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Legislación específica de las CCAA: Comunidad de Madrid
Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005.
B.O.C.M. 30-12-2004

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005 trasladan a los madrileños la seguridad y la confianza en la gestión eficiente de los recursos públicos, al mismo tiempo que garantizan la sostenibilidad de las cuentas públicas sin necesidad de un mayor esfuerzo fiscal y cumpliendo los objetivos marcados en los escenarios de consolidación y estabilidad presupuestaria.

De forma simultánea, se mantiene la configuración de la Comunidad de Madrid como una Administración cuya actividad fundamental es la prestación eficiente de servicios con un marcado carácter social.

La estabilidad presupuestaria, junto a la consecución de mayores niveles de calidad en la gestión de los servicios públicos, contribuyen a la consecución del objetivo de crecimiento económico socialmente equilibrado, sostenible y con alta capacidad de generación de empleo. Esto se consigue gracias a una política presupuestaria que combina la disciplina y el rigor presupuestario con el esfuerzo en inversión pública y gasto social, apostando, además, por una gestión austera y eficiente. Todo ello permite acometer importantes políticas de gasto orientadas al progreso, el bienestar y el desarrollo equilibrado y homogéneo de la región.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de junio de 2004, aprobado por los Plenos del Congreso y del Senado, establece el objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto de las Comunidades Autónomas para el período 2005-2007, una vez informado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión del pasado 20 de mayo de 2004. Dicho objetivo fue repartido en el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 23 de junio de 2004, fijando el correspondiente a cada una de ellas.

Para la Comunidad de Madrid se establece el objetivo de estabilidad presupuestaria para el trienio 2005-2007 en el 0 por 100 del PIB en términos de Contabilidad Nacional.

De la estructura económica de la región de Madrid se derivan los rasgos fundamentales que definen el Presupuesto de Ingresos, esto es, la solidez y la buena evolución de los recursos que lo componen. Estos rasgos permiten acometer la prestación de los servicios públicos y las inversiones que el nivel de nuestra región demanda. A estas características hay que añadir que el presupuesto de ingresos se sustenta, fundamentalmente, sobre los impuestos recaudados entre los madrileños.

La buena evolución de las fuentes financieras es consecuencia de tres factores. En primer lugar, la política económica que han llevado a cabo tanto el Gobierno de la Nación como el de la Comunidad de Madrid durante, al menos, los últimos ocho años, que han logrado altas tasas de creación de empleo y riqueza. En segundo lugar, el desarrollo de una política fiscal consistente en una rebaja selectiva de impuestos y el mantenimiento del rigor en las cuentas públicas, que han trasladado un mensaje de solidez y confianza a los mercados. Y, en tercer lugar, ha sido muy importante la labor llevada a cabo por la Administración Tributaria Regional que ha centrado su quehacer en facilitar al contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y en avanzar de forma importante en la lucha contra el fraude fiscal.

El texto articulado de la Ley continúa avanzando en la implantación de medidas concretas de disciplina presupuestaria que sentarán las bases de la futura normativa de gestión presupuestaria. Al mismo tiempo, la nueva clasificación económica de los créditos consignados en el Estado de Gastos, ofrecen una mayor claridad en la definición de la naturaleza económica de las inversiones que aborda la Comunidad.

La configuración del presupuesto durante la fase de elaboración ha dado prioridad a la dotación de créditos para la cobertura de los compromisos del Programa de Gobierno, caracterizándose por el incremento del peso del gasto social, de las inversiones en infraestructuras, de la calidad en la prestación de los servicios públicos y por la contención de los gastos de funcionamiento ordinario, así como el de aquellas áreas cuyo gasto se concentra principalmente en servicios generales de apoyo burocrático y logístico.

