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Legislación específica de las CCAA: Comunidad de Castilla y León
Decreto 135/1997, de 17 de septiembre, de desarrollo parcial en materia de Órganos de Gobierno, de la Ley 4/1997 de Castilla-La Mancha, de 10 de julio, de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha
(D.O.C.M. de 19 de septiembre de 1997) 

CAPITULO I 

Disposiciones comunes 

1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario del Título II, Organos de Gobierno, de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y es de aplicación a las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha.

2. Adaptación de Estatutos y Reglamentos.

Las Cajas de Ahorro deberán adaptar sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y en el presente Decreto. Así mismo, deberán elaborar un Reglamento que regule el procedimiento de elección y designación de los miembros de sus órganos de gobierno. Los Estatutos y Reglamentos deberán someterse a la aprobación de sus Asambleas Generales y de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Principios básicos.

Los principios que deben inspirar los procesos electorales de las Cajas de Ahorro, regulados en los Estatutos y en el Reglamento del procedimiento electoral, serán los de proporcionalidad, participación democrática, publicidad y transparencia, garantizados a través de la posible interposición de las correspondientes impugnaciones y su resolución, intervención de notario y participación de la Comisión de Control constituida en Comisión Electoral.

4. Contenido de los Estatutos y del Reglamento de procedimiento electoral.

1. Los Estatutos y el Reglamento de procedimiento electoral deberán contener las normas necesarias para la elección, designación, renovación, sustitución y cese de los distintos órganos de gobierno.

2. Los Estatutos regularán las funciones y competencias de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros y de la Dirección General con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y en el presente Decreto. Igualmente establecerán las normas para la delegación de facultades del Consejo de Administración en la Comisión Ejecutiva o en las Comisiones Delegadas, regulando su constitución, composición y funcionamiento.

5. Período de mandato de los miembros de los órganos de gobierno.

1. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro serán elegidos por un período de cuatro años. Dicho período se computará desde la fecha de celebración de la Asamblea General en la que sean designados como tales hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos miembros de los órganos de gobierno. La duración del mandato de aquellos miembros que no hayan mantenido el cargo durante un período completo se computará por los días naturales transcurridos entre la fecha de la Asamblea General en la que se produjo su incorporación y la fecha de su cese.

2. En casos de reelección de algún miembro, el período a considerar a efectos de limitación del número de mandatos, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha incluirá todas las representaciones por las que hubiera participado en cualquiera de estos órganos.

6. Registro de órganos de gobierno.

1. El Registro de órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha, a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, dependerá de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo la Dirección General de Economía y Presupuestos el órgano encargado del mismo. En él se inscribirán los datos correspondientes a las personas que ostenten la condición de miembros de cualquiera de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, así como de las que ocupen el cargo de Director General o asimilado.

2. El Registro podrá estructurarse en una o varias secciones y se llevará mediante libros, que podrán sustituirse, en su caso, por medios informáticos.

3. En el Registro deberán inscribirse, al menos, los datos relativos a:

a) Nombre y apellidos y, en su caso, grupo de representación por el que acceden y demarcación territorial.

b) Cargo que ocupa.

c) Fecha de nombramiento y cese.

d) Declaración auténtica jurada que permita verificar los requisitos legalmente establecidos para acceso al cargo, incompatibilidades y limitaciones para el desempeño del cargo, especialmente las referidas en el artículo 16 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

e) Sanciones impuestas, en su caso, por aplicación de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

4. Corresponde al Presidente de la Comisión Electoral, en los períodos electorales, y al Presidente de la Comisión de Control en los demás casos recabar de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente inscripción en el Registro de los cargos de la Caja de Ahorros sujetos a ello.

5. La Consejería de Economía y Hacienda podrá denegar la inscripción, mediante resolución motivada, cuando no se aportara la documentación suficiente, observe el incumplimiento de la normativa vigente en la materia o compruebe la falta de alguno de los requisitos legales, precisos para el desempeño del cargo, en las personas nombradas. Dicha denegación será notificada a la Caja de Ahorros para que proceda a recabar de los interesados la información, datos o documentación pertinente o, en su caso, su rectificación. Si de la documentación presentada se dedujera impedimento legal para dicho nombramiento, la Consejería de Economía y Hacienda requerirá de la Caja de Ahorros la sustitución del designado para el cargo.

6. Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se establecerán los modelos de solicitud, certificación y cuantos otros extremos se estimen precisos para el mejor funcionamiento del Registro.

7. El Registro será público. Cualquier persona que acredite un interés legítimo podrá solicitar certificación de las inscripciones que en el mismo consten.

CAPITULO II

Normas relativas a la organización de los procesos electorales

7. Iniciación de los procesos electorales.

1. El Consejo de Administración acordará la iniciación del proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno y aprobará el calendario electoral, debiendo comunicar inmediatamente dicho acuerdo al Presidente de la Comisión de Control y a la Consejería de Economía y Hacienda.

2. El calendario electoral que apruebe el Consejo de Administración fijará los plazos para la celebración de los diversos actos que conforman el proceso electoral de forma que la duración del mismo permita que la Asamblea General en la que hayan de ser designados los nuevos miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control se celebre al término del mandato de los miembros de los órganos de gobierno que deban cesar por haber finalizado el período de tiempo para el que fueron nombrados. La Comisión Electoral impulsará con la debida diligencia las diversas fases del procedimiento electoral para asegurar el cumplimiento de dichos plazos.

3. Si el Consejo de Administración no hubiere acordado la iniciación del correspondiente proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno cinco meses antes de la finalización del mandato de los miembros de los órganos de gobierno que se deben renovar, la Consejería de Economía y Hacienda podrá ordenar a la Comisión de Control la iniciación del proceso.

