PREÁMBULO
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asumiendo que la adaptación a las nuevas
tecnologías debe ser una característica permanente de las Administraciones
Públicas españolas, incorpora las técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas a la actividad administrativa y, en especial, a las relaciones
entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas.
Entre
todas las previsiones que la mencionada Ley contiene sobre la utilización de
técnicas automatizadas, merecen referencia expresa, en primer término, el
artículo 45, como verdadera piedra angular del proceso de incorporación y
validación de dichas técnicas en la producción jurídica de la administración
pública, así como en sus relaciones con los ciudadanos, y en segundo lugar, el
apartado 9 del artículo 38, regulador de los registros telemáticos, que exige
de éstos el cumplimiento de los criterios de disponibilidad, autenticidad,
integridad, confidencialidad y conservación de la información.
Adicionalmente,
el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero,
efectúa una regulación de las técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas, como desarrollo del artículo 45 de la precitada Ley en el ámbito
de la Administración del Estado, respondiendo a la necesidad de proporcionar la
validez jurídica necesaria para que estos sistemas de información sean
realmente operativos cuando sean utilizados para el ejercicio de las
competencias atribuidas a los órganos administrativos.
En
el ámbito de la Comunidad de Madrid, una vez aprobado por el Consejo de
Gobierno el Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa, su
desarrollo posterior ha supuesto la realización de unos trabajos cuyos
resultados consistirán en buena medida en la puesta a disposición tanto de los
órganos gestores como de los ciudadanos de procedimientos mecanizados ya
preparados para su tramitación telemática. Esta nueva realidad requiere de su
regulación normativa a través también del presente Decreto, que contemplará las
diversas previsiones que hagan posible esa tramitación telemática por medio de
la utilización de la certificación de firma electrónica, en virtud del Convenio
suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda. El presente Decreto contempla la posible
adopción por parte de la Comunidad de Madrid de otros certificados de firma
electrónica mediante la celebración de convenios con otras entidades
certificadoras y la autorización y reconocimiento de certificados que cumplan
determinadas condiciones de validez y seguridad.
En
su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Hacienda,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión del día, 14 de noviembre de 2002,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Objeto
El
objeto del presente Decreto es la regulación de la utilización de medios y
técnicas electrónicos, informáticos y telemáticos susceptibles de aplicación en
los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Definiciones
A
los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
a)
Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos.
b)
Medio: Mecanismo, instalación, equipo o sistema de tratamiento de la
información que permite, utilizando técnicas electrónicas, informáticas o
telemáticas, producir, almacenar o transmitir documentos, datos e
informaciones.
c)
Documento electrónico: Entidad identificada y estructurada producida por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos que contiene texto, gráficos, sonidos,
imágenes o cualquier otra clase de información que puede ser almacenada,
editada, visualizada, extraída e intercambiada entre sistemas de tratamiento de
la información o usuarios como una unidad diferenciada.
d)
Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un
problema mediante el recurso a un sistema de tratamiento de la información.
Artículo
3. Ámbito de aplicación
El
presente Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la
Comunidad de Madrid, así como a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho
Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma. Estas
Entidades sujetarán su actividad al presente Decreto cuando ejerzan potestades
administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan
sus normas de creación.
Capítulo II
Requisitos de la utilización de soportes, medios y
aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos
Artículo
4. Garantías generales de la utilización de soportes, medios y aplicaciones
electrónicos, informáticos y telemáticos
1. Se
podrán utilizar soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y
telemáticos en cualquier actuación administrativa y, en particular, en la
iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos administrativos, de
acuerdo con lo dispuesto el presente Decreto y en sus disposiciones específicas
de desarrollo, así como en las normas reguladoras de cada actuación o
procedimiento.
2.
Cuando se utilicen los soportes, medios y aplicaciones referidos en el apartado
anterior, se adoptarán las medidas técnicas y de organización necesarias que
aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y
conservación de la información. Dichas medidas de seguridad deberán tener en
cuenta el estado de la tecnología y ser proporcionadas a la naturaleza de los
datos y de los tratamientos y a los riesgos a los que estén expuestos.
3.
Reglamentariamente se desarrollarán las medidas técnicas y de organización
necesarias para cumplir los requisitos de este artículo, sin perjuicio de las
medidas adicionales que puedan ser consideradas en la evaluación de soportes,
medios y aplicaciones particulares.
4.
Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes, medios y aplicaciones
utilizados por los Consejerías, organismos y entidades deberán garantizar:
a) La restricción del uso de los soportes, medios y
aplicaciones, así como del acceso a los datos e informaciones en ellos
contenidos, a las personas autorizadas.
b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los
datos e informaciones.
c) La protección de los procesos informáticos frente
a manipulaciones no autorizadas.
Artículo
5. Aplicaciones sometidas a aprobación
1.
Los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información,
incluyendo su transmisión, cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio de
las potestades que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad
de Madrid tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión
pública en los términos regulados en el presente Decreto.
2.
No será precisa la aprobación y difusión pública de los programas y
aplicaciones cuya utilización para el ejercicio de potestades sea de carácter
meramente instrumental, entendiendo por tales aquellos que efectúen
tratamientos de información auxiliares o preparatorios cuyo resultado no
determine directamente el contenido de las decisiones administrativas.
