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La actual estructura del sistema financiero, la
integración de los mercados, los cambios operados en el sistema normativo y
competencial que afectan a las Cajas de Ahorro y en general la necesidad de
potenciar y permitir el desarrollo de estas Entidades, han motivado la
promulgación de la Ley 5/2001 de Cajas de Ahorro de Castilla y León. Su
adecuada aplicación exige, y así se prevé a lo largo de su articulado y en la
Disposición Adicional Segunda, la necesidad de proceder a su desarrollo
mediante la elaboración de las normas correspondientes. En este sentido, el
presente Decreto desarrolla el Título Cuarto de la Ley 5/2001 en materia de
órganos de gobierno y dirección.
Además de lo expuesto, la elaboración del presente
Decreto se fundamenta en la necesidad de proceder, con la mayor celeridad
posible, a concretar el marco jurídico al cuál deben atenerse las Cajas de
Ahorro al modificar sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral.
En este contexto el Decreto procura de una parte
reforzar los principios de pluralismo, profesionalización, autonomía,
independencia y transparencia ya introducidos por la Ley, y de otra respetar
las particularidades propias de cada Entidad, flexibilizando el proceso de
elección y renovación de los miembros de los órganos de gobierno.
El Decreto se compone de 39 artículos estructurados
en cinco Títulos, una Disposición Adicional, nueve Disposiciones Transitorias,
una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Título Primero se dedica a Disposiciones
Generales, regulando el ámbito de aplicación, las fases comunes del proceso
electoral, la cobertura de vacantes y los requisitos de elegibilidad y
ejercicio del cargo de los miembros de los órganos de gobierno. Además,
concreta el proceso que conduce, en su caso, a la anulación o suspensión del
proceso electoral.
El Título Segundo, dedicado a la Asamblea General,
regula en primer lugar el proceso de elección de los Consejeros Generales
representantes de los Impositores, persiguiendo como finalidad última asegurar
que el resultado del proceso logre un importante grado de representatividad de
los intereses de aquellos dentro de la Caja. Así, cada una de las demarcaciones
territoriales debe incluir un porcentaje mínimo de impositores con relación al
total dentro de la Entidad. Con objeto de permitir una adaptación a la
diferente dimensión económica de las Cajas de Castilla y León, fija un número
mínimo y máximo de propuestas para las candidaturas. Para facilitar el acto de
votación, permite el establecimiento de secciones dentro de las mesas
electorales y, por último, actualiza el saldo medio mínimo en cuentas.
En cuanto al proceso de elección de los Consejeros
Generales representantes de Corporaciones Municipales, con la finalidad de
lograr una mejor aplicación de los criterios de distribución de Consejeros, se
desarrolla el sistema a aplicar en caso de que a un municipio le corresponda un
número de Consejeros Generales superior al 20% del número total a designar por
este grupo de representación. También se ha previsto el caso de la falta de
designación de representantes por parte del municipio al que corresponda
designar, con el fin de evitar vacantes en la Asamblea.
En el Título Tercero, referido al Consejo de
Administración, el Decreto desarrolla el proceso de elección de sus miembros,
concretando el número mínimo de componentes que ha de integrar cada
candidatura. Establece el procedimiento a seguir para no superar el número
máximo de miembros no Consejeros Generales, tanto para la elección de los
miembros del Consejo de Administración como para la cobertura de vacantes.
Regula las Comisiones Delegadas con el fin de potenciar el principio de
proporcionalidad en las representaciones. Por último, concreta los requisitos de
capacidad, preparación técnica y experiencia que debe cumplir el Presidente
Ejecutivo, y establece la obligación de dar cuenta detallada de las actuaciones
realizadas en el ejercicio de sus funciones.
El Título Cuarto establece la regulación de la
Comisión de Control, incluyendo un contenido mínimo en los informes a remitir
por la Comisión a la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de
homogeneizar y someter a idéntico tratamiento la información a suministrar por
las distintas Cajas.
El Título Quinto regula el Personal de Dirección.
Incluye el desarrollo, para el Director General, del requisito de capacidad,
preparación técnica y experiencia suficiente, regulándolo de forma análoga a lo
establecido para el Presidente Ejecutivo, y dispone que el Director General
deberá dar cuenta detallada de las actuaciones que haya realizado en el
ejercicio de funciones que le hubieran sido delegadas.
En cuanto al resto de personal de dirección, se
establece el plazo y alcance para las comunicaciones de los nombramientos y
ceses de los miembros del equipo directivo de la Entidad.
Por último, las Disposiciones Transitorias regulan el
plazo para la adaptación de los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento
Electoral, y desarrollan el proceso de adaptación de los órganos de gobierno
así como el régimen de las suplencias durante el periodo transitorio.
En su virtud, a propuesta del titular de la
Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 13 de
diciembre de 2001
DISPONGO
TITULO I
Disposiciones Generales
1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo
reglamentario de la Ley 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla y
León, en materia de órganos de gobierno y dirección y es de aplicación a las
Cajas de Ahorro cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del
artículo 1 de la referida Ley.
2. Iniciación y desarrollo del
proceso electoral.
1. El Consejo de Administración acordará la
iniciación del proceso de elección y designación de los miembros de los órganos
de gobierno y lo comunicará a la Consejería de Economía y Hacienda y a la
Comisión de Control de la Caja de Ahorros.
2. El Consejo de Administración aprobará el
calendario electoral, desarrollará el proceso de elección y designación, e
impulsará las diversas fases del mismo para asegurar el cumplimiento de los
plazos.
Sin perjuicio de lo anterior, los Estatutos o el
Reglamento del Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro, por razones de
agilidad, eficacia o estructura operativa, podrán atribuir a la Comisión
Electoral alguna o algunas de las, siguientes funciones:
- Elaborar y dar publicidad a las listas de
impositores, Compromisarios y Consejeros Generales.
- Convocar a los Compromisarios para la elección de
Consejeros Generales.
- Elaborar las tablas, índices y demás elementos
técnicos necesarios para la celebración de los sorteos.
- Distribuir a los Consejeros Generales
representantes de empleados entre los grupos profesionales homogéneos.
- Recibir las candidaturas.
- Realizadas las votaciones, distribuir los
Consejeros Generales entre las candidaturas.
- Comunicar a Cortes, Corporaciones Municipales y
Entidades el número de Consejeros Generales que les corresponda designar.
- Comunicar las designaciones. efectuadas.
- Convocar a los grupos representados en el Consejo
de Administración y en la Comisión de Control para efectuar la propuesta de
cobertura de vacantes.
- Establecer los plazos para la subsanación de
defectos observados en el proceso electoral.
3. Desde el inicio del proceso electoral hasta su
finalización no podrá transcurrir un plazo superior a cuatro meses, salvo
imposibilidad manifiesta que, en todo caso, será justificada ante la Consejería
de Economía y Hacienda, la cuál, excepcionalmente, podrá prorrogar el referido
plazo.
4. Si cuatro meses antes de la finalización del
mandato de los miembros de los órganos de gobierno que deban cesar por haber
finalizado el periodo de tiempo por el que fueron nombrados, el Consejo de
Administración no hubiera acordado la iniciación del correspondiente proceso de
elección y designación, la Comisión de Control, le requerirá, para que proceda
al cumplimiento de sus obligaciones e informará a la Consejería de Economía y
Hacienda,
3. Constitución, y atribuciones de
la Comisión Electoral.
