CAPITULO I
Disposiciones comunes
1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo
reglamentario del Título II, Organos de Gobierno, de la Ley 4/1997, de 10 de
julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y es de aplicación a las Cajas
de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha.
2. Adaptación de Estatutos y Reglamentos.
Las Cajas de Ahorro deberán adaptar sus Estatutos y
Reglamentos a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y
en el presente Decreto. Así mismo, deberán elaborar un Reglamento que regule el
procedimiento de elección y designación de los miembros de sus órganos de
gobierno. Los Estatutos y Reglamentos deberán someterse a la aprobación de sus
Asambleas Generales y de la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Principios básicos.
Los principios que deben inspirar los procesos
electorales de las Cajas de Ahorro, regulados en los Estatutos y en el
Reglamento del procedimiento electoral, serán los de proporcionalidad,
participación democrática, publicidad y transparencia, garantizados a través de
la posible interposición de las correspondientes impugnaciones y su resolución,
intervención de notario y participación de la Comisión de Control constituida
en Comisión Electoral.
4. Contenido de los Estatutos y del Reglamento de procedimiento
electoral.
1. Los Estatutos y el Reglamento de procedimiento
electoral deberán contener las normas necesarias para la elección, designación,
renovación, sustitución y cese de los distintos órganos de gobierno.
2. Los Estatutos regularán las funciones y
competencias de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros y de la Dirección
General con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La
Mancha y en el presente Decreto. Igualmente establecerán las normas para la
delegación de facultades del Consejo de Administración en la Comisión Ejecutiva
o en las Comisiones Delegadas, regulando su constitución, composición y
funcionamiento.
5. Período de mandato de los miembros de los órganos de
gobierno.
1. Los miembros de los órganos de gobierno de las
Cajas de Ahorro serán elegidos por un período de cuatro años. Dicho período se
computará desde la fecha de celebración de la Asamblea General en la que sean
designados como tales hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General
en que se produzca la incorporación de los nuevos miembros de los órganos de
gobierno. La duración del mandato de aquellos miembros que no hayan mantenido
el cargo durante un período completo se computará por los días naturales
transcurridos entre la fecha de la Asamblea General en la que se produjo su
incorporación y la fecha de su cese.
2. En casos de reelección de algún miembro, el
período a considerar a efectos de limitación del número de mandatos, conforme a
lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La
Mancha incluirá todas las representaciones por las que hubiera participado en
cualquiera de estos órganos.
6. Registro de órganos de gobierno.
1. El Registro de órganos de gobierno de las Cajas de
Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha, a que se refiere el artículo
13.5 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, dependerá de la
Consejería de Economía y Hacienda, siendo la Dirección General de Economía y
Presupuestos el órgano encargado del mismo. En él se inscribirán los datos
correspondientes a las personas que ostenten la condición de miembros de cualquiera
de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, así como de las que ocupen
el cargo de Director General o asimilado.
2. El Registro podrá estructurarse en una o varias
secciones y se llevará mediante libros, que podrán sustituirse, en su caso, por
medios informáticos.
3. En el Registro deberán inscribirse, al menos, los
datos relativos a:
a) Nombre y apellidos y, en su caso, grupo de
representación por el que acceden y demarcación territorial.
b) Cargo que ocupa.
c) Fecha de nombramiento y cese.
d) Declaración auténtica jurada que permita verificar
los requisitos legalmente establecidos para acceso al cargo, incompatibilidades
y limitaciones para el desempeño del cargo, especialmente las referidas en el
artículo 16 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
e) Sanciones impuestas, en su caso, por aplicación de
la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
4. Corresponde al Presidente de la Comisión
Electoral, en los períodos electorales, y al Presidente de la Comisión de
Control en los demás casos recabar de la Consejería de Economía y Hacienda la
correspondiente inscripción en el Registro de los cargos de la Caja de Ahorros
sujetos a ello.
5. La Consejería de Economía y Hacienda podrá denegar
la inscripción, mediante resolución motivada, cuando no se aportara la
documentación suficiente, observe el incumplimiento de la normativa vigente en
la materia o compruebe la falta de alguno de los requisitos legales, precisos
para el desempeño del cargo, en las personas nombradas. Dicha denegación será
notificada a la Caja de Ahorros para que proceda a recabar de los interesados
la información, datos o documentación pertinente o, en su caso, su
rectificación. Si de la documentación presentada se dedujera impedimento legal
para dicho nombramiento, la Consejería de Economía y Hacienda requerirá de la
Caja de Ahorros la sustitución del designado para el cargo.
6. Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda
se establecerán los modelos de solicitud, certificación y cuantos otros
extremos se estimen precisos para el mejor funcionamiento del Registro.
7. El Registro será público. Cualquier persona que
acredite un interés legítimo podrá solicitar certificación de las inscripciones
que en el mismo consten.
CAPITULO II
Normas relativas a la organización
de los procesos electorales
7. Iniciación de los procesos electorales.
1. El Consejo de Administración acordará la
iniciación del proceso de elección y designación de los miembros de los órganos
de gobierno y aprobará el calendario electoral, debiendo comunicar
inmediatamente dicho acuerdo al Presidente de la Comisión de Control y a la
Consejería de Economía y Hacienda.
2. El calendario electoral que apruebe el Consejo de
Administración fijará los plazos para la celebración de los diversos actos que
conforman el proceso electoral de forma que la duración del mismo permita que
la Asamblea General en la que hayan de ser designados los nuevos miembros del
Consejo de Administración y de la Comisión de Control se celebre al término del
mandato de los miembros de los órganos de gobierno que deban cesar por haber
finalizado el período de tiempo para el que fueron nombrados. La Comisión
Electoral impulsará con la debida diligencia las diversas fases del
procedimiento electoral para asegurar el cumplimiento de dichos plazos.
3. Si el Consejo de Administración no hubiere
acordado la iniciación del correspondiente proceso de elección y designación de
los miembros de los órganos de gobierno cinco meses antes de la finalización
del mandato de los miembros de los órganos de gobierno que se deben renovar, la
Consejería de Economía y Hacienda podrá ordenar a la Comisión de Control la
iniciación del proceso.
