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Legislación específica de las CCAA: Comunidad de Castilla y León
DECRETO 284/2001, de 13 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 5/2001, de Cajas de Ahorro de Castilla y León, en materia de órganos de gobierno y dirección
(B.O.E. 14 de diciembre de 2001) 

 

La actual estructura del sistema financiero, la integración de los mercados, los cambios operados en el sistema normativo y competencial que afectan a las Cajas de Ahorro y en general la necesidad de potenciar y permitir el desarrollo de estas Entidades, han motivado la promulgación de la Ley 5/2001 de Cajas de Ahorro de Castilla y León. Su adecuada aplicación exige, y así se prevé a lo largo de su articulado y en la Disposición Adicional Segunda, la necesidad de proceder a su desarrollo mediante la elaboración de las normas correspondientes. En este sentido, el presente Decreto desarrolla el Título Cuarto de la Ley 5/2001 en materia de órganos de gobierno y dirección.

Además de lo expuesto, la elaboración del presente Decreto se fundamenta en la necesidad de proceder, con la mayor celeridad posible, a concretar el marco jurídico al cuál deben atenerse las Cajas de Ahorro al modificar sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral.

En este contexto el Decreto procura de una parte reforzar los principios de pluralismo, profesionalización, autonomía, independencia y transparencia ya introducidos por la Ley, y de otra respetar las particularidades propias de cada Entidad, flexibilizando el proceso de elección y renovación de los miembros de los órganos de gobierno.

El Decreto se compone de 39 artículos estructurados en cinco Títulos, una Disposición Adicional, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Título Primero se dedica a Disposiciones Generales, regulando el ámbito de aplicación, las fases comunes del proceso electoral, la cobertura de vacantes y los requisitos de elegibilidad y ejercicio del cargo de los miembros de los órganos de gobierno. Además, concreta el proceso que conduce, en su caso, a la anulación o suspensión del proceso electoral.

El Título Segundo, dedicado a la Asamblea General, regula en primer lugar el proceso de elección de los Consejeros Generales representantes de los Impositores, persiguiendo como finalidad última asegurar que el resultado del proceso logre un importante grado de representatividad de los intereses de aquellos dentro de la Caja. Así, cada una de las demarcaciones territoriales debe incluir un porcentaje mínimo de impositores con relación al total dentro de la Entidad. Con objeto de permitir una adaptación a la diferente dimensión económica de las Cajas de Castilla y León, fija un número mínimo y máximo de propuestas para las candidaturas. Para facilitar el acto de votación, permite el establecimiento de secciones dentro de las mesas electorales y, por último, actualiza el saldo medio mínimo en cuentas.

En cuanto al proceso de elección de los Consejeros Generales representantes de Corporaciones Municipales, con la finalidad de lograr una mejor aplicación de los criterios de distribución de Consejeros, se desarrolla el sistema a aplicar en caso de que a un municipio le corresponda un número de Consejeros Generales superior al 20% del número total a designar por este grupo de representación. También se ha previsto el caso de la falta de designación de representantes por parte del municipio al que corresponda designar, con el fin de evitar vacantes en la Asamblea.

En el Título Tercero, referido al Consejo de Administración, el Decreto desarrolla el proceso de elección de sus miembros, concretando el número mínimo de componentes que ha de integrar cada candidatura. Establece el procedimiento a seguir para no superar el número máximo de miembros no Consejeros Generales, tanto para la elección de los miembros del Consejo de Administración como para la cobertura de vacantes. Regula las Comisiones Delegadas con el fin de potenciar el principio de proporcionalidad en las representaciones. Por último, concreta los requisitos de capacidad, preparación técnica y experiencia que debe cumplir el Presidente Ejecutivo, y establece la obligación de dar cuenta detallada de las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

El Título Cuarto establece la regulación de la Comisión de Control, incluyendo un contenido mínimo en los informes a remitir por la Comisión a la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de homogeneizar y someter a idéntico tratamiento la información a suministrar por las distintas Cajas.

El Título Quinto regula el Personal de Dirección. Incluye el desarrollo, para el Director General, del requisito de capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente, regulándolo de forma análoga a lo establecido para el Presidente Ejecutivo, y dispone que el Director General deberá dar cuenta detallada de las actuaciones que haya realizado en el ejercicio de funciones que le hubieran sido delegadas.

En cuanto al resto de personal de dirección, se establece el plazo y alcance para las comunicaciones de los nombramientos y ceses de los miembros del equipo directivo de la Entidad.

Por último, las Disposiciones Transitorias regulan el plazo para la adaptación de los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral, y desarrollan el proceso de adaptación de los órganos de gobierno así como el régimen de las suplencias durante el periodo transitorio.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 13 de diciembre de 2001

DISPONGO

TITULO I

Disposiciones Generales

1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla y León, en materia de órganos de gobierno y dirección y es de aplicación a las Cajas de Ahorro cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1 de la referida Ley.

2. Iniciación y desarrollo del proceso electoral.

1. El Consejo de Administración acordará la iniciación del proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno y lo comunicará a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Comisión de Control de la Caja de Ahorros.

2. El Consejo de Administración aprobará el calendario electoral, desarrollará el proceso de elección y designación, e impulsará las diversas fases del mismo para asegurar el cumplimiento de los plazos.

Sin perjuicio de lo anterior, los Estatutos o el Reglamento del Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro, por razones de agilidad, eficacia o estructura operativa, podrán atribuir a la Comisión Electoral alguna o algunas de las, siguientes funciones:

- Elaborar y dar publicidad a las listas de impositores, Compromisarios y Consejeros Generales.

- Convocar a los Compromisarios para la elección de Consejeros Generales.

- Elaborar las tablas, índices y demás elementos técnicos necesarios para la celebración de los sorteos.

- Distribuir a los Consejeros Generales representantes de empleados entre los grupos profesionales homogéneos.

- Recibir las candidaturas.

- Realizadas las votaciones, distribuir los Consejeros Generales entre las candidaturas.

- Comunicar a Cortes, Corporaciones Municipales y Entidades el número de Consejeros Generales que les corresponda designar.

- Comunicar las designaciones. efectuadas.

- Convocar a los grupos representados en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control para efectuar la propuesta de cobertura de vacantes.

- Establecer los plazos para la subsanación de defectos observados en el proceso electoral.

3. Desde el inicio del proceso electoral hasta su finalización no podrá transcurrir un plazo superior a cuatro meses, salvo imposibilidad manifiesta que, en todo caso, será justificada ante la Consejería de Economía y Hacienda, la cuál, excepcionalmente, podrá prorrogar el referido plazo.