1. La Comisión de Control, una vez acordado el inicio
del proceso de elección y designación de los órganos de gobierno, se
constituirá en Comisión Electoral.
2. La Comisión Electoral será el órgano encargado de
vigilar el proceso electoral y como tal velará por la transparencia de los
procesos y la adaptación a la normativa aplicable de los actos que lo integran,
y ostentará las facultades necesarias para la resolución de las reclamaciones.
e impugnaciones que, en el ejercicio de sus funciones, se formulen.
Para facilitar el ejercicio, por parte de la Comisión
Electoral, de las funciones anteriormente mencionadas, los actos derivados del
desarrollo del proceso electoral, que, hubieran sido realizados por otros
órganos le serán comunicados el día de su realización.
4. Funcionamiento de la Comisión
Electoral.
1. Actuarán como Presidente, en su caso como
Vicepresidente, y Secretario de la Comisión Electoral quienes lo sean de la
Comisión de Control, Quien presida las reuniones, si tiene derecho a voto,
tendrá voto de calidad.
2. La Comisión Electoral será convocada por el
Presidente, a iniciativa propia o a, petición de un tercio de sus miembros o
del representante de la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Para su válida constitución será necesaria la
asistencia de la mayoría de sus miembros.
4. Los acuerdos de la Comisión Electoral se adoptarán
por mayoría de los asistentes con derecho a voto, excepto en el caso previsto
en el punto 2 del articulo 5 del presente Decreto, que requerirá voto favorable
de la mayoría absoluta de sus miembros.
5. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión
Electoral podrá recabar del Consejo de Administración, del Presidente y del
Director General de la Entidad, cuantos medios, antecedentes e información
considere necesarios.
5. Anulación o suspensión del
proceso electoral.
1. La Comisión Electoral, cuando observe durante el
desarrollo del proceso incumplimientos de la normativa aplicable u otro tipo de
irregularidades que le afecten muy gravemente, entendiendo por muy graves
aquellas que puedan producir alteraciones efectivas en el resultado del mismo,
informará al Consejo de Administración de las irregularidades detectadas,
recabando, en su, caso, la adopción de las medidas necesarias para garantizar
la correcta aplicación de la normativa electoral y la eliminación de cuantos
obstáculos pudieran presentarse en orden a su estricta aplicación.
2. Incumplidos por el Consejo de Administración los
requerimientos de subsanación en el plazo máximo de siete días naturales, la
Comisión Electoral, en la sesión inmediata siguiente que ésta celebre propondrá
a la Consejería de Economía y Hacienda la anulación o suspensión, total o
parcial, del proceso electoral.
3. Acordada la anulación o suspensión, total o
parcial, del proceso electoral, la Consejería de Economía y Hacienda, requerirá
al Consejo de Administración para que, en un plazo cuya duración se determinará
en función de las circunstancias de cada caso, proceda al cumplimiento de sus
obligaciones.
6. Reclamaciones.
Los Estatutos o Reglamento del Procedimiento
Electoral de las Cajas de Ahorro deberán regular el plazo y la forma para
interponer, resolver y notificar las reclamaciones presentadas sobre las
distintas fases del proceso electoral.
En ningún caso, el plazo para interponer las
reclamaciones será inferior a tres días hábiles desde la publicación,
comunicación o notificación del acto que se impugna.
El plazo máximo para la resolución y notificación,
será de siete días naturales a contar desde el último en que sea posible su
interposición.
7. Finalización del proceso
electoral.
1. El proceso electoral finalizará con la renovación
parcial de los órganos de gobierno. A estos efectos, la Comisión Electoral
continuará ejerciendo sus funciones hasta la conclusión de la Asamblea General
en que se renueven, en la que se dará cuenta de los resultados e incidencias
habidas durante el proceso.
2. La Comisión Electoral elaborará y remitirá a la
Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de cinco días naturales
desde la finalización del proceso electoral, un informe relativo a las
incidencias y resultados del proceso, cuyo contenido se especificará por la
Consejería de Economía y Hacienda.
3. La no designación por parte de alguno de los
grupos de representación de los Consejeros Generales que les correspondiera, no
retrasará la convocatoria y reunión de la Asamblea General en que se produzca
la renovación parcial de los órganos de gobierno, circunstancia que deberá
advertirse en la comunicación que se remita solicitando la designación de
representantes.
8. Procedimiento de ajuste para la
cobertura de órganos de gobierno.
1. Los porcentajes establecidos para determinar el
número de miembros de cada grupo de representación en los diferentes órganos de
gobierno se aplicarán sobre el número total de componentes previstos en la Ley.
Si en el resultado se obtiene un número decimal, se tomará el número entero
resultante por defecto.
Los ajustes necesarios hasta completar el número de
miembros de cada órgano de gobierno se llevarán a cabo aumentando un miembro al
grupo cuyos decimales, despreciados, sean mayores, debiendo corresponder como
mínimo un miembro a cada uno de los grupos de representación.
2. En el caso que, como consecuencia de la necesidad
de asignar un miembro a cada grupo de representación se excediera el número
máximo de miembros previsto por la Ley 5/2001 para cada órgano de gobierno, se
reducirá un miembro al grupo que hubiera obtenido mayor representación. En caso
de empate, el orden a seguir a la hora de determinar que grupo ve reducida su
representación será el siguiente: Entidades de Interés General, Corporaciones
Municipales, Cortes de Castilla y León, Entidad Fundadora, Empleados e
Impositores.
3. En el caso de que varios grupos tengan los mismos
decimales despreciados se imputará un miembro a los correspondientes grupos
siguiendo el siguiente orden de prioridad: Impositores, Empleados, Entidad
Fundadora, Cortes de Castilla y León, Corporaciones Municipales y Entidades de
Interés General.
9. Cobertura de vacantes.
1. La duración del mandato de aquellos miembros de
los órganos de gobierno que cesen antes del término del mandato, se computará
por los días naturales transcurridos entre la fecha de celebración de la
Asamblea General en la que se produjo su incorporación y la fecha de su cese.
2. En el caso de vacantes producidas por el cese de
miembros de los órganos de gobierno antes de la finalización del período para
el que hubieran sido nombrados, el mandato del suplente se iniciará en la fecha
de su incorporación como miembro del órgano y finalizará en la fecha de la
Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos Consejeros
Generales.
En este caso, se entenderá como fecha de
incorporación:
a) Consejeros Generales representantes de los grupos
de Corporaciones Municipales, Entidades Fundadoras, Entidades de Interés General
y Cortes de Castilla y León, la fecha de designación por parte de la respectiva
entidad.
b) Consejeros Generales representantes de Impositores
y Empleados y miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de
Control, la fecha de cese del miembro del órgano de gobierno al que sustituyen.
3. Para la provisión de vacantes que se produzcan en
los órganos de gobierno de Cajas de Ahorro y afecten a Consejeros Generales
representantes de los grupos de Corporaciones Municipales, Cortes de Castilla y
León, Entidades Fundadoras y Entidades de Interés General, la Caja se dirigirá
a la Corporación, Cortes o Entidad para que designe al sustituto.
Cuando la vacante se produzca en los grupos de
Impositores y Empleados o entre los miembros del Consejo de Administración y de
la Comisión de Control, se nombrará a quien, atendiendo a su orden de
colocación, corresponda en la lista de suplentes aprobada por la Asamblea
General para la candidatura en que estuviese integrado el titular.