Los objetivos fundamentales que han orientado la confección del presupuesto son los siguientes: Una apuesta firme por el desarrollo personal y familiar, la construcción de infraestructuras para vertebrar y desarrollar la región, la generación de confianza en la sociedad y la modernización en la administración de los recursos y servicios. Con ello se incide en la creación de las condiciones óptimas para el desarrollo personal de los madrileños, posibilitando, por un lado, una estructura económica dinámica, diversificada y eficiente que garantice un crecimiento económico equilibrado de la región y, por otro, la atención adecuada a las condiciones personales, familiares, educativas, sanitarias o culturales.

El fuerte impulso al dinamismo social es una de las ideas rectoras del Presupuesto, pues se constituye en la condición básica para avanzar en el progreso y en el bienestar individual. Esto se traduce en un compromiso por el desarrollo personal y familiar a través de importantes políticas de gasto destinadas a potenciar la sanidad y la educación, así como las políticas activas de empleo, con especial énfasis en la plena integración de la mujer, de los jóvenes y los discapacitados.

El crecimiento económico se basará tanto en la confianza generada por la estabilidad y solvencia presupuestaria y la contención fiscal, garantes del equilibrio de las cuentas públicas, como en el fomento de la innovación tecnológica que incrementen la productividad y competitividad exterior de nuestras empresas, apoyando especialmente los sectores productivos estratégicos clave como el comercio o el turismo. Con la finalidad de optimizar el funcionamiento y la transparencia de los mercados, se crea el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, la mujer y su plena integración en la sociedad, junto con la lucha contra la accidentalidad laboral se convertirán en los ejes de la actuación de la Comunidad en el área de Empleo y Mujer.

La igualdad de oportunidades de nuestros menores y la conciliación de la vida laboral y familiar están en el origen de la puesta en marcha de 20 nuevas Casas de Niños y Escuelas Infantiles, del incremento de un 50 por 100 de las ayudas para la atención educativa y asistencial a la primera infancia en la Educación Preescolar, así como del incremento en el mismo porcentaje de la dotación de las ayudas para adquisición de libros de texto. Se pondrá en funcionamiento el Plan de construcción, mejora, equipamiento y conservación de infraestructuras educativas, que en el ejercicio 2005 supondrán la construcción y ampliación de 1.159 aulas, 36 comedores escolares, 34 nuevos gimnasios y 2 centros integrados de Formación Profesional, equipamiento para 850 aulas y actuaciones en 515 centros docentes. Asimismo, se continuará con la importante inversión que se viene realizando en el área de las nuevas tecnologías, se ampliará la implantación de la enseñanza bilingüe de 26 a 76 colegios y se incrementará significativamente la financiación de la enseñanza universitaria.

El cuidado de los mayores, discapacitados y excluidos socialmente se verá potenciado en 2005 de modo muy significativo. En el ámbito de los mayores y discapacitados destacan las políticas que les permiten continuar viviendo en su entorno, con un apoyo decidido a sus familias. La dotación para Renta Mínima de Inserción se incrementará en más del 12 por 100 y la Cooperación al Desarrollo contará con un 25 por 100 más de recursos.

La mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid exige que se realicen importantes esfuerzos presupuestarios en diversas direcciones: Reducción de las listas de espera quirúrgicas, construcción de nuevas infraestructuras, ejecución del Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad y especial atención a las urgencias y emergencias sanitarias.

En materia de Justicia, se potenciarán los medios humanos con que cuenta, la construcción y disponibilidad de nuevas sedes y la definición del Proyecto Civitas. Se crea la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor para la ejecución de las penas privativas de libertad de los menores, así como para prestar una atención especializada para favorecer su reinserción.

En 2005, el Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid se implantará en nuevos municipios madrileños, financiando la incorporación de 940 efectivos policiales.

El reequilibrio territorial y social dentro de la Comunidad y la dinamización económica de la región contarán con las importantes ampliaciones de sus redes de transporte, tanto de carreteras como de ferrocarriles.

Por último, el desarrollo personal de los madrileños tendrá un  especial impulso en el ámbito cultural, deportivo y artístico, adquiriendo en este ejercicio un especial protagonismo la conmemoración del IV Centenario de la primera edición de “El Quijote”.

