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Servicios Profesionales: Registro de Sociedades Profesionales
Norma de Régimen Interior sobre Funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales
 

Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad.

La presente Norma tiene por objeto el desarrollo de los artículos, 7.2.b), 8 y Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales; así como el desarrollo de los artículos 6.1 y 33 de los Estatutos Particulares vigentes del Colegio de Economistas de Madrid.

Artículo 2. Organización administrativa.

El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas de Madrid está sujeto a la autoridad de su Junta de Gobierno. El artículo 20.A).7., de los Estatutos Particulares del Colegio de Economistas de Madrid, y esta Norma de Régimen Interior, habilitan expresa y formalmente a su Junta de Gobierno para establecer las reglas que deben observarse en aplicación y desarrollo de la presente Norma, por la que se constituye y regula el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas de Madrid. Asimismo el artículo 20.A).7, de sus Estatutos, y la presente Norma, otorgan competencia y habilitan a su Junta de Gobierno para adoptar acuerdos de naturaleza interpretativa de carácter general, de los Estatutos colegiales y de la presente Norma de Régimen Interior sobre el Registro de Sociedades Profesionales.

La Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid, al amparo de las competencias que le otorgan el artículo 20.A).7, y el artículo 26, in fine, de los Estatutos colegiales, delega de forma expresa en el Secretario Técnico del Colegio de Economistas de Madrid, todas las facultades legalmente delegables, y que sean necesarias para la adecuada llevanza del Registro de Sociedades Profesionales. A título ejemplificativo y no exhaustivo, se citan las siguientes:

* La expedición del certificado exigido por el artículo 7.2.b) de la Ley de Sociedades Profesionales.

* La práctica de las inscripciones exigidas por la Ley de Sociedades Profesionales, sus normas reglamentarias de desarrollo, las resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado, la presente Norma de Régimen Interior y las normas o acuerdos que en el futuro establezca la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid.

* La denegación de las inscripciones en el Registro de Sociedades Profesionales que no cumplan los requisitos, cuyo examen es competencia del Colegio de Economistas de Madrid, según lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales, sus normas reglamentarias de desarrollo, las resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado, la presente Norma de Régimen Interior y las normas o acuerdos que en futuro establezca la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas.

* La custodia de las hojas registrales en soporte informático abiertas a cada sociedad profesional y archivos anexos.

* Las comunicaciones a los colegiados.

* La recepción de peticiones, solicitudes, reclamaciones y recursos.

* La remisión al Ministerio de Justicia y, en su caso, a la Comunidad Autónoma de Madrid de las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales.

* La expedición de certificados, a solicitud de los socios profesionales, comprensivos de las inscripciones practicadas de la sociedad profesional a la que pertenecen.

Quedan reservadas al Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid, las competencias para efectuar las comunicaciones y  notificaciones, y en su caso, dar publicidad a las resoluciones de recursos, y a las normas y acuerdos de la Junta de Gobierno, que se adopten en orden a la aplicación y desarrollo de esta Norma de Régimen Interior y a la interpretación con carácter general de la misma.

Artículo 3. Hoja registral en soporte informático y archivo individualizado para cada sociedad profesional.

El Registro de Sociedades Profesionales contará con una hoja registral en soporte informático por cada sociedad profesional inscrita, en la que constarán todas las inscripciones relativas a la misma.
Asimismo, existirá un anexo del Registro como archivo individualizado, que podrá constituirse en soporte informático, para cada sociedad profesional donde se depositarán, previa su incorporación al Registro, los siguientes documentos:

* Copia compulsada de la primera copia de la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que constará la correspondiente diligencia de presentación e inscripción en el Registro Mercantil.

* Copia compulsada de la primera copia de la escritura pública de cambio de socios, en la que constará la correspondiente diligencia de presentación e inscripción en el Registro Mercantil.

* Copia compulsada de la primera copia de la escritura pública de nombramiento y cese de administradores sociales, en la que constará la correspondiente diligencia de presentación e inscripción en el Registro Mercantil.

* Copia compulsada de la primera copia de la escritura pública de nombramiento y cese de representantes sociales, en la que constará la correspondiente diligencia de presentación e inscripción en el Registro Mercantil.

* Copia compulsada de la primera copia de la escritura pública de cambio del contrato social, en la que constará la correspondiente diligencia de presentación e inscripción en el Registro Mercantil.