4. La Comisión de Control comprobará el cumplimiento
de los requisitos que deben reunir los miembros de los órganos de gobierno, y
comunicará a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo máximo de quince
días naturales los nombramientos que se produzcan.
10. Régimen de elegibilidad y
ejercicio del cargo.
1. Los miembros de los órganos de gobierno deberán
cumplir los requisitos previstos en el artículo 31, no estar incursos en las
causas de incompatibilidad reguladas en el artículo 32 y sujetarse a las
limitaciones establecidas en el artículo 33, de la Ley 5/2001.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 31.1.d) de
la Ley 5/2001, se entenderá por estar al corriente del cumplimiento de las
obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros, el carecer de
deudas vencidas y exigibles con la Caja de Ahorros, contraídas personalmente,
actuando en representación de otras personas o entidades, o por sociedad en la
que el miembro del órgano de gobierno participe en más del 20% del capital
social o equivalente.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 31.1e) de
la Ley 5/2001 se entenderá que los miembros de los órganos de gobierno tienen
la honorabilidad comercial y profesional necesaria cuando hayan venido
observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles y demás
que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las
buenas prácticas comerciales y financieras; por otra parte, se entenderá que
tienen la preparación técnica y experiencia adecuada para el ejercicio de sus
funciones cuando hayan desarrollado actividades empresariales o profesionales o
tengan experiencia laboral, relacionadas todas ellas con el cargo a desempeñar,
o cuando tengan los conocimientos bastantes deriva dos de su preparación o
titulación académica.
4. A efectos de lo previsto en el articulo 31.2 de la
Ley 5/2001 se entenderá que los Consejeros Generales representantes de las
Cortes de Castilla y León y de las Corporaciones Municipales tiene reconocida
experiencia, conocimientos y prestigio en materia de economía y finanzas cuando
hayan desempeñado funciones de dirección, control, asesoramiento o alta
administración de entidades financieras, o funciones similares en otras
entidades públicas o privadas.
5. En el plazo máximo de siete días naturales desde
la comunicación a la Comisión Electoral o, en su caso, a la Comisión de Control
de las personas elegidas o designadas para ocupar el cargo de Consejeros
Generales y suplentes, la Comisión Electoral o de Control comprobará el
cumplimiento de requisitos de elegibilidad y el no estar incursos en causas de
incompatibilidad, pudiendo solicitar a tal efecto la información que considere
oportuna. Contra el acuerdo dictado los interesados podrán interponer las
oportunas reclamaciones.
En el supuesto que, habiendo rechazado la Comisión
Electoral o de Control la persona propuesta por incumplir los requisitos
exigidos o hallarse incurso en causa de incompatibilidad, no se hubiera
interpuesto reclamación o hubiera sido desestimada la interpuesta, será elegido
Consejero General la persona que corresponda según el sistema de suplencia
establecido en el presente Decreto, o en su caso, la Caja dé Ahorros se
dirigirá a la entidad que corresponda para que efectúe nueva designación.
TITULO II
Asamblea General
11. Composición de la Asamblea
General.
Los Estatutos de las Cajas de Ahorro fijarán el
número de miembros de la Asamblea General y su distribución entre íos grupos de
representación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2001 y el presente
Decreto.
CAPITULO I
Consejeros Generales
representantes de Impositores
12. Elaboración de listas de
impositores.
1. Los impositores se relacionarán en lista única por
cada demarcación territorial.
2. A efectos de la participación en los procesos
electorales, los Estatutos o Reglamentos de Procedimiento Electoral deberán, de
acuerdo con los datos existentes en los registros de la Entidad, reconocer la
condición de impositores a quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser persona física mayor de edad.
- Ser impositor de la Caja con una antigüedad
superior a dos años en el momento del sorteo.
- Haber realizado un mínimo de 30 anotaciones durante
el semestre natural anterior o, indistintamente, haber mantenido en cuentas un
saldo medio en el mismo período no inferior a 450 €, equivalentes a 74.874
pesetas.
Las Cajas de Ahorro podrán actualizar el mencionado
saldo hasta una cifra no superior a la que resulte de aplicar el índice de
precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística,
computando como fecha inicial el 1 de enero de 2001.
Los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento
Electoral deberán, asimismo, contener los criterios para resolver los supuestos
de titularidad múltiple o dividida de los depósitos, con objeto de considerar
exclusivamente a uno de los titulares y contemplar los supuestos de titularidad
de varias cuentas en una sucursal o en diferentes sucursales a fin de que cada
impositor participe en los procesos relacionado en una única lista, con
independencia del número y localización de las cuentas de que fuera titular.
3. Los Estatutos o Reglamentos de Procedimiento
Electoral determinarán las demarcaciones territoriales, que podrán estar
integradas por provincias o zonas geográficas distintas, siempre que, en ambos
casos, el número de impositores de la provincia o zona geográfica supere el 5%
del número total de impositores de la Entidad.
4. En las listas figurarán los apellidos, nombre y
D.N.I. del impositor salvo que éste exprese su oposición al solicitarle la Caja
previamente el consentimiento, en cuyo caso se entenderá que renuncia a participar
en el proceso electoral.
13. Publicidad de listas de
impositores.
1. Las Cajas de Ahorro darán publicidad a las listas
de impositores durante un plazo de diez días naturales, en la forma establecida
en los Estatutos o Reglamento de Procedimiento Electoral, en los cuales se
regulará, igualmente, el régimen de reclamaciones a las mismas.
2. Con el fin de conseguir una mayor participación en
el proceso electoral, las Cajas de Ahorro pondrán a disposición de sus
impositores información sobre las normas para la elección de Compromisarios y
Consejeros Generales representantes de este grupo.
3. Transcurrido el plazo para la resolución y
notificación de las reclamaciones, se elaborarán las listas definitivas de
impositores, que figurarán ordenados alfabéticamente, asignando un número de
orden correlativo a cada impositor. La Caja de Ahorros dará publicidad a estas
listas definitivas durante un plazo máximo de siete días naturales, en la forma
establecida en los Estatutos o Reglamento de Procedimiento Electoral. Junto con
estas listas se dará publicidad del lugar, fecha y hora de celebración del
sorteo para la designación de Compromisarios.
14. Número de Compromisarios de cada
demarcación territorial.
1. El número de Consejeros Generales que corresponda
a cada demarcación territorial se determinará en proporción directa entre el
número de impositores que figure en la respectiva lista y el número total de
impositores.
2. Por cada Consejero General que corresponda a cada
demarcación territorial se designarán 25 Compromisarios de la respectiva lista.
15. Sorteo de Compromisarios.
1. La designación de los Compromisarios se efectuará
mediante sorteo aleatorio, público, único, ante notario y en presencia de la
Comisión Electoral y en el plazo máximo de treinta días naturales desde el día
de inicio de la exposición de listas provisionales de impositores.
2. El sorteo determinará los Compromisarios y un
número triple de suplentes.
3. Se establecerá para cada demarcación territorial
una tabla con tantos números aleatorios como número de Compromisarios más
suplentes correspondan a la misma. Los número aleatorios, que figurarán sin
orden alguno, variarán entre el cero y el número total de impositores que
contenga la lista de la correspondiente demarcación territorial.
4. En el momento del sorteo se extraerá al azar un
número entre el total de números que componen la lista de impositores de cada
demarcación territorial.