4. Si cuatro meses antes de la finalización del mandato de los miembros de los órganos de gobierno que deban cesar por haber finalizado el periodo de tiempo por el que fueron nombrados, el Consejo de Administración no hubiera acordado la iniciación del correspondiente proceso de elección y designación, la Comisión de Control, le requerirá, para que proceda al cumplimiento de sus obligaciones e informará a la Consejería de Economía y Hacienda,

3. Constitución, y atribuciones de la Comisión Electoral.

1. La Comisión de Control, una vez acordado el inicio del proceso de elección y designación de los órganos de gobierno, se constituirá en Comisión Electoral.

2. La Comisión Electoral será el órgano encargado de vigilar el proceso electoral y como tal velará por la transparencia de los procesos y la adaptación a la normativa aplicable de los actos que lo integran, y ostentará las facultades necesarias para la resolución de las reclamaciones. e impugnaciones que, en el ejercicio de sus funciones, se formulen.

Para facilitar el ejercicio, por parte de la Comisión Electoral, de las funciones anteriormente mencionadas, los actos derivados del desarrollo del proceso electoral, que, hubieran sido realizados por otros órganos le serán comunicados el día de su realización.

4. Funcionamiento de la Comisión Electoral.

1. Actuarán como Presidente, en su caso como Vicepresidente, y Secretario de la Comisión Electoral quienes lo sean de la Comisión de Control, Quien presida las reuniones, si tiene derecho a voto, tendrá voto de calidad.

2. La Comisión Electoral será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a, petición de un tercio de sus miembros o del representante de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros.

4. Los acuerdos de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de los asistentes con derecho a voto, excepto en el caso previsto en el punto 2 del articulo 5 del presente Decreto, que requerirá voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

5. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión Electoral podrá recabar del Consejo de Administración, del Presidente y del Director General de la Entidad, cuantos medios, antecedentes e información considere necesarios.

5. Anulación o suspensión del proceso electoral.

1. La Comisión Electoral, cuando observe durante el desarrollo del proceso incumplimientos de la normativa aplicable u otro tipo de irregularidades que le afecten muy gravemente, entendiendo por muy graves aquellas que puedan producir alteraciones efectivas en el resultado del mismo, informará al Consejo de Administración de las irregularidades detectadas, recabando, en su, caso, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación de la normativa electoral y la eliminación de cuantos obstáculos pudieran presentarse en orden a su estricta aplicación.

2. Incumplidos por el Consejo de Administración los requerimientos de subsanación en el plazo máximo de siete días naturales, la Comisión Electoral, en la sesión inmediata siguiente que ésta celebre propondrá a la Consejería de Economía y Hacienda la anulación o suspensión, total o parcial, del proceso electoral.

3. Acordada la anulación o suspensión, total o parcial, del proceso electoral, la Consejería de Economía y Hacienda, requerirá al Consejo de Administración para que, en un plazo cuya duración se determinará en función de las circunstancias de cada caso, proceda al cumplimiento de sus obligaciones.

6. Reclamaciones.

Los Estatutos o Reglamento del Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro deberán regular el plazo y la forma para interponer, resolver y notificar las reclamaciones presentadas sobre las distintas fases del proceso electoral.

En ningún caso, el plazo para interponer las reclamaciones será inferior a tres días hábiles desde la publicación, comunicación o notificación del acto que se impugna.

El plazo máximo para la resolución y notificación, será de siete días naturales a contar desde el último en que sea posible su interposición.

7. Finalización del proceso electoral.

1. El proceso electoral finalizará con la renovación parcial de los órganos de gobierno. A estos efectos, la Comisión Electoral continuará ejerciendo sus funciones hasta la conclusión de la Asamblea General en que se renueven, en la que se dará cuenta de los resultados e incidencias habidas durante el proceso.

2. La Comisión Electoral elaborará y remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de cinco días naturales desde la finalización del proceso electoral, un informe relativo a las incidencias y resultados del proceso, cuyo contenido se especificará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. La no designación por parte de alguno de los grupos de representación de los Consejeros Generales que les correspondiera, no retrasará la convocatoria y reunión de la Asamblea General en que se produzca la renovación parcial de los órganos de gobierno, circunstancia que deberá advertirse en la comunicación que se remita solicitando la designación de representantes.

8. Procedimiento de ajuste para la cobertura de órganos de gobierno.

1. Los porcentajes establecidos para determinar el número de miembros de cada grupo de representación en los diferentes órganos de gobierno se aplicarán sobre el número total de componentes previstos en la Ley. Si en el resultado se obtiene un número decimal, se tomará el número entero resultante por defecto.

Los ajustes necesarios hasta completar el número de miembros de cada órgano de gobierno se llevarán a cabo aumentando un miembro al grupo cuyos decimales, despreciados, sean mayores, debiendo corresponder como mínimo un miembro a cada uno de los grupos de representación.

2. En el caso que, como consecuencia de la necesidad de asignar un miembro a cada grupo de representación se excediera el número máximo de miembros previsto por la Ley 5/2001 para cada órgano de gobierno, se reducirá un miembro al grupo que hubiera obtenido mayor representación. En caso de empate, el orden a seguir a la hora de determinar que grupo ve reducida su representación será el siguiente: Entidades de Interés General, Corporaciones Municipales, Cortes de Castilla y León, Entidad Fundadora, Empleados e Impositores.

3. En el caso de que varios grupos tengan los mismos decimales despreciados se imputará un miembro a los correspondientes grupos siguiendo el siguiente orden de prioridad: Impositores, Empleados, Entidad Fundadora, Cortes de Castilla y León, Corporaciones Municipales y Entidades de Interés General.

9. Cobertura de vacantes.

1. La duración del mandato de aquellos miembros de los órganos de gobierno que cesen antes del término del mandato, se computará por los días naturales transcurridos entre la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se produjo su incorporación y la fecha de su cese.

2. En el caso de vacantes producidas por el cese de miembros de los órganos de gobierno antes de la finalización del período para el que hubieran sido nombrados, el mandato del suplente se iniciará en la fecha de su incorporación como miembro del órgano y finalizará en la fecha de la Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos Consejeros Generales.

En este caso, se entenderá como fecha de incorporación:

a) Consejeros Generales representantes de los grupos de Corporaciones Municipales, Entidades Fundadoras, Entidades de Interés General y Cortes de Castilla y León, la fecha de designación por parte de la respectiva entidad.

b) Consejeros Generales representantes de Impositores y Empleados y miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, la fecha de cese del miembro del órgano de gobierno al que sustituyen.

3. Para la provisión de vacantes que se produzcan en los órganos de gobierno de Cajas de Ahorro y afecten a Consejeros Generales representantes de los grupos de Corporaciones Municipales, Cortes de Castilla y León, Entidades Fundadoras y Entidades de Interés General, la Caja se dirigirá a la Corporación, Cortes o Entidad para que designe al sustituto.

Cuando la vacante se produzca en los grupos de Impositores y Empleados o entre los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, se nombrará a quien, atendiendo a su orden de colocación, corresponda en la lista de suplentes aprobada por la Asamblea General para la candidatura en que estuviese integrado el titular.