8. Constitución de la Comisión Electoral.

La Comisión de Control de la Caja de Ahorros, una vez comunicado por el Consejo de Administración el acuerdo de inicio del proceso electoral, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se constituirá automáticamente en Comisión Electoral.

9. Atribuciones de la Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral será el órgano encargado de vigilar el proceso de elección, designación, renovación y provisión de las vacantes de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro y, como tal, velará por la transparencia de los procesos electorales, comprobará la adaptación a la normativa vigente de los actos que integran los citados procesos electorales, ostentará las facultades necesarias para la resolución de las reclamaciones que se formulen y ejercerá las correspondientes funciones para el desempeño de tal misión.

2. Los Estatutos o Reglamentos que regulen el proceso electoral otorgarán a la Comisión Electoral las facultades necesarias para el ejercicio de sus correspondientes funciones, pudiéndoles atribuir la función de dirigir e impulsar en sus distintas fases los procesos electorales.

10. Régimen de la Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral será convocada por su Presidente a iniciativa propia, a petición de un tercio de sus miembros o del representante designado por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus componentes.

3. Los acuerdos de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto, excepto el acuerdo a que hace referencia el artículo 12 del presente Decreto que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes con derecho a voto.

4. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración y demás órganos ejecutivos cuantos medios, antecedentes e información considere necesarios.

11. Resolución de reclamaciones.

1. La Comisión de Control por sí misma o constituida en Comisión Electoral interpretará las normas y resolverá las reclamaciones que se presenten en relación a los procesos electorales de los diversos órganos de gobierno. A efectos de interpretación podrá acordar la petición de consulta a la Consejería de Economía y Hacienda.

2. El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones presentadas en relación a los procesos electorales será de siete días a contar desde el último día en que sea posible su interposición. A estos efectos, el Reglamento de procedimiento electoral deberá especificar los plazos para interponer y resolver las reclamaciones contra los actos electorales susceptibles de impugnación.

3. Están legitimados para impugnar los actos electorales quienes tengan o acrediten un interés legítimo para ello.

12. Anulación o suspensión del proceso electoral.

1. La Comisión Electoral deberá proponer a la Consejería de Economía y Hacienda la anulación o suspensión, total o parcial, del proceso electoral cuando observe incumplimientos de la normativa aplicable u otro tipo de irregularidades que afecten muy gravemente al desarrollo del proceso. Se entenderán como muy graves aquellas que puedan producir alteraciones efectivas en el resultado electoral.

2. En todo caso, y con carácter previo, la Comisión Electoral deberá recabar del Consejo de Administración o del Director General la adopción de las medidas que estime precisas para garantizar la correcta aplicación de la normativa electoral y para remover cuantos obstáculos pudieran presentarse en orden a su estricta aplicación.

3. En el caso de que las irregularidades en los procesos electorales sean cometidas por la Comisión Electoral será aplicable lo dispuesto en el artículo 84.2.c) de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha relativo a infracciones cometidas por miembros de la Comisión de Control, procediéndose, en su caso, a la tramitación del oportuno expediente sancionador por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la misma Ley.

13. Sorteos y elecciones.

1. Todos los sorteos que se celebren durante el proceso electoral se efectuarán ante notario y con asistencia de la Comisión Electoral o de los miembros de la misma que ésta determine, entre los que se incluirá el representante designado por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Todas las elecciones que se celebren para elegir o designar a los miembros que han de componer los órganos de gobierno, salvo las realizadas por las Cortes de Castilla-La Mancha, las Corporaciones Municipales y las Entidades Fundadoras, cuando éstas sean Corporaciones Locales, se efectuarán con asistencia de la Comisión Electoral o de los miembros de la misma que ésta determine, entre los que se incluirá el representante designado por la Consejería de Economía y Hacienda.

14. Tutela del proceso electoral.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, velará por el cumplimiento de las normas previstas en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, en el presente Decreto, en los Estatutos y en el Reglamento que regule el proceso electoral de los órganos de gobierno.

2. La Comisión Electoral deberá informar a la Consejería de Economía y Hacienda del resultado de las elecciones y designaciones, así como facilitar cuanta información le sea requerida por ésta con el fin de constatar el cumplimiento de las normas vigentes que afecten al proceso de elección. Así mismo informará de los ceses y sustituciones que se produzcan en los órganos de gobierno.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto, la Consejería de Economía y Hacienda podrá proceder a la anulación o suspensión, total o parcial, del proceso electoral cuando observe incumplimientos de la normativa aplicable u otro tipo de irregularidades que afecten muy gravemente al desarrollo del proceso. Igualmente podrá ordenar la subsanación de las irregularidades detectadas y la reanudación del proceso electoral.

4. En los casos en que los incumplimientos de la normativa aplicable o las irregularidades apreciadas fueran atribuibles a personas ajenas a las Cajas de Ahorro o no sujetas a la normativa de disciplina de estas entidades de crédito, las facultades de anulación o suspensión se ejercerán por la Consejería de Economía y Hacienda en los casos en que, requeridos el Consejo de Administración y la Comisión Electoral para rectificar o resolver los efectos de las irregularidades o incumplimientos, no lo hicieran, o su intervención resultara ineficaz.

15. Finalización de los procesos electorales.

1. El proceso electoral finalizará con la constitución de los nuevos órganos de gobierno. A estos efectos la Comisión Electoral continuará ejerciendo sus funciones hasta la constitución de la nueva Comisión de Control.

2. La Comisión Electoral elaborará y remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda a la finalización del proceso electoral un informe relativo a los resultados y las incidencias, en su caso, del proceso electoral.

