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Sea
notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4
del Estatuto de Autonomía , promulgo y ordeno la publicación de la siguiente L
E Y
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La
política presupuestaria diseñada por la Junta de Castilla y León durante los
últimos años, basada en los principios de estabilidad, transparencia,
pluri-anualidad y eficiencia en la utilización de los recursos , se ha
configurado como un instrumento clave para que nuestra Región siga convergiendo
con la Unión Europea , en un marco de estabilidad y de elevada creación de
empleo.
Una
estabilidad que no está reñida con un ligero endeudamiento, siempre que éste no
supere el 0,049% del P.I.B. nacional, según puso de manifiesto el Ministro de
Economía y Hacienda en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera
del día 14 de septiembre de 2004.
Durante el
año 2005, el Presupuesto de la Administración Regional seguirá jugando un papel
fundamental en el impulso de los ejes de progreso en torno a los que deben
agruparse las actuaciones públicas dirigidas a crear un marco de condiciones
objetivas que favorezca la estabilidad social, el crecimiento económico
sostenido y la creación de más y mejor empleo.
Así , el
impulso de actividades económicas modernas y competitivas , el desarrollo de un
modelo educativo regional realista y abierto al futuro , la garantía de una
mejor calidad de vida de los ciudadanos, en especial de los menos favorecidos ,
y la dotación de infraestucturas que de manera definitiva vertebren y
comuniquen interna y externamente la Comunidad serán elementos claves de los
Presupuestos del 2005 .
Los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005
favorecerán un crecimiento sostenido de la actividad y del empleo. Este
crecimiento será equilibrado y respetuoso con el medio ambiente, integrando en
éste la política de desarrollo regional en cumplimiento de la normativa
comunitaria. Y en el ámbito específico del empleo, favorecerán especialmente el
de los jóvenes y las mujeres , los dos sectores de nuestra sociedad que más
necesitan la ayuda de las instituciones públicas para acceder a un puesto de
trabajo .
Impulsarán
las actividades de investigación , desarrollo e innovación , de acuerdo con el
compromiso de conseguir que al final de la presente Legislatura un 2,5% del
gasto público esté destinado a esta materia , y favoreciendo de este modo la
relación directa que existe entre la capacidad de innovación de una Región y su
competitividad.
Facilitarán
la puesta a disposición de un tejido productivo más diversificado ,
promocionando a las empresas más dinámicas, facilitando su adaptación a las
nuevas tecnologías y posibilitando su penetración en los mercados
internacionales.
Apoyarán a
la familia manteniendo medidas ya existentes, como el Plan de Apoyo a la
Familia y a la Conciliación de la Vida Laboral con la Familiar, y creando
medidas nuevas , como la incorporación del Plan Pequeños Madruga d o res en las
guarderías de la Junta de Castilla y León. Así mismo, se continuará reduciendo
la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los hijos y los
cónyuges de las personas fallecidas .
Incrementarán
la calidad en la prestación de los servicios sanitarios .
Mejorarán
la vertebración regional mediante un aumento de las reservas de capital público
en infraestructuras y equipamientos.
Potenciarán
un mayor equilibrio territorial , continuando con el apoyo a las áreas periféricas
de Castilla y León.
Avanzarán
en el proceso de modernización de la Administración Pública , mejorando la
calidad de los servicios públicos más próximos al ciudadano.
En
definitiva , favorecerán una mejora de la calidad de vida de todos los
ciudadanos en un clima de cohesión y solidaridad social.
Desde el
punto de vista de su elaboración documental y presentación , los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 se inscriben
dentro del escenario presupuestario plurianual para los años 2005, 2006 y 2007
elaborado por la Junta de Castilla y León.
De
conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía , la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2005 tiene los
mismos límites materiales que la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por
ello, la presente Ley se ha ajustado a los criterios definidos por el Tribunal
Constitucional, limitándose a presupuestar las previsiones de ingresos y las
autorizaciones de gasto para el ejercicio económico y estableciendo
disposiciones de carácter general relacionadas con estas previsiones así como
con los criterios de política económica.