8. Constitución de la Comisión Electoral.
La Comisión de Control de la Caja de Ahorros, una vez
comunicado por el Consejo de Administración el acuerdo de inicio del proceso
electoral, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se
constituirá automáticamente en Comisión Electoral.
9. Atribuciones de la Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral será el órgano encargado de
vigilar el proceso de elección, designación, renovación y provisión de las
vacantes de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro y,
como tal, velará por la transparencia de los procesos electorales, comprobará
la adaptación a la normativa vigente de los actos que integran los citados
procesos electorales, ostentará las facultades necesarias para la resolución de
las reclamaciones que se formulen y ejercerá las correspondientes funciones
para el desempeño de tal misión.
2. Los Estatutos o Reglamentos que regulen el proceso
electoral otorgarán a la Comisión Electoral las facultades necesarias para el
ejercicio de sus correspondientes funciones, pudiéndoles atribuir la función de
dirigir e impulsar en sus distintas fases los procesos electorales.
10. Régimen de la Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral será convocada por su
Presidente a iniciativa propia, a petición de un tercio de sus miembros o del
representante designado por la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Para su válida constitución será necesaria la
asistencia de la mayoría de sus componentes.
3. Los acuerdos de la Comisión Electoral se adoptarán
por mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto, excepto el acuerdo a
que hace referencia el artículo 12 del presente Decreto que requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus componentes con derecho a voto.
4. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión
de Control podrá recabar del Consejo de Administración y demás órganos
ejecutivos cuantos medios, antecedentes e información considere necesarios.
11. Resolución de reclamaciones.
1. La Comisión de Control por sí misma o constituida
en Comisión Electoral interpretará las normas y resolverá las reclamaciones que
se presenten en relación a los procesos electorales de los diversos órganos de
gobierno. A efectos de interpretación podrá acordar la petición de consulta a
la Consejería de Economía y Hacienda.
2. El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones
presentadas en relación a los procesos electorales será de siete días a contar
desde el último día en que sea posible su interposición. A estos efectos, el
Reglamento de procedimiento electoral deberá especificar los plazos para
interponer y resolver las reclamaciones contra los actos electorales
susceptibles de impugnación.
3. Están legitimados para impugnar los actos
electorales quienes tengan o acrediten un interés legítimo para ello.
12. Anulación o suspensión del proceso electoral.
1. La Comisión Electoral deberá proponer a la
Consejería de Economía y Hacienda la anulación o suspensión, total o parcial,
del proceso electoral cuando observe incumplimientos de la normativa aplicable
u otro tipo de irregularidades que afecten muy gravemente al desarrollo del
proceso. Se entenderán como muy graves aquellas que puedan producir
alteraciones efectivas en el resultado electoral.
2. En todo caso, y con carácter previo, la Comisión
Electoral deberá recabar del Consejo de Administración o del Director General
la adopción de las medidas que estime precisas para garantizar la correcta
aplicación de la normativa electoral y para remover cuantos obstáculos pudieran
presentarse en orden a su estricta aplicación.
3. En el caso de que las irregularidades en los
procesos electorales sean cometidas por la Comisión Electoral será aplicable lo
dispuesto en el artículo 84.2.c) de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La
Mancha relativo a infracciones cometidas por miembros de la Comisión de
Control, procediéndose, en su caso, a la tramitación del oportuno expediente
sancionador por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en el
artículo 81 de la misma Ley.
13. Sorteos y elecciones.
1. Todos los sorteos que se celebren durante el
proceso electoral se efectuarán ante notario y con asistencia de la Comisión
Electoral o de los miembros de la misma que ésta determine, entre los que se
incluirá el representante designado por la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Todas las elecciones que se celebren para elegir o
designar a los miembros que han de componer los órganos de gobierno, salvo las
realizadas por las Cortes de Castilla-La Mancha, las Corporaciones Municipales
y las Entidades Fundadoras, cuando éstas sean Corporaciones Locales, se
efectuarán con asistencia de la Comisión Electoral o de los miembros de la
misma que ésta determine, entre los que se incluirá el representante designado
por la Consejería de Economía y Hacienda.
14. Tutela del proceso electoral.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a
través de la Consejería de Economía y Hacienda, velará por el cumplimiento de
las normas previstas en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, en el
presente Decreto, en los Estatutos y en el Reglamento que regule el proceso
electoral de los órganos de gobierno.
2. La Comisión Electoral deberá informar a la
Consejería de Economía y Hacienda del resultado de las elecciones y
designaciones, así como facilitar cuanta información le sea requerida por ésta
con el fin de constatar el cumplimiento de las normas vigentes que afecten al
proceso de elección. Así mismo informará de los ceses y sustituciones que se
produzcan en los órganos de gobierno.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12
del presente Decreto, la Consejería de Economía y Hacienda podrá proceder a la
anulación o suspensión, total o parcial, del proceso electoral cuando observe
incumplimientos de la normativa aplicable u otro tipo de irregularidades que
afecten muy gravemente al desarrollo del proceso. Igualmente podrá ordenar la
subsanación de las irregularidades detectadas y la reanudación del proceso
electoral.
4. En los casos en que los incumplimientos de la
normativa aplicable o las irregularidades apreciadas fueran atribuibles a
personas ajenas a las Cajas de Ahorro o no sujetas a la normativa de disciplina
de estas entidades de crédito, las facultades de anulación o suspensión se
ejercerán por la Consejería de Economía y Hacienda en los casos en que,
requeridos el Consejo de Administración y la Comisión Electoral para rectificar
o resolver los efectos de las irregularidades o incumplimientos, no lo
hicieran, o su intervención resultara ineficaz.
15. Finalización de los procesos electorales.
1. El proceso electoral finalizará con la
constitución de los nuevos órganos de gobierno. A estos efectos la Comisión
Electoral continuará ejerciendo sus funciones hasta la constitución de la nueva
Comisión de Control.
2. La Comisión Electoral elaborará y remitirá a la
Consejería de Economía y Hacienda a la finalización del proceso electoral un
informe relativo a los resultados y las incidencias, en su caso, del proceso
electoral.
CAPITULO III
La Asamblea General
Sección Primera
De la composición de la asamblea
general
16. Composición de la Asamblea General.
1. Los Estatutos de las Cajas de Ahorro deberán
recoger el número de Consejeros Generales y la participación de cada grupo de
representación en la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 19, 20 y concordantes de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La
Mancha.