Artículo
6. Emisión de documentos y copias
1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, los documentos emitidos por los órganos y
entidades del ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, que hayan
sido producidos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tanto si
se trata de documentos electrónicos como de documentos impresos, serán válidos
siempre que garanticen su autenticidad, integridad y conservación, mediante la
constancia de códigos u otros sistemas de identificación. Estos códigos o
sistemas estarán protegidos de forma que únicamente puedan ser utilizados por
las personas autorizadas por razón de sus competencias o funciones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45.2 y 70 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes dirigidas por los particulares
a la Administración de la Comunidad de Madrid, que hayan sido producidas por
medios electrónicos, informáticos y telemáticos se hallarán sujetas a los
requisitos y condiciones establecidos en los artículos 10 y 13 del presente
Decreto.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, las copias de documentos originales almacenados por medios
o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, expedidas por los
órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid en cualquier
clase de soporte, tendrán la misma validez y eficacia del documento original
siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación,
mediante la utilización de códigos u otros sistemas de identificación.
Adicionalmente
al contenido íntegro del documento original, las copias expedidas deberán
poseer una leyenda, como parte integrante de la información de la copia, donde
se indique expresamente la condición de copia, así como el número de orden de
la misma, de un documento original. En el momento en que la copia sea expedida,
los documentos electrónicos originales serán marcados indicando el número de
copia y la fecha en que fue expedida.
Artículo
7. Comunicaciones en soportes o a través de medios o aplicaciones informáticos,
electrónicos o telemáticos
1.
La transmisión o recepción de comunicaciones entre Consejerías, Organismos y
Entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid o entre éstos y
cualquier persona física o jurídica podrá realizarse a través de soportes,
medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos, siempre que
cumplan los siguientes requisitos:
a) La garantía de su disponibilidad y acceso en las
condiciones que en cada caso se establezcan.
b) La existencia de compatibilidad entre los
utilizados por el emisor y el destinatario que permita técnicamente las
comunicaciones entre ambos, incluyendo la utilización de los Registros
Telemáticos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en este
Decreto y en sus normas de desarrollo.
c) La existencia de medidas de seguridad tendentes a
evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los
accesos no autorizados.
2.
Las comunicaciones y notificaciones efectuadas en los soportes o a través de
los medios y aplicaciones referidos en el apartado anterior serán válidas
siempre que:
a) Exista constancia de la transmisión y recepción,
de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
b) Se identifique fidedignamente al remitente y al
destinatario de la comunicación.
c) En las comunicaciones o notificaciones telemáticas
a particulares o entidades externas a la Administración de la Comunidad de
Madrid, se genere una diligencia que contenga los códigos o señales que
garanticen que se ha producido correctamente la transmisión telemática.
d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los supuestos de
comunicaciones y notificaciones dirigidas a particulares, que éstos hayan
señalado el soporte, medio o aplicación informática como preferente o consentido
para sus comunicaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid en
cualquier momento de la iniciación o tramitación del procedimiento o del
desarrollo de la actuación administrativa, facilitando una dirección de correo
electrónico según lo establecido en el artículo 13.4 de este Decreto.
3.
En las actuaciones o procedimientos que se desarrollen íntegramente en soportes
electrónicos, informáticos y telemáticos en los que se produzcan comunicaciones
caracterizadas por su regularidad, número y volumen entre unidades orgánicas de
la Administración de la Comunidad de Madrid y determinadas personas físicas o
jurídicas, éstas comunicarán la forma y código de acceso a sus sistemas de
comunicación. Dichos sistemas se entenderán señalados con carácter general como
preferentes para la recepción y transmisión de comunicaciones y notificaciones
en las actuaciones a que se refiere este apartado.
4.
Para las comunicaciones y notificaciones efectuadas en los soportes o a través
de los medios y aplicaciones referidos en el apartado 1, y a los efectos de la
validez de cómputos de plazos y términos, se entenderá como fecha de
notificación aquella en la que el destinatario haya recibido la comunicación
que acredite el cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del presente
artículo.
En
los supuestos de comunicaciones y notificaciones dirigidas a particulares, la
notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento
en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando,
existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección
electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su
contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se
compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo
8. Almacenamiento y acceso a los documentos
1.
Podrán almacenarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o
telemáticos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.
2. Los documentos de los órganos, organismos y entidades
incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto que contengan actos
administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares y hayan
sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas
podrán conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir
del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e
integridad de la información del mismo.
3.
El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos,
informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en su caso, por la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y por la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de
Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, así como en aquellas normas
de desarrollo que sean aplicables.
4.
Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas
de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, protección y
conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la
identificación de los usuarios y el control de accesos.
CAPÍTULO III
ACCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo
9. Aprobación y publicación de aplicaciones
1.
Las aplicaciones a que se refiere el artículo 5 de este Decreto que vayan a ser
utilizadas en el ejercicio de las competencias de una Consejería, Organismo o
Entidad deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que
tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, debiéndose
solicitar previamente la emisión de los informes preceptivos previstos en los
apartados 3, 4 y 5 de este artículo.
En
el supuesto de procedimientos comunes, en los que la competencia para resolver
esté atribuida a varios órganos o entidades dependientes de la misma
Consejería, las aplicaciones que vayan a ser utilizadas deberán ser aprobadas
mediante Orden de la Consejería competente, previos los informes preceptivos
previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.
2.
En el caso de procedimientos en los que la competencia para resolver esté atribuida
a varios órganos dependientes de Consejerías, Organismos o Entidades
diferentes, las aplicaciones deberán ser aprobadas mediante Orden de la
Consejería de Hacienda, a propuesta de los titulares de los órganos o entidades
afectados, debiéndose solicitar previamente la emisión de los informes
preceptivos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.