A lo largo
de los once títulos en que se organiza el texto articulado se determinan los
créditos y sus correspondientes cuantías que integran los Presupuestos
Generales de la Comunidad; se establecen las reglas sobre la limitación y
vinculación de los créditos; se disponen normas sobre la autorización y la
gestión de los gastos; se fijan los límites para las modificaciones de los
créditos inicialmente previstos y se atribuyen las competencias para su
autorización; se establecen normas relativas a la cooperación económica con las
Entidades Locales; se fijan los límites de los avales del Tesoro así como de
los que puede conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León,
y, por último, se señalan los límites del endeudamiento y la actualización de
las tarifas de ingresos públicos .
TÍTULO I
DE LOS
CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN
Artículo
1. Ámbito de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
Los
Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2005 están integrados
por:
a) El
Presupuesto de la Administración General de la Comunidad.
b) El
Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
c) El
Presupuesto del Consejo Consultivo de Castilla y León.
d) El
Presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
e) El
Presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
f) El
Presupuesto del Consejo Económico y Social.
g) El
Presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.
h) El
Presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León.
i) El
Presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
j) El
Presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
k) Los
Presupuestos de las Empresas Públicas , las Fundaciones Públicas y otros Entes
de la Comunidad.
Artículo
2. Aprobación de los Créditos.
1. Se
aprueba el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León para el ejercicio económico del año 2005, en cuyo estado de
gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de
obligaciones por un importe de 8.089.574.803 euros y en cuyo estado de ingresos
se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por
el mismo importe.
2. Se
aprueba el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León por importe de
34.063.141 euros , y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de
recursos por la misma cuantía.
3. Se
aprueba el Presupuesto del Consejo Consultivo de Castilla y León por un importe
de 3.305.341 euros , y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de
recursos por la misma cuantía.
4. Se
aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de
1.557.540 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de
recursos por la misma cuantía.
5. Se
aprueba el Presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León
en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el
cumplimiento de obligaciones por un importe de 525.681.194 euros y en cuyo
estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
6. Se
aprueba el Presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en
cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el
cumplimiento de obligaciones por un importe de 2.516.452.340 euros y en cuyo
estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
7. Se
aprueba el Presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León
por un importe de 142.966.185 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen
estimaciones de recursos por la misma cuantía.
8. Se
aprueba el Presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León por
un importe de 4.612.000 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen
estimaciones de recursos por la misma cuantía.
9. Se
aprueba el Presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por
un importe de 43.580.771 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen
estimaciones de recursos por la misma cuantía.
10. Se
aprueba el Presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por un
importe de 215.944.207 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen
estimaciones de recursos por la misma cuantía.
11. Los
créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma se agrupan en programas y subprogramas. Su importe, según
anexo , se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por
las cuantías que se detallan, como sigue:
Euros
Alta
Dirección de la Comunidad . . . . . . .
. . . . . . . . .49. 952.337
Administración
Genera l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61.035.260
Relaciones
Exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.755.264
Justicia.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.198.943
Seguridad
y Protección Civil . . . . . . . . . . . . . . . . ..10.356.846
Seguridad
y Protección Social . . . . . . . . . . . . . . . .588.836.862
Promoción
Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327.373.891
Sanidad. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Educación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Vivienda y
Urbanismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .123.089.173
Bienestar
Comunitario . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .240.815.578
Cultura. .
. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.12
Infaestructuras
Básicas y Transporte . . . . . .353.345.183
Comunicaciones
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . .50.4 8 9.7 3 5
Infraestructuras
Agrarias. . . . . . . . . . . . . .268.111.821
Investigación
Científica , Técnica y Aplicada. . . .166.012.233
Información
Básica y Estadística . . . .. . . . . . . . . . . . .749.008
Regulación
Económica . . . . . . . . . . . . .71.583.275
Agricultura
, Ganadería y Pesca. . . . . . . .1.301.611.876
Industria.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Energía. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Minería .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .21.734.513
Turismo .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .48.608.783
Comercio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Transferencias
a Administraciones Públicas Territoriales. . .
.84.234.293
Deuda
Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .170.115.986
TOTA L . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . .8.553.092.703
10. Los
Presupuestos de las Empresas Públicas, las Fundaciones Públicas y otros Entes
de la Comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las
correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de
explotación como de capital , autorizados por la Junta de Castilla y León.
