INTRODUCCIÓN
Las Comisiones de Trabajo del Colegio se constituyen con el objetivo de conseguir a través de la máxima participación de los colegiados, que puedan resolver los problemas derivados de su actividad profesional, al mismo tiempo que disfrutar de la información actualizada y adecuada.
Las Comisiones de Trabajo, de acuerdo con el artículo 20, apartado 14 de los Estatutos colegiales actualmente vigentes, se crearán por acuerdo de la Junta de Gobierno, por su propia iniciativa o a propuesta de los colegiados, siempre que exista suficiente número de los mismos interesados en su constitución. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá disolverlas o refundirlas.
Primera. COMPOSICION
Las Comisiones estarán integradas por todos los colegiados que soliciten su incorporación a las mismas por escrito (correo postal, fax o correo electrónico).
La baja en el Colegio lleva aparejada la correspondiente baja en la Comisión. Asimismo, cualquiera de sus miembros podrá cesar en la misma a petición propia, en el momento que lo estime conveniente.
La Secretaría Técnica mantendrá un censo actualizado de todos los colegiados inscritos en cada una de las Comisiones, los cuales recibirán toda la información que las mismas elaboren, así como las convocatorias a sus reuniones o a cualquier otra actividad que se organice.
Segunda. NOMBRAMIENTO Y CESE DE SUS MIEMBROS
La Junta de Gobierno nombrará al Presidente de la Comisión, quien será la persona encargada de impulsar y coordinar sus actividades y, si éste lo estima conveniente, organizará el funcionamiento de la misma mediante subcomisiones o grupos de trabajo, siendo el único responsable ante la Junta de Gobierno. Asimismo, podrá cesar bien por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición propia.
El Presidente de cada Comisión podrá designar a un Secretario y a los vocales que considere oportunos para el correcto funcionamiento de la misma, quienes colaborarán en las actividades propias del cargo.
Tercera. PLAN DE ACTIVIDADES
Los Presidentes de las Comisiones deberán presentar en el último trimestre del año a la Junta de Gobierno para su información y, en su caso, aprobación, lo siguiente:
- El plan general de las actividades a realizar en el año siguiente, que comprenderá al menos un tema a desarrollar en cada semestre.
- El presupuesto de los gastos necesarios para el desarrollo de los proyectos contenidos en el plan de actividades.
Asimismo, presentarán en el primer trimestre del año una memoria de las actividades realizadas durante el año anterior, en la que detallaran el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en el plan de actividades.
Cuarta. REUNIONES
Las Comisiones podrán convocar a lo largo del año un mínimo de cuatro reuniones y un máximo de diez y además organizar, como mínimo, un debate o conferencia de carácter general convocando a todos los colegiados.
Las convocatorias de las reuniones de las Comisiones o cualquier otro tipo de comunicado que se envíe a los inscritos en la Comisión se remitirán desde el Colegio, por lo que el Presidente o el Secretario las deberán hacer llegar a la Secretaría Técnica del Colegio, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de celebración, para que los servicios administrativos del Colegio efectúen el correspondiente envío por correo. La asistencia a estas reuniones o actividades, será exclusivamente para colegiados, pudiendo excepcionalmente y por invitación del Presidente de la Comisión, asistir alguna persona no colegiada.
Quinta. INGRESOS Y GASTOS
Los ingresos de las Comisiones procedentes de publicidad, subvenciones, donaciones o servicios a terceros serán percibidos directamente por el Colegio e ingresados en su tesorería. No podrán percibir retribución alguna los colegiados integrantes de las Comisiones, salvo expresa autorización de la Junta de Gobierno.
Los gastos de las Comisiones y las remuneraciones a los ponentes o conferenciantes que se invite a sus reuniones, serán los establecidos y autorizados de acuerdo con los presupuestos y procedimientos administrativos del Colegio, no pudiendo recibir el mismo ponente o conferenciante más de una remuneración al año.
Disposición Derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Norma quedará derogada la Norma de Régimen Interior sobre funcionamiento de las Comisiones de Trabajo de 1 de enero de 2002.
Disposición Final.
La presente Norma entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta de Gobierno.
Esta Norma ha sido aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid, celebrada el 23 de abril de 2008 y ratificada por la Junta General celebrada el mismo día. |