CAPITULO III

La Asamblea General

Sección Primera 

De la composición de la asamblea general

16. Composición de la Asamblea General.

1. Los Estatutos de las Cajas de Ahorro deberán recoger el número de Consejeros Generales y la participación de cada grupo de representación en la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19, 20 y concordantes de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

2. Los porcentajes que establece el citado artículo 20 para determinar el número de miembros de cada grupo se aplicarán sobre el número total de Consejeros Generales. Si en el resultado se obtuviera una cifra con decimales, se redondeará ésta aplicando las normas establecidas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. Si aun así no fuera posible la asignación exacta del número de miembros a cada uno de los grupos, los ajustes necesarios se llevarán a cabo aumentando o disminuyendo la representación de los impositores.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, se consideran recursos propios computables los así definidos en la normativa básica sobre regulación del crédito correspondiente al balance aprobado por la Asamblea General del último ejercicio anterior a la fecha de iniciación del proceso electoral.

4. En el caso de que en el balance aprobado se produjera una variación en los recursos propios computables que modificara el número de Consejeros Generales y el número de representantes de cada uno de los grupos, las Cajas de Ahorro deberán proceder a modificar sus Estatutos. Esta modificación deberá someterse a aprobación de la primera Asamblea General ordinaria que se celebre con posterioridad a la de aprobación del balance del que se deriva tal modificación. La adaptación al nuevo número se llevará a cabo en la primera renovación parcial siguiente. Los grupos de representación a los que les corresponda tal renovación elegirán el número de representantes que resulte de la nueva composición.

Los grupos de representación a los que no correspondiera en ese momento llevar a cabo la renovación, en el supuesto de que se produzca un aumento del número de miembros de la Asamblea General, lo harán mediante la designación de nuevos Consejeros Generales de acuerdo con lo establecido con carácter general para la cobertura de vacantes en el artículo 33 del presente Decreto. Dichos Consejeros ostentarán el cargo por el período que reste hasta la próxima renovación parcial de su grupo. En el supuesto de que se produzca una disminución en el número de miembros de la Asamblea General, los Consejeros Generales de cada grupo mediante elección y de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, designarán a los Consejeros Generales que continuarán representando al mismo, cesando los restantes.

Sección Segunda 

De los consejeros generales representantes de las corporaciones municipales

17. Distribución de Consejeros Generales a designar por las Corporaciones Municipales.

1. La distribución de los Consejeros Generales en representación del grupo de Corporaciones Municipales se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y en el presente Decreto.

2. Para la asignación del 20% de los componentes del grupo de Corporaciones Municipales a que se refiere la letra a) del artículo 22.1 de la Ley, se formará una relación de Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros, ordenándose de mayor a menor de acuerdo con lo dispuesto en dicha letra. El número de Consejeros Generales que corresponderá a cada Corporación Municipal se determinará por la Comisión Electoral de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

3. Para la asignación del 75% de los componentes del grupo de Corporaciones Municipales a que se refiere la letra b) del artículo 22.1 de la Ley, se formarán tantas relaciones como provincias en las que tenga abierta oficina la Caja de Ahorros que contendrán, ordenadas por número de habitantes de derecho según el último padrón municipal de habitantes, las Corporaciones Municipales en las que la Caja de Ahorros tenga abierta oficina. El número de Consejeros Generales que corresponde a cada provincia y, dentro de ella, a cada Corporación Municipal se determinará por la Comisión Electoral de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

4. Para la asignación del resto de los Consejeros Generales que corresponden a Corporaciones Municipales a que se refiere la letra c) del artículo 22.1 de la Ley, se formará una relación en la que figurarán ordenadas alfabéticamente, empezando por la letra que resulte de un sorteo previo efectuado por la Comisión Electoral ante notario y, numeradas correlativamente, el resto de Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros y que no hubieran obtenido representación por ninguno de los procedimientos indicados en los apartados anteriores. Los Reglamentos que regulen el proceso electoral establecerán el procedimiento para la realización del correspondiente sorteo, en el que también se designarán igual número de Corporaciones Municipales como suplentes.

5. Finalizado el proceso referido en este artículo, la Comisión Electoral notificará la asignación que corresponda a cada una de las Corporaciones Municipales.

18. Designación de los Consejeros Generales.

1. Los Consejeros Generales que hayan correspondido a cada Corporación Municipal serán designados por el correspondiente Pleno mediante votación a las candidaturas que se presenten por los grupos políticos representados en el mismo y con aplicación del principio de proporcionalidad.

2. En el supuesto de que a una Corporación Municipal le correspondiese un solo Consejero General, resultará elegido el de la candidatura que obtenga la mayoría de los votos de los miembros asistentes al Pleno. En el caso de que le correspondiese designar dos o más Consejeros Generales, resultarán elegidos aquellos en forma proporcional al número de votos obtenidos por las diferentes candidaturas presentadas al Pleno.

19. Notificación de la designación a la Comisión Electoral.

1. Realizado el proceso de elección las Corporaciones Municipales notificarán a la Comisión Electoral la designación de sus representantes a la que se acompañará certificación del acta de la sesión, aceptación de los designados y declaración de cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para ser Consejero General y de no hallarse incursos en las incompatibilidades o limitaciones para el ejercicio del cargo legalmente previstas.

2. En caso de que alguno de los Consejeros Generales propuesto fuera empleado de la Caja de Ahorros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley, la Comisión Electoral recabará la pertinente autorización de la Consejería de Economía y Hacienda acompañando los informes de la Corporación Municipal y de la Caja de Ahorros. Una vez obtenida la autorización, se realizará el nombramiento. En caso contrario, la Comisión Electoral lo comunicará a la Corporación Municipal para que proceda a la designación de un nuevo representante respetando la proporcionalidad originaria.