5. Este número se adicionará a los números incluidos
en la tabla de números aleatorios, en el mismo orden en que figuren éstos en la
tabla respectiva. A los resultados de estas adiciones que sean superiores al
último número relacionado en la correspondiente lista, se les restará éste. Los
números así determinados y en el mismo orden, se harán corresponder con los de
la correspondiente lista de impositores.
6. Se considerarán Compromisarios titulares los
extraídos en primer lugar y suplentes los restantes. Estos últimos quedarán
ordenados atendiendo al orden con el que han resultado designados en el sorteo.
7. La Caja de Ahorros enviará al «Boletín Oficial de
Castilla y León» para su publicación un anuncio relativo a la exposición de las
listas de Compromisarios designados.
16. Lista de Compromisarios.
1. Por cada demarcación territorial se elaborará una
lista con los resultados del sorteo que será pública, comunicando su
designación a cada uno de los impositores en el plazo máximo de cinco días
naturales desde la fecha del sorteo.
En la comunicación se dará información clara y
suficiente sobre los derechos, obligaciones, requisitos, incompatibilidades y
limitaciones que comporta la designación como Compromisario. Se indicará además
si el interesado ha sido elegido como titular o suplente, y en este último
supuesto, el número de orden que ocupa, así como que, en caso de aceptación,
asumirá el cargo de Compromisario si los titulares y suplentes anteriores a él
renuncian al mismo o se comprobara que no reúnen los requisitos exigidos.
2. El interesado deberá remitir a la Entidad, en el
plazo señalado en los Estatutos o Reglamento del Procedimiento Electoral, a
través de cualquier oficina o sucursal de la Caja, una declaración firmada cuyo
modelo normalizará la Comisión Electoral y se remitirá al interesado junto con
la comunicación prevista en el apartado anterior. En esta declaración el
interesado señalará que acepta el cargo, que cumple lo! requisitos de
elegibilidad y que no está incurso- en ningún supuesto de incompatibilidad para
su ejercicio y si presta o no su conformidad a la comunicación de su domicilio
a las candidaturas aceptadas.
Si transcurrido el plazo establecido por la Entidad
el interesado no manifiesta su aceptación, se entenderá que renuncia al cargo.
3. La Comisión Electoral proclamará la relación
definitiva de Compromisarios, que estará formada por los Compromisarios
titulares que hayan aceptado el cargo y por los suplentes que completen el
número de Compromisarios por demarcación territorial.
4. La Caja de Ahorros dará publicidad a la lista
prevista en el apartado anterior, notificándose a todos los Compromisarios
designados, en el plazo máximo de cinco días naturales pudiendo los interesados
interponer las oportunas reclamaciones.
17. Candidaturas.
1. Podrá formar parte de las candidaturas cualquier
impositor que cumpla los requisitos de elegibilidad y no esté incurso en causa
de incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
2. Las candidaturas para la elección de Consejeros
Generales en representación de Impositores deberán presentarse a la Caja en
listas cerradas, en el lugar, forma y plazos previstos en el Reglamento del
Procedimiento Electoral e irán acompañadas de la aceptación de los candidatos.
En el momento de presentar la candidatura, los
candidatos deberán acreditar que cumplen las condiciones a que se refiere el
punto anterior, para lo que presentarán la declaración correspondiente cuyo
modelo normalizará la Comisión Electoral.
3. Para ser aceptadas, las candidaturas deberán
contener un número de candidatos que cumplan lo dispuesto en el primer punto de
este artículo no inferior al número de Consejeros Generales a elegir por este
grupo de representación en cada demarcación territorial, con un mínimo de dos
candidatos.
4. Las candidaturas deberán estar propuestas por un
número mínimo de 500 impositores. Este mínimo se podrá incrementar hasta un
máximo de 1.500 siempre que el máximo no sea superior al 1% de los impositores
de la demarcación territorial.
5. Un mismo impositor no podrá formar parte ni
proponer más de una candidatura, en cuyo caso no se darán por válidas sus
propuestas y se le suprimirá de todas las candidaturas en que figure como
candidato.
6. A efectos de lo previsto en el presente artículo,
se concederá un plazo para la subsanación de defectos.
7. La Comisión Electoral proclamará las candidaturas
aceptadas, y se concederá un plazo para la presentación de reclamaciones.
8. Las candidaturas podrán solicitar el nombre y
domicilio de los Compromisarios incluidos en la relación definitiva.
18. Proceso de elección de Consejeros
Generales.
1. Los Compromisarios deberán ser convocados a la
sesión para la elección de Consejeros Generales representantes de los
Impositores. La convocatoria incluirá el día, lugar y hora para la celebración,
se notificará a los Compromisarios y se publicará, con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas, en los medios de Comunicación de mayor difusión en la
zona de actuación de la Entidad.
2. La elección se celebrará en el plazo máximo de
cincuenta días naturales desde la fecha del sorteo de designación de
Compromisarios.
3. La elección de Consejeros Generales se realizará
por demarcaciones territoriales.
4. El acto de elección de cada demarcación
territorial estará presidido por una mesa electoral, de la que formarán parte,
al menos, dos miembros de la Comisión Electoral. Con objeto de facilitar el
acto de votación, se podrán establecer distintas secciones, de las que deberá
formar parte, al menos, un miembro de la Comisión Electoral.
5. La votación será libre, directa, igual y secreta.
6. Cada elector votará una candidatura de las
presentadas en su demarcación territorial.
7. Cerrada la votación se procederá al escrutinio de
los votos obtenidos por cada candidatura.
8. La distribución del número de Consejeros Generales
entre las diversas candidaturas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se ordenará de mayor a menor el número de votos
obtenido por las candidaturas.
b) Se dividirá el número de votos obtenido por cada
candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual o superior, si es
necesario, al de Consejeros Generales a elegir.
c) Los Consejeros Generales se atribuirán a las
candidaturas que obtengan cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden
decreciente.
d) Cuando en la relación de cocientes coincidan los
correspondientes a distintas candidaturas, el Consejero se atribuirá a la que
mayor número de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con el
mismo número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los
siguientes de forma alternativa.
e) Si como consecuencia de bajas en las candidaturas
proclamadas a alguna de ellas le correspondiese un número de Consejeros
Generales superior al de candidatos incluidos en la misma, se designarán
Consejeros Generales a la totalidad de los candidatos y el número restante se
distribuirá, aplicando los criterios señalados en las letras anteriores, entre
el resto de candidaturas.
f) Se elaborará para cada candidatura una lista de
suplentes siguiendo los siguientes criterios:
- Será suplente el siguiente candidato que no hubiera
sido designado Consejero General y pertenezca a la misma candidatura que el
Consejero al que ha de sustituir.
- Los Consejeros suplentes atribuidos a cada
candidatura sustituirán a sus titulares siguiendo el orden que figura en la
candidatura.
9. La Comisión Electoral deberá vigilar el proceso
electoral así como dar conformidad, en su caso, al contenido del acta.
10. Se dará publicidad durante un plazo máximo de
cinco días naturales a la relación de Consejeros Generales y suplentes que han
resultado elegidos, pudiéndose interponer las oportunas reclamaciones en el
plazo establecido en los Estatutos o Reglamento del Procedimiento Electoral.
CAPITULO II
Consejeros Generales
representantes de
las Cortes de Castilla y León
19. Designación de Consejeros
Generales.
1. La Caja de Ahorros comunicará a las Cortes de
Castilla y León el número de Consejeros Generales que les corresponda designar.