4. La Comisión de Control comprobará el cumplimiento de los requisitos que deben reunir los miembros de los órganos de gobierno, y comunicará a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo máximo de quince días naturales los nombramientos que se produzcan.

10. Régimen de elegibilidad y ejercicio del cargo.

1. Los miembros de los órganos de gobierno deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 31, no estar incursos en las causas de incompatibilidad reguladas en el artículo 32 y sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 33, de la Ley 5/2001.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 31.1.d) de la Ley 5/2001, se entenderá por estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros, el carecer de deudas vencidas y exigibles con la Caja de Ahorros, contraídas personalmente, actuando en representación de otras personas o entidades, o por sociedad en la que el miembro del órgano de gobierno participe en más del 20% del capital social o equivalente.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 31.1e) de la Ley 5/2001 se entenderá que los miembros de los órganos de gobierno tienen la honorabilidad comercial y profesional necesaria cuando hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles y demás que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales y financieras; por otra parte, se entenderá que tienen la preparación técnica y experiencia adecuada para el ejercicio de sus funciones cuando hayan desarrollado actividades empresariales o profesionales o tengan experiencia laboral, relacionadas todas ellas con el cargo a desempeñar, o cuando tengan los conocimientos bastantes deriva dos de su preparación o titulación académica.

4. A efectos de lo previsto en el articulo 31.2 de la Ley 5/2001 se entenderá que los Consejeros Generales representantes de las Cortes de Castilla y León y de las Corporaciones Municipales tiene reconocida experiencia, conocimientos y prestigio en materia de economía y finanzas cuando hayan desempeñado funciones de dirección, control, asesoramiento o alta administración de entidades financieras, o funciones similares en otras entidades públicas o privadas.

5. En el plazo máximo de siete días naturales desde la comunicación a la Comisión Electoral o, en su caso, a la Comisión de Control de las personas elegidas o designadas para ocupar el cargo de Consejeros Generales y suplentes, la Comisión Electoral o de Control comprobará el cumplimiento de requisitos de elegibilidad y el no estar incursos en causas de incompatibilidad, pudiendo solicitar a tal efecto la información que considere oportuna. Contra el acuerdo dictado los interesados podrán interponer las oportunas reclamaciones.

En el supuesto que, habiendo rechazado la Comisión Electoral o de Control la persona propuesta por incumplir los requisitos exigidos o hallarse incurso en causa de incompatibilidad, no se hubiera interpuesto reclamación o hubiera sido desestimada la interpuesta, será elegido Consejero General la persona que corresponda según el sistema de suplencia establecido en el presente Decreto, o en su caso, la Caja dé Ahorros se dirigirá a la entidad que corresponda para que efectúe nueva designación.

TITULO II

Asamblea General

11. Composición de la Asamblea General.

Los Estatutos de las Cajas de Ahorro fijarán el número de miembros de la Asamblea General y su distribución entre íos grupos de representación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2001 y el presente Decreto.

CAPITULO I

Consejeros Generales representantes de Impositores

12. Elaboración de listas de impositores.

1. Los impositores se relacionarán en lista única por cada demarcación territorial.

2. A efectos de la participación en los procesos electorales, los Estatutos o Reglamentos de Procedimiento Electoral deberán, de acuerdo con los datos existentes en los registros de la Entidad, reconocer la condición de impositores a quienes cumplan los siguientes requisitos:

- Ser persona física mayor de edad.

- Ser impositor de la Caja con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo.

- Haber realizado un mínimo de 30 anotaciones durante el semestre natural anterior o, indistintamente, haber mantenido en cuentas un saldo medio en el mismo período no inferior a 450 €, equivalentes a 74.874 pesetas.

Las Cajas de Ahorro podrán actualizar el mencionado saldo hasta una cifra no superior a la que resulte de aplicar el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística, computando como fecha inicial el 1 de enero de 2001.

Los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral deberán, asimismo, contener los criterios para resolver los supuestos de titularidad múltiple o dividida de los depósitos, con objeto de considerar exclusivamente a uno de los titulares y contemplar los supuestos de titularidad de varias cuentas en una sucursal o en diferentes sucursales a fin de que cada impositor participe en los procesos relacionado en una única lista, con independencia del número y localización de las cuentas de que fuera titular.

3. Los Estatutos o Reglamentos de Procedimiento Electoral determinarán las demarcaciones territoriales, que podrán estar integradas por provincias o zonas geográficas distintas, siempre que, en ambos casos, el número de impositores de la provincia o zona geográfica supere el 5% del número total de impositores de la Entidad.

4. En las listas figurarán los apellidos, nombre y D.N.I. del impositor salvo que éste exprese su oposición al solicitarle la Caja previamente el consentimiento, en cuyo caso se entenderá que renuncia a participar en el proceso electoral.

13. Publicidad de listas de impositores.

1. Las Cajas de Ahorro darán publicidad a las listas de impositores durante un plazo de diez días naturales, en la forma establecida en los Estatutos o Reglamento de Procedimiento Electoral, en los cuales se regulará, igualmente, el régimen de reclamaciones a las mismas.

2. Con el fin de conseguir una mayor participación en el proceso electoral, las Cajas de Ahorro pondrán a disposición de sus impositores información sobre las normas para la elección de Compromisarios y Consejeros Generales representantes de este grupo.

3. Transcurrido el plazo para la resolución y notificación de las reclamaciones, se elaborarán las listas definitivas de impositores, que figurarán ordenados alfabéticamente, asignando un número de orden correlativo a cada impositor. La Caja de Ahorros dará publicidad a estas listas definitivas durante un plazo máximo de siete días naturales, en la forma establecida en los Estatutos o Reglamento de Procedimiento Electoral. Junto con estas listas se dará publicidad del lugar, fecha y hora de celebración del sorteo para la designación de Compromisarios.

14. Número de Compromisarios de cada demarcación territorial.

1. El número de Consejeros Generales que corresponda a cada demarcación territorial se determinará en proporción directa entre el número de impositores que figure en la respectiva lista y el número total de impositores.

2. Por cada Consejero General que corresponda a cada demarcación territorial se designarán 25 Compromisarios de la respectiva lista.

15. Sorteo de Compromisarios.

1. La designación de los Compromisarios se efectuará mediante sorteo aleatorio, público, único, ante notario y en presencia de la Comisión Electoral y en el plazo máximo de treinta días naturales desde el día de inicio de la exposición de listas provisionales de impositores.

2. El sorteo determinará los Compromisarios y un número triple de suplentes.

3. Se establecerá para cada demarcación territorial una tabla con tantos números aleatorios como número de Compromisarios más suplentes correspondan a la misma. Los número aleatorios, que figurarán sin orden alguno, variarán entre el cero y el número total de impositores que contenga la lista de la correspondiente demarcación territorial.

