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La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la
siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2005 trasladan a los madrileños la seguridad y la confianza en la gestión
eficiente de los recursos públicos, al mismo tiempo que garantizan la
sostenibilidad de las cuentas públicas sin necesidad de un mayor esfuerzo
fiscal y cumpliendo los objetivos marcados en los escenarios de consolidación y
estabilidad presupuestaria.
De forma simultánea, se mantiene la configuración de
la Comunidad de Madrid como una Administración cuya actividad fundamental es la
prestación eficiente de servicios con un marcado carácter social.
La estabilidad presupuestaria, junto a la consecución
de mayores niveles de calidad en la gestión de los servicios públicos,
contribuyen a la consecución del objetivo de crecimiento económico socialmente
equilibrado, sostenible y con alta capacidad de generación de empleo. Esto se
consigue gracias a una política presupuestaria que combina la disciplina y el
rigor presupuestario con el esfuerzo en inversión pública y gasto social, apostando,
además, por una gestión austera y eficiente. Todo ello permite acometer
importantes políticas de gasto orientadas al progreso, el bienestar y el
desarrollo equilibrado y homogéneo de la región.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de junio de
2004, aprobado por los Plenos del Congreso y del Senado, establece el objetivo
de estabilidad presupuestaria del conjunto de las Comunidades Autónomas para el
período 2005-2007, una vez informado por el Consejo de Política Fiscal y
Financiera en su reunión del pasado 20 de mayo de 2004. Dicho objetivo fue
repartido en el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el
23 de junio de 2004, fijando el correspondiente a cada una de ellas.
Para la Comunidad de Madrid se establece el objetivo
de estabilidad presupuestaria para el trienio 2005-2007 en el 0 por 100 del PIB
en términos de Contabilidad Nacional.
De la estructura económica de la región de Madrid se
derivan los rasgos fundamentales que definen el Presupuesto de Ingresos, esto
es, la solidez y la buena evolución de los recursos que lo componen. Estos
rasgos permiten acometer la prestación de los servicios públicos y las
inversiones que el nivel de nuestra región demanda. A estas características hay
que añadir que el presupuesto de ingresos se sustenta, fundamentalmente, sobre
los impuestos recaudados entre los madrileños.
La buena evolución de las fuentes financieras es
consecuencia de tres factores. En primer lugar, la política económica que han
llevado a cabo tanto el Gobierno de la Nación como el de la Comunidad de Madrid
durante, al menos, los últimos ocho años, que han logrado altas tasas de
creación de empleo y riqueza. En segundo lugar, el desarrollo de una política
fiscal consistente en una rebaja selectiva de impuestos y el mantenimiento del
rigor en las cuentas públicas, que han trasladado un mensaje de solidez y
confianza a los mercados. Y, en tercer lugar, ha sido muy importante la labor
llevada a cabo por la Administración Tributaria Regional que ha centrado su
quehacer en facilitar al contribuyente el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones fiscales y en avanzar de forma importante en la lucha contra el
fraude fiscal.
El texto articulado de la Ley continúa avanzando en
la implantación de medidas concretas de disciplina presupuestaria que sentarán
las bases de la futura normativa de gestión presupuestaria. Al mismo tiempo, la
nueva clasificación económica de los créditos consignados en el Estado de
Gastos, ofrecen una mayor claridad en la definición de la naturaleza económica de
las inversiones que aborda la Comunidad.
La configuración del presupuesto durante la fase de
elaboración ha dado prioridad a la dotación de créditos para la cobertura de
los compromisos del Programa de Gobierno, caracterizándose por el incremento
del peso del gasto social, de las inversiones en infraestructuras, de la
calidad en la prestación de los servicios públicos y por la contención de los
gastos de funcionamiento ordinario, así como el de aquellas áreas cuyo gasto se
concentra principalmente en servicios generales de apoyo burocrático y
logístico.