3.
La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y el
Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid son
los órganos competentes para la emisión de los informes preceptivos previstos
en el presente artículo. El resultado de estos informes será vinculante para la
aprobación y publicación de la aplicación.
4.
Los informes preceptivos a los que se hace referencia en los apartados
anteriores se pronunciarán sobre los siguientes aspectos:
a) Legalidad de la aplicación: Adecuación del
funcionamiento de la aplicación a los requisitos y trámites del procedimiento.
b) Funcionalidad de la aplicación: Adecuación del
funcionamiento de la aplicación a los requisitos funcionales establecidos
previamente por el órgano que la utilizará para el ejercicio de sus
competencias.
c) Identificación y ejercicio de la competencia por
el órgano correspondiente, en el caso de aplicaciones utilizadas en
procedimientos que afecten a derechos o intereses de los ciudadanos.
d) Seguridad de la aplicación: Preservación de la
disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos tratados por la
aplicación.
e) Normalización de los medios de acceso:
Especificaciones técnicas sobre los medios, códigos y formatos de acceso.
f) Conservación de los soportes utilizados:
Proporción entre la durabilidad de los soportes y el tiempo en que deben
mantenerse los datos en ellos incluidos.
g) Simplificación del procedimiento: Éste debe
cumplir los criterios de simplificación que hagan posible su incorporación a la
administración electrónica.
5.
La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
emitirá los informes preceptivos respecto a los aspectos contemplados en las
letras a), b), c) y g) del apartado anterior. El Organismo Autónomo Informática
y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid emitirá los informes preceptivos
respectos a los restantes aspectos contemplados en el apartado anterior.
6.
Las Órdenes y Resoluciones de aprobación de las aplicaciones se publicarán en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrán el siguiente contenido
mínimo:
a) Denominación y descripción de los objetivos de la
aplicación.
b) Determinación de las resoluciones para cuya
adopción va a ser utilizada la aplicación, señalando las normas que las
regulan.
c) Identificación del órgano competente para la
adopción de las resoluciones, indicando la norma que atribuye la competencia, y
de las unidades administrativas usuarias de la aplicación.
d) En su caso, régimen y medios de acceso a la
aplicación, debiéndose establecer, de manera expresa, la incorporación de los
procedimientos en los que se utilicen los Registros Telemáticos de la Comunidad
de Madrid y el alcance de esta incorporación.
En
la difusión de las características de las aplicaciones se atenderá a la
protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
7.
No será precisa la aprobación ni publicación de las nuevas versiones o
modificaciones que se efectúen de los programas y aplicaciones que ya hubieran
sido aprobados, siempre que no se hayan producido alteraciones que puedan
afectar a los resultados de los tratamientos de información.
Artículo
10. Registros Telemáticos de la Comunidad de Madrid
1.
Se crea un Registro Telemático en cada una de las Consejerías de la
Administración de la Comunidad de Madrid. Cada uno de estos Registros
Telemáticos, que tendrán carácter de auxiliares de los Registros de cada
Consejería, sólo estará habilitado para la recepción o salida de las
solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos a los procedimientos y
trámites que se le adscriben en el Anexo 1 de este Decreto, por cumplir estos
procedimientos y trámites, a la entrada en vigor de la presente norma, con los
criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y
conservación de la información y los restantes requisitos que se establecen en
el artículo 9 de este Decreto.
Tras
la entrada en vigor de este Decreto, podrán habilitarse los Registros
Telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y
comunicaciones relativos a otros procedimientos y trámites, siempre que cumplan
con los criterios y requisitos citados en el párrafo anterior, mediante
resolución del órgano, organismo o entidad que tenga atribuida la competencia
para resolver el procedimiento, previos informes de la Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática
y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. Estas resoluciones deberán
publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2.
Tras la entrada en vigor de este Decreto, la creación, modificación o supresión
de Registros Telemáticos se efectuará mediante Orden de la Consejería cuyas
unidades, así como los organismos o entidades a ella adscritos, sean
competentes para la resolución de los procedimientos o trámites adscritos o que
se vayan a adscribir al Registro Telemático, previo informe favorable de la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del
Organismo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. Estas Órdenes
deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.
La creación, modificación o supresión de Registros Telemáticos de los
Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos
vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid se efectuará de conformidad
con lo que dispongan sus normas reguladoras. En su defecto, será de aplicación
lo dispuesto en los apartados anteriores.
4.
Los Registros Telemáticos se regularán de acuerdo con
lo previsto por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el artículo 58 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el presente
Decreto y sus normas de desarrollo y, en lo no previsto por las anteriores
disposiciones, por el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la
Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.
5.
Cada Registro Telemático deberá trasladar a la unidad administrativa, organismo
o entidad correspondiente, de manera inmediata, todos los documentos electrónicos
que reciba, una vez anotado el correspondiente asiento de entrada en el Libro
de Registro de la Consejería a la que estuviere adscrito. Igualmente, si el
ciudadano hubiera elegido este canal para la notificación, el Registro
Telemático realizará el correspondiente asiento de salida en el mismo libro.
6.
Los Registros Telemáticos emitirán un justificante de la recepción de los
documentos, que recibirá automáticamente el interesado, en el que quedará
constancia del asiento que se asigne al documento, la identidad del remitente,
el órgano destinatario, el lugar, fecha y hora de presentación y un extracto
del contenido del mismo, conforme al artículo 23.1 del Decreto 21/2002, de 24
de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de
Madrid.
7.
Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la
presentación de escritos, los Registros Telemáticos estarán en funcionamiento
durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. A efectos del
cómputo de plazos y términos, se entenderá como fecha de recepción aquélla en
que la comunicación se haya recibido correctamente según lo establecido en el
artículo 7, apartado 2.a) de este Decreto. La recepción en un día inhábil para
el órgano o entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.
Artículo
11. Relación de aplicaciones, medios y soportes de comunicación
1. A
los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto, cada Consejería
hará pública la relación de las aplicaciones, medios y soportes a través de los
cuales se podrán efectuar las comunicaciones y notificaciones entre sus
unidades administrativas y los particulares, especificando en su caso los
formatos y códigos normalizados para su utilización. Del mismo modo procederán
los Organismos Autónomos, las Entidades de Derecho Público y demás Entes
Públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
2.
La Comunidad de Madrid, a través de su sitio web http://www.madrid.org,
informará de la relación de procedimientos en los que sea susceptible el envío
de solicitudes, escritos y comunicaciones a los Registros Telemáticos a lo
largo de su tramitación, suministrando igualmente información propia de cada
procedimiento y modelos normalizados para su tramitación por este medio.
3.
La Consejería de Presidencia actualizará semestralmente la relación de
procedimientos y trámites adscritos a los Registros Telemáticos, contenida en
el Anexo 1 de este Decreto, incorporando los nuevos procedimientos y trámites
que se hayan podido adscribir a los Registros Telemáticos según lo previsto en
el artículo 10.1 de este Decreto. Esta relación actualizada se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo
12. Homologación de aplicaciones de utilización común
1.
Las aplicaciones a que se refiere el artículo 5 de este Decreto que vayan a ser
utilizadas por varios órganos o entidades de la Administración de la Comunidad
de Madrid y se ajusten a los requisitos técnicos y funcionales establecidos por
el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
podrán ser homologadas, con carácter previo a su aprobación, por acuerdo de
dicho órgano a propuesta de los órganos o empresas responsables del desarrollo
de aquéllas.
2.
En el proceso de homologación se exigirá el cumplimiento de todos los
requisitos que se recogen en el proceso de aprobación.
Artículo
13. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y
comunicaciones
1.
Sólo se admitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes y
comunicaciones mediante firma electrónica
avanzada
basada en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509 V3 o
superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser
publicadas en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de
conformidad con lo previsto por la legislación de firma electrónica.
2. A
estos efectos serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y que cumplan con los
requisitos establecidos en el Anexo 2 de este Decreto.
3.
El interesado podrá utilizar los sistemas operativos y navegadores homologados
para este servicio telemático por la Administración de la Comunidad de Madrid,
de los que se dará publicidad, en la página web http://www.madrid.org de la
Comunidad de Madrid
4.
El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación
telemática, en cuyo caso deberá facilitar una dirección o un buzón de correo
electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la
tramitación de un procedimiento, debiendo comunicar cualquier alteración que se
produzca en la dirección o el buzón de correo inicialmente señalado.
5.
El interesado podrá, una vez iniciada la tramitación del procedimiento, revocar
su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática en
cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección
donde practicar las notificaciones.
Artículo
14. Asignación, renovación y revocación de certificados de usuario de firma
electrónica
1.
El interesado podrá solicitar el certificado de usuario emitido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda según el procedimiento
establecido en el Anexo 2 de este Decreto. La Comunidad de Madrid dará a
conocer igualmente el procedimiento de obtención de certificados, así como el
de renovación o revocación de los mismos a través de su sitio web
http://www.madrid.org, así como cualquier variación técnica u operativa en el
mismo.
2.
La asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto
en el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la prestación de servicios de
certificación de firma electrónica.
3. A
los efectos de identificación de las personas físicas o jurídicas dentro del
procedimiento de obtención de los certificados, la Comunidad de Madrid habilitará
en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en los Puntos de Información y
Atención al Ciudadano los medios técnicos y humanos para la tramitación de las
solicitudes a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Condiciones de seguridad y validez de certificados de firma electrónica
La
Consejería de Hacienda podrá determinar las condiciones de seguridad y validez
de los certificados de firma electrónica no contemplados en los convenios que
suscriba con entidades certificadoras, de conformidad con lo previsto en la
normativa estatal en materia de firma electrónica.
Segunda.
Determinación de órganos competentes
Las
referencias que se efectúan en el presente Decreto a las Consejerías de
Presidencia y Hacienda se entenderán realizadas, en caso de modificación de la
estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Madrid, a la
Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al
ciudadano y a la Consejería competente en materia de informática,
respectivamente.
En
el mismo caso, las referencias efectuadas a la Dirección General de Calidad de
los Servicios y Atención al Ciudadano y al Organismo Autónomo Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se entenderán realizadas a los órganos
del mismo nivel competentes en materia de calidad de los servicios y atención
al ciudadano y en materia de informática, respectivamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Adecuación de soportes, medios y aplicaciones
1.
Los soportes, medios y aplicaciones utilizados por los órganos y entidades de
la administración de la Comunidad de Madrid deberán adecuarse a la regulación
contenida en este Decreto en el plazo de un año a partir de su entrada en
vigor.
2.
Hasta la finalización del plazo mencionado en el apartado anterior, los órganos
y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán continuar
utilizando los soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos o
telemáticos de los que dispongan.
Segunda.
Criterios de seguridad supletorios
En
tanto se desarrollen reglamentariamente las disposiciones de este Decreto,
serán de obligatoria adopción los criterios del Consejo Superior de Informática
del Ministerio de la Presidencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto
contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Desarrollo
1.
