo requerido tenga una especial transcendencia económica o social, someterá la designación solicitada a la Junta de Gobierno o en su defecto a la Comisión Permanente para que proceda a efectuarla atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Artículo 15. Régimen de aceptación de encargos

Los miembros del TAP deberán aceptar en el plazo de cinco días cualquier trabajo que les sea propuesto, siempre que no incurran en alguna de las incompatibilidades o causas justificadas de renuncia establecidas en los Arts. 16 y 17, en cuyo caso dispondrán del mismo plazo para justificar dicha incompatibilidad o renuncia.

Artículo 16. Régimen de incompatibilidades

Son incompatibles para la realización de los trabajos que se encomienden al TAP los colegiados inscritos que se encuentren en cualquiera de las situaciones a las que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil para la recusación o tacha de peritos, las establecidas en la Ley y Reglamento de Auditoría de Cuentas, así como las previstas en la Ley Concursal. En particular:

  • Que el colegiado, la sociedad profesional a la que en su caso pertenezca, o cualquiera de los socios de ésta, hubieran intervenido en el asunto objeto de la adjudicación.
  • Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses, así como tener amistad íntima o enemistad manifiesta con las personas a las que pudiera afectar el contenido del informe.
  • Tener interés directo o indirecto con el asunto objeto de adjudicación.
  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil, de las personas a las cuales pudieran afectar de manera directa las conclusiones y consecuencias de su actuación profesional.
  • Incurrir en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el Código Deontológico aprobado por el Colegio de Economistas de Madrid.

Artículo 17. Régimen de renuncias

El colegiado al que se le asigne un trabajo no podrá renunciar al mismo, excepto por causa de fuerza mayor debidamente justificada. La comunicación de la renuncia deberá efectuarse por escrito.

La renuncia injustificada del trabajo asignado dará lugar a la pérdida de la posición que ocupaba en el TAP y su traslado al último lugar del mismo.

Si la renuncia se reitera en forma injustificada por segunda vez, la Junta de Gobierno podrá acordar, previa audiencia del interesado, la baja del colegiado en el TAP, que no podrá volver a ser inscrito en el mismo hasta pasados cuatro años desde su baja forzosa. Las mismas medidas serán aplicadas cuando, una vez iniciado el trabajo asignado, el colegiado no lo concluyera adecuadamente sin causa justificada.

CAPITULO V.- HONORARIOS PROFESIONALES

Artículo 18. Honorarios profesionales

Los honorarios, derechos o retribuciones profesionales que, por cualquier título, correspondiera percibir por las actuaciones del TAP se ajustarán a lo dispuesto en la Normativa Legal que le sea de aplicación. En defecto de previsión legal, se fijarán de común acuerdo entre las partes, pudiendo servir como criterio orientativo la Norma de Régimen Interior sobre Honorarios Profesionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Norma tiene el carácter de Reglamento de Régimen Interior, de acuerdo con lo establecido en el Art. 33 de los Estatutos del Colegio de Economistas de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Norma quedará derogado el Reglamento del Turno de Actuación Profesional de noviembre de 1986. Asimismo quedará anulada la lista del Turno de Actuación Profesional vigente en la actualidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma entrará en vigor en el plazo de tres meses a partir de su aprobación por la Junta de Gobierno.                                     

Esta Norma ha sido aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid, celebrada el 4 de febrero de 1999 y ratificada por la Junta General celebrada el 20 de marzo de 2000. Posteriormente han sido modificados los siguientes artículos:

  • Artículos 7 y 10 aprobados por la Junta de Gobierno celebrada el 22 de noviembre de 1999 y ratificados por la Junta General celebrada el 20 de marzo de 2000.
  • Artículos 2, 7, 10, 13  y 16 aprobados por la Junta de Gobierno celebrada el 16 de noviembre de 2004 y ratificados por la Junta General celebrada el 19 de diciembre de 2005.
  • Artículo 18 aprobado por la Junta de Gobierno celebrada el 21 de diciembre de 2004, modificado por la Junta de Gobierno celebrada el 20 de junio de 2005 y ratificado por la Junta General celebrada el 19 de diciembre de 2005.
  • Artículos 8 y 18 aprobados por la Junta de Gobierno celebrada el 20 de noviembre de 2006 y ratificados por la Junta General celebrada el 19 de diciembre de 2006.
  • Artículos 6 y 16 aprobados por la Junta de Gobierno celebrada el 25 de junio de 2007 y ratificados por la Junta General celebrada el 19 de julio de 2007.
  • Artículos 8, 9, 13 y 18 aprobados por la Junta de Gobierno celebrada el 23 de abril de 2008 y ratificados por la Junta General celebrada el mismo día.
 
© Colegio de Economistas de Madrid - C/ Flora, nº 1 28013 Madrid - Teléfono: 91 559 46 02 - E-mail: cem@cemad.es