Los objetivos fundamentales que han orientado la
confección del presupuesto son los siguientes: Una apuesta firme por el
desarrollo personal y familiar, la construcción de infraestructuras para
vertebrar y desarrollar la región, la generación de confianza en la sociedad y
la modernización en la administración de los recursos y servicios. Con ello se
incide en la creación de las condiciones óptimas para el desarrollo personal de
los madrileños, posibilitando, por un lado, una estructura económica dinámica,
diversificada y eficiente que garantice un crecimiento económico equilibrado de
la región y, por otro, la atención adecuada a las condiciones personales,
familiares, educativas, sanitarias o culturales.
El fuerte impulso al dinamismo social es una de las
ideas rectoras del Presupuesto, pues se constituye en la condición básica para
avanzar en el progreso y en el bienestar individual. Esto se traduce en un
compromiso por el desarrollo personal y familiar a través de importantes
políticas de gasto destinadas a potenciar la sanidad y la educación, así como
las políticas activas de empleo, con especial énfasis en la plena integración
de la mujer, de los jóvenes y los discapacitados.
El crecimiento económico se basará tanto en la
confianza generada por la estabilidad y solvencia presupuestaria y la
contención fiscal, garantes del equilibrio de las cuentas públicas, como en el
fomento de la innovación tecnológica que incrementen la productividad y competitividad
exterior de nuestras empresas, apoyando especialmente los sectores productivos
estratégicos clave como el comercio o el turismo. Con la finalidad de optimizar
el funcionamiento y la transparencia de los mercados, se crea el Tribunal de
Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, la mujer y
su plena integración en la sociedad, junto con la lucha contra la
accidentalidad laboral se convertirán en los ejes de la actuación de la
Comunidad en el área de Empleo y Mujer.
La igualdad de oportunidades de nuestros menores y la
conciliación de la vida laboral y familiar están en el origen de la puesta en
marcha de 20 nuevas Casas de Niños y Escuelas Infantiles, del incremento de un
50 por 100 de las ayudas para la atención educativa y asistencial a la primera
infancia en la Educación Preescolar, así como del incremento en el mismo
porcentaje de la dotación de las ayudas para adquisición de libros de texto. Se
pondrá en funcionamiento el Plan de construcción, mejora, equipamiento y conservación
de infraestructuras educativas, que en el ejercicio 2005 supondrán la
construcción y ampliación de 1.159 aulas, 36 comedores escolares, 34 nuevos
gimnasios y 2 centros integrados de Formación Profesional, equipamiento para
850 aulas y actuaciones en 515 centros docentes. Asimismo, se continuará con la
importante inversión que se viene realizando en el área de las nuevas
tecnologías, se ampliará la implantación de la enseñanza bilingüe de 26 a 76
colegios y se incrementará significativamente la financiación de la enseñanza
universitaria.
El cuidado de los mayores, discapacitados y excluidos
socialmente se verá potenciado en 2005 de modo muy significativo. En el ámbito
de los mayores y discapacitados destacan las políticas que les permiten
continuar viviendo en su entorno, con un apoyo decidido a sus familias. La
dotación para Renta Mínima de Inserción se incrementará en más del 12 por 100 y
la Cooperación al Desarrollo contará con un 25 por 100 más de recursos.
La mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de
Madrid exige que se realicen importantes esfuerzos presupuestarios en diversas
direcciones: Reducción de las listas de espera quirúrgicas, construcción de
nuevas infraestructuras, ejecución del Plan de Calidad Integral de los
Servicios Sanitarios de la Comunidad y especial atención a las urgencias y
emergencias sanitarias.
En materia de Justicia, se potenciarán los medios
humanos con que cuenta, la construcción y disponibilidad de nuevas sedes y la
definición del Proyecto Civitas. Se crea la Agencia de la Comunidad de Madrid
para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor para la ejecución de las
penas privativas de libertad de los menores, así como para prestar una atención
especializada para favorecer su reinserción.
En 2005, el Proyecto de Seguridad de la Comunidad de
Madrid se implantará en nuevos municipios madrileños, financiando la
incorporación de 940 efectivos policiales.
El reequilibrio territorial y social dentro de la
Comunidad y la dinamización económica de la región contarán con las importantes
ampliaciones de sus redes de transporte, tanto de carreteras como de
ferrocarriles.