Artículo 3. Beneficios
fiscales.
Los
beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en
1.392.523.888 euros .
TÍTULO II
DEL
RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS
CAPÍTULO I
Destino de
los créditos
Artículo 4. Limitación
y Vinculación.
1. Los
créditos consignados en el estado de gastos tienen carácter limitativo y
vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica y funcional, a nivel de
concepto económico, o de subconcepto cuando éste exista. No obstante, y a los
solos efectos de imputación de gastos, este nivel será el de artículo y
programa para los créditos incluidos en el Capítulo I, el de capítulo y
programa para los créditos del Capítulo II y los de la Sección 31 «Política Agraria
Común» y el de artículo y subprograma para los créditos del Capítulo VI. Todo
ello independientemente de la desagregación con que aparezcan.
Los
créditos correspondientes al Capítulo I de la Gerencia Regional de Salud
tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.
En todo
caso, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico los créditos
declarados ampliables en el artículo 15.º de esta Ley, los de edición del
«Boletín Oficial de Castilla y León», los destinados a atenciones protocolarias
y representativas y los de publicidad y promoción.
2. La
vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente
Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la
estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además ,
se añadirá el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias
corrientes, inversiones reales , transferencias de capital y aquellos otros
gastos del resto de Capítulos que se financien con recursos vinculados.
3. La
elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitará la
vinculación de créditos.
4.
Respecto de los créditos consignados en el estado de gastos de cada uno de los
entes públicos de derecho priva do , el nivel de vinculación, a efectos de
imputación de gastos , será el de programa para operaciones corrientes y el de
programa o subprograma , cuando éste exista , para operaciones de capital y
para operaciones financieras .
CAPÍTULO
II
De la gestión
de los gastos
Artículo
5. Ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de la
Comunidad de Castilla y León.
1. Las
ayudas incluidas en el Anexo del Decreto 224/1996, de 26 de septiembre,
gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, se
regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control , por las normas y
procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Unión Europea que sean de
aplicación y por las normas que los desarrollen .
2. El
expediente de reconocimiento y pago de las obligaciones correspondientes a
estas ayudas estará constituido por el listado de beneficiarios , autorizado
por el Órgano competente, y una certificación del Jefe de Servicio acreditativa
del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
3. Los
créditos consignados en el Estado de Gastos de la Sección «Política Agraria
Común» tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los
ingresos efectivamente obtenidos de la Unión Europea .
4. Con
cargo a los créditos financiados por la Sección Garantía del FEOGA, la
Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o
inferior al de los fondos disponibles para financiarlos .
5. En las
ayudas recogidas en este artículo no será necesario que los beneficiarios
acrediten , previamente al cobro , que se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Artículo
6. Ayudas por adversidades climatológicas .
En las
ayudas agrarias por adversidades climatológicas no será necesario que los
beneficiarios acrediten , previamente al cobro, que se encuentran al corriente
de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Artículo
7. De la Gestión de determinados Créditos.
Los
créditos de la Sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería
de Hacienda, y los de la Sección 31 «Política Agraria Común», por la Consejería
de Agricultura y Ganadería.
Artículo
8. Autorización para la concesión de subvenciones.
1. Los
Consejeros y los Presidentes de los entes de la Administración Institucional
podrán conceder subvenciones, dentro del ámbito de su competencia. Esta
atribución podrá ser objeto de delegación en el Secretario General de la
Consejería, en los Directores Generales competentes por razón de la materia ,
en los Delegados Territoriales y en los órganos gestores de los entes de la
Administración Institucional.
El órgano
competente para la concesión de subvenciones necesitará la autorización de la
Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a
600.000 euros por beneficiario y línea de subvención. En estos supuestos, si
fuera precisa la modificación de los porcentajes o del número de anualidades ,
para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros , la
autorización por la Junta de Castilla y León, conforme a la legislación
vigente, llevará implícita la autorización requerida para la concesión de la
subvención .
2. La
concesión de subvenciones directas por la Junta de Castilla y León llevará
implícita la autorización del gasto correspondiente, así como, en su caso, la
superación de porcentajes o el número de anualidades establecidos en la
legislación vigente en materia de subvenciones , previo informe de la
Consejería de Hacienda.