3. La designación de los Consejeros Generales por parte de las Corporaciones Municipales y su posterior notificación se efectuarán dentro de los plazos que fije el Reglamento de procedimiento electoral. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 17.5 de este Decreto sin haber realizado o notificado la designación, la Comisión Electoral deberá reiterar la notificación y conceder audiencia por plazo de un mes, transcurrido el cual sin efectuarse la designación acordará la pérdida de representación otorgada a esa Corporación Municipal, que recaerá en la Corporación o Corporaciones Municipales siguientes o suplentes en la relación que corresponda, según lo establecido en el artículo 17 de este Decreto.

Sección Tercera 

De los consejeros generales representantes de los impositores

20. Compromisarios.

Los Consejeros Generales en representación del grupo de impositores se elegirán a través de compromisarios. A estos efectos, se designarán diez compromisarios por cada Consejero General que corresponda al grupo de impositores.

21. Requisitos de los compromisarios.

1. Los compromisarios y los Consejeros Generales elegidos en representación del grupo de impositores deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 28.1 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y, además, ser impositores de la Caja con al menos dos años de antigüedad en el momento del sorteo, así como haber realizado en el semestre anterior a esta fecha un mínimo de 10 anotaciones en cuenta o, indistintamente, haber mantenido durante el mismo período un saldo medio en cuenta no inferior a 5.000 pesetas. Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión periódica en función del valor del dinero y en la forma que establezcan los Estatutos de cada Caja de Ahorros. En caso de que sea titular de más de una cuenta, el cómputo se realizará teniendo en cuenta la totalidad de los movimientos y la suma de los saldos de las cuentas de las que sea titular.

2. Los Estatutos o Reglamentos de procedimiento electoral de las Cajas de Ahorro deberán reconocer la condición de impositores, a los efectos de participación en los procesos electorales, a todos los titulares o cotitulares de cuentas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y en el presente Decreto. Así mismo, deberán contemplar los supuestos de titularidad de varias cuentas en una sucursal o en diferentes sucursales a fin de que cada impositor participe en los procesos una sola y en una sola demarcación provincial, con independencia del número y la localización de las cuentas de las que fuera titular.

22. Elaboración y publicidad de las relaciones de impositores.

1. Para la designación de compromisarios, los impositores se relacionarán en lista única por cada una de las provincias en las que la Caja de Ahorros tenga abierta oficina.

2. Los Estatutos o el Reglamento de procedimiento electoral establecerán el plazo y los procedimientos por los que se dará publicidad a la relación de impositores y regularán el régimen de reclamaciones. Deberá darse publicidad, al menos, en cada una de las oficinas de la relación de impositores correspondientes a la misma. Igualmente se deberá insertar anuncio, en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en periódicos de los de mayor tirada en cada demarcación territorial, relativo al inicio del período de publicidad de las listas y del plazo de reclamaciones.

23. Designación de los compromisarios.

1. El número total de Consejeros Generales de este grupo se distribuirá por demarcaciones, que serán las provincias en que tenga abierta oficina la Caja de Ahorros. Se asignará a cada demarcación un número de Consejeros Generales proporcional al volumen de los recursos ajenos captados en la misma.

2. El Reglamento de procedimiento electoral establecerá detalladamente un sistema de sorteo para la designación de los compromisarios que garantice la transparencia y legalidad del proceso. Dicho sorteo se realizará en un acto único convocado por la Comisión Electoral. La fecha de celebración deberá anunciarse en los locales de cada oficina y mediante anuncios en prensa con una antelación mínima de quince días. Celebrado el sorteo, en el mismo acto y por el mismo procedimiento se designarán el mismo número de suplentes que de titulares.

3. La Comisión Electoral elaborará la lista provisional de compromisarios, de la que remitirá copia a la Consejería de Economía y Hacienda y notificará a cada uno de los compromisarios su designación como tal, entendiéndose que acepta si no renuncia de forma expresa en el plazo de cinco días desde la notificación de su designación. En la notificación se dará información clara y suficiente sobre los derechos y obligaciones, requisitos e incompatibilidades que comporta su designación como compromisario.

4. Realizadas las sustituciones necesarias por los correspondientes suplentes, la Comisión Electoral elaborará una lista de compromisarios, la cual, una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, se formulen, elevará a definitiva.

5. La Comisión Electoral remitirá copia de la lista definitiva de compromisarios a la Consejería de Economía y Hacienda al menos un mes antes de la fecha fijada para la elección de Consejeros Generales junto con certificación de que los impositores designados compromisarios reúnen los requisitos establecidos y declaración de que no se hallan incursos en los supuestos de incompatibilidades o limitaciones establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y en el artículo 21 del presente Decreto. La Comisión Electoral ordenará la exposición en las oficinas de la entidad de la relación de los compromisarios designados.

24. Elección de los Consejeros Generales en representación de los impositores.

Para la elección de los Consejeros Generales representantes del grupo de impositores, la Comisión Electoral convocará las correspondientes asambleas de compromisarios por provincias con una antelación mínima de 20 días, por medio de carta certificada con acuse de recibo y mediante inserción de anuncios en periódicos de los de mayor difusión en cada demarcación territorial y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». La relación de compromisarios deberá estar a disposición de los mismos en los locales de la Caja de Ahorros y en los de la Consejería de Economía y Hacienda y contendrá, al menos, el nombre y domicilio de los mismos. La elección se celebrará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del sorteo de designación de los compromisarios.

25. Candidaturas y votaciones.

1. Para la elección de Consejeros Generales en representación de los impositores se presentarán por cada demarcación territorial candidaturas ante la Comisión Electoral por la persona que encabece la lista o por un representante, integrante de la lista, en quien delegue.

2. Junto a cada candidatura deberá figurar la aceptación de los candidatos, así como su declaración de conocer y cumplir todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a la condición de Consejero General representante de los impositores.

