Editorial
La regulación de las actividades económicas –el establecimiento de códigos o reglas- es la forma en la que las autoridades tratan de influir en el comportamiento de los agentes económicos privados. No es la única forma de intervención de los gobiernos en la actividad económica, pero a diferencia de otras formas (la política presupuestaria y monetaria, la propiedad pública, etc.) es probablemente la que podemos identificar en todos los países, en mayor o menor medida. Sería por eso la menos difícil de homogeneizar en sectores que lo requirieran, como aquellos hoy más globalizados. La industria de los servicios financieros en su más amplia acepción entraría en esta categoría.
Ha sido precisamente ese sector financiero, uno de los más regulados en todos los países, el epicentro de la crisis que esta sufriendo el conjunto de la economía mundial. El cuestionamiento de la calidad y suficiencia de la regulación financiera se ha hecho en primer lugar en el sistema más avanzado del mundo. Hemos conocido que el sistema financiero estadounidense, en efecto, adolecía de limitaciones en la cobertura regulatoria de sus distintos operadores financieros que podían haber propiciado no sólo la asunción de riesgos excesivos, sino quizás más relevante, el insuficiente control y seguimiento de los mismos.
No son pocos los economistas que en el diagnóstico de esta crisis financiera anteponen la existencia de esos fallos en la regulación, incluso los igualmente verificados en la supervisión, a los más genéricos fallos de mercado, a los que precisamente se destinan buena parte de las regulaciones en cualquier sector económico. Esa es parte de la discusión que este número monográfico de Economistas aborda. Y no sólo en el sector financiero, aunque no ha de extrañar que una parte relevante de los trabajos se ocupen de esa dimensión financiera. Telecomunicaciones y energía son sectores que merecen igualmente una atención diferenciada, particularizando el análisis en los elementos de contraste entre los modelos regulatorios de EEUU y Europa.
La crisis ha debilitado las argumentaciones a favor de la autorregulación en diversos ámbitos. En la confrontación entre códigos y leyes, la experiencia reciente no favorece, efectivamente, el avance de las pretensiones de los operadores y algunos oferentes de servicios próximos (desde luego en ámbitos de los servicios financieros, como las propias empresas de calificación crediticia) por dotarse de códigos propios, al margen del regulador.
En la práctica totalidad de los trabajos están presentes consideraciones de futuro, asentadas en la presunción de que, efectivamente, el conjunto de la actividad económica, no sólo la financiera, pasará a estar dominado por una mayor regulación, aun cuando eso no signifique la merma de la confianza entre el conjunto de los operadores económicos. Esta es la base de esa nueva forma de capital, el social, vertebrador de las modernas economías. Creemos, en definitiva, que el conjunto de los trabajos que conforman este número no sólo añaden información relevante sobre uno de los asuntos centrales cuya vigencia ha renovado esta crisis, sino que contribuyen a fundamentar un debate que muy probablemente centrará la atención de la profesión en los próximos meses. No menos destacable, son aportaciones elaboradas por un grupo de expertos entre los más cualificados de nuestro país.
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