Por último, el desarrollo personal de los madrileños
tendrá un especial impulso en el ámbito
cultural, deportivo y artístico, adquiriendo en este ejercicio un especial
protagonismo la conmemoración del IV Centenario de la primera edición de “El
Quijote”.
TÍTULO I
De los créditos presupuestarios
Capítulo I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
ejercicio económico del año 2005, están integrados por:
a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
d) El Presupuesto de los Organismos Autónomos
Administrativos.
e) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Mercantiles.
f) El Presupuesto de los Entes Públicos a que se refiere el
artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su
Presupuesto de Gastos.
g) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de
Entidad de Derecho Público.
h) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de
Sociedad Mercantil.
i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid,
y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión
y televisión.
j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos
1.
En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban
créditos por un importe total de 26.052.635 euros que se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005 de igual
cuantía.
2.
En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban
créditos por un importe total de 6.929.833 euros que se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005 de igual
cuantía.
3.
En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de
Madrid se aprueban créditos por un importe total de 13.949.880.725 euros, que
se financiarán:
a)
Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005, que
se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
13.738.971.265 euros.
b)
Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el
capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de
los Organismos Autónomos Administrativos se aprueban créditos por los
siguientes importes:
Organismos Autónomos Administrativos Euros
Informática y Comunicaciones de la Comunidad
de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 179.042.826
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña . . . . . 12.479.844
Instituto Madrileño de Administración Pública . . 5.998.553
Agencia Financiera de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 955.044
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid . 56.822.269
Servicio Regional de Bienestar Social . . . . . . . . . . .
244.618.022
Instituto Madrileño del Menor y la Familia . . . . . .
89.896.076
Servicio Regional de Empleo . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 425.077.592
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 20.283.099
Madrid 112 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 15.532.977
Tribunal de Defensa de la Competencia de la
Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 2.330.288
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación
y Reinserción del Menor Infractor . . 48.649.999
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005, que se detallan en
los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual
cuantía a los gastos consignados.
5.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos
Mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
Organismos Autónomos Mercantiles Euros
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid . . . . .
9.511.816
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo
Rural, Agrario y Alimentario . . . . . . . . . . . .
. . . . . 18.768.409
Instituto de la Vivienda de Madrid . . . . . . . . .
. . . . . 343.103.846
Consorcio Regional de Transportes . . . . . . . . . .
. . . 951.903.288
Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento
y la Recreación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 45.577.418
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual
cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones
de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos
Organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6.
En los estados de gastos del Presupuesto de los Entes Públicos a que se refiere
el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su
Presupuesto de Gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
Entes Públicos cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos
de su Presupuesto de Gastos Euros
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad
de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 2.098.601
Servicio Madrileño de Salud . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 5.082.298.614
Instituto Madrileño de la Salud . . . . . . . . . . . . . .
. . 4.714.808.764
Agencia de la Calidad, Acreditación y Prospectiva
de las Universidades de Madrid . . . . . . . . . 1.516.687
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005, que se detallan en
los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que
los gastos consignados.
7.
La distribución de los estados de ingresos de los Presupuestos consolidados de
los Centros referidos en los apartados 1 a 6 del presente artículo, tiene el
siguiente desglose:
8. La distribución de los estados de gastos de los
presupuestos consolidados de los Centros referidos en los apartados 1 a 6 del
presente artículo, tiene el siguiente desglose:
9.
La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los Centros
previstos en los apartados 1 a 6 del presente artículo, por importe de
15.099.050.030 euros, es la siguiente:
Función Euros
Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno . 34.786.328
Administración general . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 145.609.341
Relaciones exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 33.679.710
Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . 314.071.329
Seguridad y protección civil . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 156.016.043
Seguridad y protección social . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 864.527.500
Promoción social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 546.977.273
Sanidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 5.514.947.441
Educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 3.934.291.053
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 568.662.277
Bienestar comunitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 134.474.070
Función Euros
Cultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . 262.331.635
Infraestructuras básicas y transportes . . . . . . . . . .