2. Los porcentajes que establece el citado artículo
20 para determinar el número de miembros de cada grupo se aplicarán sobre el
número total de Consejeros Generales. Si en el resultado se obtuviera una cifra
con decimales, se redondeará ésta aplicando las normas establecidas en la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La
Mancha. Si aun así no fuera posible la asignación exacta del número de miembros
a cada uno de los grupos, los ajustes necesarios se llevarán a cabo aumentando
o disminuyendo la representación de los impositores.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 19.2 de
la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, se consideran recursos propios
computables los así definidos en la normativa básica sobre regulación del
crédito correspondiente al balance aprobado por la Asamblea General del último
ejercicio anterior a la fecha de iniciación del proceso electoral.
4. En el caso de que en el balance aprobado se
produjera una variación en los recursos propios computables que modificara el
número de Consejeros Generales y el número de representantes de cada uno de los
grupos, las Cajas de Ahorro deberán proceder a modificar sus Estatutos. Esta
modificación deberá someterse a aprobación de la primera Asamblea General
ordinaria que se celebre con posterioridad a la de aprobación del balance del
que se deriva tal modificación. La adaptación al nuevo número se llevará a cabo
en la primera renovación parcial siguiente. Los grupos de representación a los
que les corresponda tal renovación elegirán el número de representantes que
resulte de la nueva composición.
Los grupos de representación a los que no
correspondiera en ese momento llevar a cabo la renovación, en el supuesto de
que se produzca un aumento del número de miembros de la Asamblea General, lo
harán mediante la designación de nuevos Consejeros Generales de acuerdo con lo
establecido con carácter general para la cobertura de vacantes en el artículo
33 del presente Decreto. Dichos Consejeros ostentarán el cargo por el período
que reste hasta la próxima renovación parcial de su grupo. En el supuesto de
que se produzca una disminución en el número de miembros de la Asamblea
General, los Consejeros Generales de cada grupo mediante elección y de acuerdo
con los criterios de proporcionalidad, designarán a los Consejeros Generales
que continuarán representando al mismo, cesando los restantes.
Sección Segunda
De los consejeros generales
representantes de las corporaciones municipales
17. Distribución de Consejeros Generales a designar por las
Corporaciones Municipales.
1. La distribución de los Consejeros Generales en
representación del grupo de Corporaciones Municipales se realizará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Cajas de Ahorro de
Castilla-La Mancha y en el presente Decreto.
2. Para la asignación del 20% de los componentes del
grupo de Corporaciones Municipales a que se refiere la letra a) del artículo
22.1 de la Ley, se formará una relación de Corporaciones Municipales en cuyo
término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros, ordenándose de mayor a menor
de acuerdo con lo dispuesto en dicha letra. El número de Consejeros Generales
que corresponderá a cada Corporación Municipal se determinará por la Comisión
Electoral de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro de
Castilla-La Mancha.
3. Para la asignación del 75% de los componentes del
grupo de Corporaciones Municipales a que se refiere la letra b) del artículo
22.1 de la Ley, se formarán tantas relaciones como provincias en las que tenga
abierta oficina la Caja de Ahorros que contendrán, ordenadas por número de
habitantes de derecho según el último padrón municipal de habitantes, las
Corporaciones Municipales en las que la Caja de Ahorros tenga abierta oficina.
El número de Consejeros Generales que corresponde a cada provincia y, dentro de
ella, a cada Corporación Municipal se determinará por la Comisión Electoral de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
4. Para la asignación del resto de los Consejeros
Generales que corresponden a Corporaciones Municipales a que se refiere la
letra c) del artículo 22.1 de la Ley, se formará una relación en la que
figurarán ordenadas alfabéticamente, empezando por la letra que resulte de un sorteo
previo efectuado por la Comisión Electoral ante notario y, numeradas
correlativamente, el resto de Corporaciones Municipales en cuyo término tenga
abierta oficina la Caja de Ahorros y que no hubieran obtenido representación
por ninguno de los procedimientos indicados en los apartados anteriores. Los
Reglamentos que regulen el proceso electoral establecerán el procedimiento para
la realización del correspondiente sorteo, en el que también se designarán
igual número de Corporaciones Municipales como suplentes.
5. Finalizado el proceso referido en este artículo,
la Comisión Electoral notificará la asignación que corresponda a cada una de
las Corporaciones Municipales.
18. Designación de los Consejeros Generales.
1. Los Consejeros Generales que hayan correspondido a
cada Corporación Municipal serán designados por el correspondiente Pleno
mediante votación a las candidaturas que se presenten por los grupos políticos
representados en el mismo y con aplicación del principio de proporcionalidad.
2. En el supuesto de que a una Corporación Municipal
le correspondiese un solo Consejero General, resultará elegido el de la
candidatura que obtenga la mayoría de los votos de los miembros asistentes al
Pleno. En el caso de que le correspondiese designar dos o más Consejeros
Generales, resultarán elegidos aquellos en forma proporcional al número de
votos obtenidos por las diferentes candidaturas presentadas al Pleno.
19. Notificación de la designación a la Comisión Electoral.
1. Realizado el proceso de elección las Corporaciones
Municipales notificarán a la Comisión Electoral la designación de sus
representantes a la que se acompañará certificación del acta de la sesión,
aceptación de los designados y declaración de cumplimiento de los requisitos
legalmente exigidos para ser Consejero General y de no hallarse incursos en las
incompatibilidades o limitaciones para el ejercicio del cargo legalmente
previstas.
2. En caso de que alguno de los Consejeros Generales
propuesto fuera empleado de la Caja de Ahorros, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 26.3 de la Ley, la Comisión Electoral recabará la pertinente
autorización de la Consejería de Economía y Hacienda acompañando los informes
de la Corporación Municipal y de la Caja de Ahorros. Una vez obtenida la autorización,
se realizará el nombramiento. En caso contrario, la Comisión Electoral lo
comunicará a la Corporación Municipal para que proceda a la designación de un
nuevo representante respetando la proporcionalidad originaria.