Se autoriza a los Consejeros de Presidencia y Hacienda para dictar cuantas
disposiciones sean precisas para establecer criterios generales en desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
2.
Los titulares de las Consejerías podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas
competencias y con sujeción a lo establecido en el presente Decreto, cuantas
disposiciones sean necesarias para la regulación específica de los soportes,
medios y aplicaciones.
Segunda.
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO 1
RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES SUSCEPTIBLES
DE REALIZACIÓN A TRAVES DE LOS REGISTROS TELEMÁTICOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Consejería
de Presidencia
Procedimientos
1.
Recurso potestativo de reposición.
2.
Recurso de alzada.
3.
Recurso extraordinario de revisión.
4.
Autorización y registro de empresas que ejercen actividades relacionadas con
los juegos de azar.
5.
Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios de la
Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de
actividades taurinas.
6.
Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones dirigidas
al apoyo y fomento de actividades taurinas en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
Trámites
susceptibles de realización ante el Registro Telemático en todos los
procedimientos incluidos en la lista precedente:
Presentación
de la solicitud de inicio del procedimiento sin documentación adjunta. Esta
deberá presentarse, en su caso, en los lugares previstos por el artículo 16 del
Decreto 21/2002, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad
de Madrid. Para la presentación de solicitudes, se utilizarán los modelos
normalizados disponibles para cada procedimiento en el sitio Web de la
Comunidad de Madrid http:// www.madrid.org
Consejería
de Hacienda
Procedimientos
1.
Recurso potestativo de reposición.
2.
Recurso de alzada.
3.
Recurso extraordinario de revisión.
4.
Declaración de beneficiarios por fallecimiento.
5.
Integración en Cuerpos y Escalas de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
6.
Certificados de Registros de Personal.
7.
Reconocimiento de grado personal.
8.
Prolongación de permanencia en el servicio activo.
9.
Jubilación forzosa desde la situación de prolongación en el servicio activo.
10.
Reingreso al servicio activo del personal funcionario.
11.
Certificaciones de datos que obren en el expediente personal de los funcionarios
de carrera.
12.
Certificaciones de servicios previos.
13.
Reingreso al servicio activo del personal laboral.
14.
Petición de certificados de Tesorería.
15.
Modificación de datos personales en la Base de Datos de Terceros.
16.
Gestión de Garantías.
17.
Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias originadas por
liquidación administrativa, que no requieran aportación de garantía.
18.
Compensación de deudas por tributos cedidos a la Comunidad de Madrid.
19.
Certificado de ingreso tributario.
20.
Disposición de bienes de la herencia (liquidación administrativa).
21.
Valoración previa de inmuebles.
Trámites
susceptibles de realización ante el Registro Telemático en todos los
procedimientos incluidos en la lista precedente:
Presentación
de la solicitud de inicio del procedimiento sin documentación adjunta. Esta
deberá presentarse, en su caso, en los lugares previstos por el artículo 16 del
Decreto 21/2002, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad
de Madrid. Para la presentación de solicitudes, se utilizarán los modelos
normalizados disponibles para cada procedimiento en el sitio Web de la
Comunidad de Madrid http://www.madrid.org
Consejería
de Justicia y Administraciones Públicas
Procedimientos
1.
Recurso potestativo de reposición.
2.
Recurso de alzada.
3.
Recurso ordinario de revisión
4.
Procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario y laboral en la
Administración de la Comunidad de Madrid.
5.
Concesión de compatibilidades del personal al servicio de la Comunidad de
Madrid en el sector privado y público.
6.
Concurso de traslados del personal laboral al servicio de la Comunidad de
Madrid.
7.
Convocatorias de ayuda a disminuidos beneficiarios de los empleados públicos de
la Comunidad de Madrid.
8.
Convocatorias de ayuda por nacimiento u adopción para los empleados públicos de
la Comunidad de Madrid.
9.
Convocatorias de ayuda por ascendientes a cargo de los empleados públicos de la
Comunidad de Madrid.
10.
Solicitudes de adhesión a los distintos módulos que se ofertan dentro del
Proyecto GEMA: contabilidad, gestión recaudatoria, gestión administrativa y
registro, nóminas, inventario de bienes, archivo, Intranet-Internet y SIGA.
11.
Concesión a los Ayuntamientos de asistencia letrada en juicio para su defensa.
12.
Aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales.
13.
Constitución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento de plazas
correspondientes a funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como
la aprobación de sus Estatutos.
14.
La creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
en las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid;
efectuar nombramientos provisionales, conferir comisiones de servicio,
autorizar acumulaciones, aprobar permutas de dichos funcionarios, así como
efectuar nombramientos interinos para los puestos a ellos reservados;
cualquiera otras competencias de ejecución referidas a estos funcionarios que
no resulten atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, todo ello en
el marco de la legislación local básica.
15.
Alteración del nombre y capitalidad de los municipios.
16.
Constitución, modificación y disolución de entidades de ámbito territorial
inferior al municipio.
17.
Alteración y deslinde de términos municipales.
18.
Declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones
forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales.
19.
Autorización de transacciones sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.
20.
La dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos.
21.
Aprobación de los Acuerdos de las Corporaciones Locales sobre desafectación de
sus bienes comunales.
22.
Enajenación, permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las
Corporaciones Locales, así como autorización para la adjudicación directa del
derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de las mismas cuando el valor
de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del
Presupuesto anual de la Corporación.