1.428.379.641
Innovación e Investigación . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 263.748.266
Información básica y estadística . . . . . . . . . . . . . .
. 4.606.847
Regulación económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 114.341.582
Regulación financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 52.864.555
Agricultura, ganadería y pesca . . . . . . . . . . . . . . .
. . 50.720.550
Industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 79.107.092
Turismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 19.491.658
Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 15.040.035
Transferencias a Administraciones Públicas
Territoriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 108.800.246
Deuda pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 451.575.558
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 15.099.050.030
Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de
Entes Públicos
1. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con
forma de Entidad de Derecho Público que ajustan su actividad al ordenamiento
jurídico privado se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se
financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:
Empresas Públicas con forma de entidad
de Derecho Público Euros
Instituto Madrileño de Desarrollo . . . . . . . . . . . . .
97.163.837
MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 1.528.013.807
Canal de Isabel II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 550.958.886
Instituto Superior de Estudios de Seguridad . . . 6.320.676
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 53.890.000
Agencia de Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid . . . . . . 12.752.070
Hospital de Fuenlabrada . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 87.872.522
2. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con
forma de Sociedad Mercantil se incluyen las estimaciones y previsiones de
gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad
específica, por los siguientes importes:
Empresas Públicas con forma
de Sociedad Mercantil Euros
Madrid Excelente, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 1.154.359
ARPROMA, Arrendamientos y Promociones
Comunidad de Madrid, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 88.160.028
Mercado Puerta de Toledo, S. A. . . . . . . . . . . . . . .
. . 1.540.164
Parque Científico-Tecnológico Universidad de
Alcalá, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 2.513.422
Centro de Transportes de Coslada, S. A. . . . . . . . . .
6.950.532
Turmadrid, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 877.577
Inspección Técnica de Vehículos, S. A. . . . . . . . . . .
5.459.481
Tres Cantos, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 21.652.838
ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S. A. . 113.834.000
Metro de Madrid, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 887.100.704
Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid,
S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 2.813.008
GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio
Ambiente de Madrid, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 15.177.740
Hidráulica Santillana, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 13.107.666
Hispanagua, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 8.674.115
Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. . . . . . . . . .
20.082.622
Canal Extensia, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 9.919.852
Viren, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 750.360
Residuos de Construcción y Demolición de Navalcarnero,
S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 0
Empresas Públicas con forma
de Sociedad Mercantil Euros
Promomadrid, Desarrollo Internacional de
Madrid, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 7.000.000
Consorcio Turístico de Madrid, S. A. . . . . . . . . . . . .
8.791.642
3.
En el Presupuesto del Ente Público “Radio Televisión Madrid” y sus sociedades,
se aprueban dotaciones por importe de 124.307.200 euros, que se financiarán con
unos recursos totales estimados de igual cuantía.
4. En los Presupuestos de los restantes Entes
Públicos se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como
sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes
importes:
Restantes Entes Públicos Euros
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos . . . .
1.801.198
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid . 301.386
Instituto de Realojamiento e Integración Social . .
26.501.421
Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 182.392
Fundación Hospital Alcorcón . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 99.299.185
Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector
público de la Comunidad de Madrid
1. El Consejero de Hacienda establecerá el
procedimiento y requisitos necesarios para el libramiento de las transferencias
nominativas fijadas en el estado de gastos del Presupuesto a favor de los
distintos agentes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid,
que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la
Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h),
i) y j) del artículo 1 de la presente Ley y las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Aplicación de remanentes de Tesorería
Los remanentes de Tesorería de los Organismos
Autónomos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de
la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de
Madrid y el Consorcio Regional de Transportes.
Artículo 6. Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos
cedidos de la Comunidad de Madrid se estiman en 5.079.000.000 euros.
Capítulo II
Normas sobre modificación de los
créditos presupuestarios
Artículo 7. Vinculación de los créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos
aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a
los siguientes niveles de la clasificación económica:
a) Artículo: Capítulo 1.
b) Concepto: Capítulos 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a
continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 131 “Laboral eventual”.
141 “Otro personal”.
b) 1208 “Carrera profesional”.
