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| Norma de régimen interior sobre baremos orientativos de honorarios profesionales |
Introducción
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La Ley de Colegios Profesionales señala en su artículo 5º párrafo ñ), que les corresponde establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, y la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 242.5 que los peritos fijarán sus honorarios con sujeción a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
Por otra parte, ante los frecuentes requerimientos de los Juzgados y Tribunales solicitando al Colegio de Economistas de Madrid que dictamine acerca del justo importe de las minutas de honorarios profesionales emitidas por colegiados y la necesidad del establecimiento de unos baremos de honorarios orientativos transmitida repetidas veces por los mismos, hace necesario la elaboración, aprobación y publicación de la presente Norma de Régimen Interior sobre Baremos Orientativos de Honorarios Profesionales que compagine los criterios del Tribunal de Defensa de la Competencia y los de la Ley de Colegios Profesionales satisfaciendo así la citada necesidad.
En esta disposición se establecen unas normas generales con el fin de garantizar la seguridad jurídica de la relación con el cliente, lo que redundará en definitiva en la seguridad del cobro de honorarios. La Norma se basa en la fijación de una tarifa horaria de carácter orientativo, pudiendo establecerse un importe superior o inferior en función de las distintas circunstancias que pudieran concurrir. Será asimismo válido cualquier otro método de cálculo que permita establecer de forma precisa el importe de los honorarios, siendo imprescindible que los colegiados dejen constancia en sus documentos de trabajo de las horas empleadas.
Sin embargo, la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid quiere dejar expresa constancia de que en la relación entre el cliente y el colegiado, a la hora de determinar los honorarios profesionales, debe primar por encima de cualquier otro, el principio de libertad de pactos, quedando por tanto los colegiados en absoluta libertad para establecer el importe de sus honorarios profesionales.
Artículo 1. Naturaleza de las normas y sus baremos
La aprobación de la presente Norma tiene como finalidad el establecimiento de unos criterios orientadores respetando la legislación vigente en materia de competencia, que permitan al economista, así como a quien encarga el trabajo, tener una referencia objetiva, fruto de la experiencia acumulada a lo largo de los años, sobre la justa retribución que se debe percibir en el ejercicio de la actividad profesional.
La Norma se refiere a actividades recogidas en el Estatuto Profesional del Economista, que como tales tienen la naturaleza de actividades profesionales cuando se ejercen por el economista por cuenta propia.
Dentro del régimen de libertad de pactos que figura en esta Norma, el colegiado podrá renunciar al cobro de los honorarios por la realización de su trabajo.
Artículo 2. Provisiones de fondos y depósito para gastos y suplidos
Podrá solicitarse una provisión de fondos a cuenta de honorarios y un depósito para gastos y suplidos, en su caso, en la cuantía y forma que se estime conveniente en cada caso.
Artículo 3. Carácter orientativo de los baremos
Los baremos de honorarios tendrán el carácter de orientativos pudiéndose pactar con absoluta libertad su importe, utilizando, entre otros, a título meramente enunciativo y no limitativo, cualquiera de los siguientes criterios:
1) Tiempo empleado en la realización del trabajo.
2) Dificultad y complejidad del mismo.
3) Interés económico del asunto para el cliente.
4) Composición y cualificación de los profesionales que intervienen.
5) Límites temporales impuestos al encargo recibido.
6) Realización del trabajo fuera del horario habitual.
7) Realización del trabajo fuera del despacho profesional.
Cuando la minuta pretendida por el economista haya sido objeto de impugnación ante cualquier órgano judicial, la aplicación de la presente Norma servirá de guía siempre que se solicite el dictamen del Colegio de Economistas de Madrid, así como cuando, no mediando acuerdo expreso de honorarios éstos sean objeto de discusión entre el economista y su cliente.
Artículo 4. Tarifa horaria
Se establece con carácter general una tarifa horaria orientativa de 180 euros/hora, pudiendo establecer el colegiado un importe superior o inferior a éste, en función de las características del trabajo a realizar.
A estos efectos se tomará como unidad cronológica mínima la de 30 minutos.
Artículo 5. Gastos por estancia, manutención y desplazamiento
Con independencia de los honorarios profesionales que se devenguen en cada actuación, el economista tendrá derecho a ser reembolsado de los gastos de estancia, manutención y desplazamiento que se le originen en su ejercicio profesional.
De estos gastos el economista se resarcirá de acuerdo con alguno de los siguientes métodos:
1) Reembolso de los gastos justificados.
2) Cobro de una cantidad predeterminada. En este caso la tarifa orientativa es la siguiente:
a) Por medio día fuera del municipio donde radique la actividad profesional: 100 euros.
b) Por cada día fuera del municipio donde radique la actividad profesional, sin necesidad de pernoctar: 200 euros.
c) Por cada día o fracción de día fuera del municipio donde radique la actividad profesional, con pernocta: 300 euros.
d) Por cada día o fracción de día fuera de España, con pernocta: 400 euros.
e) Por gastos de locomoción: 0.25 euros/km.
Artículo 6. Actualización de los baremos orientativos fijos
Los economistas al aplicar los baremos orientativos de honorarios profesionales podrán actualizarlos aplicando anualmente la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo, tomando como referencia la fecha de entrada en vigor de esta Norma.
Artículo 7. Interpretación
Los colegiados podrán plantear a la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid las dudas que surjan en la aplicación de la presente Norma, a quien corresponderá su interpretación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Norma de Régimen Interior sobre Honorarios Profesionales de 3 de marzo de 1997.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Norma de Régimen Interior entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
Esta Norma ha sido aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid celebrada el 19 de noviembre de 2001, y ratificada por la Junta General celebrada el 20 de diciembre de 2001.
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