2. La designación de las personas elegidas en
representación de las Cortes de Castilla y León se efectuará por el Pleno de
las Cortes de forma proporcional al número de Procuradores de los distintos
grupos parlamentarios integrantes de la Cámara.
3. Las personas designadas se comunicarán a la
Entidad adjuntando certificación del acuerdo de designación e, individualmente,
aceptación de los designados y declaración de cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad y de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas
en la Ley de Cajas de Ahorro, utilizando para ello el modelo normalizado por la
Comisión Electoral.
CAPITULO III
Consejeros Generales
representantes de
Corporaciones Municipales
20. Distribución de Consejeros
Generales.
Para la distribución de los Consejeros Generales en
representación del grupo de Corporaciones Municipales, y a efectos de lo
previsto en el primer párrafo del artículo 47.2 de la Ley 5/2001, se
establecerá una relación de municipios en los que, teniendo la Caja oficinas
abiertas operativas, el número de impositores supere el 5% de la población de
derecho, y cuya Corporación no sea la Entidad Fundadora de otra Caja que opere
total o parcialmente en el ámbito de actuación de la primera. Para la
determinación de la población de derecho del municipio, se tendrá en cuenta la última
declaración oficial publicada previamente al inicio del proceso electoral, de
cifras de población resultante de la revisión del Padrón Municipal.
Esta relación se ordenará de mayor a menor de acuerdo
con el índice resultante de dividir el número de impositores que tenga la Caja
en cada municipio respecto del número total de impositores que resulten de la
relación prevista en el párrafo primero de este artículo, y multiplicar el
resultado obtenido por el 95% de los Consejeros Generales que corresponden a
este grupo de representación.
A estos efectos, el número de impositores se
determinará siguiendo el criterio establecido en el artículo 12 del presente
Decreto para la elaboración de listas.
21. Asignación de Consejeros
Generales.
1. El 95% de los Consejeros Generales
correspondientes a este grupo de representación se distribuirá entre los
municipios mediante la asignación a cada uno de un número de Consejeros
Generales igual a la parte entera, y para completar la asignación se ordenará
nuevamente la lista de municipios en función de los dígitos decimales del
índice obtenido conforme al articulo anterior en orden decreciente adjudicando
un Consejero a cada uno de ellos por el orden indicado, atribuyéndole en caso
de igualdad de la parte decimal al de mayor número de impositores.
2. Si como consecuencia del proceso anterior, alguna
Corporación Municipal sobrepasará el limite máximo del 20% previsto en el
artículo 47.3 de la Ley 5/2001, el exceso o excesos se distribuirá entre las
Corporaciones Municipales cuyo índice despreciado fuese mayor.
3. El 5% por ciento restante se cubrirá mediante
sorteo aleatorio, público, único, ante notario y en presencia de al menos dos
miembros de la Comisión Electoral, entre los municipios en los que, teniendo la
Caja oficina abierta operativa, no hayan obtenido representación. A cada
municipio le corresponderá un solo representante.
El sorteo anterior determinará, asimismo, un número
igual de municipios suplentes.
22. Comunicación de designaciones.
1. La Caja de Ahorros comunicará a las Corporaciones
Municipales el número de Consejeros que les corresponde designar.
2. La designación de las personas elegidas en
representación de las Corporaciones Municipales se efectuará por el Pleno de la
Corporación, en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos
integrantes de la misma.
En el supuesto de que a una Corporación Municipal le
correspondiese un solo Consejero General, resultará elegido el que tenga la
mayoría de los votos de los miembros del Pleno.
3. El plazo máximo para efectuar la designación será
de dos meses, a contar desde la comunicación por parte de la Caja del número de
Consejeros Generales que les corresponde designar. En el caso que, transcurrido
dicho plazo, la Corporación no haya remitido la certificación que se indica en
el punto cuatro de este artículo perderá el derecho a nombrar representantes,
dirigiéndose la Caja a la Corporación Municipal que correspondiese aplicando el
sistema de asignación de Consejeros Generales establecido en el artículo 21 del
presente Decreto, para que, en el plazo anteriormente citado, proceda a
designar a los Consejeros Generales que le corresponda.
4. Las personas designadas se comunicarán a la
Entidad adjuntando certificación del acuerdo de designación e, individualmente,
aceptación de los designados y declaración de cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad y de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas
en la Ley de Cajas de Ahorro, utilizando para ello el modelo normalizado por la
Comisión Electoral.
CAPITULO IV
Consejeros Generales
representantes del
Personal de la Caja de Ahorros
23. Elección de Consejeros Generales.
1. A efectos de lo dispuesto por el artículo 48.1 de
la Ley 5/2001, se distribuirán los puestos a cubrir de forma proporcional a su
relación con el total de empleados de la Entidad, entre los grupos
profesionales homogéneos, que a estos solos efectos, se establezcan en los
Reglamentos de Procedimiento Electoral de la Caja.
2. Las candidaturas se presentarán por grupos
profesionales homogéneos. Podrá proponer candidaturas un número de empleados no
inferior al 10% del total de empleados integrados dentro de los
correspondientes grupos homogéneos.
3. Un mismo empleado no podrá formar parte ni
proponer más de una candidatura, en cuyo caso no se darán por válidas sus
propuestas y se le suprimirá de todas las candidaturas en que figure como
candidato.
4. Las candidaturas irán acompañadas de una
declaración firmada, cuyo modelo normalizará la Comisión Electoral, en la que
los candidatos declaren el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y no
estar incursos en ningún supuesto de incompatibilidad para el ejercicio del
cargo.
5. A efectos de lo previsto en el presente artículo,
se concederá un plazo para la subsanación de defectos.
6. La Comisión Electoral proclamará las candidaturas
aceptadas, y se concederá un plazo para la presentación de reclamaciones.
7. El acto de votación se realizará en presencia de
al menos dos miembros de la Comisión Electoral, resultando elegidos, una vez
realizada dicha votación, Consejeros Generales y suplentes los integrantes de
cada candidatura en función de los votos obtenidos por la misma, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el articulo 18.8 del presente Decreto.
8. Se dará publicidad durante un plazo máximo de
cinco días naturales a la relación de Consejeros Generales y suplentes que han
resultado elegidos, pudiéndose interponer las oportunas reclamaciones en el
plazo establecido en los Estatutos o Reglamento del Procedimiento Electoral.
CAPITULO V
Consejeros Generales
representantes
de Entidades Fundadoras
24. Designación de Consejeros
Generales.
1. La Caja de Ahorros comunicará a las Entidades
Fundadoras que hayan de nombrar representantes el número de Consejeros
Generales que les corresponde designar.
2. Las personas o Entidades Fundadoras de la Caja de
Ahorros nombrarán a los Consejeros Generales que les corresponda de acuerdo con
sus normas de funcionamiento, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 49.1
de la Ley 5/2001 en lo que se refiere a nombramientos que deben realizar las
Corporaciones Locales.
3. Las personas designadas se comunicarán a la
Entidad adjuntando certificación del acuerdo de designación e, individualmente,
aceptación de los designados y declaración de cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad y no estar incurso en causa de incompatibilidad para su ejercicio,
utilizando para ello el modelo normalizado por la Comisión Electoral.
4. Las personas o Entidades Fundadoras podrán asignar
una parte de su porcentaje de representación a instituciones de interés social
o a Corporaciones Locales que se correspondan con el ámbito de actuación de la
Caja, que a su vez no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorro de su ámbito de
actuación.