4. En el momento del sorteo se extraerá al azar un número entre el total de números que componen la lista de impositores de cada demarcación territorial.

5. Este número se adicionará a los números incluidos en la tabla de números aleatorios, en el mismo orden en que figuren éstos en la tabla respectiva. A los resultados de estas adiciones que sean superiores al último número relacionado en la correspondiente lista, se les restará éste. Los números así determinados y en el mismo orden, se harán corresponder con los de la correspondiente lista de impositores.

6. Se considerarán Compromisarios titulares los extraídos en primer lugar y suplentes los restantes. Estos últimos quedarán ordenados atendiendo al orden con el que han resultado designados en el sorteo.

7. La Caja de Ahorros enviará al «Boletín Oficial de Castilla y León» para su publicación un anuncio relativo a la exposición de las listas de Compromisarios designados.

16. Lista de Compromisarios.

1. Por cada demarcación territorial se elaborará una lista con los resultados del sorteo que será pública, comunicando su designación a cada uno de los impositores en el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha del sorteo.

En la comunicación se dará información clara y suficiente sobre los derechos, obligaciones, requisitos, incompatibilidades y limitaciones que comporta la designación como Compromisario. Se indicará además si el interesado ha sido elegido como titular o suplente, y en este último supuesto, el número de orden que ocupa, así como que, en caso de aceptación, asumirá el cargo de Compromisario si los titulares y suplentes anteriores a él renuncian al mismo o se comprobara que no reúnen los requisitos exigidos.

2. El interesado deberá remitir a la Entidad, en el plazo señalado en los Estatutos o Reglamento del Procedimiento Electoral, a través de cualquier oficina o sucursal de la Caja, una declaración firmada cuyo modelo normalizará la Comisión Electoral y se remitirá al interesado junto con la comunicación prevista en el apartado anterior. En esta declaración el interesado señalará que acepta el cargo, que cumple lo! requisitos de elegibilidad y que no está incurso- en ningún supuesto de incompatibilidad para su ejercicio y si presta o no su conformidad a la comunicación de su domicilio a las candidaturas aceptadas.

Si transcurrido el plazo establecido por la Entidad el interesado no manifiesta su aceptación, se entenderá que renuncia al cargo.

3. La Comisión Electoral proclamará la relación definitiva de Compromisarios, que estará formada por los Compromisarios titulares que hayan aceptado el cargo y por los suplentes que completen el número de Compromisarios por demarcación territorial.

4. La Caja de Ahorros dará publicidad a la lista prevista en el apartado anterior, notificándose a todos los Compromisarios designados, en el plazo máximo de cinco días naturales pudiendo los interesados interponer las oportunas reclamaciones.

17. Candidaturas.

1. Podrá formar parte de las candidaturas cualquier impositor que cumpla los requisitos de elegibilidad y no esté incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

2. Las candidaturas para la elección de Consejeros Generales en representación de Impositores deberán presentarse a la Caja en listas cerradas, en el lugar, forma y plazos previstos en el Reglamento del Procedimiento Electoral e irán acompañadas de la aceptación de los candidatos.

En el momento de presentar la candidatura, los candidatos deberán acreditar que cumplen las condiciones a que se refiere el punto anterior, para lo que presentarán la declaración correspondiente cuyo modelo normalizará la Comisión Electoral.

3. Para ser aceptadas, las candidaturas deberán contener un número de candidatos que cumplan lo dispuesto en el primer punto de este artículo no inferior al número de Consejeros Generales a elegir por este grupo de representación en cada demarcación territorial, con un mínimo de dos candidatos.

4. Las candidaturas deberán estar propuestas por un número mínimo de 500 impositores. Este mínimo se podrá incrementar hasta un máximo de 1.500 siempre que el máximo no sea superior al 1% de los impositores de la demarcación territorial.

5. Un mismo impositor no podrá formar parte ni proponer más de una candidatura, en cuyo caso no se darán por válidas sus propuestas y se le suprimirá de todas las candidaturas en que figure como candidato.

6. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se concederá un plazo para la subsanación de defectos.

7. La Comisión Electoral proclamará las candidaturas aceptadas, y se concederá un plazo para la presentación de reclamaciones.

8. Las candidaturas podrán solicitar el nombre y domicilio de los Compromisarios incluidos en la relación definitiva.

18. Proceso de elección de Consejeros Generales.

1. Los Compromisarios deberán ser convocados a la sesión para la elección de Consejeros Generales representantes de los Impositores. La convocatoria incluirá el día, lugar y hora para la celebración, se notificará a los Compromisarios y se publicará, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en los medios de Comunicación de mayor difusión en la zona de actuación de la Entidad.

2. La elección se celebrará en el plazo máximo de cincuenta días naturales desde la fecha del sorteo de designación de Compromisarios.

3. La elección de Consejeros Generales se realizará por demarcaciones territoriales.

4. El acto de elección de cada demarcación territorial estará presidido por una mesa electoral, de la que formarán parte, al menos, dos miembros de la Comisión Electoral. Con objeto de facilitar el acto de votación, se podrán establecer distintas secciones, de las que deberá formar parte, al menos, un miembro de la Comisión Electoral.

5. La votación será libre, directa, igual y secreta.

6. Cada elector votará una candidatura de las presentadas en su demarcación territorial.

7. Cerrada la votación se procederá al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidatura.

8. La distribución del número de Consejeros Generales entre las diversas candidaturas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se ordenará de mayor a menor el número de votos obtenido por las candidaturas.

b) Se dividirá el número de votos obtenido por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual o superior, si es necesario, al de Consejeros Generales a elegir.

c) Los Consejeros Generales se atribuirán a las candidaturas que obtengan cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan los correspondientes a distintas candidaturas, el Consejero se atribuirá a la que mayor número de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con el mismo número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los siguientes de forma alternativa.

e) Si como consecuencia de bajas en las candidaturas proclamadas a alguna de ellas le correspondiese un número de Consejeros Generales superior al de candidatos incluidos en la misma, se designarán Consejeros Generales a la totalidad de los candidatos y el número restante se distribuirá, aplicando los criterios señalados en las letras anteriores, entre el resto de candidaturas.

f) Se elaborará para cada candidatura una lista de suplentes siguiendo los siguientes criterios:

- Será suplente el siguiente candidato que no hubiera sido designado Consejero General y pertenezca a la misma candidatura que el Consejero al que ha de sustituir.

- Los Consejeros suplentes atribuidos a cada candidatura sustituirán a sus titulares siguiendo el orden que figura en la candidatura.

9. La Comisión Electoral deberá vigilar el proceso electoral así como dar conformidad, en su caso, al contenido del acta.

10. Se dará publicidad durante un plazo máximo de cinco días naturales a la relación de Consejeros Generales y suplentes que han resultado elegidos, pudiéndose interponer las oportunas reclamaciones en el plazo establecido en los Estatutos o Reglamento del Procedimiento Electoral.