3. La Comisión Electoral podrá solicitar del cabeza de lista o del representante de la candidatura la subsanación, en el plazo máximo de cinco días, de las deficiencias esenciales que en su caso puedan contener las candidaturas. En el caso de no subsanarse en dicho plazo la Comisión Electoral podrá anular la presencia en la candidatura de aquellos miembros que produzcan tales deficiencias.

4. Podrán presentar candidaturas diez compromisarios o el diez por ciento del número correspondiente a una circunscripción, en caso de ser menor. Las candidaturas deberán contener al menos un número de candidatos no inferior a la mitad de los que se deban elegir en la demarcación territorial.

5. Un mismo compromisario no podrá avalar más de una candidatura, ni formar parte de más de una candidatura. En tal caso no se dará por válido su aval y se sustituirá su presencia en aquellas candidaturas en las que estuviese integrado.

6. Los compromisarios de cada circunscripción elegirán mediante votación personal y secreta a los Consejeros Generales correspondientes a su demarcación y a un número igual de suplentes. Cada compromisario tendrá derecho a un voto y no podrá delegar el mismo.

26. Proclamación de los Consejeros Generales elegidos.

1. Celebrada la votación y realizado el escrutinio la designación de Consejeros Generales se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura y en el mismo orden con que figuraban en ellas. En el mismo acto se designarán, en su caso, los suplentes. En el caso de que a alguna candidatura le correspondieran más representantes que componentes contenga ésta, se le atribuirán tantos puestos como candidatos tenga, distribuyéndose el resto entre las demás candidaturas en proporción a los votos obtenidos.

2. La Comisión Electoral hará públicos los resultados de la votación y procederá a la proclamación de los Consejeros Generales elegidos en representación de los impositores.

Sección Cuarta 

De Los Consejeros Generales Representantes De Las Cortes De Castilla-La Mancha

27. Designación de los Consejeros Generales representantes de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los Consejeros Generales que corresponda designar a las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos según el procedimiento que esta Cámara determine de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

2. La relación de Consejeros Generales designados será remitida a la Comisión Electoral junto con la certificación del acuerdo, aceptación de los mismos y declaración de cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos y de no hallarse incursos en las incompatibilidades y limitaciones para el ejercicio del cargo legalmente previstas.

Sección Quinta 

De los consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras

28. Asignación de los representantes que corresponden a las personas o Entidades Fundadoras.

1. Los Consejeros Generales representantes de las personas o Entidades Fundadoras serán elegidos directamente por éstas, según los principios de proporcionalidad, transparencia y participación democrática.

2. Cuando exista más de una persona o Entidad Fundadora la asignación de los Consejeros Generales representantes de las mismas se hará en proporción al número de ellas. Si aun así no fuera posible su exacta asignación, los Estatutos de las Cajas de Ahorro preverán su asignación mediante un sistema rotatorio entre las Entidades Fundadoras.

3. La Comisión Electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado precedente, determinará y notificará a cada una de las Entidades Fundadoras el número de Consejeros Generales que les corresponde designar.

29. Designación de los representantes por las personas o Entidades Fundadoras.

1. La designación de los Consejeros Generales, cuando las Entidades Fundadoras sean Corporaciones Municipales, se hará de la forma descrita en el artículo 18 del presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que se pretenda asignar una parte de la representación a las instituciones a que hace referencia el apartado 3 del artículo 20 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, y con el fin de preservar los principios de proporcionalidad, participación democrática y transparencia y el procedimiento de elección directa consagrado en el apartado 1 del artículo 25 de la misma, las propuestas para la asignación de representantes a favor de estas instituciones se incorporarán, en su caso, a las candidaturas, indicando, junto al nombre del candidato, el de la institución a la que se desea dar representación y se votarán directa y simultáneamente en la forma descrita en el artículo 18 del presente Decreto.

3. A los efectos contemplados en al apartado anterior, se podrá llevar a cabo la asignación de representación a favor de instituciones de carácter social, económico, cultural, científico o benéfico de reconocido prestigio en el ámbito territorial de la Caja de Ahorros, circunstancias que serán apreciadas por la Consejería de Economía y Hacienda. Para ello, la Entidad Fundadora deberá solicitar de esta Consejería informe favorable previo, que deberá emitirse dentro del plazo de un mes desde su solicitud.

Sección Sexta 

De los conejeros generales representantes de los empleados

30. Asamblea de Representantes.

1. Los Consejeros Generales representantes de los empleados de la Entidad serán elegidos por sus representantes legales constituidos en Asamblea de Representantes con arreglo a los principios de proporcionalidad, transparencia y participación democrática, no siendo aceptable establecer reservas de puestos de Consejero General en función de categorías profesionales. La Comisión Electoral formará la lista de representantes de los trabajadores de la Caja de Ahorros, convocará la Asamblea y la presidirá para este acto.

2. La Asamblea de Representantes deberá aprobar sus propias normas de funcionamiento a los efectos de regular el uso de la facultad otorgada por el artículo 27.3 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha de sustitución de sus representantes en la Asamblea General. Dichas normas, una vez aprobadas por la Asamblea de Representantes, se incorporarán como anexo al Reglamento de procedimiento electoral de la Caja de Ahorros.

31. Candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser propuestas por los representantes de los trabajadores de la Entidad. Junto a cada candidatura deberá figurar la aceptación de los candidatos y declaración de conocer y cumplir todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a la elección de Consejero General representante de los empleados.

2. Las candidaturas para la elección de Consejeros Generales en representación de los empleados se presentarán ante la Comisión Electoral por la persona que encabece la lista o representante en quien éste delegue y aquélla las presentará a la Asamblea de Representantes.

3. Si a juicio de la Comisión Electoral alguna candidatura adoleciera de deficiencias esenciales, se comunicará al cabeza de lista o al representante de la candidatura en cuestión para que, en el plazo máximo de cinco días, se proceda a su subsanación.