23.
Autorización de venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes
de parcelas no utilizables sobrantes de las vías públicas, cuando el valor de
los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto
anual de la Corporación.
24.
La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y
aprovechamiento de bines comunales mediante precio.
25.
Subvenciones a Corporaciones Locales de la Sierra Norte de Madrid para
proyectos de infraestructuras turísticas.
26.
Subvenciones a Corporaciones Locales de la Sierra Norte de Madrid para obras de
conservación y restauración de edificios religiosos integrantes del Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid.
27.
Subvenciones a Corporaciones Locales de la Sierra Norte de Madrid para obras de
creación y rehabilitación de infraestructuras económicas y equipamientos
(minipolígonos).
28.
Subvenciones a Corporaciones Locales de la Sierra Norte de Madrid para la
construcción de infraestructuras ganaderas en montes públicos.
29.
Subvenciones a Corporaciones Locales de la Sierra Norte de Madrid para la
recuperación del patrimonio arquitectónico agrario.
30.
Subvenciones a Corporaciones Locales de la Sierra Norte de Madrid para la
realización de obras e inversiones para el embellecimiento de los núcleos
históricos.
31.
Subvenciones a Corporaciones Locales de la Sierra Norte de Madrid para el
mantenimiento de Técnicos de Desarrollo Local.
32.
Subvenciones a Corporaciones Locales de la Sierra Norte de Madrid para el
mantenimiento del empleo en las Agrupaciones Municipales.
33.
Subvenciones a Corporaciones Locales de la Sierra Norte de Madrid para gastos
corrientes de Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte.
34.
Subvenciones a pequeñas y medianas empresas para la promoción del sistema
productivo en la Sierra Norte de Madrid.
35.
Subvenciones a pequeñas y medianas empresas para el fomento del empleo en la
Sierra Norte de Madrid.
36.
Subvenciones a pequeñas y medianas empresas para el autoempleo en la Sierra
Norte de Madrid.
Trámites
susceptibles de realización ante el Registro Telemático en todos los
procedimientos incluidos en la lista precedente.
Presentación
de la solicitud de inicio del procedimiento sin documentación adjunta. Esta
deberá presentarse, en su caso, en los lugares previstos por el artículo 16 del
Decreto 21/2002, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad
de Madrid. Para la presentación de solicitudes, se utilizarán los modelos
normalizados disponibles para cada procedimiento en el sitio Web de la
Comunidad de Madrid http://www.madrid.org
Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica
Procedimientos
1.
Recurso potestativo de reposición.
2.
Recurso de alzada.
3.
Recurso extraordinario de revisión.
4.
Autorización y registro de instalaciones interiores de suministro de agua.
5.
Registro de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente
sanitaria.
6.
Registro y/o autorización de instalaciones para el suministro de gas.
7.
Receptoras de GLP y Gas Natural.
8.
Autorización de Aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A.
9.
Autorización y aprovechamiento de recursos de la Sección B). Aguas minerales,
estructuras subterráneas y yacimientos de origen no natural.
10.
Aprovechamiento de recursos de las Secciones C) y D): Concesión derivada.
11.
Aprovechamiento de recursos de las Secciones C) y D): Concesión directa.
12.
Registro industrial de plantas en beneficio asociadas a instalaciones mineras e
industriales para la construcción.
13.
Modificación de instalaciones radiactivas de 2.a y 3.a categoría.
14.
Modificación de datos registrales de instalaciones de Rayos X.
15.
Procedimiento de baja de instalaciones de Rayos X.
16.
Certificación de la Destrucción de Equipos de Rayos X.
17.
Autorización de transferencia de residuos radiactivos.
18.
Inscripción de industrias en el registro industrial.
19.
Instalación de grúas torre desmontables para obras.
20.
Registro de instalaciones contra incendios y registro de puesta en servicio.
21.
Autorización de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
22.
Autorización de las empresas o entidades para la venta y/o asistencia técnica
de los equipos e instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico.
23.
Inscripción de talleres de Reparación de Automóviles.
24.
Autorización de Instalaciones de Almacenamiento de productos químicos.
25.
Inscripción en el Registro de Instalaciones Frigoríficas.
26.
Procedimiento de inscripción de instalación de Rayos X en registro.
27.
Pruebas para la obtención de carné o certificado de instalador y/o mantenedor o
conservador autorizado de calefacción y ACS. Climatización. Frigorista.
28.
Pruebas para la obtención de carné de instalador y/o mantenedor autorizado.
29.
Inscripción de OCAS, ENICRES, ECIS y ECAS.
30.
Registro de talleres de joyería y platerías.
31.
Instalaciones receptoras de energía de baja tensión.
32.
Expedición de carnés profesionales.
33.
Autorización y renovación de actuación en todos los campos reglamentarios a
Organismos de Control.
34.
Inscripción de estaciones de servicio y unidades de suministro.
35.
Inscripción en los Registros especiales de empresas de actividades industriales
reguladas (Documento de Calificación Empresarial o Certificado de Registro de
Empresa).
36.
Admisión a exámenes para la obtención de carnés profesionales.
37.
Autorización de actuación en todos los campos reglamentarios a Entidades de
Inspección y Control Industrial y Renovación.
38.
Inspección técnica periódica de ascensores.
39.
Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid.
40.
Registro de restaurantes, bares y cafeterías.
41.
Título-licencia de agencias de viajes.
42.
Autorización de hoteles y pensiones.
43.
Autorización de apartamentos turísticos.
44.