CAPITULO II 

Consejeros Generales representantes de

las Cortes de Castilla y León

19. Designación de Consejeros Generales.

1. La Caja de Ahorros comunicará a las Cortes de Castilla y León el número de Consejeros Generales que les corresponda designar.

2. La designación de las personas elegidas en representación de las Cortes de Castilla y León se efectuará por el Pleno de las Cortes de forma proporcional al número de Procuradores de los distintos grupos parlamentarios integrantes de la Cámara.

3. Las personas designadas se comunicarán a la Entidad adjuntando certificación del acuerdo de designación e, individualmente, aceptación de los designados y declaración de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, utilizando para ello el modelo normalizado por la Comisión Electoral. 

CAPITULO III

Consejeros Generales representantes de

Corporaciones Municipales

20. Distribución de Consejeros Generales.

Para la distribución de los Consejeros Generales en representación del grupo de Corporaciones Municipales, y a efectos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 47.2 de la Ley 5/2001, se establecerá una relación de municipios en los que, teniendo la Caja oficinas abiertas operativas, el número de impositores supere el 5% de la población de derecho, y cuya Corporación no sea la Entidad Fundadora de otra Caja que opere total o parcialmente en el ámbito de actuación de la primera. Para la determinación de la población de derecho del municipio, se tendrá en cuenta la última declaración oficial publicada previamente al inicio del proceso electoral, de cifras de población resultante de la revisión del Padrón Municipal.

Esta relación se ordenará de mayor a menor de acuerdo con el índice resultante de dividir el número de impositores que tenga la Caja en cada municipio respecto del número total de impositores que resulten de la relación prevista en el párrafo primero de este artículo, y multiplicar el resultado obtenido por el 95% de los Consejeros Generales que corresponden a este grupo de representación.

A estos efectos, el número de impositores se determinará siguiendo el criterio establecido en el artículo 12 del presente Decreto para la elaboración de listas.

21. Asignación de Consejeros Generales.

1. El 95% de los Consejeros Generales correspondientes a este grupo de representación se distribuirá entre los municipios mediante la asignación a cada uno de un número de Consejeros Generales igual a la parte entera, y para completar la asignación se ordenará nuevamente la lista de municipios en función de los dígitos decimales del índice obtenido conforme al articulo anterior en orden decreciente adjudicando un Consejero a cada uno de ellos por el orden indicado, atribuyéndole en caso de igualdad de la parte decimal al de mayor número de impositores.

2. Si como consecuencia del proceso anterior, alguna Corporación Municipal sobrepasará el limite máximo del 20% previsto en el artículo 47.3 de la Ley 5/2001, el exceso o excesos se distribuirá entre las Corporaciones Municipales cuyo índice despreciado fuese mayor.

3. El 5% por ciento restante se cubrirá mediante sorteo aleatorio, público, único, ante notario y en presencia de al menos dos miembros de la Comisión Electoral, entre los municipios en los que, teniendo la Caja oficina abierta operativa, no hayan obtenido representación. A cada municipio le corresponderá un solo representante.

El sorteo anterior determinará, asimismo, un número igual de municipios suplentes.

22. Comunicación de designaciones.

1. La Caja de Ahorros comunicará a las Corporaciones Municipales el número de Consejeros que les corresponde designar.

2. La designación de las personas elegidas en representación de las Corporaciones Municipales se efectuará por el Pleno de la Corporación, en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la misma.

En el supuesto de que a una Corporación Municipal le correspondiese un solo Consejero General, resultará elegido el que tenga la mayoría de los votos de los miembros del Pleno.

3. El plazo máximo para efectuar la designación será de dos meses, a contar desde la comunicación por parte de la Caja del número de Consejeros Generales que les corresponde designar. En el caso que, transcurrido dicho plazo, la Corporación no haya remitido la certificación que se indica en el punto cuatro de este artículo perderá el derecho a nombrar representantes, dirigiéndose la Caja a la Corporación Municipal que correspondiese aplicando el sistema de asignación de Consejeros Generales establecido en el artículo 21 del presente Decreto, para que, en el plazo anteriormente citado, proceda a designar a los Consejeros Generales que le corresponda.

4. Las personas designadas se comunicarán a la Entidad adjuntando certificación del acuerdo de designación e, individualmente, aceptación de los designados y declaración de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, utilizando para ello el modelo normalizado por la Comisión Electoral.

CAPITULO IV

Consejeros Generales representantes del

Personal de la Caja de Ahorros

23. Elección de Consejeros Generales.

1. A efectos de lo dispuesto por el artículo 48.1 de la Ley 5/2001, se distribuirán los puestos a cubrir de forma proporcional a su relación con el total de empleados de la Entidad, entre los grupos profesionales homogéneos, que a estos solos efectos, se establezcan en los Reglamentos de Procedimiento Electoral de la Caja.

2. Las candidaturas se presentarán por grupos profesionales homogéneos. Podrá proponer candidaturas un número de empleados no inferior al 10% del total de empleados integrados dentro de los correspondientes grupos homogéneos.

3. Un mismo empleado no podrá formar parte ni proponer más de una candidatura, en cuyo caso no se darán por válidas sus propuestas y se le suprimirá de todas las candidaturas en que figure como candidato.

4. Las candidaturas irán acompañadas de una declaración firmada, cuyo modelo normalizará la Comisión Electoral, en la que los candidatos declaren el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y no estar incursos en ningún supuesto de incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

5. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se concederá un plazo para la subsanación de defectos.

6. La Comisión Electoral proclamará las candidaturas aceptadas, y se concederá un plazo para la presentación de reclamaciones.

7. El acto de votación se realizará en presencia de al menos dos miembros de la Comisión Electoral, resultando elegidos, una vez realizada dicha votación, Consejeros Generales y suplentes los integrantes de cada candidatura en función de los votos obtenidos por la misma, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 18.8 del presente Decreto.

8. Se dará publicidad durante un plazo máximo de cinco días naturales a la relación de Consejeros Generales y suplentes que han resultado elegidos, pudiéndose interponer las oportunas reclamaciones en el plazo establecido en los Estatutos o Reglamento del Procedimiento Electoral.

CAPITULO V

Consejeros Generales representantes

de Entidades Fundadoras

24. Designación de Consejeros Generales.

1. La Caja de Ahorros comunicará a las Entidades Fundadoras que hayan de nombrar representantes el número de Consejeros Generales que les corresponde designar.

2. Las personas o Entidades Fundadoras de la Caja de Ahorros nombrarán a los Consejeros Generales que les corresponda de acuerdo con sus normas de funcionamiento, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 49.1 de la Ley 5/2001 en lo que se refiere a nombramientos que deben realizar las Corporaciones Locales.