A estos efectos, se entenderá por instituciones de
interés social aquellas de carácter cultural, científico, benéfico, cívico,
económico, social o profesional de reconocido arraigo en el ámbito de actuación
de la Caja, circunstancia que será apreciada, previamente a realizarse el
nombramiento, por la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de
un mes desde su solicitud. En ambos casos la cesión de representación se
mantendrá al menos durante un mandato.
En el supuesto de cesión de representación a favor de
las Corporaciones Municipales que, a su vez, tuvieran que designar Consejeros
por el grupo de Corporaciones Municipales, el acuerdo de nombramiento
diferenciará de forma clara los Consejeros correspondientes a cada grupo de
representación.
CAPITULO VI
Consejeros Generales
representantes de
Entidades de Interés General
25. Designación de Consejeros
Generales.
1. La Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo
con lo establecido en el párrafo primero del artículo 50.2 de la Ley, deberá
aprobar la relación de Entidades de Interés General de entre las cuáles las
Cajas de Ahorro elegirán aquéllas que estarán representadas en sus órganos de
gobierno.
2. La Caja de Ahorros comunicará a la Entidades de
Interés General previstas en sus Estatutos o Reglamento de Procedimiento
Electoral que hayan de nombrar representantes, el número de Consejeros
Generales que les corresponde designar.
3. Las Entidades de Interés General nombrarán a los
Consejeros Generales que les corresponda, aplicando estrictamente el principio
de proporcionalidad entre las candidaturas que a estos efectos se presenten en
su seno.
4. Las personas designadas se comunicarán a la
Entidad adjuntando certificación del acuerdo de designación e, individualmente,
aceptación de los designados y declaración de cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad y no estar incursos en las causas de incompatibilidad previstas en
la Ley de Cajas de Ahorro, utilizando para ello el modelo normalizado por la
Comisión Electoral.
CAPITULO VII
Funcionamiento
26. Funcionamiento de la Asamblea
General.
1. Con carácter obligatorio deberán celebrarse, al
menos, dos Asambleas Generales ordinarias anuales.
La primera Asamblea General será convocada y
celebrada el primer semestre natural de cada ejercicio con el fin de someter a
su aprobación las Cuentas Anuales, el informe de gestión, el informe de
seguimiento de la gestión elaborado por la Comisión de Control, la propuesta de
aplicación de excedentes, y la liquidación y proyecto de presupuesto de la obra
social.
La segunda Asamblea General será convocada y
celebrada el segundo semestre natural de cada ejercicio con el fin de someter a
aprobación las directrices básicas del plan de actuación de la Entidad y los
objetivos para el ejercicio siguiente.
2. Abierta la sesión de la Asamblea General se
confeccionará una lista con todos los asistentes a efectos de comprobar el
quórum y la consiguiente constitución válida de la Asamblea en primera o en
segunda convocatoria. A continuación se procederá a la lectura del orden del
día y a la discusión de cada uno de sus puntos.
3. Los Estatutos podrán establecer reglas
complementarias respecto a la convocatoria y celebración de las Asambleas
Generales, respetando, en todo caso, lo establecido en la Ley de Cajas de
Ahorro.
4. En la Asamblea General en que se produzca la
renovación parcial de los órganos de gobierno, la Comisión Electoral presentará
informe relativo a las incidencias y resultados del proceso. El informe,
contendrá las listas de suplentes para su ratificación en esta Asamblea
General.
5. Una copia del Acta de la Asamblea General deberá
ser remitida a la Consejería de Economía y Hacienda en un plazo no superior a
treinta días naturales desde la celebración de la misma.
TÍTULO III
Consejo de Administración
CAPITULO I
Elección de miembros
27. órgano competente.
La elección de los miembros del Consejo de
Administración y de los correspondientes suplentes, en representación
proporcional de cada uno de los grupos que integren la Asamblea General, se
efectuará por dicha Asamblea de acuerdo con las normas previstas en la Ley
5/2001 y en el presente Decreto.
28. Elaboración de candidaturas y
propuestas.
1. Las personas elegidas para ocupar el cargo de
Consejero General que pertenezcan a los grupos de representación que se tengan
que renovar, serán convocadas a una reunión que se celebrará previamente a la
Asamblea General en que se produzca su incorporación, al objeto de concretar
las propuestas de candidatos para cubrir las vacantes del Consejo.
2. En la reunión de cada grupo de representación
actuarán como Presidente y Secretario las personas de mayor y menor edad del
grupo respectivo. Podrán solicitar la asistencia de los miembros de la Comisión
Electoral o de técnicos previamente designados por ésta.
3. Para la validez de estas reuniones se requerirá la
asistencia en primera convocatoria de, al menos, la mitad más uno de los
miembros del grupo y en segunda convocatoria de, al menos, una tercera parte de
los miembros del grupo.
4. Las candidaturas para integrar la respectiva
propuesta deberán estar formadas por Consejeros Generales con la excepción
prevista en el punto 9 del presente artículo. Las candidaturas deberán estar
compuestas, como mínimo, por el número de miembros del Consejo a elegir por
dicho grupo.
5. Las candidaturas deberán ir acompañadas de un
número de firmas igual, al menos, al número de miembros del Consejo
pertenecientes al grupo respectivo, con un mínimo de dos.
6. Las candidaturas presentadas en el seno de cada
grupo, así como en su caso, las correspondientes propuestas firmadas por
quienes hayan actuado como Presidente y Secretario de cada grupo, se entregarán
con una antelación mínima de cinco días naturales antes de la celebración de la
correspondiente Asamblea General.
7. Una vez desarrollada la votación se confeccionará
la propuesta de titulares y suplentes en función de los votos obtenidos por
cada candidatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18.8
del presente Decreto.
8. En el supuesto de que en el seno de algún grupo
sólo se, presente una candidatura, se considerará que integra la propuesta si
en la votación obtiene el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los
miembros del grupo.
9. La propuesta elaborada por los grupos de
Impositores y de Corporaciones Municipales podrá estar formada por un número
máximo de dos titulares que no sean Consejeros Generales.
Una candidatura no podrá incluir más de dos
candidatos que no sean Consejeros Generales. Si al formar la propuesta a través
de las candidaturas figuran como titulares en la misma terceras personas no
Consejeros Generales en un número superior a dos, la determinación de estas
personas que resulten finalmente integrados en la propuesta como titulares, se
realizará considerando el mayor número de votos obtenidos por cada candidatura
y el puesto que ocupa cada tercera persona en su respectiva candidatura.
Si estando constituido el Consejo de Administración
por el número máximo de miembros no Consejeros Generales establecidos por el
artículo 58.2 de la Ley 5/2001 se produce una vacante que deba ser ocupada por
un candidato que no sea Consejero General, no podrá acceder al cargo, siendo
éste ocupado por el candidato que corresponda según el procedimiento
establecido en el artículo 18.8 del presente Decreto.
29. Elección.
1. Constituida la Asamblea, su Presidente, llegado el
correspondiente punto del orden del día, proclamará la propuesta presentada por
cada grupo. La Asamblea General procederá a la votación de cada propuesta de
forma individual siendo necesaria para su aprobación la obtención de un número
de votos favorables superior al número de votos en contra.