3. La designación de los Consejeros Generales por
parte de las Corporaciones Municipales y su posterior notificación se
efectuarán dentro de los plazos que fije el Reglamento de procedimiento
electoral. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la
notificación a que se refiere el artículo 17.5 de este Decreto sin haber
realizado o notificado la designación, la Comisión Electoral deberá reiterar la
notificación y conceder audiencia por plazo de un mes, transcurrido el cual sin
efectuarse la designación acordará la pérdida de representación otorgada a esa
Corporación Municipal, que recaerá en la Corporación o Corporaciones
Municipales siguientes o suplentes en la relación que corresponda, según lo
establecido en el artículo 17 de este Decreto.
Sección Tercera
De los consejeros generales
representantes de los impositores
20. Compromisarios.
Los Consejeros Generales en representación del grupo
de impositores se elegirán a través de compromisarios. A estos efectos, se
designarán diez compromisarios por cada Consejero General que corresponda al
grupo de impositores.
21. Requisitos de los compromisarios.
1. Los compromisarios y los Consejeros Generales
elegidos en representación del grupo de impositores deberán reunir los
requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 28.1 de la Ley de Cajas
de Ahorro de Castilla-La Mancha y, además, ser impositores de la Caja con al
menos dos años de antigüedad en el momento del sorteo, así como haber realizado
en el semestre anterior a esta fecha un mínimo de 10 anotaciones en cuenta o,
indistintamente, haber mantenido durante el mismo período un saldo medio en
cuenta no inferior a 5.000 pesetas. Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión
periódica en función del valor del dinero y en la forma que establezcan los
Estatutos de cada Caja de Ahorros. En caso de que sea titular de más de una
cuenta, el cómputo se realizará teniendo en cuenta la totalidad de los
movimientos y la suma de los saldos de las cuentas de las que sea titular.
2. Los Estatutos o Reglamentos de procedimiento
electoral de las Cajas de Ahorro deberán reconocer la condición de impositores,
a los efectos de participación en los procesos electorales, a todos los
titulares o cotitulares de cuentas que cumplan los requisitos establecidos en
la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y en el presente Decreto. Así
mismo, deberán contemplar los supuestos de titularidad de varias cuentas en una
sucursal o en diferentes sucursales a fin de que cada impositor participe en
los procesos una sola y en una sola demarcación provincial, con independencia
del número y la localización de las cuentas de las que fuera titular.
22. Elaboración y publicidad de las relaciones de impositores.
1. Para la designación de compromisarios, los
impositores se relacionarán en lista única por cada una de las provincias en
las que la Caja de Ahorros tenga abierta oficina.
2. Los Estatutos o el Reglamento de procedimiento
electoral establecerán el plazo y los procedimientos por los que se dará
publicidad a la relación de impositores y regularán el régimen de
reclamaciones. Deberá darse publicidad, al menos, en cada una de las oficinas
de la relación de impositores correspondientes a la misma. Igualmente se deberá
insertar anuncio, en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en periódicos
de los de mayor tirada en cada demarcación territorial, relativo al inicio del
período de publicidad de las listas y del plazo de reclamaciones.
23. Designación de los compromisarios.
1. El número total de Consejeros Generales de este
grupo se distribuirá por demarcaciones, que serán las provincias en que tenga
abierta oficina la Caja de Ahorros. Se asignará a cada demarcación un número de
Consejeros Generales proporcional al volumen de los recursos ajenos captados en
la misma.
2. El Reglamento de procedimiento electoral
establecerá detalladamente un sistema de sorteo para la designación de los
compromisarios que garantice la transparencia y legalidad del proceso. Dicho
sorteo se realizará en un acto único convocado por la Comisión Electoral. La
fecha de celebración deberá anunciarse en los locales de cada oficina y
mediante anuncios en prensa con una antelación mínima de quince días. Celebrado
el sorteo, en el mismo acto y por el mismo procedimiento se designarán el mismo
número de suplentes que de titulares.
3. La Comisión Electoral elaborará la lista
provisional de compromisarios, de la que remitirá copia a la Consejería de
Economía y Hacienda y notificará a cada uno de los compromisarios su
designación como tal, entendiéndose que acepta si no renuncia de forma expresa
en el plazo de cinco días desde la notificación de su designación. En la
notificación se dará información clara y suficiente sobre los derechos y
obligaciones, requisitos e incompatibilidades que comporta su designación como
compromisario.
4. Realizadas las sustituciones necesarias por los
correspondientes suplentes, la Comisión Electoral elaborará una lista de
compromisarios, la cual, una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso,
se formulen, elevará a definitiva.
5. La Comisión Electoral remitirá copia de la lista
definitiva de compromisarios a la Consejería de Economía y Hacienda al menos un
mes antes de la fecha fijada para la elección de Consejeros Generales junto con
certificación de que los impositores designados compromisarios reúnen los
requisitos establecidos y declaración de que no se hallan incursos en los
supuestos de incompatibilidades o limitaciones establecidos en la Ley de Cajas
de Ahorro de Castilla-La Mancha y en el artículo 21 del presente Decreto. La
Comisión Electoral ordenará la exposición en las oficinas de la entidad de la
relación de los compromisarios designados.
24. Elección de los Consejeros Generales en representación de
los impositores.
Para la elección de los Consejeros Generales
representantes del grupo de impositores, la Comisión Electoral convocará las
correspondientes asambleas de compromisarios por provincias con una antelación
mínima de 20 días, por medio de carta certificada con acuse de recibo y
mediante inserción de anuncios en periódicos de los de mayor difusión en cada
demarcación territorial y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». La
relación de compromisarios deberá estar a disposición de los mismos en los
locales de la Caja de Ahorros y en los de la Consejería de Economía y Hacienda
y contendrá, al menos, el nombre y domicilio de los mismos. La elección se
celebrará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del sorteo
de designación de los compromisarios.
25. Candidaturas y votaciones.
1. Para la elección de Consejeros Generales en
representación de los impositores se presentarán por cada demarcación
territorial candidaturas ante la Comisión Electoral por la persona que encabece
la lista o por un representante, integrante de la lista, en quien delegue.
2. Junto a cada candidatura deberá figurar la
aceptación de los candidatos, así como su declaración de conocer y cumplir
todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a la condición de
Consejero General representante de los impositores.