3. Durante
el ejercicio 2005, en la concesión de las subvenciones que comprometen gasto de
ejercicios futuros previstos en el Reglamento (CEE) 1257/99, de Desarrollo
Rural , y en la Iniciativa Comunitaria Leader, no serán de aplicación las
limitaciones establecidas por la legislación vigente en materia de anualidades
y porcentajes para los compromisos para gastos de ejercicios futuros. Debiendo
observarse en todo caso la normativa europea o nacional que resulte de
aplicación .
Artículo
9. Obligaciones y Pagos .
Podrá ser
diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes
inmuebles a los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones
porcentuales establecidas con carácter general para los compromisos de gastos
con cargo a ejercicios futuros por la legislación vigente. La Junta de Castilla
y León, en casos especialmente justificados, podrá autorizar el incremento del
número de anualidades y la superación de los porcentajes anteriormente
aludidos.
CAPÍTULO
III
De la
contratación
Artículo
10. Autorización por la
Junta de Castilla y León.
1. El
órgano de contratación necesitará la autorización de la Junta de Castilla y
León en los siguientes supuestos:
a) Cuando
el presupuesto sea igual o superior a 2.000.000 de euros .
b) En los
contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros , cuando se superen
los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto .
La
superación de porcentajes o del número de anualidades aprobada por la Junta de
Castilla y León conforme a la legislación vigente llevará implícita la
autorización requerida para la celebración del contrato en los supuestos
señalados en el párrafo anterior.
2. En los
contratos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, requieran la
autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter
previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la
aprobación del gasto , corresponderá al órgano de contratación .
3. La
Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y
autorización de cualquier otro contrato .
4. Cuando
la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá
autorizar igualmente su modificación cuando ésta iguale o supere el límite
previsto o que resulte del apartado 1 a) de este artículo, o bien sea causa de
resolución , así como, en su caso, la resolución misma.
5. En el
caso de contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros que no hayan
de ser autorizados por la Junta de Castilla y León, se comunicará
preceptivamente a ésta la aprobación del gasto para las distintas anualidades
en el plazo máximo de 15 días. Asimismo y en igual plazo , se comunicarán las
modificaciones que pudieran producirse sobre la distribución de gastos
inicialmente aprobada .
6. En
aquellos contratos cuyo presupuesto fuese inicialmente inferior al límite
previsto o que resulte del apartado 1 a) de este artículo y que, como
consecuencia de cualquier modificación , eleven su cuantía a un importe igual o
superior al señalado, deberá comunicarse preceptivamente dicha modificación a
la Junta de Castilla y León en un plazo de 15 días.
Artículo
11. Normas de Contratación Administrativa. Tramitación de
emergencia .
De los
acuerdos a los que hace referencia el artículo 72.1.a) del texto refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se dará cuenta por el
órgano de contratación competente, en un plazo máximo de sesenta días, a la
Junta de Castilla y León.
Los pagos
al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación
de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato , la Consejería de
Hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a
justificar.
Artículo
12. Convenios de Colaboración .
Se
autoriza a la Junta de Castilla y León para que acuerde la formalización de
Convenios de Colaboración con Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y
León y con Entidades Locales, en los que se les encomiende la ejecución y
gestión de infraestructuras .
En los
referidos Convenios la Junta de Castilla y León podrá conferir, por
sustitución, el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus
órganos de contratación y adjudicación de las obras , y la atención del
servicio de gestión de pagos de las certificaciones que correspondan a las empresas
constructoras , contando para ello con la financiación que comprometan las
Consejerías, de acuerdo con los planes financieros derivados de estos Convenios
.
En los
casos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, los procedimientos de contratación derivados del
desempeño de las funciones encomendadas en dichos convenios garantizarán la
publicidad en la licitación mediante la publicación del correspondiente anuncio
en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de otras exigencias
de publicidad que pudieran ser aplicables. Serán asimismo publicadas las
adjudicaciones realizadas en dichos supuestos.