En el caso de no subsanarse en dicho plazo la Comisión Electoral podrá anular la presencia en la candidatura de aquellos miembros que incurran en tales deficiencias.

32. Elección de los Consejeros Generales.

1. El acto de la elección estará presidido por la Comisión Electoral a la que podrá incorporarse para este acto como observador un representante de cada una de las candidaturas. De lo sucedido en la reunión se levantará acta.

2. La elección se efectuará en un acto único mediante votación personal y secreta. Cada representante legal tendrá derecho a un voto y no podrá delegar el mismo.

3. Inmediatamente después de celebrada la votación, se procederá al escrutinio por la Comisión Electoral para la proclamación de los Consejeros Generales en representación de los empleados. La asignación de puestos a cubrir por este grupo se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura y en el mismo orden con que figuraban en aquéllas.

Sección Séptima 

Cobertura de vacantes en la asamblea general

33. Cobertura de vacantes.

1. Las vacantes que se produzcan por alguno de los supuestos previstos en las letras b), c), d), e) y f) del artículo 30 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha relativo a ceses de los Consejeros Generales serán cubiertas, en el caso de los Consejeros Generales en representación de los impositores por los suplentes designados en función de su número de orden y en el caso de los representantes de los demás grupos de representación, por las personas que sean designadas por las mismas, respetando la proporcionalidad originaria.

2. En el grupo de impositores, en el caso de que no existan suplentes o no pueda llevarse a cabo su nombramiento, la designación del nuevo Consejero General recaerá en la persona que ocupaba el siguiente puesto en la candidatura originaria, siempre que reúna los requisitos para ello.

3. Los nuevos Consejeros Generales así designados lo serán durante el período restante del mandato y cesarán en el cargo en la fecha que hubiera correspondido a quienes hayan sustituido.

4. En los procedimientos a los que hace referencia este artículo la Comisión de Control ejercerá las mismas funciones y tendrá las mismas competencias que la Ley otorga a la Comisión Electoral.

Sección Octava 

Del funcionamiento de la asamblea general

34. Convocatoria y funcionamiento de la Asamblea General.

1. Los Estatutos de las Cajas de Ahorro establecerán el régimen de convocatorias y celebración de las reuniones de la Asamblea General con respeto a la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

2. El Secretario de la Asamblea General deberá remitir copia del acta de la Asamblea General a la Consejería de Economía y Hacienda dentro del plazo de un mes contado desde la celebración de la misma.

CAPITULO IV

Consejo de Administración

35. Composición del Consejo de Administración.

1. Los Estatutos de las Cajas de Ahorro deberán recoger el número de vocales del Consejo de Administración y la participación de cada grupo de representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

2. En el Consejo de Administración todos los grupos estarán representados en la misma proporción que en la Asamblea General. La elección de los miembros del Consejo de Administración, y de un número igual de suplentes, se efectuará por dicha Asamblea de acuerdo con las normas previstas en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y en el presente Decreto.

36. Elección de los miembros del Consejo de Administración.

1. Los vocales del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea General de entre los miembros de cada grupo. Las propuestas de los grupos se presentarán al menos una hora antes a la fijada para la celebración de la Asamblea General ante la Comisión Electoral, la cual deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.

2. Constituida la Asamblea General y dentro del correspondiente punto del orden del día, la Comisión Electoral dará lectura de las candidaturas presentadas en el seno de cada uno de los grupos.

3. En el caso de que en un grupo se formularan pluralidad de propuestas, éstas serán sometidas a votación entre los Consejeros Generales del grupo en forma de candidaturas. Efectuada la votación, actuando de mesa electoral la Comisión Electoral, se formulará una propuesta única a la Asamblea, que se compondrá de acuerdo a los resultados de la votación, atribuyendo los puestos del Consejo de Administración que correspondan a ese grupo en proporción al número de votos obtenido por cada candidatura hasta completar el total de vacantes a cubrir, y otros tantos suplentes.

En el caso de que se hubiera formulado una única propuesta dentro de un grupo, se elevará directamente a la Asamblea General.

4. En ambos casos, la Asamblea General procederá a la designación de los vocales del Consejo de Administración y de sus correspondientes suplentes.

5. Si en aplicación del principio de proporcionalidad resultaran, en la votación a la que se refiere el número 3 anterior, cifras compuestas de números enteros y decimales, se seguirán las normas de redondeo establecidas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. Si aun así no fuera posible la asignación exacta de los vocales, los ajustes se harán a favor de la candidatura que dentro del empate hubiera obtenido menos representación o, en su caso, disminuyendo aquellas que dentro del empate hubieran obtenido mayor representación.

6. En el caso de que por alguno de los grupos se hubiera presentado una única candidatura con un número de candidatos insuficiente, la Presidencia de la Asamblea General propondrá los candidatos restantes, continuando el proceso de elección como si de una única candidatura se tratara.

7. En el caso de que por alguno de los grupos se hubieran presentado pluralidad de candidaturas, éstas serán cerradas y bloqueadas. Deberán ser formuladas a propuesta de, al menos, un diez por ciento de los Consejeros generales integrantes del grupo correspondiente, y podrán contener un número de candidatos de hasta el doble de los puestos a cubrir.