3. La Comisión Electoral podrá solicitar del cabeza
de lista o del representante de la candidatura la subsanación, en el plazo
máximo de cinco días, de las deficiencias esenciales que en su caso puedan
contener las candidaturas. En el caso de no subsanarse en dicho plazo la Comisión
Electoral podrá anular la presencia en la candidatura de aquellos miembros que
produzcan tales deficiencias.
4. Podrán presentar candidaturas diez compromisarios
o el diez por ciento del número correspondiente a una circunscripción, en caso
de ser menor. Las candidaturas deberán contener al menos un número de
candidatos no inferior a la mitad de los que se deban elegir en la demarcación
territorial.
5. Un mismo compromisario no podrá avalar más de una
candidatura, ni formar parte de más de una candidatura. En tal caso no se dará
por válido su aval y se sustituirá su presencia en aquellas candidaturas en las
que estuviese integrado.
6. Los compromisarios de cada circunscripción
elegirán mediante votación personal y secreta a los Consejeros Generales correspondientes
a su demarcación y a un número igual de suplentes. Cada compromisario tendrá
derecho a un voto y no podrá delegar el mismo.
26. Proclamación de los Consejeros Generales elegidos.
1. Celebrada la votación y realizado el escrutinio la
designación de Consejeros Generales se efectuará de forma proporcional a los
votos obtenidos por cada candidatura y en el mismo orden con que figuraban en
ellas. En el mismo acto se designarán, en su caso, los suplentes. En el caso de
que a alguna candidatura le correspondieran más representantes que componentes
contenga ésta, se le atribuirán tantos puestos como candidatos tenga,
distribuyéndose el resto entre las demás candidaturas en proporción a los votos
obtenidos.
2. La Comisión Electoral hará públicos los resultados
de la votación y procederá a la proclamación de los Consejeros Generales
elegidos en representación de los impositores.
Sección Cuarta
De Los Consejeros Generales
Representantes De Las Cortes De Castilla-La Mancha
27. Designación de los Consejeros Generales representantes de
las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. Los Consejeros Generales que corresponda designar
a las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos según el procedimiento que
esta Cámara determine de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley de
Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
2. La relación de Consejeros Generales designados
será remitida a la Comisión Electoral junto con la certificación del acuerdo,
aceptación de los mismos y declaración de cumplimiento de los requisitos legalmente
exigidos y de no hallarse incursos en las incompatibilidades y limitaciones
para el ejercicio del cargo legalmente previstas.
Sección Quinta
De los consejeros generales
representantes de las personas o entidades fundadoras
28. Asignación de los representantes que corresponden a las
personas o Entidades Fundadoras.
1. Los Consejeros Generales representantes de las
personas o Entidades Fundadoras serán elegidos directamente por éstas, según
los principios de proporcionalidad, transparencia y participación democrática.
2. Cuando exista más de una persona o Entidad
Fundadora la asignación de los Consejeros Generales representantes de las
mismas se hará en proporción al número de ellas. Si aun así no fuera posible su
exacta asignación, los Estatutos de las Cajas de Ahorro preverán su asignación
mediante un sistema rotatorio entre las Entidades Fundadoras.
3. La Comisión Electoral, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado precedente, determinará y notificará a cada una de las Entidades
Fundadoras el número de Consejeros Generales que les corresponde designar.
29. Designación de los representantes por las personas o
Entidades Fundadoras.
1. La designación de los Consejeros Generales, cuando
las Entidades Fundadoras sean Corporaciones Municipales, se hará de la forma
descrita en el artículo 18 del presente Decreto.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado
anterior, en el caso de que se pretenda asignar una parte de la representación
a las instituciones a que hace referencia el apartado 3 del artículo 20 de la
Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, y con el fin de preservar los
principios de proporcionalidad, participación democrática y transparencia y el
procedimiento de elección directa consagrado en el apartado 1 del artículo 25 de
la misma, las propuestas para la asignación de representantes a favor de estas
instituciones se incorporarán, en su caso, a las candidaturas, indicando, junto
al nombre del candidato, el de la institución a la que se desea dar
representación y se votarán directa y simultáneamente en la forma descrita en
el artículo 18 del presente Decreto.
3. A los efectos contemplados en al apartado
anterior, se podrá llevar a cabo la asignación de representación a favor de
instituciones de carácter social, económico, cultural, científico o benéfico de
reconocido prestigio en el ámbito territorial de la Caja de Ahorros,
circunstancias que serán apreciadas por la Consejería de Economía y Hacienda.
Para ello, la Entidad Fundadora deberá solicitar de esta Consejería informe
favorable previo, que deberá emitirse dentro del plazo de un mes desde su
solicitud.
Sección Sexta
De los conejeros generales
representantes de los empleados
30. Asamblea de Representantes.
1. Los Consejeros Generales representantes de los
empleados de la Entidad serán elegidos por sus representantes legales
constituidos en Asamblea de Representantes con arreglo a los principios de
proporcionalidad, transparencia y participación democrática, no siendo
aceptable establecer reservas de puestos de Consejero General en función de
categorías profesionales. La Comisión Electoral formará la lista de
representantes de los trabajadores de la Caja de Ahorros, convocará la Asamblea
y la presidirá para este acto.
2. La Asamblea de Representantes deberá aprobar sus propias
normas de funcionamiento a los efectos de regular el uso de la facultad
otorgada por el artículo 27.3 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La
Mancha de sustitución de sus representantes en la Asamblea General. Dichas
normas, una vez aprobadas por la Asamblea de Representantes, se incorporarán
como anexo al Reglamento de procedimiento electoral de la Caja de Ahorros.
31. Candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser propuestas por los
representantes de los trabajadores de la Entidad. Junto a cada candidatura
deberá figurar la aceptación de los candidatos y declaración de conocer y
cumplir todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a la elección de
Consejero General representante de los empleados.
2. Las candidaturas para la elección de Consejeros
Generales en representación de los empleados se presentarán ante la Comisión
Electoral por la persona que encabece la lista o representante en quien éste
delegue y aquélla las presentará a la Asamblea de Representantes.