TÍTULO III
DE LAS
MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
CAPÍTULO I
Normas
Generales
Artículo
13. Principios Generales .
1. Toda
propuesta de modificación, autorizada por el Consejero o Presidente del
Organismo Autónomo u otro ente de la Administración Institucional
correspondiente, pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en la
consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la
justifican.
2.
Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos
comunitarios requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y
Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos del
FEOGA-GARANTÍA, en cuyo caso el informe será emitido por la Consejería gestora
del gasto. Asimismo , el resto de las modificaciones de créditos afectados por
recursos finalistas requerirán informe previo de la Dirección General gestora
de los mismos.
Las
modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de personal o del
Plan de Cooperación Local , previstas en los artículos 14.1 y 30.3 de esta Ley,
requerirán informe previo de la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial .
La Agencia
de Desarrollo Económico de Castilla y León comunicará , en el plazo máximo de
15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios ,
cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los
inicialmente presupuestados , cuando éstos estén financiados con Fondos
Comunitarios .
Cuando las
modificaciones autorizadas afecten a créditos del Capítulo I «Gastos de
Personal» deberán ser comunicadas por la Consejería de Hacienda a la de
Presidencia y Administración Territorial .
3. La
competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos
presupuestarios , dentro de la estructura prevista en la clasificación
económica.
CAPÍTULO II
Transferencias de Crédito
Artículo
14. Autorización de Transferencias .
1.
Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de
Hacienda, autorizar las transferencias de crédito entre Secciones cuando
deriven de redistribuciones de competencias, reorganizaciones administrativas,
de recursos finalistas o que afecten a créditos del Capítulo I, en este último
caso previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial
, y las que supongan minoración de los créditos para operaciones de capital y
financieras de un programa .
2. Serán
autorizadas por el Consejero correspondiente las transferencias de crédito que
se realicen dentro del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios de
una Sección y las que no supongan minoración de los créditos para operaciones
de capital y financieras de un subprograma siempre que no afecten a créditos
del capítulo destinado a gastos de personal ni a gastos cofinanciados con
ingresos de carácter finalista. Las mismas atribuciones corresponden a los
Presidentes de los organismos autónomos y entidades con presupuestos
limitativos respecto del correspondiente presupuesto .
3.
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las restantes
transferencias de crédito no incluidas en los apartados anteriores .
Así mismo
autorizará las transferencias de crédito que supongan , dentro de una Sección,
un incremento o minoración de los créditos para transferencias consolidables a
la vez que una generación o minoración de crédito, respectivamente, en las
partidas de ingresos consolidables , siempre que no se ve anminorados los
créditos para operaciones de capital y operaciones financieras de un programa
en el presupuesto consolidado. En caso contrario su autorización corresponderá
a la Junta de Castilla y León.
4. Todas
las transferencias de crédito requerirán informe de la Intervención o
Intervenciones Delegadas afectadas. Dicho informe versará sobre los siguientes
extremos :
a) El
cumplimiento de las limitaciones que sean de aplicación en cada supuesto, salvo
en el caso de que se trate de créditos financiados por recursos de la Unión
Europea u otros finalistas , en que se requerir á , además , informe del órgano
competente por razón de la materia , conforme a lo dispuesto en el artículo
13.2.
b) La
suficiencia de crédito en la estructura presupuestaria que se pretenda minora
r, independientemente del nivel de vinculación establecido en esta Ley.
c)
Cualquier otro extremo que se derive de la legislación aplicable al caso.
CAPÍTULO
III
Créditos
ampliables
Artículo
15. Créditos ampliables .
1.
Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables , por lo que su cuantía
podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo
reconocimiento sea preceptivo , los créditos que, incluidos en los Presupuestos
Generales de la Comunidad o incorporados como consecuencia de la transferencia
de competencias o de la creación de un nuevo servicio , se detallan a
continuación :
a) Los
destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al
servicio de la Comunidad de Castilla y León, y las aportaciones de ésta a los
restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que
presten servicios en la misma.
b) Los
destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados , como
consecuencia de elevaciones retributivas dispuestas durante el ejercicio o
ejercicios anteriores , por modificación del salario mínimo interprofesional o
vengan impuestos con carácter general por regulación estatal .
c) Los que
se destinen al pago de intereses , a la amortización del principal y a los
gastos deriva d o s de las operaciones de crédito.