Autorización de campamentos turísticos.
45.
Habilitación como guía turístico de la Comunidad de Madrid.
46.
Registro general de asociaciones de empresas de comercio.
47.
Registro general de actividades y empresarios comerciales de la Comunidad de Madrid.
48.
Registro de Comerciantes Ambulantes.
49.
Autorización y Registro de Actividades Feriales.
50.
Registro de Actividades Artesanas.
51.
Arbitraje de consumo entre consumidores y empresas.
52.
Mediación entre consumidores y empresas.
53.
Diligencias inspectoras y procedimiento sancionador en materia de consumo.
54.
Registro de Industrias Agroalimentarias.
55.
Indemnización compensatoria en determinadas zonas agrarias desfavorecidas.
56.
Autorización de empresas instaladoras de sistemas informáticos de gestión y
control de aparatos surtidores en instalaciones de suministro a vehículos.
57.
Aprobación de modelos de instrumentos de metrología.
58.
Verificaciones primitivas, periódicas y de reparación de instrumentos de
metrología.
59.
Inscripción en el registro de control metrológico.
60.
Adhesión de empresas al Sistema arbitral de Consumo.
61.
Registro de empresas de venta a distancia.
62.
Registro de franquiciadores.
63.
Registro de salida de animales vivos a la Unión Europea y a terceros países.
Tramitación-expedición de certificados sanitarios.
64.
Registro de salida de productos de origen animal: Tramitación-expedición de
certificados sanitarios.
65.
Autorización para la celebración de exposiciones y espectáculos con animales.
66.
Registro de salida de perros y gatos.
Trámites
susceptibles de realización ante el Registro Telemático en todos los
procedimientos incluidos en la lista precedente:
Presentación
de la solicitud de inicio del procedimiento sin documentación adjunta. Esta deberá
presentarse, en su caso, en los lugares previstos por el artículo 16 del
Decreto 21/2002, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad
de Madrid. Para la presentación de solicitudes, se utilizarán los modelos
normalizados disponibles para cada procedimiento en el sitio Web de la
Comunidad de Madrid http://www.madrid.org
Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte
Procedimientos
1.
Recurso potestativo de reposición.
2.
Recurso de alzada.
3.
Recurso extraordinario de revisión.
4.
Premios Calidad de la Arquitectura y de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
5.
Sustitución del vehículo en la autorización de transporte mixto público: Serie
XD.
6.
Cambio de titular de una autorización de transporte mixto público: Serie XD.
7.
Suspensión y baja de una autorización de transporte mixto público: Serie XD.
8.
Rehabilitación de una autorización de transporte mixto público: Serie XD.
9.
Sustitución de vehículo transporte público de viajeros en autotaxi: Serie VT.
10.
Autorización de operador de transportes de mercancías.
11.
Habilitación para vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso
especial, modalidad transporte escolar.
12.
Autorización a empresas de arrendamiento de vehículos sin conductor (serie
ASC). Autorización para sucursal.
13.
Autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados (serie
MDP) y vehículos ligeros
(serie
MDL).
14.
Capacitación profesional para actividades de transporte.
15.
Autorización de transporte público de viajeros en autobús: Serie VD.
16.
Autorización de transporte mixto público: Serie XD.
17.
Autorización transporte público de viajeros en automóvil turismo: Serie VT.
18.
Autorización de transporte privado complementario en ambulancia: Serie VSPC.
19.
Registro de empresas de comercialización y cooperativas de transportistas.
20.
Sustitución de vehículo en autorizaciones para transporte público de mercancías
en vehículos pesados (serie MDP) y en vehículos ligeros (serie MDL).
21.
Modificación de autorizaciones para el transporte público de mercancías en
vehículos pesados (serie MDP) y en vehículos ligeros (serie MDL).
22.
Cambio de titular en las autorizaciones para el transporte público de
mercancías de vehículos pesados (serie MDP) y de vehículos ligeros (serie MDL).
23.
Suspensión provisional y baja de las autorizaciones para el transporte público
de mercancías en vehículos pesados (serie MDP) y en vehículos ligeros (serie
MDL).
24.
Rehabilitación de autorizaciones para el transporte público de mercancías en
vehículos pesados (serie MDP) y en vehículos ligeros (serie MDL).
25.
Cambio de residencia de autorizaciones para el transporte público de mercancías
en vehículos pesados (serie MDP) y en vehículos ligeros (serie MDL).
26.
Ampliación del número de copias de autorizaciones de transporte público de
viajeros en autobús: Serie VD.
27.
Rehabilitación de la autorización de transporte público de viajeros en autobús:
Serie VD.
28.
Transmisión de Autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús:
Serie VD.
29.
Autorización de transporte privado de viajeros en autobús: Serie VPC.
30.
Ampliación del número de copias certificadas VPC.
31.
Rehabilitación de la autorización de transporte privado complementario de
viajeros en autobús: Serie VPC.
32.
Autorizaciones sucesivas para el transporte privado complementario de
mercancías semiremolque: Series MPC.
33.
Modificación de autorizaciones para el transporte privado complementario de
mercancías en semiremolques:
Series
MPC.
34.
Cambio de titular de autorizaciones para el transporte privado complementario
de mercancías en semiremolque:
Series
MPC.
35.
Suspensión temporal y baja de autorizaciones para el transporte privado
complementario de mercancías en semiremolque: Series MPC.
36.
Cambio de residencia de titulares de autorizaciones de transporte privado
complementario de mercancías en semiremolque: Series MPC.
37.