3. Si a juicio de la Comisión Electoral alguna
candidatura adoleciera de deficiencias esenciales, se comunicará al cabeza de
lista o al representante de la candidatura en cuestión para que, en el plazo
máximo de cinco días, se proceda a su subsanación.
En el caso de no subsanarse en dicho plazo la
Comisión Electoral podrá anular la presencia en la candidatura de aquellos
miembros que incurran en tales deficiencias.
32. Elección de los Consejeros Generales.
1. El acto de la elección estará presidido por la
Comisión Electoral a la que podrá incorporarse para este acto como observador
un representante de cada una de las candidaturas. De lo sucedido en la reunión
se levantará acta.
2. La elección se efectuará en un acto único mediante
votación personal y secreta. Cada representante legal tendrá derecho a un voto
y no podrá delegar el mismo.
3. Inmediatamente después de celebrada la votación,
se procederá al escrutinio por la Comisión Electoral para la proclamación de
los Consejeros Generales en representación de los empleados. La asignación de
puestos a cubrir por este grupo se efectuará de forma proporcional a los votos
obtenidos por cada candidatura y en el mismo orden con que figuraban en
aquéllas.
Sección Séptima
Cobertura de vacantes en la asamblea
general
33. Cobertura de vacantes.
1. Las vacantes que se produzcan por alguno de los
supuestos previstos en las letras b), c), d), e) y f) del artículo 30 de la Ley
de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha relativo a ceses de los Consejeros
Generales serán cubiertas, en el caso de los Consejeros Generales en
representación de los impositores por los suplentes designados en función de su
número de orden y en el caso de los representantes de los demás grupos de
representación, por las personas que sean designadas por las mismas, respetando
la proporcionalidad originaria.
2. En el grupo de impositores, en el caso de que no
existan suplentes o no pueda llevarse a cabo su nombramiento, la designación
del nuevo Consejero General recaerá en la persona que ocupaba el siguiente puesto
en la candidatura originaria, siempre que reúna los requisitos para ello.
3. Los nuevos Consejeros Generales así designados lo
serán durante el período restante del mandato y cesarán en el cargo en la fecha
que hubiera correspondido a quienes hayan sustituido.
4. En los procedimientos a los que hace referencia
este artículo la Comisión de Control ejercerá las mismas funciones y tendrá las
mismas competencias que la Ley otorga a la Comisión Electoral.
Sección Octava
Del funcionamiento de la asamblea
general
34. Convocatoria y funcionamiento de la Asamblea General.
1. Los Estatutos de las Cajas de Ahorro establecerán
el régimen de convocatorias y celebración de las reuniones de la Asamblea
General con respeto a la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
2. El Secretario de la Asamblea General deberá
remitir copia del acta de la Asamblea General a la Consejería de Economía y
Hacienda dentro del plazo de un mes contado desde la celebración de la misma.
CAPITULO IV
Consejo de Administración
35. Composición del Consejo de Administración.
1. Los Estatutos de las Cajas de Ahorro deberán
recoger el número de vocales del Consejo de Administración y la participación
de cada grupo de representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
40 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
2. En el Consejo de Administración todos los grupos
estarán representados en la misma proporción que en la Asamblea General. La
elección de los miembros del Consejo de Administración, y de un número igual de
suplentes, se efectuará por dicha Asamblea de acuerdo con las normas previstas
en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y en el presente Decreto.
36. Elección de los miembros del Consejo de Administración.
1. Los vocales del Consejo de Administración serán
elegidos por la Asamblea General de entre los miembros de cada grupo. Las
propuestas de los grupos se presentarán al menos una hora antes a la fijada
para la celebración de la Asamblea General ante la Comisión Electoral, la cual
deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
2. Constituida la Asamblea General y dentro del
correspondiente punto del orden del día, la Comisión Electoral dará lectura de
las candidaturas presentadas en el seno de cada uno de los grupos.
3. En el caso de que en un grupo se formularan
pluralidad de propuestas, éstas serán sometidas a votación entre los Consejeros
Generales del grupo en forma de candidaturas. Efectuada la votación, actuando
de mesa electoral la Comisión Electoral, se formulará una propuesta única a la
Asamblea, que se compondrá de acuerdo a los resultados de la votación,
atribuyendo los puestos del Consejo de Administración que correspondan a ese
grupo en proporción al número de votos obtenido por cada candidatura hasta
completar el total de vacantes a cubrir, y otros tantos suplentes.
En el caso de que se hubiera formulado una única
propuesta dentro de un grupo, se elevará directamente a la Asamblea General.
4. En ambos casos, la Asamblea General procederá a la
designación de los vocales del Consejo de Administración y de sus
correspondientes suplentes.
5. Si en aplicación del principio de proporcionalidad
resultaran, en la votación a la que se refiere el número 3 anterior, cifras
compuestas de números enteros y decimales, se seguirán las normas de redondeo
establecidas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cajas de Ahorro de
Castilla-La Mancha. Si aun así no fuera posible la asignación exacta de los
vocales, los ajustes se harán a favor de la candidatura que dentro del empate
hubiera obtenido menos representación o, en su caso, disminuyendo aquellas que
dentro del empate hubieran obtenido mayor representación.
6. En el caso de que por alguno de los grupos se
hubiera presentado una única candidatura con un número de candidatos
insuficiente, la Presidencia de la Asamblea General propondrá los candidatos
restantes, continuando el proceso de elección como si de una única candidatura
se tratara.
7. En el caso de que por alguno de los grupos se
hubieran presentado pluralidad de candidaturas, éstas serán cerradas y
bloqueadas. Deberán ser formuladas a propuesta de, al menos, un diez por ciento
de los Consejeros generales integrantes del grupo correspondiente, y podrán
contener un número de candidatos de hasta el doble de los puestos a cubrir.
37. Renovaciónde miembros del Consejo de
Administración.
La renovación de los vocales del Consejo de
Administración será acometida cada dos años, respetando en todo caso la
proporcionalidad de los grupos de representación que lo componen, inmediatamente
después de la renovación de los Consejeros Generales prevista en el artículo
27.2 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
38. Cobertura de vacantes en el Consejo de Administración.
1. Las vacantes producidas en el Consejo de Administración
antes de la finalización del período de mandato como consecuencia de cese,
revocación, dimisión o fallecimiento se cubrirán de forma inmediata por el
vocal suplente y por el período de tiempo que reste hasta completar el mandato.