2. En el supuesto de que la Asamblea General no
apruebe la propuesta, procederá a votar las distintas candidaturas presentadas
en el seno del grupo, quedando nombrados titulares y suplentes del Consejo de
Administración los miembros de cada candidatura en función de los votos
obtenidos por cada una, para lo cual se aplicarán los criterios establecidos en
el artículo 18.8 del presente Decreto.
3. En el supuesto de que en el seno del grupo no se
haya presentado ninguna candidatura, la Asamblea General realizará los
nombramientos necesarios de entre los miembros del correspondiente grupo que
obtengan el mayor número de votos.
CAPITULO II
Renovación de miembros
30. Renovación de miembros del
Consejo de Administración.
1. La renovación de los miembros del Consejo de
Administración se realizará por agrupaciones, siguiendo el calendario previsto
para la Asamblea General.
2. Las vacantes producidas en el Consejo de
Administración antes de la finalización del período de mandato, se cubrirán por
el vocal suplente, en el plazo máximo de dos meses y por el período de tiempo
que reste hasta completar el mandato.
3. Si no existieran suplentes suficientes para cubrir
las vacantes que pudieren surgir en el seno de una candidatura, los Consejeros
Generales pertenecientes al grupo de representación en el que se haya producido
la vacante se reunirán, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en
que se haya producido dicha vacante, con el fin de elaborar la propuesta de las
personas que se proponen para ocupar las vacantes del Consejo de
Administración. La propuesta, que se realizará siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 28, se someterá a la aprobación de la Asamblea
General, convocada al efecto en el plazo máximo de tres meses.
CAPITULO III
Organización y funcionamiento
31. Organización del Consejo de
Administración.
1. Los Estatutos de las Cajas de Ahorro podrán prever
la existencia de uno o varios Vicepresidentes, cuyo nombramiento se realizará
de forma análoga a la del Presidente.
Los cargos de Presidente, Vicepresidentes, en su
caso, y Secretario tendrán una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos por dos periodos más siempre que en todo momento cumplan los
requisitos y no estén incursos en las incompatibilidades establecidas en la Ley
5/2001 y en el presente Decreto.
2. Las votaciones para los nombramientos o
revocaciones del Presidente, en su caso Vicepresidentes, y Secretario serán
secretas.
3. El Consejo de Administración podrá acordar el
nombramiento como Secretario de Actas de una persona que no sea miembro del
Consejo de Administración, que asistirá a las reuniones sin derecho a voto.
Dicho acuerdo que será motivado, se reflejará en acta, dándose traslado del
mismo a la primera Asamblea General que se celebre y a la Consejería de
Economía y Hacienda.
32. Comisiones Delegadas.
1. El Consejo de Administración podrá delegar
funciones en una o más Comisiones Delegadas, con las limitaciones previstas en
la Ley 5/2001, y en los Estatutos.
2. Las Comisiones Delegadas estarán formadas, como
mínimo, por un miembro de cada uno de los grupos de representación que componen
el Consejo de Administración. Si el número de miembros fuera superior al mínimo
citado, la participación de cada grupo en las Comisiones será el resultante de
la atribución parcial según los criterios establecidos en la Ley y en el presente
Decreto para la composición de la Asamblea General
3. El nombramiento, provisión de vacantes, revocación
y renovación de los miembros de las Comisiones Delegadas se realizará por el
Consejo de Administración de entre sus componentes y será comunicado a la
Consejería de Economía y Hacienda en los quince días naturales siguientes a la
adopción del acuerdo.
La duración del cargo de los miembros de las
Comisiones Delegadas será la que acuerde el Consejo de Administración cesando,
en todo caso, al dejar de ser miembros de dicho Consejo.
Las vacantes que, en su caso, se produzcan en las
Comisiones Delegadas habrán de ser cubiertas en el plazo máximo de un mes.
Cuando se produzcan antes del término del mandato estatutario, el sustituto
terminará su mandato en la fecha en que correspondiere cesar al sustituido.
4. Las Comisiones Delegadas podrán celebrar cuantas
reuniones se estimen precisas, o cuando su Presidente o, al menos, la mitad de
sus miembros lo estimen conveniente.
La convocatoria se hará por escrito, con veinticuatro
horas de antelación como mínimo, siempre que no exista un día fijado para ello
en el acuerdo de delegación del Consejo o se acuerde por la propia Comisión.
5. Para que la Comisión esté válidamente constituida
se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes. En ningún caso
será posible estar representado por otro miembro de la Comisión o tercera
persona.
6. De todas las actuaciones de las Comisiones
Delegadas se dará cuenta detallada al Consejo de Administración siguiente a las
sesiones de dichas Comisiones.
33. La Comisión Ejecutiva.
1. Los Estatutos de la Caja de Ahorros podrán prever
la existencia de una Comisión Ejecutiva como órgano delegado del Consejo de
Administración, que desarrollará las funciones que el mismo le delegue, sin
perjuicio de las limitaciones previstas en la Ley 5/2001, y en los Estatutos.
2. La Comisión Ejecutiva estará formada, como mínimo,
por un miembro de cada uno de los grupos de representación que componen el
Consejo de Administración y por el Presidente del mismo, que lo será de la
Comisión. Si el número de miembros fuera superior al mínimo citado, la
participación de cada grupo en las Comisiones será el resultante de la
atribución parcial según los criterios establecidos en la Ley y en el presente
Decreto para la composición de la Asamblea General.
3. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva será el
previsto en el artículo anterior para las Comisiones Delegadas.
CAPITULO IV
Presidente Ejecutivo
34. Presidente Ejecutivo.
1. En caso de que el Consejo de Administración, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2001, atribuya al Presidente funciones
ejecutivas, se entenderá que la persona designada tiene capacidad, preparación
técnica y experiencia para desempeñar las funciones del cargo cuando haya
desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta
administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financiera o
funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas.
2. El Presidente Ejecutivo dará cuenta detallada al
Consejo de Administración, y en su caso a la Comisión Ejecutiva, en cada sesión
que se celebre, de las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones
delegadas con carácter específico.
TÍTULO IV
Comisión de Control
35. Elección.
1. La elección de los miembros de la Comisión de
Control y de los suplentes se ajustará a las normas establecidas para la
elección de los miembros del Consejo Úe Administración, no admitiéndose en las
propuestas a terceras personas no Consejeros Generales.
2. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta
del Director General de Tributos y Política Financiera, podrá nombrar un
representante de la Comunidad de Castilla y León, que formará parte de la
Comisión de Control, asistiendo a las reuniones con voz y sin voto.
36. Funcionamiento.
1. Los acuerdos adoptados por el Consejo de
Administración y, en su caso, por las Comisiones Delegadas se harán constar en
acta, cuya copia debidamente diligenciada se trasladará a la Comisión de
Control en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde la reunión del
Consejo o de las Comisiones.
2. La Comisión de Control, de acuerdo con lo previsto
en el articulo 65.1 a) de la Ley 5/2001, enviará semestralmente a la Consejería
de Economía y Hacienda un informe donde se harán constar las actuaciones
realizadas por la misma desde la fecha de remisión del anterior informe.
En dicho informe se indicará, como mínimo, el número
de sesiones celebradas, asuntos tratados en cada una de ellas, iniciativa de la
convocatoria e informes solicitados. Se hará constar el cumplimiento por el
Consejo de Administración de las líneas generales de actuación aprobadas por la
Asamblea, o las desviaciones que se hayan producido, así como cualquier asunto
respecto a la gestión económica y financiera que, por su transcendencia, haya
sido tratado por la Comisión.