Autorización arrendamiento vehículos con conductor: Serie VTC.
38.
Sustitución de vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor: Serie VTC.
39.
Transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor:
Serie VTC.
40.
Rehabilitación de la autorización para el arrendamiento de vehículos con
conductor: Serie VTC.
41.
Autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC), mixto
privado (XPC) y funerario (VF).
42.
Autorizaciones sucesivas para transporte privado complementario de mercancías y
mixto (MPC y XPC), y para transporte funerario (serie VF).
43.
Sustitución de vehículo adscrito a las autorizaciones para transporte privado
complementario de mercancías y mixto (MPC y XPC) y para transporte funerario
(VF).
44.
Modificación de autorizaciones para el transporte privado complementario de
mercancías y mixto (MPC y XPC), y para el transporte funerario VF.
45.
Cambio de titular de autorizaciones para el transporte privado complementario
de mercancías y mixto (MPC Y XPC) y para el transporte funerario (VF).
46.
Suspensión temporal y baja de autorizaciones para el transporte privado
complementario de mercancías y mixto (MPC y XPC), y para el transporte
funerario (VF).
47.
Rehabilitación de la autorizaciones para transporte privado complementario de
mercancías y mixto (MPC y XPC) y para transporte funerario (serie VF).
48.
Cambio de residencia de autorizaciones para transporte privado complementario
de mercancías y mixto (MPC y XPC) y para transporte funerario (VF).
49.
Levantamiento de la suspensión temporal de la autorización de transporte
público de viajeros en autobús: Serie VD.
50.
Autorización de empresas de vehículos sin conductor (serie ASC). Autorización
para sede central.
51.
Otorgamiento de autorizaciones sucesivas para transporte público de mercancías
en vehículo pesado (serie MDP) y en vehículo ligero (serie MDL).
52.
Cambio de titular de transporte público de viajeros en vehículos turismo: Serie
VT.
53.
Suspensión y baja: Serie VT.
54.
Rehabilitación de autorización de transporte público de viajeros en vehículo
turismo serie VT.
55.
Autorizaciones sucesivas de transporte en ambulancia: Serie VS y VSPC.
56.
Sustitución de vehículos: Serie VSPC y VS.
57.
Autorización de transporte público en ambulancia: Serie VS.
58.
Visado de Autorizaciones de transporte y actividades auxiliares serie VPC.
59.
Visado de Autorizaciones de transporte y actividades auxiliares serie VD.
60.
Visado de Autorizaciones de transporte y actividades auxiliares serie VTC.
61.
Visado de autorizaciones de operador de transporte (OT).
62.
Visado de autorización de arrendamiento de vehículos sin conductor.
63.
Visado de Autorizaciones de transporte y actividades auxiliares serie XD.
64.
Visado de Autorizaciones de transporte y actividades auxiliares serie VT.
65.
Autorización para vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso
especial.
66.
Arbitraje en materia de transporte.
67.
Visado de autorizaciones de transporte de la serie MPC, XPC y VF.
68.
Visado de autorizaciones de transporte de las series VS y VSPC.
69.
Obtención de la capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad.
70.
Visado de autorizaciones de transporte serie MDP y MDL (Transporte público de
mercancías)
71.
Petición de duplicados de autorizaciones por extravio.
Trámites
susceptibles de realización ante el Registro Telemático en todos los
procedimientos incluidos en la lista precedente:
Presentación
de la solicitud de inicio del procedimiento sin documentación adjunta. Esta
deberá presentarse, en su caso, en los lugares previstos por el artículo 16 del
Decreto 21/2002, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad
de Madrid. Para la presentación de solicitudes, se utilizarán los modelos
normalizados disponibles para cada procedimiento en el sitio Web de la
Comunidad de Madrid http://www.madrid.org
Consejería
de Educación
Procedimientos
1.
Recurso potestativo de reposición.
2.
Recurso de alzada.
3.
Recurso extraordinario de revisión.
4.
Becas de Humanidades en empresas.
5.
Becas Camett-Alfa Europa.
6.
Ayudas para cursar estudios en las universidades públicas presenciales
madrileñas.
7.
Ayudas para la realización de actividades de difusión y divulgación científicas
a exponer en la Feria Madrid por la Ciencia.
8.
Becas de formación de personal investigador de la Comunidad de Madrid.
9.
Becas postdoctorales y ayudas para la contratación de doctores en la Comunidad
de Madrid.
10.
Ayudas para estancias breves en centros de investigación en países extranjeros.
11.
Ayudas para la realización de proyectos de investigación en Humanidades,
Ciencias Sociales y Económicas.
12.
Ayudas para la realización de proyectos de Investigación en Ciencias de la
Salud.
13.
Ayudas para la realización de proyectos de investigación en tecnologías.
14.
Ayudas a empresas de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de
investigación y desarrollo tecnológico.
15.
Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid.
16.
Premio de Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
17.
Concurso de carteles sobre el tema Feria Madrid por la Ciencia.
18.
Ayudas a prácticas de titulados de Formación Profesional de Institutos de
Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
19.
Ayudas a la formación continua del profesorado en lenguas extranjeras.
20.
Ayudas a la formación continua Acción Comenius 3.2.
21.
Ayudas económicas individuales para la participación en actividades de
formación del profesorado en centros públicos.
22.
Ayudas económicas individuales para la participación en actividades de
formación del profesorado en centros privados.
23.
Registro de formación permanente del profesorado.
24.
Ayudas dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la
realización de actividades de formación permanente del profesorado.
25.
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