Será suplente de un vocal del Consejo de Administración, de entre los que
fueron designados con ocasión del nombramiento de aquél, el primero de los que
hasta el momento no hubieran accedido al cargo de vocal del Consejo y
perteneciera a la misma propuesta de las votadas en el seno del grupo de
representación que el vocal a sustituir.
2. En caso de que no hubiera suplente, la designación
del nuevo vocal recaerá en la persona que ocupaba el siguiente puesto en la
candidatura originaria. Si aun así no fuera posible proceder a su cobertura, el
Presidente de la Caja de Ahorros someterá la elección del vocal al grupo de
representación al que pertenece, nombrando al elegido, que será sometido a
ratificación en la primera Asamblea General posterior a esta elección. En todo
caso se respetará la proporcionalidad originaria.
39. Organización del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración elegirá, de entre sus
miembros, al Presidente del mismo que, a su vez, lo será de la Entidad y de la
Asamblea General, y a un Secretario.
2. Los Estatutos de las Cajas de Ahorro podrán prever
la existencia de uno o varios Vicepresidentes, cuya designación se realizará de
forma análoga a la del Presidente.
3. El Consejo de Administración podrá acordar el
nombramiento como secretario de actas de una persona que no reúna la condición
de Vocal del Consejo, que asistirá a las reuniones sin derecho a voz ni voto.
40. Régimen de funcionamiento.
1. Los Estatutos fijarán el número mínimo anual y la
periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias del Consejo de
Administración.
2. El Presidente convocará al Consejo de
Administración en sesión extraordinaria:
a) A iniciativa propia.
b) A petición de, al menos, una cuarta parte de los
miembros del Consejo de Administración.
c) A petición de la Comisión Ejecutiva.
d) Cuando la Comisión de Control requiera la
convocatoria de la Asamblea General.
e) Cuando una cuarta parte, al menos, de los
Consejeros Generales solicite la convocatoria de la Asamblea General.
En estos casos, deberán figurar en el orden del día
los asuntos que hayan sido objeto de la solicitud y se celebrará la sesión en
el plazo máximo de siete días._
41. Comisiones Delegadas.
1. El Consejo de Administración podrá delegar
funciones en una o más Comisiones Delegadas con las limitaciones previstas en
la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y en los Estatutos de la Caja
de Ahorros.
2. El nombramiento, provisión de vacantes, revocación
y renovación de los miembros de las Comisiones Delegadas se realizarán por el
Consejo de Administración de entre sus componentes. Deberán estar formadas por
miembros de todos los grupos de representación, guardando la misma proporción
que en éste. La designación de sus miembros se realizará de forma proporcional
a los votos obtenidos por los candidatos propuestos en el Consejo de
Administración.
3. La duración del cargo de los miembros de las
Comisiones Delegadas será la que acuerde el Consejo de Administración, cesando,
en todo caso, al dejar de ser miembros de dicho Consejo.
4. Las vacantes que, en su caso, se produzcan en las
Comisiones Delegadas habrán de ser cubiertas en el plazo máximo de un mes.
Cuando se produzcan antes del término del mandato estatutario, el sustituto
terminará su mandato en la fecha en que correspondiere cesar al sustituido.
5. De todas las actuaciones de las Comisiones
Delegadas se dará cuenta detallada al Consejo de Administración en la reunión
siguiente a la celebración de las sesiones de dichas Comisiones._
42. Comisión Ejecutiva.
1. Los Estatutos de la Caja de Ahorros podrán prever
la existencia de una Comisión Ejecutiva como órgano delegado del Consejo de
Administración para la gestión, administración y representación de la Caja de
Ahorros, que desarrollará las funciones que el mismo le delegue, sin perjuicio
de las limitaciones que se establezcan. El acuerdo de delegación y las normas
de funcionamiento de esta Comisión Ejecutiva, así como sus modificaciones,
deberán ser comunicados a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo
máximo de un mes desde su adopción.
2. El nombramiento, provisión de vacantes, revocación
y renovación de los miembros de la Comisión Ejecutiva se realizará por el
Consejo de Administración de entre sus componentes. Deberá estar formada por
miembros de todos los grupos de representación. En el caso de que el número de
los miembros sea superior al número de grupos de representación en el Consejo
de Administración deberá guardarse la misma proporción que en éste.
3. La designación de sus miembros se realizará de
forma proporcional a los votos obtenidos por los candidatos propuestos en el
Consejo de Administración.
4. Los miembros de la Comisión Ejecutiva ejercerán el
cargo mientras que ostenten la condición de vocales del Consejo de
Administración por el grupo de representación al que pertenezcan. El Consejo de
Administración podrá acordar en cualquier momento el cese de los vocales de la
Comisión Ejecutiva así como su sustitución._
43. Presidente.
1. El Consejo de Administración, en relación a la
dimensión económica y organizativa de la Caja de Ahorros podrá apreciar el caso
en el que el desempeño del cargo de Presidente pudiera derivar en impedimento
material para ejercer una actividad remunerada y, en consecuencia, establecer
las percepciones a percibir por el mismo. A estos efectos se entenderá que se
produce tal impedimento material cuando el horario habitual u otras
características de la actividad remunerada que ejerciera impidan razonablemente
atender las tareas asignadas al Presidente.
2. En todo caso, el importe de las retribuciones
totales que podrá percibir, incluidas las que obtenga por las actividades o
representaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 57 de la
Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, no serán superiores a las que la
Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
fija para los Consejeros de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De
establecerse retribuciones fijas no podrá devengar dietas por asistencia y
deberá ceder a la Caja de Ahorros los ingresos a que se refiere el citado
artículo 57 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
3. La relación contractual que se establezca, en su
caso, no podrá contener cláusula alguna en la que se fijen cantidades en
concepto de indemnización o gratificación de cualquier naturaleza por causa del
cese y no podrá derivar en relación laboral permanente con la Caja de Ahorros.
Del referido contrato se remitirá copia a la Consejería de Economía y Hacienda
en el plazo de 15 días contados desde su suscripción.