* Fichas individualizadas por cada socio profesional de la sociedad, en las que constarán sus datos identificativos y número de colegiado.

* Fichas individualizadas por cada socio no profesional de la sociedad, en las que constarán exclusivamente sus datos identificativos.

Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción.

Las sociedades, cualesquiera que fuera su forma societaria, inclusive las sociedades civiles, con la sola exclusión de las denominadas sociedades de medios, sociedades de comunicación de ganancias, y sociedades de intermediación, que se constituyeran y tuvieran por objeto social el ejercicio en común de la profesión de Economista, deberán constituirse como sociedades profesionales, y si su domicilio social, único o principal, estuviera dentro del ámbito territorial del Colegio de Economistas de Madrid, deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro Mercantil, correspondiente a su domicilio social, único o principal, en primer lugar y, posteriormente, en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas de Madrid. La misma obligación incumbe a las sociedades multidisciplinares que entre las varias actividades profesionales que ejerzan, se encuentre la profesión de Economista siempre que su domicilio social, único o principal, se encuentre comprendido en el ámbito territorial del Colegio de Economistas de Madrid.

Artículo 5. Actos sujetos a inscripción.

Se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas de Madrid los siguientes actos:
 
A) Los siguientes extremos de la escritura pública de constitución y de la pertinente inscripción que de la misma sea efectuada por el Registrador Mercantil:

* Denominación o razón social.

* Domicilio social.

* Fecha, reseña identificativa de la escritura pública de constitución y Notario autorizante.

* Duración de la sociedad, si se hubiere constituido por tiempo determinado.

* La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

* Identificación de los socios profesionales, con su número de colegiación y con identificación expresa de su habilitación actual para el ejercicio de la profesión de Economista.

* Identificación de los socios no profesionales.

* Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación.

B) Los cambios de socios profesionales y no profesionales.
C) Los ceses y nombramientos de los administradores sociales.
D) Los ceses y nombramientos de representantes legales.
E) Las adaptaciones que las sociedades profesionales, preexistentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2007, se vean obligadas a efectuar.
F) La fusión de sociedades profesionales, bien por constitución de una nueva, bien mediante procesos de fusión por absorción.
G) La escisión de sociedades profesionales.
H) La disolución y liquidación de las sociedades profesionales existentes. 
I) Cualesquiera otros que vinieren exigidos por la normativa de desarrollo de la Ley de Sociedades Profesionales, por resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado y por las normas y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid, para la aplicación, desarrollo e interpretación de la presente Norma de Régimen Interior sobre el Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 6. Otra información sujeta a constancia registral.

Se incorporarán al Registro de Sociedades Profesionales mediante su depósito en un anexo del mismo, constituido por archivos individualizados para cada sociedad profesional,  todos aquellos documentos enumerados en el artículo 3 de esta Norma de Régimen Interior.

Artículo 7.Títulos inscribibles.
A) Las comunicaciones que de oficio efectúe el Registrador Mercantil relativas a la práctica de las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil por las sociedades profesionales.
B) La escritura pública en relación con los actos inscribibles mencionados en el artículo 5 bajo los epígrafes F), G), H) e I).
C) Los demás actos de los que deba quedar constancia registral, tanto judiciales como administrativos, se inscribirán de oficio mediante la presentación del testimonio correspondiente.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción de los actos inscribibles.