3. Las personas designadas se comunicarán a la Entidad adjuntando certificación del acuerdo de designación e, individualmente, aceptación de los designados y declaración de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y no estar incurso en causa de incompatibilidad para su ejercicio, utilizando para ello el modelo normalizado por la Comisión Electoral.

4. Las personas o Entidades Fundadoras podrán asignar una parte de su porcentaje de representación a instituciones de interés social o a Corporaciones Locales que se correspondan con el ámbito de actuación de la Caja, que a su vez no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorro de su ámbito de actuación.

A estos efectos, se entenderá por instituciones de interés social aquellas de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico, social o profesional de reconocido arraigo en el ámbito de actuación de la Caja, circunstancia que será apreciada, previamente a realizarse el nombramiento, por la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. En ambos casos la cesión de representación se mantendrá al menos durante un mandato.

En el supuesto de cesión de representación a favor de las Corporaciones Municipales que, a su vez, tuvieran que designar Consejeros por el grupo de Corporaciones Municipales, el acuerdo de nombramiento diferenciará de forma clara los Consejeros correspondientes a cada grupo de representación.

CAPITULO VI

Consejeros Generales representantes de

Entidades de Interés General

25. Designación de Consejeros Generales.

1. La Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 50.2 de la Ley, deberá aprobar la relación de Entidades de Interés General de entre las cuáles las Cajas de Ahorro elegirán aquéllas que estarán representadas en sus órganos de gobierno.

2. La Caja de Ahorros comunicará a la Entidades de Interés General previstas en sus Estatutos o Reglamento de Procedimiento Electoral que hayan de nombrar representantes, el número de Consejeros Generales que les corresponde designar.

3. Las Entidades de Interés General nombrarán a los Consejeros Generales que les corresponda, aplicando estrictamente el principio de proporcionalidad entre las candidaturas que a estos efectos se presenten en su seno.

4. Las personas designadas se comunicarán a la Entidad adjuntando certificación del acuerdo de designación e, individualmente, aceptación de los designados y declaración de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y no estar incursos en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, utilizando para ello el modelo normalizado por la Comisión Electoral.

CAPITULO VII

Funcionamiento

26. Funcionamiento de la Asamblea General.

1. Con carácter obligatorio deberán celebrarse, al menos, dos Asambleas Generales ordinarias anuales.

La primera Asamblea General será convocada y celebrada el primer semestre natural de cada ejercicio con el fin de someter a su aprobación las Cuentas Anuales, el informe de gestión, el informe de seguimiento de la gestión elaborado por la Comisión de Control, la propuesta de aplicación de excedentes, y la liquidación y proyecto de presupuesto de la obra social.

La segunda Asamblea General será convocada y celebrada el segundo semestre natural de cada ejercicio con el fin de someter a aprobación las directrices básicas del plan de actuación de la Entidad y los objetivos para el ejercicio siguiente.

2. Abierta la sesión de la Asamblea General se confeccionará una lista con todos los asistentes a efectos de comprobar el quórum y la consiguiente constitución válida de la Asamblea en primera o en segunda convocatoria. A continuación se procederá a la lectura del orden del día y a la discusión de cada uno de sus puntos.

3. Los Estatutos podrán establecer reglas complementarias respecto a la convocatoria y celebración de las Asambleas Generales, respetando, en todo caso, lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro.

4. En la Asamblea General en que se produzca la renovación parcial de los órganos de gobierno, la Comisión Electoral presentará informe relativo a las incidencias y resultados del proceso. El informe, contendrá las listas de suplentes para su ratificación en esta Asamblea General.

5. Una copia del Acta de la Asamblea General deberá ser remitida a la Consejería de Economía y Hacienda en un plazo no superior a treinta días naturales desde la celebración de la misma.

TÍTULO III

Consejo de Administración

CAPITULO I

Elección de miembros

27. órgano competente.

La elección de los miembros del Consejo de Administración y de los correspondientes suplentes, en representación proporcional de cada uno de los grupos que integren la Asamblea General, se efectuará por dicha Asamblea de acuerdo con las normas previstas en la Ley 5/2001 y en el presente Decreto.

28. Elaboración de candidaturas y propuestas.

1. Las personas elegidas para ocupar el cargo de Consejero General que pertenezcan a los grupos de representación que se tengan que renovar, serán convocadas a una reunión que se celebrará previamente a la Asamblea General en que se produzca su incorporación, al objeto de concretar las propuestas de candidatos para cubrir las vacantes del Consejo.

2. En la reunión de cada grupo de representación actuarán como Presidente y Secretario las personas de mayor y menor edad del grupo respectivo. Podrán solicitar la asistencia de los miembros de la Comisión Electoral o de técnicos previamente designados por ésta.

3. Para la validez de estas reuniones se requerirá la asistencia en primera convocatoria de, al menos, la mitad más uno de los miembros del grupo y en segunda convocatoria de, al menos, una tercera parte de los miembros del grupo.

4. Las candidaturas para integrar la respectiva propuesta deberán estar formadas por Consejeros Generales con la excepción prevista en el punto 9 del presente artículo. Las candidaturas deberán estar compuestas, como mínimo, por el número de miembros del Consejo a elegir por dicho grupo.

5. Las candidaturas deberán ir acompañadas de un número de firmas igual, al menos, al número de miembros del Consejo pertenecientes al grupo respectivo, con un mínimo de dos.

6. Las candidaturas presentadas en el seno de cada grupo, así como en su caso, las correspondientes propuestas firmadas por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario de cada grupo, se entregarán con una antelación mínima de cinco días naturales antes de la celebración de la correspondiente Asamblea General.

7. Una vez desarrollada la votación se confeccionará la propuesta de titulares y suplentes en función de los votos obtenidos por cada candidatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18.8 del presente Decreto.

8. En el supuesto de que en el seno de algún grupo sólo se, presente una candidatura, se considerará que integra la propuesta si en la votación obtiene el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del grupo.

9. La propuesta elaborada por los grupos de Impositores y de Corporaciones Municipales podrá estar formada por un número máximo de dos titulares que no sean Consejeros Generales.

Una candidatura no podrá incluir más de dos candidatos que no sean Consejeros Generales. Si al formar la propuesta a través de las candidaturas figuran como titulares en la misma terceras personas no Consejeros Generales en un número superior a dos, la determinación de estas personas que resulten finalmente integrados en la propuesta como titulares, se realizará considerando el mayor número de votos obtenidos por cada candidatura y el puesto que ocupa cada tercera persona en su respectiva candidatura.

Si estando constituido el Consejo de Administración por el número máximo de miembros no Consejeros Generales establecidos por el artículo 58.2 de la Ley 5/2001 se produce una vacante que deba ser ocupada por un candidato que no sea Consejero General, no podrá acceder al cargo, siendo éste ocupado por el candidato que corresponda según el procedimiento establecido en el artículo 18.8 del presente Decreto.