1308 “Carrera profesional”.
1314 “Personal eventual: Profesores de Religión”.
1414 “Profesores especialistas”.
1430 “Funcionarios interinos de Justicia”.
1500 “Complemento de productividad”.
1510 “Gratificaciones”.
1600 “Cuotas sociales”.
1601 “Cuotas sociales personal eventual”.
1800 “Previsión para ajustes técnicos”.
1801 “Previsión para crecimiento de plantilla”.
1802 “Modernización y mejora de la Función Pública”.
1806 “Plan de Prevención de Riesgos Laborales”.
1808 “Incremento cupos efectivos docentes”.
2020 “Arrendamiento de edificios y otras construcciones”.
2210 “Energía eléctrica”.
2220 “Servicios telefónicos”.
2221 “Servicios postales y telegráficos”.
2261 “Atenciones protocolarias y representativas”.
2262 “Divulgación y publicaciones”.
2273 “Trabajos realizados por empresas de proceso de
datos”.
2276 “Trabajos realizados por empresas de estudios y
trabajos técnicos”.
2801 “Promoción económica, cultural y educativa”.
4630 “Fondo Regional de Cooperación Municipal”.
6013 “Infraestructuras por mandato: Tres Cantos”.
6215 “Construcción Edificios: Mandato ARPROMA”.
6029 “Financiación 1 por 100 artículo 50 Ley 10/1998,
Patrimonio Histórico”.
6290 “Inversiones Directas en Planes Municipales
(PRISMA)”.
7630 “Transferencias a Corporaciones Locales
(PRISMA)”.
3. Los créditos aprobados para subvenciones nominativas
vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los
estados de gastos.
4. La adscripción de Programas a cada Sección es la
que se recoge en el Anexo I de esta Ley.
5. La creación de nuevos elementos de la
clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los
créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará
trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid
para que, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de
Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el
Presupuesto de Gastos.
Artículo 9. Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones
1. Las acciones incluidas en el Plan de Actuaciones e
Inversiones en Villaverde y Usera y en el Plan de Actuaciones e Inversiones en
Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en los Anexos II y
III respectivamente, no podrán minorarse durante el año 2005, excepto para
incrementar otra acción incluida en sus correspondientes Anexos o en los Anexos
de los mismos Planes de ejercicios anteriores que estén pendientes de
ejecución.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los
Planes citados en el apartado anterior, durante el ejercicio 2005, los
responsables de la gestión de los créditos consignados en los mismos realizarán
una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre.
Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de
Hacienda.
Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones
presupuestarias
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se
ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por
la presente Ley.
Artículo 11. Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia de crédito
afecte a distintos Centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los
ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio
presupuestario en cada uno de los Centros afectados.
2. Durante el año 2005, no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se realicen en los créditos
destinados a transferencias nominativas a favor de Empresas Públicas y demás
Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se realicen procedentes de
los artículos 24 “Servicios nuevos: Gastos de funcionamiento” y 69 “Servicios
nuevos: Gastos de inversión”.
3. Las transferencias de crédito que afecten a los
subconceptos que se enumeran a continuación, requerirán para su tramitación
informe previo y favorable, de la Consejería de Hacienda en el caso de los
subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de Justicia e Interior en el caso
de los subconceptos 2210 y 2221, correspondiendo dicho informe a las unidades u
organismos que reglamentariamente se determinen.
2020 “Arrendamiento edificios y otras
construcciones”.
2210 “Energía eléctrica”.
2220 “Servicios telefónicos”.
2221 “Servicios postales y telegráficos”.
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la
consideración de “Programa de Créditos Globales” los créditos consignados en
los subconceptos 2290 “Imprevistos e insuficiencias” y 6800 “Imprevistos e
insuficiencias para gastos de capital” del programa 061 “Créditos Globales” de
la Sección 26.
Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61, 62 y
63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2005:
a) Los créditos de los conceptos 131 “Laboral
eventual”, 141 “Otro personal”, 143 “Funcionarios interinos de Justicia” y 194
“Retribuciones de otro personal estatutario temporal” y del subconcepto 1601
“Cuotas sociales personal eventual” sólo podrán ser incrementados en casos de
urgencia o necesidad inaplazable.
b) No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 “Gastos
de personal” derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la
financiación de transferencias de crédito que incrementen el concepto 180
“Ajustes Técnicos y Crecimiento de Plantilla” o tengan el carácter de
consolidables para ejercicios futuros, salvo cuando se destinen a incrementar
créditos de Capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o
el programa 063 “Gestión Centralizada Recursos Humanos” para la puesta en
funcionamiento de nuevos servicios públicos o derivados de traspasos de
funciones y servicios desde la Administración del Estado.
2. En ningún caso las transferencias podrán crear
créditos destinados a subvenciones nominativas a entidades sin ánimo de lucro.
3. No serán de aplicación las limitaciones
establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones
derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como
consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.
Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones
presupuestarias
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá
autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la
mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos
de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2005, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días
hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión
consideren suficiente la documentación remitida.
No obstante, en los períodos a los que se refiere el
artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por
comunicación posterior.
2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en
los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias
necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de
Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cada Consejero podrá
autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa
o entre varios programas de una misma Sección para el cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación
y procedimiento establecidos al efecto.
4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia en 2005,
la competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas
en el citado artículo corresponderá al Consejero de Hacienda.
Artículo 14. Subconceptos de gastos asociados a ingresos
1. Los créditos asociados a ingresos en cada
subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la
presente Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre
el Presupuesto durante el ejercicio 2005, salvo que tengan como destino otros
créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o
cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y
se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos
inicialmente previstos.
Asimismo se garantizarán los ingresos previstos, en
caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a
ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el Presupuesto,
mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los
citados ingresos.
De la realización de las actuaciones descritas en el
párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las
actuaciones descritas en el párrafo primero del apartado anterior se requerirá
informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia en el caso de
actuaciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Madrid 2000-2006 y
en el resto de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso
de otras actuaciones financiadas por el FEOGA e IFOP en que dicho informe
corresponderá a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. En el resto
de los casos el informe corresponderá a la Consejería de Hacienda, previos los
informes que se estimen necesarios.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores, y con vigencia durante el ejercicio 2005, se autoriza al Consejero
de Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación,
tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación, de modificaciones
presupuestarias u otras operaciones sobre los Presupuestos, que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de los Programas y Proyectos que reciban
cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos
y Hacienda de la Asamblea, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este
apartado.
Artículo 15. Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid (PRISMA 2001-2005)
1. No podrán realizarse transferencias de crédito,
cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los subconceptos 4630
“Fondo Regional de Cooperación Municipal”, 6290 “Inversiones Directas en Planes
Municipales (PRISMA)” y 7630 “Transferencias Corporaciones Locales (PRISMA)”,
salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de dichos subconceptos del
mismo o de otros programas presupuestarios. Dichas modificaciones se realizarán
en función de la ejecución del PRISMA en los diferentes Centros Gestores, a
propuesta motivada conjunta del Centro Gestor del PRISMA afectado y de la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local, y previo informe
de la Consejería de Hacienda.
2. Durante el año 2005 las transferencias que se
realicen entre los citados subconceptos no estarán sujetas a las limitaciones
previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Información y control
El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de
crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de
la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información
se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 17. De las retribuciones
1. A efectos de lo establecido en el presente
artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus
Organismos Autónomos.
b) El Ente Público “Radio Televisión Madrid” y las
sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las Universidades Públicas y Centros
Universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Las sociedades mercantiles públicas que perciban
aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad de Madrid, o de sus Organismos Autónomos, Entes Públicos u otras
Empresas Públicas destinadas a cubrir déficit de explotación.
e) Las Entidades de Derecho Público previstas en el
artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid y el resto de los Entes del sector público
autonómico.
2. Con efectos de 1 de enero de 2005, las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 2
por 100 con respecto a las de 2004, sin tener en cuenta para dicho porcentaje
las percepciones de antigüedad, cuyo módulo de cálculo tampoco podrá
individualmente exceder de dicha cifra.