44. Director General.
1. El Director General o asimilado será designado por
el Consejo de Administración en los términos y con los requisitos contenidos en
la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. De los acuerdos del Consejo de
Administración y de la Asamblea General relativos a su nombramiento se dará
traslado en el plazo máximo de 15 días desde su adopción a la Consejería de
Economía y Hacienda así como copia del contrato y de la documentación que haya
servido para acreditar su capacidad, preparación técnica y experiencia.
2. En la relación contractual que se establezca con
el Director General deberán respetarse las siguientes limitaciones:
a) La cuantía de sus retribuciones deberá guardar
correspondencia con la capacidad y dedicación exigidas en función de la
dimensión económica y organizativa de la Caja de Ahorros.
b) Todas las percepciones a que dé derecho el
ejercicio de su cargo deberán quedar recogidas en el mencionado contrato.
CAPITULO V
Comisión de control
45. Composición de la Comisión de Control.
1. Los Estatutos de las Cajas de Ahorro deberán
recoger el número de vocales y la participación de cada grupo de representación
en la Comisión de Control de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
2. El nombramiento, la renovación y la provisión de
vacantes de los miembros de la Comisión de Control, se llevará a cabo por el
procedimiento establecido en este Decreto respecto a los miembros del Consejo
de Administración.
3. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, a
propuesta del Director General de Economía y Presupuestos, nombrar al
representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que formará
parte de la Comisión de Control.
46. Remisión de acuerdos a la Comisión de Control.
El Secretario del Consejo de Administración y, en su
caso, las Comisiones Delegadas y la Comisión Ejecutiva harán llegar el orden
del día del Consejo y de las Comisiones a la Comisión de Control. Los acuerdos
adoptados por el Consejo de Administración y por las Comisiones Delegadas o
Ejecutiva se remitirán a la Comisión de Control en un plazo máximo de siete
días a contar desde la fecha de celebración de la reunión.
DISPOSICION TRANSITORIA_
Única.-1. En el plazo de tres meses a contar desde la publicación
del presente Decreto, las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La
Mancha procederán a adaptar sus Estatutos y sus respectivos Reglamentos a las
disposiciones contenidas en la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro
de Castilla-La Mancha y en el presente Decreto, remitiéndolos para su
aprobación a la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Si transcurrido el plazo al que se refiere el
apartado anterior no se hubieran sometido a aprobación de la Consejería de
Economía y Hacienda los nuevos Estatutos, o éstos no se hubieran presentado en
condiciones para su aprobación, o no se hubieran realizado, en los plazos que
se fijen para ello, las correcciones necesarias para su aprobación, la
Consejería de Economía y Hacienda procederá a su redacción y aprobación
definitiva y ordenará a los órganos competentes de las Cajas de Ahorro su
aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Los Consejos de Administración deberán convocar a sus
respectivas Asambleas Generales para someter a la aprobación de las mismas las
correcciones de los Estatutos y Reglamentos que, en su caso, sean ordenadas por
la Consejería de Economía y Hacienda dentro del plazo de un mes desde que éstas
se notifiquen a la entidad.
Segunda.- 1. Los Consejeros Generales del grupo de impositores que
deben ser nombrados en la primera Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto
en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Cajas de Ahorro de
Castilla-La Mancha, deberán cumplir los requisitos de elegibilidad e incompatibilidad
previstos en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y serán elegidos
de entre los actuales Consejeros Generales de este mismo grupo de acuerdo con
el siguiente procedimiento:
a) El número de Consejeros Generales del grupo de
impositores se ajustará, por cada demarcación territorial, a la nueva
participación de este grupo en la Asamblea General, de acuerdo con la
distribución territorial del grupo preexistente.
b) Cuando del cálculo para la asignación por
demarcaciones territoriales resulten cifras compuestas de números enteros y
decimales se seguirán las normas de redondeo establecidas en la Disposición
Adicional Cuarta de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. Si aun así
no es posible la asignación del número exacto de Consejeros por demarcaciones
territoriales, ésta se realizará ajustando por sorteo entre las que resulten
empatadas en sus restos decimales.
c) El número de Consejeros generales así asignado a
cada demarcación se distribuirá proporcionalmente entre los Consejeros
Generales de cada una de las listas que obtuvieron representación, aplicando,
si fuera necesario, las mismas normas de redondeo y de ajuste indicadas en la
letra anterior.
d) Una vez asignado el número de Consejeros Generales
que corresponde a cada lista se llevará a cabo el sorteo, en acto único y ante
notario. Los que no resulten seleccionados en el sorteo pasarán a integrar la
lista de suplentes respetando el orden de las candidaturas originales.
Tercera.-1. Para la constitución de la primera Asamblea General según
las normas contenidas en la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha y con
el fin de que pueda cumplirse el plazo indicado en la Disposición Transitoria
Segunda de la misma, el calendario electoral, que corresponde elaborar al
Consejo de Administración, deberá fijar las fechas adecuadas para la
celebración de los distintos actos que conforman este proceso electoral de
forma que resulten compatibles con el cumplimiento del plazo. Para este primer
proceso, el plazo que hace referencia el artículo 19.3 del presente Decreto
queda reducido a un mes.
2. Para determinar el número de Consejeros Generales
de esta primera Asamblea General se tendrá en cuenta la cifra de recursos
propios computables de la entidad a fecha 31 de diciembre de 1996.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los
dispuesto en el mismo._
Segunda.- Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se
establecerá el régimen de autorización de las operaciones a que hace referencia
el artículo 44.1 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, sobre
concesión de créditos, avales y garantías. En tanto no se regule este régimen,
continuará vigente el establecido en la Orden de 9 de mayo de 1988 , sobre
créditos, garantías y avales relacionados con los miembros del Consejo de
Administración y de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorro con sede en
Castilla-La Mancha.
Tercera.- Las Cajas de Ahorro continuarán informando a la Consejería
de Economía y Hacienda de los nombramientos, ceses y sustituciones de los
miembros de sus órganos de gobierno con arreglo a la normativa dictada en
desarrollo del Decreto 45/1985, de 6 de abril, hasta que se dicten las normas a
que hace referencia el apartado 6 del artículo 6 del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para
adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el
desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de
su publicación en
el «Diario Oficial
de Castilla-La Mancha».
|