37. Renovaciónde miembros del Consejo de Administración.

La renovación de los vocales del Consejo de Administración será acometida cada dos años, respetando en todo caso la proporcionalidad de los grupos de representación que lo componen, inmediatamente después de la renovación de los Consejeros Generales prevista en el artículo 27.2 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

38. Cobertura de vacantes en el Consejo de Administración.

1. Las vacantes producidas en el Consejo de Administración antes de la finalización del período de mandato como consecuencia de cese, revocación, dimisión o fallecimiento se cubrirán de forma inmediata por el vocal suplente y por el período de tiempo que reste hasta completar el mandato. Será suplente de un vocal del Consejo de Administración, de entre los que fueron designados con ocasión del nombramiento de aquél, el primero de los que hasta el momento no hubieran accedido al cargo de vocal del Consejo y perteneciera a la misma propuesta de las votadas en el seno del grupo de representación que el vocal a sustituir.

2. En caso de que no hubiera suplente, la designación del nuevo vocal recaerá en la persona que ocupaba el siguiente puesto en la candidatura originaria. Si aun así no fuera posible proceder a su cobertura, el Presidente de la Caja de Ahorros someterá la elección del vocal al grupo de representación al que pertenece, nombrando al elegido, que será sometido a ratificación en la primera Asamblea General posterior a esta elección. En todo caso se respetará la proporcionalidad originaria.

39. Organización del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración elegirá, de entre sus miembros, al Presidente del mismo que, a su vez, lo será de la Entidad y de la Asamblea General, y a un Secretario.

2. Los Estatutos de las Cajas de Ahorro podrán prever la existencia de uno o varios Vicepresidentes, cuya designación se realizará de forma análoga a la del Presidente.

3. El Consejo de Administración podrá acordar el nombramiento como secretario de actas de una persona que no reúna la condición de Vocal del Consejo, que asistirá a las reuniones sin derecho a voz ni voto.

40. Régimen de funcionamiento.

1. Los Estatutos fijarán el número mínimo anual y la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias del Consejo de Administración.

2. El Presidente convocará al Consejo de Administración en sesión extraordinaria:

a) A iniciativa propia.

b) A petición de, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo de Administración.

c) A petición de la Comisión Ejecutiva.

d) Cuando la Comisión de Control requiera la convocatoria de la Asamblea General.

e) Cuando una cuarta parte, al menos, de los Consejeros Generales solicite la convocatoria de la Asamblea General.

En estos casos, deberán figurar en el orden del día los asuntos que hayan sido objeto de la solicitud y se celebrará la sesión en el plazo máximo de siete días._

41. Comisiones Delegadas.

1. El Consejo de Administración podrá delegar funciones en una o más Comisiones Delegadas con las limitaciones previstas en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y en los Estatutos de la Caja de Ahorros.

2. El nombramiento, provisión de vacantes, revocación y renovación de los miembros de las Comisiones Delegadas se realizarán por el Consejo de Administración de entre sus componentes. Deberán estar formadas por miembros de todos los grupos de representación, guardando la misma proporción que en éste. La designación de sus miembros se realizará de forma proporcional a los votos obtenidos por los candidatos propuestos en el Consejo de Administración.

3. La duración del cargo de los miembros de las Comisiones Delegadas será la que acuerde el Consejo de Administración, cesando, en todo caso, al dejar de ser miembros de dicho Consejo.

4. Las vacantes que, en su caso, se produzcan en las Comisiones Delegadas habrán de ser cubiertas en el plazo máximo de un mes. Cuando se produzcan antes del término del mandato estatutario, el sustituto terminará su mandato en la fecha en que correspondiere cesar al sustituido.

5. De todas las actuaciones de las Comisiones Delegadas se dará cuenta detallada al Consejo de Administración en la reunión siguiente a la celebración de las sesiones de dichas Comisiones._

42. Comisión Ejecutiva.

1. Los Estatutos de la Caja de Ahorros podrán prever la existencia de una Comisión Ejecutiva como órgano delegado del Consejo de Administración para la gestión, administración y representación de la Caja de Ahorros, que desarrollará las funciones que el mismo le delegue, sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan. El acuerdo de delegación y las normas de funcionamiento de esta Comisión Ejecutiva, así como sus modificaciones, deberán ser comunicados a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo máximo de un mes desde su adopción.

2. El nombramiento, provisión de vacantes, revocación y renovación de los miembros de la Comisión Ejecutiva se realizará por el Consejo de Administración de entre sus componentes. Deberá estar formada por miembros de todos los grupos de representación. En el caso de que el número de los miembros sea superior al número de grupos de representación en el Consejo de Administración deberá guardarse la misma proporción que en éste.

3. La designación de sus miembros se realizará de forma proporcional a los votos obtenidos por los candidatos propuestos en el Consejo de Administración.

4. Los miembros de la Comisión Ejecutiva ejercerán el cargo mientras que ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración por el grupo de representación al que pertenezcan. El Consejo de Administración podrá acordar en cualquier momento el cese de los vocales de la Comisión Ejecutiva así como su sustitución._

43. Presidente.

1. El Consejo de Administración, en relación a la dimensión económica y organizativa de la Caja de Ahorros podrá apreciar el caso en el que el desempeño del cargo de Presidente pudiera derivar en impedimento material para ejercer una actividad remunerada y, en consecuencia, establecer las percepciones a percibir por el mismo. A estos efectos se entenderá que se produce tal impedimento material cuando el horario habitual u otras características de la actividad remunerada que ejerciera impidan razonablemente atender las tareas asignadas al Presidente.

2. En todo caso, el importe de las retribuciones totales que podrá percibir, incluidas las que obtenga por las actividades o representaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 57 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, no serán superiores a las que la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fija para los Consejeros de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De establecerse retribuciones fijas no podrá devengar dietas por asistencia y deberá ceder a la Caja de Ahorros los ingresos a que se refiere el citado artículo 57 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

3. La relación contractual que se establezca, en su caso, no podrá contener cláusula alguna en la que se fijen cantidades en concepto de indemnización o gratificación de cualquier naturaleza por causa del cese y no podrá derivar en relación laboral permanente con la Caja de Ahorros. Del referido contrato se remitirá copia a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de 15 días contados desde su suscripción.