Con independencia de lo establecido en el párrafo
anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a
los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, tendrán un importe,
cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 60 por 100 del
complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
Las pagas extraordinarias del resto del personal
sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo,
incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba,
equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía
individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986. En el caso
de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se
devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo
anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento
anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral
experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo
de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios
públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente
apartado.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe
entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos
de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa
o por el grado de cumplimiento de los objetivos fijados al mismo, siempre de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones
administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se
establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación,
en su caso, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
Todo acuerdo, pacto o convenio, o disposición
administrativa que establezca medidas en materia retributiva, requerirá informe
favorable de la Consejería de Hacienda. Serán nulos de pleno derecho, y por
consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados con omisión
del informe o cuando el mismo se haya emitido en sentido desfavorable.
Artículo 18. Oferta de Empleo Público
1. La Oferta de Empleo Público incluirá aquellas
plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo
Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a las Entidades
de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada y Canal de Isabel II, ni a los Entes
Públicos “Radio Televisión Madrid” y Fundación Hospital Alcorcón.
2. A lo largo del presente ejercicio las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público
delimitado en el artículo 17 de esta Ley se concentrarán en los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser como
máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de
este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) c) y d) del
artículo 5.2 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
de 7 de febrero de 1964, la Oferta de Empleo Público incluirá todos los puestos
y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado, en el
ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o
estén incursos en procesos de provisión.
No obstante lo anterior, podrán integrarse en la
Oferta de Empleo Público aquellas plazas que, estando incluidas en las
relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se
encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero
de 2004.
Por otra parte, no será de aplicación el límite
recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes, al personal de la Administración de Justicia, así como en relación a
aquellos colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
3. Durante el año 2005 no se procederá a la
contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios
interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables. En cualquier caso, los puestos correspondientes a los
nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a efectos de
cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la Oferta de
Empleo Público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si
no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público.
Asimismo, los contratos de interinidad suscritos
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005 adecuarán su vigencia al
desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la
Oferta de Empleo Público del ejercicio del año 2006.
4. La contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin
personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho
Público y demás Entes Públicos autonómicos, en las condiciones establecidas en
el apartado 3 de este artículo, requerirá la previa autorización de la
Consejería de Hacienda.
5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo
personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre
dicha materia se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2005, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en
materia de Universidades.
6. Los procesos selectivos derivados de la Oferta de
Empleo Público deberán estar concluidos en un plazo máximo de doce meses desde
la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 19. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid
sometido a régimen administrativo y estatutario
Con efectos de 1 de enero de 2005, las cuantías de
los componentes de las retribuciones del personal del sector público de la
Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán
las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así
como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos
de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto
de las establecidas para el ejercicio 2004, conforme a lo previsto en los
párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y
tercero del artículo 17.2 de esta Ley y, en su caso, de la adecuación de las
retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las
asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones
complementarias experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las
establecidas para el ejercicio de 2004, sin perjuicio de las modificaciones que
se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa,
del grado de consecución de los
objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás
retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el
aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
d) El personal a que se refiere el presente artículo
percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del
servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan para los
funcionarios del Estado en su normativa específica.
Artículo 20. Personal laboral del sector público de la Comunidad
de Madrid
1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de
esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los
gastos de acción social devengados durante el año 2004 por el personal laboral
del sector público de la Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías
autorizadas por la Consejería de
Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social
a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados,
suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que
hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos 1 de enero de 2005, la masa salarial
del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá
experimentar un incremento global superior al 2 por 100 respecto de la
establecida para el ejercicio de 2004, comprendido en dicho porcentaje el de
todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto del
artículo 17.2 y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos
asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes
Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los
sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
3. Las variaciones de la masa salarial bruta se
calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del
mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias
efectuadas y otras condiciones laborales,
computándose por separado las cantidades que correspondan a las
variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para
2005, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo
largo del expresado año.
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa
el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual
se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa
salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de
convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2005, y con cargo a
ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo
largo del expresado año.