A efectos de lo previsto en este punto, el Consejo de
Administración informará trimestralmente a la Comisión de Control sobre el
cumplimiento de las directrices básicas del plan de actuación de la Entidad
aprobado por la Asamblea General.
3. En los supuestos previstos en el artículo 65.1 i)
de la Ley 5/2001, la Comisión de Control, en el plazo de diez días naturales
desde la recepción de la copia a que se refiere el punto 1 de este artículo,
informará al Consejo de Administración de las irregularidades detectadas,
recabando la adopción de las medidas necesarias. Incumplidos por el Consejo de
Administración los requerimientos de subsanación en el plazo máximo de siete
días naturales, la Comisión de Control en la sesión inmediata siguiente que
ésta celebre elevará a la Consejería de Economía y Hacienda la propuesta de
suspensión de la eficacia de los acuerdos del Consejo de Administración o de
las Comisiones y requerirá del Presidente del Consejo de Administración la
convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario.
La Consejería de Economía y Hacienda resolverá el
expediente, en los aspectos que sean de su competencia, en el plazo máximo de
un mes.
TITULO V
Personal de Dirección
37. Director General o Asimilado.
1. El Director General o asimilado será designado por
el Consejo de Administración con el voto favorable de, al menos, dos terceras
partes de sus miembros, y ratificado por la Asamblea General.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 5/2001, se entenderá que tiene reconocida honorabilidad comercial y
profesional cuando haya venido observando una trayectoria personal de respeto a
las leyes mercantiles y demás que regulan la actividad económica y la vida de
los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales y financieras; por
otra parte, se entenderá que la persona designada por el Consejo de Administración
tiene capacidad, preparación técnica y experiencia para desempeñar las
funciones del cargo de Director General o asimilado, cuando haya desempeñado,
durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración,
dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de
similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas.
3. El Director General o asimilado dará, como mínimo
mensualmente, cuenta detallada al Consejo de Administración o al Presidente
Ejecutivo de las actuaciones realizadas en el ejercicio de funciones delegadas
por aquellos.
38. Otro personal de dirección.
1. El personal vinculado a la Caja de Ahorros por una
relación especial de alta dirección que no sea Director General o asimilado
será designado por el Consejo de Administración con el voto favorable de, al
menos, la mitad más uno de sus miembros.
2. La Comisión de Control informará a la Consejería
de Economía y Hacienda, en el plazo de quince días naturales, los nombramientos
y ceses del personal a que se refiere este artículo.
39. Comunicación del organigrama.
Las Cajas de Ahorro comunicarán a la Consejería de
Economía y Hacienda, en el plazo de quince días naturales, los nombramientos y
ceses de los miembros del equipo directivo de la Entidad especificando el
ámbito de sus funciones y los apoderamientos otorgados.
DISPOSICION ADICIONAL
UNICA. El plazo máximo para conceder las
autorizaciones previstas en el artículo 33.2 de la Ley 5/2001 será de quince
días hábiles, y su tramitación se realizará conforme a lo regulado por Orden de
la Consejería de Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las Cajas de Ahorro procederán a
la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral a las
disposiciones de la Ley 5/2001 y de este Decreto, en el plazo de tres meses a
contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Segunda. A efectos de lo previsto en la
Norma segunda de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 5/2001, las Cajas
de Ahorro distribuirán el nuevo número total de Consejeros Generales que
corresponda al grupo de Empleados entre las candidaturas y de acuerdo con los
resultados obtenidos en el proceso electoral de 1999, de acuerdo con el
criterio establecido en el presente Decreto.
Se asignará a cada candidatura el número adicional de
representantes como diferencia entre el número resultante de la distribución
prevista en el párrafo anterior y la resultante del proceso de 1999. La
designación recaerá en las personas que figuren en la respectiva candidatura a
continuación de las personas que estén ejerciendo el cargo de Consejero
General.
El resultado se comunicará a los interesados, que
deberán remitir a la Comisión Electoral declaración en la que manifiesten su
aceptación así como el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y el no
estar incursos en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 5/2001.
Tercera. A efectos de lo previsto en la
Norma segunda de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 5/2001, las Cajas
de Ahorro distribuirán el nuevo número total de Consejeros Generales que
corresponda al grupo de Corporaciones Municipales minorado por el número de
Consejeros Generales que fueron asignados por sorteo en el proceso electoral de
1999, entre los municipios y de acuerdo con los índices obtenidos en el
referido proceso electoral, siendo de aplicación el criterio de ajuste previsto
en el artículo 8 del presente Decreto.
Se asignará a cada municipio el número adicional de
representantes como diferencia entre el número resultante de la distribución
prevista en el párrafo anterior y la resultante del proceso de 1999. La
Corporación Municipal correspondiente realizará las designaciones oportunas de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22 del presente Decreto.
Cuarta. A efectos de lo previsto en la
Norma segunda de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 5/2001, las Cajas
de Ahorro comunicarán a las Cortes de Castilla y León, Entidades Fundadoras y
Entidades de Interés General el número de nuevos Consejeros Generales que les
corresponda designar. Las entidades realizarán los nombramientos siguiendo los
criterios de proporcionalidad previstos en este Decreto.
Quinta. Hasta la conclusión de las
renovaciones parciales a que hace referencia la Disposición Transitoria séptima
de la Ley 5/2001, y si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la
Ley 5/2001 o en los Estatutos correspondiese a alguno de los grupos de
representación un mayor número de miembros en la Asamblea General, ésta podrá
estar integrada por un número de Consejeros Generales superior al máximo
previsto legalmente.
Sexta. La designación de los nuevos
miembros que se deban incorporar al Consejo de Administración y a la Comisión
de Control de la Caja de Ahorros, según lo previsto en la Norma segunda de la
Disposición Transitoria tercera de la Ley 5/2001, se realizará de acuerdo con
lo establecido en el artículo 28 del presente Decreto.
Séptima. Las nuevas listas de suplentes
previstas en la Disposición Transitoria sexta de la Ley 5/2001 se
confeccionarán elaborando dentro de cada grupo de representación una lista de
suplentes por cada candidatura presentada que haya obtenido, al menos, un
representante. Cada lista de suplentes estará integrada por los componentes de
la candidatura que no hayan ejercido el cargo de titular.
Estas listas de suplentes deberán ratificarse por la
Asamblea General que apruebe la adaptación de los Estatutos y Reglamentos de
Procedimiento Electoral, en caso de no haber sido ratificadas por una Asamblea
General anterior.
Octava. La Comisión de Control deberá
remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de quince días
naturales a contar desde la fecha en que las Cajas de Ahorro hayan adaptado sus
órganos de gobierno a lo dispuesto en la Ley 5/2001 y el presente Decreto,
informe detallado del proceso al que hace referencia la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 5/2001 y del resultado del mismo, adjuntando la relación de
personas que acceden a los órganos de gobierno.
Novena. En el plazo de dos meses desde la
aprobación de los Estatutos, las Cajas de Ahorro comunicarán a la Consejería de
Economía y Hacienda el organigrama del equipo directivo conforme a lo dispuesto
en el artículo 74 de la Ley 5/2001.
DISPOSICION DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto
quedará derogado el Decreto 9/1995, de 19 de enero y cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo en él establecido.
DISPOSICIONES FINALES
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