TÍTULO I

De los créditos presupuestarios

Capítulo I

De los créditos y su financiación

 Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico del año 2005, están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.

c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos.

e) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Mercantiles.

f) El Presupuesto de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos.

g) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.

h) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil.

i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. 

Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 26.052.635 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 6.929.833 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 13.949.880.725 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 13.738.971.265 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos Autónomos Administrativos Euros

Informática y Comunicaciones de la Comunidad

de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179.042.826

Patronato Madrileño de Áreas de Montaña . . . . . 12.479.844

Instituto Madrileño de Administración Pública . . 5.998.553

Agencia Financiera de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . 955.044

Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid . 56.822.269

Servicio Regional de Bienestar Social . . . . . . . . . . . 244.618.022

Instituto Madrileño del Menor y la Familia . . . . . . 89.896.076

Servicio Regional de Empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425.077.592

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el

Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.283.099

Madrid 112 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.532.977

Tribunal de Defensa de la Competencia de la

Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.330.288

Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación

y Reinserción del Menor Infractor . . 48.649.999

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.

5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos Autónomos Mercantiles Euros

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid . . . . . 9.511.816

Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo

Rural, Agrario y Alimentario . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.768.409

Instituto de la Vivienda de Madrid . . . . . . . . . . . . . . 343.103.846

Consorcio Regional de Transportes . . . . . . . . . . . . . 951.903.288

Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento

y la Recreación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.577.418

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

6. En los estados de gastos del Presupuesto de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Entes Públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos

de su Presupuesto de Gastos Euros

Agencia de Protección de Datos de la Comunidad

de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.098.601

Servicio Madrileño de Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.082.298.614

Instituto Madrileño de la Salud . . . . . . . . . . . . . . . . 4.714.808.764

Agencia de la Calidad, Acreditación y Prospectiva

de las Universidades de Madrid . . . . . . . . . 1.516.687

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2005, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

7. La distribución de los estados de ingresos de los Presupuestos consolidados de los Centros referidos en los apartados 1 a 6 del presente artículo, tiene el siguiente desglose:

8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los Centros referidos en los apartados 1 a 6 del presente artículo, tiene el siguiente desglose:

9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los Centros previstos en los apartados 1 a 6 del presente artículo, por importe de 15.099.050.030 euros, es la siguiente:

Función Euros

Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno . 34.786.328

Administración general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145.609.341

Relaciones exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.679.710

Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.071.329

Seguridad y protección civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156.016.043

Seguridad y protección social . . . . . . . . . . . . . . . . . . 864.527.500

Promoción social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 546.977.273

Sanidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.514.947.441

Educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.934.291.053

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 568.662.277

Bienestar comunitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134.474.070

Función Euros

Cultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262.331.635

Infraestructuras básicas y transportes . . . . . . . . . . 1.428.379.641

Innovación e Investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263.748.266

Información básica y estadística . . . . . . . . . . . . . . . 4.606.847

Regulación económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.341.582

Regulación financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.864.555

Agricultura, ganadería y pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.720.550

Industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.107.092

Turismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.491.658

Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.040.035

Transferencias a Administraciones Públicas

Territoriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108.800.246

Deuda pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 451.575.558

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.099.050.030

Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos

1. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:

Empresas Públicas con forma de entidad

de Derecho Público Euros

Instituto Madrileño de Desarrollo . . . . . . . . . . . . . 97.163.837

MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.528.013.807

Canal de Isabel II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 550.958.886

Instituto Superior de Estudios de Seguridad . . . 6.320.676

Instituto de Salud Pública de la Comunidad de

Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.890.000

Agencia de Formación, Investigación y Estudios

Sanitarios de la Comunidad de Madrid . . . . . . 12.752.070

Hospital de Fuenlabrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87.872.522

2. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

Empresas Públicas con forma

de Sociedad Mercantil Euros

Madrid Excelente, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.154.359

ARPROMA, Arrendamientos y Promociones

Comunidad de Madrid, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88.160.028

Mercado Puerta de Toledo, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . 1.540.164

Parque Científico-Tecnológico Universidad de

Alcalá, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.513.422

Centro de Transportes de Coslada, S. A. . . . . . . . . . 6.950.532

Turmadrid, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 877.577

Inspección Técnica de Vehículos, S. A. . . . . . . . . . . 5.459.481

Tres Cantos, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.652.838

ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S. A. . 113.834.000

Metro de Madrid, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 887.100.704

Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid,

S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.813.008

GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio

Ambiente de Madrid, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.177.740

Hidráulica Santillana, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.107.666

Hispanagua, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.674.115

Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. . . . . . . . . . 20.082.622

Canal Extensia, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.919.852

Viren, S.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 750.360

Residuos de Construcción y Demolición de Navalcarnero,

S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Empresas Públicas con forma

de Sociedad Mercantil Euros

Promomadrid, Desarrollo Internacional de

Madrid, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.000.000

Consorcio Turístico de Madrid, S. A. . . . . . . . . . . . . 8.791.642

3. En el Presupuesto del Ente Público “Radio Televisión Madrid” y sus sociedades, se aprueban dotaciones por importe de 124.307.200 euros, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía.

4. En los Presupuestos de los restantes Entes Públicos se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

Restantes Entes Públicos Euros

Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos . . . . 1.801.198

Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid . 301.386

Instituto de Realojamiento e Integración Social . . 26.501.421

Consejo de la Juventud de la Comunidad de

Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182.392

Fundación Hospital Alcorcón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99.299.185

Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid

1. El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para el libramiento de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos del Presupuesto a favor de los distintos agentes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente Ley y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Aplicación de remanentes de Tesorería

Los remanentes de Tesorería de los Organismos Autónomos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes.

Artículo 6. Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad de Madrid se estiman en 5.079.000.000 euros.

Capítulo II

Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 7. Vinculación de los créditos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: Capítulo 1.

b) Concepto: Capítulos 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 131 “Laboral eventual”.

141 “Otro personal”.

b) 1208 “Carrera profesional”.

1308 “Carrera profesional”.

1314 “Personal eventual: Profesores de Religión”.

1414 “Profesores especialistas”.

1430 “Funcionarios interinos de Justicia”.

1500 “Complemento de productividad”.

1510 “Gratificaciones”.

1600 “Cuotas sociales”.

1601 “Cuotas sociales personal eventual”.

1800 “Previsión para ajustes técnicos”.

1801 “Previsión para crecimiento de plantilla”.

1802 “Modernización y mejora de la Función Pública”.

1806 “Plan de Prevención de Riesgos Laborales”.

1808 “Incremento cupos efectivos docentes”.

2020 “Arrendamiento de edificios y otras construcciones”.

2210 “Energía eléctrica”.

2220 “Servicios telefónicos”.

2221 “Servicios postales y telegráficos”.

2261 “Atenciones protocolarias y representativas”.

2262 “Divulgación y publicaciones”.

2273 “Trabajos realizados por empresas de proceso de

datos”.

2276 “Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos”.

2801 “Promoción económica, cultural y educativa”.

4630 “Fondo Regional de Cooperación Municipal”.

6013 “Infraestructuras por mandato: Tres Cantos”.

6215 “Construcción Edificios: Mandato ARPROMA”.

6029 “Financiación 1 por 100 artículo 50 Ley 10/1998, Patrimonio Histórico”.

6290 “Inversiones Directas en Planes Municipales (PRISMA)”.

7630 “Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)”.

3. Los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

4. La adscripción de Programas a cada Sección es la que se recoge en el Anexo I de esta Ley.

5. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 8. Disponibilidad de los créditos

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el Presupuesto de Gastos.