Por el Secretario Técnico del Colegio de Economistas de Madrid se procederá a efectuar la primera inscripción de las sociedades profesionales en el Registro Colegial, en el plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente en que se reciba la preceptiva comunicación de oficio del Registrador Mercantil correspondiente, establecida por el artículo 8.4 de la Ley de Sociedades Profesionales. En el plazo anteriormente expresado, el Secretario Técnico del Colegio de Economistas de Madrid deberá comprobar la identificación de los socios profesionales, su número de colegiación y los requisitos de no estar sujetos a inhabilitación por resolución firme administrativa o judicial y de no estar incursos en incompatibilidad manifiesta. Comprobados estos extremos procederá ineludiblemente a la inscripción de la sociedad. Si los socios profesionales hubieran causado baja en el Colegio, estuvieran sujetos a inhabilitación por resolución firme administrativa o judicial, o estuvieran incursos en incompatibilidad manifiesta denegará la inscripción, procediendo a notificar fehacientemente a los socios profesionales dicho acto denegatorio, así como a la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid.
Asimismo, por el Secretario Técnico del Colegio de Economistas de Madrid, se procederá a efectuar las inscripciones correspondientes a los ceses y nombramientos de administradores, ceses y nombramientos de representantes legales, cambios de socios, y modificaciones del contrato social, en el plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente en que reciba la preceptiva comunicación de oficio del Registrador Mercantil correspondiente, establecida por el artículo 8.4 de la Ley de Sociedades Profesionales. En el plazo anteriormente expresado, el Secretario Técnico del Colegio de Economistas de Madrid deberá comprobar la identificación de los socios profesionales, su número de colegiación y el requisito de no estar sujetos a inhabilitación por resolución firme administrativa o judicial y no estar incursos en incompatibilidad manifiesta. Comprobados estos extremos procederá ineludiblemente a formalizar la inscripción correspondiente. Si los socios profesionales hubieran causado baja en el Colegio, estuvieran sujetos a inhabilitación por resolución firme administrativa o judicial, o estuvieran incursos en incompatibilidad denegará la inscripción, procediendo a notificar fehacientemente a los socios profesionales dicho acto denegatorio, así como a la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid.
Respecto a las inscripciones enumeradas en los párrafos F), G), H) e I), el Secretario Técnico, deberá efectuar las inscripciones pertinentes, en el plazo de siete días naturales contados a partir del siguiente en que presente la solicitud pertinente uno o varios socios profesionales de la sociedad profesional inscritos en el Colegio de Economistas de Madrid y no sujetos a inhabilitación o incompatibilidad. Será necesario que la solicitud vaya acompañada de la primera copia de la escritura pública correspondiente en la que deberá constar la diligencia de presentación e inscripción correctamente efectuadas en el Registro Mercantil correspondiente.
El plazo para solicitar por uno o varios socios profesionales aquellas inscripciones exigidas por esta Norma de Régimen Interior, y que no sean comunicadas por el Registrador Mercantil, será de quince días naturales contados a partir del siguiente en que hayan sido inscritas por el Registrador Mercantil.

Artículo 9. Cuotas de inscripción y de mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales.

El Colegio de Economistas de Madrid podrá exigir, previo acuerdo de su Junta de Gobierno para su establecimiento y modificación, cuotas de inscripción y de mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales a las entidades que se inscriban en el mismo, que insten actos inscribibles o que soliciten las certificaciones oportunas. Tales cuotas no tendrán, en ningún caso, la consideración de cuotas de colegiación de las sociedades referidas.

Artículo 10. Publicidad.

El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas de Madrid es público, en cuanto se refiere a sus hojas registrales en soporte informático.
La publicidad del contenido de la hoja registral en soporte informático abierta a cada sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales, se realizará previa remisión quincenal al Ministerio de Justicia de las inscripciones practicadas a través de un portal en Internet público, gratuito y permanente, cuyo régimen de organización, gestión y funcionamiento se establece por el citado Ministerio, que es responsable del mismo.

Artículo 11. Certificaciones.

A solicitud de cualquier socio profesional economista colegiado, el Secretario Técnico del Colegio de Economistas de Madrid expedirá certificación acreditativa de la inscripción y vigencia, en la fecha de la solicitud, de la sociedad profesional a la que pertenece el socio profesional solicitante.
 
Artículo 12. Régimen de reclamaciones y recursos.

Los actos administrativos dictados por el Secretario Técnico del Colegio de Economistas de Madrid relativos a las sociedades profesionales y sus inscripciones, tanto de carácter positivo como negativo, podrán ser recurridos en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a su notificación, ante la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid, que deberá resolver en la primera reunión que celebre tras ser informada de la recepción del recurso por el Secretario Técnico. La puesta en conocimiento de la recepción del recurso se hará en el plazo de siete días naturales. En cualquier caso, si transcurrieren tres meses sin que la Junta de Gobierno dictara resolución expresa del recurso, éste se entenderá estimado por silencio administrativo positivo.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno de los recursos planteados contra los actos administrativos del Secretario Técnico del Colegio de Economistas de Madrid en su llevanza del Registro de Sociedades Profesionales, serán recurribles ante el Consejo General de Colegios de Economistas dentro de los quince días siguientes a su notificación o publicación.

Disposición Final.
            La presente Norma de Régimen Interior entrará en vigor el 1 de septiembre de 2007.

 

Esta Norma ha sido aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid, celebrada el 25 de junio de 2007 y ratificada por la Junta General celebrada el 19 de julio de 2007.

 

 

 

 

 
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