5. Durante el primer trimestre de 2005, los órganos
competentes para la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos deberán
solicitar a la Consejería de Hacienda, la correspondiente autorización de la
masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones
salariales satisfechas y devengadas en el año 2004. La masa salarial autorizada
se tendrá en cuenta para determinar los créditos correspondientes a las
retribuciones del sector público autonómico que deba prestar servicios en el
año 2005.
Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio
Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante
contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las
retribuciones satisfechas y devengadas durante 2004.
6. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se
regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán
experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter
general por el personal no laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid
1. Con fecha 1 de enero de 2005 la cuantía de las
retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid a los que se
refiere la Ley 8/2000, de 20 de junio, se adecuarán a las que devengue el
Secretario de Estado en 2005 en los términos establecidos en dicha Ley.
2. Las retribuciones que perciban los demás Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el ámbito de aplicación de la
referida Ley 8/2000, de 20 de junio, no podrán superar, en ningún caso, la
cuantía resultante de minorar en un 20 por 100 las establecidas para el cargo
de Director General.
El Consejero de Hacienda, a propuesta del Consejero
respectivo, podrá excepcionar de estas limitaciones a determinados puestos,
cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen. 3. Conforme
a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción, referida
a 14 mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como
funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones
Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la
Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema
mutual que tuviesen reconocido.
Los trienios devengados por los Altos Cargos se
abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen
en el Presupuesto de Gastos.
4. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de
Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a
determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se
justifiquen.
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid
para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado las relaciones
de puestos de trabajo
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta
Ley, las retribuciones a percibir en el año 2005 por los funcionarios incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo para los
que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la aplicación del régimen
retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que
se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de
acuerdo con las siguientes cuantías referidas a 12 mensualidades:
Grupo |
Sueldo |
Trienios |
A |
12.835,44 |
493,20 |
B |
10.893,60 |
394,68 |
C |
8.120,40 |
296,28 |
D |
6.639,84 |
198,00 |
E |
6.061,80 |
148,56 |
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, tendrán
un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y, en
aplicación de lo establecido en el artículo 17.2, párrafo segundo, de esta Ley,
la cuantía que a continuación se señala, según el nivel del complemento de
destino mensual que se perciba.
Nivel |
Importe |
30 |
563,54 |
29 |
505,48 |
28 |
484,22 |
27 |
462,96 |
26 |
406,16 |
25 |
360,35 |
24 |
339,10 |
23 |
317,85 |
22 |
296,58 |
21 |
275,35 |
20 |
255,78 |
19 |
242,72 |
18 |
229,65 |
17 |
216,58 |
16 |
203,55 |
15 |
190,47 |
14 |
177,42 |
13 |
164,35 |
12 |
151,28 |
11 |
138,23 |
10 |
125,17 |
9 |
118,64 |
8 |
112,10 |
7 |
105,57 |
6 |
99,04 |
5 |
92,51 |
4 |
82,72 |
3 |
72,95 |
2 |
63,15 |
1 |
53,36 |
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de
trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses
de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la
correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino, que será el correspondiente al
nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes
cuantías referidas a 12 mensualidades:
Nivel |
Importe |
30 |
11.270,64 |
29 |
10.109,52 |
28 |
9.684,36 |
27 |
9.259,08 |
26 |
8.123,16 |
25 |
7.206,96 |
24 |
6.781,92 |
23 |
6.356,88 |
22 |
5.931,48 |
21 |
5.506,92 |
20 |
5.115,48 |
19 |
4.854,24 |
18 |
4.592,88 |
17 |
4.331,52 |
16 |
4.070,88 |
15 |
3.809,40 |
14 |
3.548,28 |
13 |
3.286,92 |
12 |
3.025,44 |
11 |
2.764,44 |
10 |
2.503,32 |
9 |
2.372,76 |
8 |
2.241,84 |
7 |
2.111,40 |
6 |
1.980,72 |
5 |
1.850,04 |
4 |
1.654,32 |
3 |
1.458,84 | |