Artículo 9. Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones

1. Las acciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Villaverde y Usera y en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en los Anexos II y III respectivamente, no podrán minorarse durante el año 2005, excepto para incrementar otra acción incluida en sus correspondientes Anexos o en los Anexos de los mismos Planes de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los Planes citados en el apartado anterior, durante el ejercicio 2005, los responsables de la gestión de los créditos consignados en los mismos realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Hacienda.

Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley.

Artículo 11. Transferencias de crédito

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos Centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los Centros afectados.

2. Durante el año 2005, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 “Servicios nuevos: Gastos de funcionamiento” y 69 “Servicios nuevos: Gastos de inversión”.

3. Las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos que se enumeran a continuación, requerirán para su tramitación informe previo y favorable, de la Consejería de Hacienda en el caso de los subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de Justicia e Interior en el caso de los subconceptos 2210 y 2221, correspondiendo dicho informe a las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.

2020 “Arrendamiento edificios y otras construcciones”.

2210 “Energía eléctrica”.

2220 “Servicios telefónicos”.

2221 “Servicios postales y telegráficos”.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de “Programa de Créditos Globales” los créditos consignados en los subconceptos 2290 “Imprevistos e insuficiencias” y 6800 “Imprevistos e insuficiencias para gastos de capital” del programa 061 “Créditos Globales” de la Sección 26.

Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2005:

a) Los créditos de los conceptos 131 “Laboral eventual”, 141 “Otro personal”, 143 “Funcionarios interinos de Justicia” y 194 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal” y del subconcepto 1601 “Cuotas sociales personal eventual” sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.

b) No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 “Gastos de personal” derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 “Ajustes Técnicos y Crecimiento de Plantilla” o tengan el carácter de consolidables para ejercicios futuros, salvo cuando se destinen a incrementar créditos de Capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o el programa 063 “Gestión Centralizada Recursos Humanos” para la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos o derivados de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado.

2. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas a entidades sin ánimo de lucro.

3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.

Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida.

No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.

2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.

3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma Sección para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia en 2005, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Hacienda.

Artículo 14. Subconceptos de gastos asociados a ingresos

1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la presente Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre el Presupuesto durante el ejercicio 2005, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el Presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero del apartado anterior se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia en el caso de actuaciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Madrid 2000-2006 y en el resto de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de otras actuaciones financiadas por el FEOGA e IFOP en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. En el resto de los casos el informe corresponderá a la Consejería de Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia durante el ejercicio 2005, se autoriza al Consejero de Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación, de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los Presupuestos, que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los Programas y Proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Artículo 15. Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA 2001-2005)

1. No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los subconceptos 4630 “Fondo Regional de Cooperación Municipal”, 6290 “Inversiones Directas en Planes Municipales (PRISMA)” y 7630 “Transferencias Corporaciones Locales (PRISMA)”, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de dichos subconceptos del mismo o de otros programas presupuestarios. Dichas modificaciones se realizarán en función de la ejecución del PRISMA en los diferentes Centros Gestores, a propuesta motivada conjunta del Centro Gestor del PRISMA afectado y de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, y previo informe de la Consejería de Hacienda.

2. Durante el año 2005 las transferencias que se realicen entre los citados subconceptos no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Información y control

El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

TÍTULO II

De los gastos de personal

Capítulo I

De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

Artículo 17. De las retribuciones

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

b) El Ente Público “Radio Televisión Madrid” y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

c) Las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.

d) Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, o de sus Organismos Autónomos, Entes Públicos u otras Empresas Públicas destinadas a cubrir déficit de explotación.

e) Las Entidades de Derecho Público previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y el resto de los Entes del sector público autonómico.

2. Con efectos de 1 de enero de 2005, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las de 2004, sin tener en cuenta para dicho porcentaje las percepciones de antigüedad, cuyo módulo de cálculo tampoco podrá individualmente exceder de dicha cifra.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 60 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de cumplimiento de los objetivos fijados al mismo, siempre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, en su caso, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

Todo acuerdo, pacto o convenio, o disposición administrativa que establezca medidas en materia retributiva, requerirá informe favorable de la Consejería de Hacienda. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados con omisión del informe o cuando el mismo se haya emitido en sentido desfavorable.