29. Elección.

1. Constituida la Asamblea, su Presidente, llegado el correspondiente punto del orden del día, proclamará la propuesta presentada por cada grupo. La Asamblea General procederá a la votación de cada propuesta de forma individual siendo necesaria para su aprobación la obtención de un número de votos favorables superior al número de votos en contra.

2. En el supuesto de que la Asamblea General no apruebe la propuesta, procederá a votar las distintas candidaturas presentadas en el seno del grupo, quedando nombrados titulares y suplentes del Consejo de Administración los miembros de cada candidatura en función de los votos obtenidos por cada una, para lo cual se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 18.8 del presente Decreto.

3. En el supuesto de que en el seno del grupo no se haya presentado ninguna candidatura, la Asamblea General realizará los nombramientos necesarios de entre los miembros del correspondiente grupo que obtengan el mayor número de votos.

CAPITULO II

Renovación de miembros

30. Renovación de miembros del Consejo de Administración.

1. La renovación de los miembros del Consejo de Administración se realizará por agrupaciones, siguiendo el calendario previsto para la Asamblea General.

2. Las vacantes producidas en el Consejo de Administración antes de la finalización del período de mandato, se cubrirán por el vocal suplente, en el plazo máximo de dos meses y por el período de tiempo que reste hasta completar el mandato.

3. Si no existieran suplentes suficientes para cubrir las vacantes que pudieren surgir en el seno de una candidatura, los Consejeros Generales pertenecientes al grupo de representación en el que se haya producido la vacante se reunirán, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido dicha vacante, con el fin de elaborar la propuesta de las personas que se proponen para ocupar las vacantes del Consejo de Administración. La propuesta, que se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 28, se someterá a la aprobación de la Asamblea General, convocada al efecto en el plazo máximo de tres meses.

CAPITULO III

Organización y funcionamiento

31. Organización del Consejo de Administración.

1. Los Estatutos de las Cajas de Ahorro podrán prever la existencia de uno o varios Vicepresidentes, cuyo nombramiento se realizará de forma análoga a la del Presidente.

Los cargos de Presidente, Vicepresidentes, en su caso, y Secretario tendrán una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos periodos más siempre que en todo momento cumplan los requisitos y no estén incursos en las incompatibilidades establecidas en la Ley 5/2001 y en el presente Decreto.

2. Las votaciones para los nombramientos o revocaciones del Presidente, en su caso Vicepresidentes, y Secretario serán secretas.

3. El Consejo de Administración podrá acordar el nombramiento como Secretario de Actas de una persona que no sea miembro del Consejo de Administración, que asistirá a las reuniones sin derecho a voto. Dicho acuerdo que será motivado, se reflejará en acta, dándose traslado del mismo a la primera Asamblea General que se celebre y a la Consejería de Economía y Hacienda.

32. Comisiones Delegadas.

1. El Consejo de Administración podrá delegar funciones en una o más Comisiones Delegadas, con las limitaciones previstas en la Ley 5/2001, y en los Estatutos.

2. Las Comisiones Delegadas estarán formadas, como mínimo, por un miembro de cada uno de los grupos de representación que componen el Consejo de Administración. Si el número de miembros fuera superior al mínimo citado, la participación de cada grupo en las Comisiones será el resultante de la atribución parcial según los criterios establecidos en la Ley y en el presente Decreto para la composición de la Asamblea General

3. El nombramiento, provisión de vacantes, revocación y renovación de los miembros de las Comisiones Delegadas se realizará por el Consejo de Administración de entre sus componentes y será comunicado a la Consejería de Economía y Hacienda en los quince días naturales siguientes a la adopción del acuerdo.

La duración del cargo de los miembros de las Comisiones Delegadas será la que acuerde el Consejo de Administración cesando, en todo caso, al dejar de ser miembros de dicho Consejo.

Las vacantes que, en su caso, se produzcan en las Comisiones Delegadas habrán de ser cubiertas en el plazo máximo de un mes. Cuando se produzcan antes del término del mandato estatutario, el sustituto terminará su mandato en la fecha en que correspondiere cesar al sustituido.

4. Las Comisiones Delegadas podrán celebrar cuantas reuniones se estimen precisas, o cuando su Presidente o, al menos, la mitad de sus miembros lo estimen conveniente.

La convocatoria se hará por escrito, con veinticuatro horas de antelación como mínimo, siempre que no exista un día fijado para ello en el acuerdo de delegación del Consejo o se acuerde por la propia Comisión.

5. Para que la Comisión esté válidamente constituida se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes. En ningún caso será posible estar representado por otro miembro de la Comisión o tercera persona.

6. De todas las actuaciones de las Comisiones Delegadas se dará cuenta detallada al Consejo de Administración siguiente a las sesiones de dichas Comisiones.

33. La Comisión Ejecutiva.

1. Los Estatutos de la Caja de Ahorros podrán prever la existencia de una Comisión Ejecutiva como órgano delegado del Consejo de Administración, que desarrollará las funciones que el mismo le delegue, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la Ley 5/2001, y en los Estatutos.

2. La Comisión Ejecutiva estará formada, como mínimo, por un miembro de cada uno de los grupos de representación que componen el Consejo de Administración y por el Presidente del mismo, que lo será de la Comisión. Si el número de miembros fuera superior al mínimo citado, la participación de cada grupo en las Comisiones será el resultante de la atribución parcial según los criterios establecidos en la Ley y en el presente Decreto para la composición de la Asamblea General.

3. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva será el previsto en el artículo anterior para las Comisiones Delegadas.

 

CAPITULO IV

Presidente Ejecutivo

34. Presidente Ejecutivo.

1. En caso de que el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2001, atribuya al Presidente funciones ejecutivas, se entenderá que la persona designada tiene capacidad, preparación técnica y experiencia para desempeñar las funciones del cargo cuando haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financiera o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas.

2. El Presidente Ejecutivo dará cuenta detallada al Consejo de Administración, y en su caso a la Comisión Ejecutiva, en cada sesión que se celebre, de las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones delegadas con carácter específico.

TÍTULO IV

Comisión de Control

35. Elección.

1. La elección de los miembros de la Comisión de Control y de los suplentes se ajustará a las normas establecidas para la elección de los miembros del Consejo Úe Administración, no admitiéndose en las propuestas a terceras personas no Consejeros Generales.

2. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de Tributos y Política Financiera, podrá nombrar un representante de la Comunidad de Castilla y León, que formará parte de la Comisión de Control, asistiendo a las reuniones con voz y sin voto.

36. Funcionamiento.

1. Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en su caso, por las Comisiones Delegadas se harán constar en acta, cuya copia debidamente diligenciada se trasladará a la Comisión de Control en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde la reunión del Consejo o de las Comisiones.

2. La Comisión de Control, de acuerdo con lo previsto en el articulo 65.1 a) de la Ley 5/2001, enviará semestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda un informe donde se harán constar las actuaciones realizadas por la misma desde la fecha de remisión del anterior informe.