44. Director General.

1. El Director General o asimilado será designado por el Consejo de Administración en los términos y con los requisitos contenidos en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. De los acuerdos del Consejo de Administración y de la Asamblea General relativos a su nombramiento se dará traslado en el plazo máximo de 15 días desde su adopción a la Consejería de Economía y Hacienda así como copia del contrato y de la documentación que haya servido para acreditar su capacidad, preparación técnica y experiencia.

2. En la relación contractual que se establezca con el Director General deberán respetarse las siguientes limitaciones:

a) La cuantía de sus retribuciones deberá guardar correspondencia con la capacidad y dedicación exigidas en función de la dimensión económica y organizativa de la Caja de Ahorros.

b) Todas las percepciones a que dé derecho el ejercicio de su cargo deberán quedar recogidas en el mencionado contrato.

CAPITULO V

Comisión de control

45. Composición de la Comisión de Control.

1. Los Estatutos de las Cajas de Ahorro deberán recoger el número de vocales y la participación de cada grupo de representación en la Comisión de Control de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

2. El nombramiento, la renovación y la provisión de vacantes de los miembros de la Comisión de Control, se llevará a cabo por el procedimiento establecido en este Decreto respecto a los miembros del Consejo de Administración.

3. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de Economía y Presupuestos, nombrar al representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que formará parte de la Comisión de Control.

46. Remisión de acuerdos a la Comisión de Control.

El Secretario del Consejo de Administración y, en su caso, las Comisiones Delegadas y la Comisión Ejecutiva harán llegar el orden del día del Consejo y de las Comisiones a la Comisión de Control. Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y por las Comisiones Delegadas o Ejecutiva se remitirán a la Comisión de Control en un plazo máximo de siete días a contar desde la fecha de celebración de la reunión.

DISPOSICION TRANSITORIA_

Única.-1. En el plazo de tres meses a contar desde la publicación del presente Decreto, las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha procederán a adaptar sus Estatutos y sus respectivos Reglamentos a las disposiciones contenidas en la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y en el presente Decreto, remitiéndolos para su aprobación a la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Si transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior no se hubieran sometido a aprobación de la Consejería de Economía y Hacienda los nuevos Estatutos, o éstos no se hubieran presentado en condiciones para su aprobación, o no se hubieran realizado, en los plazos que se fijen para ello, las correcciones necesarias para su aprobación, la Consejería de Economía y Hacienda procederá a su redacción y aprobación definitiva y ordenará a los órganos competentes de las Cajas de Ahorro su aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los Consejos de Administración deberán convocar a sus respectivas Asambleas Generales para someter a la aprobación de las mismas las correcciones de los Estatutos y Reglamentos que, en su caso, sean ordenadas por la Consejería de Economía y Hacienda dentro del plazo de un mes desde que éstas se notifiquen a la entidad.

Segunda.- 1. Los Consejeros Generales del grupo de impositores que deben ser nombrados en la primera Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, deberán cumplir los requisitos de elegibilidad e incompatibilidad previstos en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y serán elegidos de entre los actuales Consejeros Generales de este mismo grupo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El número de Consejeros Generales del grupo de impositores se ajustará, por cada demarcación territorial, a la nueva participación de este grupo en la Asamblea General, de acuerdo con la distribución territorial del grupo preexistente.

b) Cuando del cálculo para la asignación por demarcaciones territoriales resulten cifras compuestas de números enteros y decimales se seguirán las normas de redondeo establecidas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. Si aun así no es posible la asignación del número exacto de Consejeros por demarcaciones territoriales, ésta se realizará ajustando por sorteo entre las que resulten empatadas en sus restos decimales.

c) El número de Consejeros generales así asignado a cada demarcación se distribuirá proporcionalmente entre los Consejeros Generales de cada una de las listas que obtuvieron representación, aplicando, si fuera necesario, las mismas normas de redondeo y de ajuste indicadas en la letra anterior.

d) Una vez asignado el número de Consejeros Generales que corresponde a cada lista se llevará a cabo el sorteo, en acto único y ante notario. Los que no resulten seleccionados en el sorteo pasarán a integrar la lista de suplentes respetando el orden de las candidaturas originales.

Tercera.-1. Para la constitución de la primera Asamblea General según las normas contenidas en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y con el fin de que pueda cumplirse el plazo indicado en la Disposición Transitoria Segunda de la misma, el calendario electoral, que corresponde elaborar al Consejo de Administración, deberá fijar las fechas adecuadas para la celebración de los distintos actos que conforman este proceso electoral de forma que resulten compatibles con el cumplimiento del plazo. Para este primer proceso, el plazo que hace referencia el artículo 19.3 del presente Decreto queda reducido a un mes.

2. Para determinar el número de Consejeros Generales de esta primera Asamblea General se tendrá en cuenta la cifra de recursos propios computables de la entidad a fecha 31 de diciembre de 1996.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto en el mismo._

Segunda.- Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se establecerá el régimen de autorización de las operaciones a que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, sobre concesión de créditos, avales y garantías. En tanto no se regule este régimen, continuará vigente el establecido en la Orden de 9 de mayo de 1988 , sobre créditos, garantías y avales relacionados con los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorro con sede en Castilla-La Mancha.

Tercera.- Las Cajas de Ahorro continuarán informando a la Consejería de Economía y Hacienda de los nombramientos, ceses y sustituciones de los miembros de sus órganos de gobierno con arreglo a la normativa dictada en desarrollo del Decreto 45/1985, de 6 de abril, hasta que se dicten las normas a que hace referencia el apartado 6 del artículo 6 del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al  de  su  publicación  en  el  «Diario  Oficial  de  Castilla-La  Mancha».

 

 

 
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