Artículo 18. Oferta de Empleo Público

1. La Oferta de Empleo Público incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que

afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a las Entidades de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada y Canal de Isabel II, ni a los Entes Públicos “Radio Televisión Madrid” y Fundación Hospital Alcorcón.

2. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 17 de esta Ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) c) y d) del artículo 5.2 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, la Oferta de Empleo Público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado, en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

No obstante lo anterior, podrán integrarse en la Oferta de Empleo Público aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2004.

Por otra parte, no será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al personal de la Administración de Justicia, así como en relación a aquellos colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

3. Durante el año 2005 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, los puestos correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público.

Asimismo, los contratos de interinidad suscritos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005 adecuarán su vigencia al desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio del año 2006.

4. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos autonómicos, en las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, requerirá la previa autorización de la Consejería de Hacienda.

5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.

6. Los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público deberán estar concluidos en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 19. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario

Con efectos de 1 de enero de 2005, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2004, conforme a lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 17.2 de esta Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2004, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución  de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.

d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan para los funcionarios del Estado en su normativa específica.

Artículo 20. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid

1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2004 por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de  Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos 1 de enero de 2005, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 2004, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 17.2 y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales,  computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2005, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2005, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

5. Durante el primer trimestre de 2005, los órganos competentes para la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos deberán solicitar a la Consejería de Hacienda, la correspondiente autorización de la masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el año 2004. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar los créditos correspondientes a las retribuciones del sector público autonómico que deba prestar servicios en el año 2005.

Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2004.

6. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general por el personal no laboral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid

1. Con fecha 1 de enero de 2005 la cuantía de las retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid a los que se refiere la Ley 8/2000, de 20 de junio, se adecuarán a las que devengue el Secretario de Estado en 2005 en los términos establecidos en dicha Ley.

2. Las retribuciones que perciban los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley 8/2000, de 20 de junio, no podrán superar, en ningún caso, la cuantía resultante de minorar en un 20 por 100 las establecidas para el cargo de Director General.

El Consejero de Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo, podrá excepcionar de estas limitaciones a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen. 3. Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción, referida a 14 mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido.

Los trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.

4. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2005 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a 12 mensualidades:

Grupo

Sueldo

Trienios

A

12.835,44

493,20

B

10.893,60

394,68

C

8.120,40

296,28

D

6.639,84

198,00

E

6.061,80

148,56

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y, en aplicación de lo establecido en el artículo 17.2, párrafo segundo, de esta Ley, la cuantía que a continuación se señala, según el nivel del complemento de destino mensual que se perciba.

Nivel

Importe

30

563,54

29

505,48

28

484,22

27

462,96

26

406,16

25

360,35

24

339,10

23

317,85

22

296,58

21

275,35

20

255,78

19

242,72

18

229,65

17

216,58

16

203,55

15

190,47

14

177,42

13

164,35

12

151,28

11

138,23

10

125,17

9

118,64

8

112,10

7

105,57

6

99,04

5

92,51

4

82,72

3

72,95

2

63,15

1

53,36

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a 12 mensualidades:

Nivel

Importe

30

11.270,64

29

10.109,52

28

9.684,36

27

9.259,08

26

8.123,16

25

7.206,96

24

6.781,92

23

6.356,88

22

5.931,48

21

5.506,92

20

5.115,48

19

4.854,24

18

4.592,88

17

4.331,52

16

4.070,88

15

3.809,40

14

3.548,28

13

3.286,92

12

3.025,44

11

2.764,44

10

2.503,32

9

2.372,76

8

2.241,84

7

2.111,40

6

1.980,72

5

1.850,04

4

1.654,32

3

1.458,84