En dicho informe se indicará, como mínimo, el número de sesiones celebradas, asuntos tratados en cada una de ellas, iniciativa de la convocatoria e informes solicitados. Se hará constar el cumplimiento por el Consejo de Administración de las líneas generales de actuación aprobadas por la Asamblea, o las desviaciones que se hayan producido, así como cualquier asunto respecto a la gestión económica y financiera que, por su transcendencia, haya sido tratado por la Comisión.

A efectos de lo previsto en este punto, el Consejo de Administración informará trimestralmente a la Comisión de Control sobre el cumplimiento de las directrices básicas del plan de actuación de la Entidad aprobado por la Asamblea General.

3. En los supuestos previstos en el artículo 65.1 i) de la Ley 5/2001, la Comisión de Control, en el plazo de diez días naturales desde la recepción de la copia a que se refiere el punto 1 de este artículo, informará al Consejo de Administración de las irregularidades detectadas, recabando la adopción de las medidas necesarias. Incumplidos por el Consejo de Administración los requerimientos de subsanación en el plazo máximo de siete días naturales, la Comisión de Control en la sesión inmediata siguiente que ésta celebre elevará a la Consejería de Economía y Hacienda la propuesta de suspensión de la eficacia de los acuerdos del Consejo de Administración o de las Comisiones y requerirá del Presidente del Consejo de Administración la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario.

La Consejería de Economía y Hacienda resolverá el expediente, en los aspectos que sean de su competencia, en el plazo máximo de un mes.

TITULO V

Personal de Dirección

37. Director General o Asimilado.

1. El Director General o asimilado será designado por el Consejo de Administración con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de sus miembros, y ratificado por la Asamblea General.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/2001, se entenderá que tiene reconocida honorabilidad comercial y profesional cuando haya venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles y demás que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales y financieras; por otra parte, se entenderá que la persona designada por el Consejo de Administración tiene capacidad, preparación técnica y experiencia para desempeñar las funciones del cargo de Director General o asimilado, cuando haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas.

3. El Director General o asimilado dará, como mínimo mensualmente, cuenta detallada al Consejo de Administración o al Presidente Ejecutivo de las actuaciones realizadas en el ejercicio de funciones delegadas por aquellos.

38. Otro personal de dirección.

1. El personal vinculado a la Caja de Ahorros por una relación especial de alta dirección que no sea Director General o asimilado será designado por el Consejo de Administración con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

2. La Comisión de Control informará a la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de quince días naturales, los nombramientos y ceses del personal a que se refiere este artículo.

39. Comunicación del organigrama.

Las Cajas de Ahorro comunicarán a la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de quince días naturales, los nombramientos y ceses de los miembros del equipo directivo de la Entidad especificando el ámbito de sus funciones y los apoderamientos otorgados.

 

DISPOSICION ADICIONAL

UNICA. El plazo máximo para conceder las autorizaciones previstas en el artículo 33.2 de la Ley 5/2001 será de quince días hábiles, y su tramitación se realizará conforme a lo regulado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las Cajas de Ahorro procederán a la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral a las disposiciones de la Ley 5/2001 y de este Decreto, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda. A efectos de lo previsto en la Norma segunda de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 5/2001, las Cajas de Ahorro distribuirán el nuevo número total de Consejeros Generales que corresponda al grupo de Empleados entre las candidaturas y de acuerdo con los resultados obtenidos en el proceso electoral de 1999, de acuerdo con el criterio establecido en el presente Decreto.

Se asignará a cada candidatura el número adicional de representantes como diferencia entre el número resultante de la distribución prevista en el párrafo anterior y la resultante del proceso de 1999. La designación recaerá en las personas que figuren en la respectiva candidatura a continuación de las personas que estén ejerciendo el cargo de Consejero General.

El resultado se comunicará a los interesados, que deberán remitir a la Comisión Electoral declaración en la que manifiesten su aceptación así como el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y el no estar incursos en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 5/2001.

Tercera. A efectos de lo previsto en la Norma segunda de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 5/2001, las Cajas de Ahorro distribuirán el nuevo número total de Consejeros Generales que corresponda al grupo de Corporaciones Municipales minorado por el número de Consejeros Generales que fueron asignados por sorteo en el proceso electoral de 1999, entre los municipios y de acuerdo con los índices obtenidos en el referido proceso electoral, siendo de aplicación el criterio de ajuste previsto en el artículo 8 del presente Decreto.

Se asignará a cada municipio el número adicional de representantes como diferencia entre el número resultante de la distribución prevista en el párrafo anterior y la resultante del proceso de 1999. La Corporación Municipal correspondiente realizará las designaciones oportunas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del presente Decreto.

Cuarta. A efectos de lo previsto en la Norma segunda de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 5/2001, las Cajas de Ahorro comunicarán a las Cortes de Castilla y León, Entidades Fundadoras y Entidades de Interés General el número de nuevos Consejeros Generales que les corresponda designar. Las entidades realizarán los nombramientos siguiendo los criterios de proporcionalidad previstos en este Decreto.

Quinta. Hasta la conclusión de las renovaciones parciales a que hace referencia la Disposición Transitoria séptima de la Ley 5/2001, y si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2001 o en los Estatutos correspondiese a alguno de los grupos de representación un mayor número de miembros en la Asamblea General, ésta podrá estar integrada por un número de Consejeros Generales superior al máximo previsto legalmente.

Sexta. La designación de los nuevos miembros que se deban incorporar al Consejo de Administración y a la Comisión de Control de la Caja de Ahorros, según lo previsto en la Norma segunda de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 5/2001, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente Decreto.

Séptima. Las nuevas listas de suplentes previstas en la Disposición Transitoria sexta de la Ley 5/2001 se confeccionarán elaborando dentro de cada grupo de representación una lista de suplentes por cada candidatura presentada que haya obtenido, al menos, un representante. Cada lista de suplentes estará integrada por los componentes de la candidatura que no hayan ejercido el cargo de titular.

Estas listas de suplentes deberán ratificarse por la Asamblea General que apruebe la adaptación de los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral, en caso de no haber sido ratificadas por una Asamblea General anterior.

Octava. La Comisión de Control deberá remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de quince días naturales a contar desde la fecha en que las Cajas de Ahorro hayan adaptado sus órganos de gobierno a lo dispuesto en la Ley 5/2001 y el presente Decreto, informe detallado del proceso al que hace referencia la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2001 y del resultado del mismo, adjuntando la relación de personas que acceden a los órganos de gobierno.

Novena. En el plazo de dos meses desde la aprobación de los Estatutos, las Cajas de Ahorro comunicarán a la Consejería de Economía y Hacienda el organigrama del equipo directivo conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 5/2001.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedará derogado el Decreto 9/1995, de 19 de enero y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en él establecido.

DISPOSICIONES FINALES