d) Los
consignados en la partida 02.06.612A06.35300 «Convenio para descuento y
anticipo de certificaciones » .
e) Los
destinados al pago de obligaciones derivadas de las operaciones de crédito
avaladas por la Comunidad de Castilla y León.
f) Los
créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de
ayudas periódicas a personas físicas, siempre que los requisitos para la
concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición normativa con
rango de Ley o Decreto .
g) Los
destinados al pago de obligaciones impuestas por decisión judicial firme.
h) Los que
se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y
recaudación tributaria , consignados en el subconcepto 22707 del subprograma
613A01.
i) Los
destinados al pago de «Programas de Vacunaciones» no incluidos en el calendario
oficial de vacunaciones sistemáticas de la infancia .
j) Los
destinados al pago de las ayudas por nacimiento o adopción de hijos.
k) Los
destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
l) Los
dotados para hacer frente al pago de los justiprecios acordados en
procedimientos expropiatorios en curso .
2. Los
expedientes de ampliación de créditos contemplarán los medios financieros que
mantengan el equilibrio presupuestario .
Artículo
16. Autorización de
Ampliaciones.
Las
ampliaciones de crédito previstas en el artículo anterior serán autorizadas por
el titular de la Consejería de Hacienda.
CAPÍTULO
IV
Generación
y minoración de créditos
Artículo
17. Autorización para la Generación y Minoración de
Créditos.
Los
créditos consignados en el Estado de Gastos cuya financiación se produzca a
través de recursos de carácter finalista se ajustarán mediante el oportuno
expediente de generación o minoración , que será aprobado por el titular de la
Consejería de Hacienda, con el fin de adaptarlos a las cuantías efectivamente
concedidas.
Si las
obligaciones contraídas superasen dichas cuantías, este exceso será formalizado
con cargo a otros créditos, de forma que se ocasione el menor perjuicio para el
servicio público; si bien únicamente podrán formalizarse obligaciones con cargo
a créditos financiados con recursos finalistas cuando las mismas sean gasto
elegible. El titular de la Consejería de Hacienda podrá limitar el crédito que
pueda compro meterse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la
asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León o cuando
resulte conveniente por razones de equilibrio financiero .
TÍTULO IV
DE LOS
CRÉDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I
De los
Regímenes Retributivos
Artículo
18. Normas Generales .
1. Con
efectos de 1 de enero de 2005, las retribuciones íntegras del personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en
las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes , no podrán
experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las
de 2004, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación,
tanto por lo que respecta a efectivos de personal , como a la antigüedad del
mismo.
Los
acuerdos , convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los que se establezcan en el presente artículo o en las normas que
lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo
inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente
artículo .
2. Lo
dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo , por la variación
del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución
de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley de la Función Pública .
3. Durante
el ejercicio 2005, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal
se regularán , en cuanto a su número , por la legislación básica del Estado.
Artículo
19. Del personal no laboral.
Al
personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de
trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley de la Función Pública
, le serán de aplicación las siguientes cuantías:
a) El
sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el
Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario , de acuerdo con las siguientes
cuantías referidas a doce mensualidades :
Grupo |
Sueldo |
Trienios |
|
euros |
Euros |
A |
12.835,
44 |
493,20 |
B |
10.893,60 |
394, 68 |
C |
8.120,40 |
296,28 |
D |
6.639,84 |
198,00 |
E |
6.061,80 |
148,56 |
b) Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 18.1, las pagas extra ordinarias,
que serán dos al año, por el importe cada una de ellas que se determine en la
legislación básica estatal , se devengarán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988,
en la redacción dada por el artículo 102 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales , Administrativas y del Orden Social. Cuando los
funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis
meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la
paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional .
c) El
complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías re fe ridas a
doce mensualidades:
Nivel Importe
euros
30 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .11.270,64
29 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10.109,52
28 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.684,36
27 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.259,08
26 . . . .
. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8.123,16
25 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .7.206,96
24 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6.781,92
23 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .6.356,88
22 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .931,48
21 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .5.506,92
20 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.. . . . . . . . . . .5.115,48
19 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .4.854,24
18 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .4.592,88
17 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.331,52
16 . . . .
. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.070,88
15 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .3.809,40
14 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .3.548,28
13 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.286,92
12 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.025,44
11 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .2.764,44
10 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.503,32
9 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .2.372,76
8 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .2.241,84
7 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .2.111.40
6 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.980,72
5 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .1.850,04
4 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.654,32
3 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .1.458,84
2 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... . .1.262,88
1 . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.067,16
d) El
complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe,
c u ya cuantía experimentará un incremento del dos por ciento respecto a lo
aprobado para el ejercicio 2004 , sin perjuicio, en su caso, de la adecuación
cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo
guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación , responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
e) El
complemento de productividad regulado en el artículo 58.3.c del Decreto
Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León se fija , como máximo, para cada programa y órgano
administrativo , en los porcentajes señalados en el anexo del personal .
f) Los
complementos personales y transitorios derivados de la implantación del nuevo
sistema retributivo o de la adaptación de la estructura retributiva del
personal transferido , así como las indemnizaciones por razón del servicio , se
regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que
les sea de aplicación el aumento del dos por ciento previsto en este artículo .
Los
complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2005, incluidas las derivadas del cambio
de puesto de trabajo .
Incluso en
el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de
retribuciones , se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al
producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura
retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier
mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de
puesto de trabajo .
A efectos
de la absorción prevista en los párrafos anteriores , el incremento de
retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley se computará en
el mismo porcentaje de su importe que se señale en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2005, entendiendo que tienen este carácter el
sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el
específico. En ningún caso se considerarán los trienios , el complemento de
productividad, n i las gratificaciones por servicios extraordinarios .
g) Los
Veterinarios de Salud Pública de los Servicios Veterinarios Oficiales
destinados en Mataderos e Industrias Alimentarias que realicen sus funciones en
domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en
sus modalidades de turno de domingos y festivos por el desempeño de sus
funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y
requisitos que deben concurrir para su devengo .
Artículo
20. Del Personal Laboral .
1. Durante
el año 2005, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un
crecimiento global superior al dos por ciento respecto de la percibida de modo
efectivo en 2004, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos ,
sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos
asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los
sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional .
Lo
previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial
, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva .
2. Las
variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación , tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de
trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones
laborale, computándose por separado las cantidades que correspondan a las
variaciones en tales conceptos .
Con cargo
a la masa salarial así obtenida para el año 2005, deberán satisfacerse la
totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del
correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado
año.
Las
indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos
superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no
laboral .
3. Con
carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año
2005 deberá solicitarse a la Consejería de Hacienda la correspondiente
autorización de masa salarial , que cuantifique el límite máximo de las
obligaciones que puedan contraerse, aportando al efecto la certificación de las
retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2004.
4. Durante
el año 2005 será preciso informe de la Consejería de Hacienda para proceder a
modificar o determinar las condiciones retributivas del personal laboral .
Con el fin
de emitir dicho informe, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial
remitirá a la de Hacienda el correspondiente proyecto. El informe será emitido
en el plazo máximo de quince días , a contar desde la fe cha de recepción del
proyecto , y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven
consecuencias en materia de gasto público, tanto para el año 2005 como para
ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación
de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento .
5. Los
acuerdos o pactos que impliquen modificaciones salariales deberán respetar
estrictamente los límites establecidos en la presente Ley.
Serán
nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del
trámite de informe o en contra de informe desfavorable, así como los pactos que
impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que
determinen las futuras Leyes de Presupuestos .
Artículo
21. Del personal de la Gerencia Regional de Salud.
1.– Las
retribuciones a percibir en el año 2005 por el personal funcionario de la
Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 19 de esta Ley
para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad
Autónoma incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/1990 ,
de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Ordenación de la Función Pública , sin perjuicio del incremento que pudiera
derivarse para el personal funcionario que presta servicio en las Instituciones
Sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud de la consecución de los
objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la
modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación
profesional y la aplicación de los acuerdos válidamente adoptados y de las disposiciones
vigentes que pudieran resultar de aplicación .
El importe
de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada
que, en su caso, esté fijado al referido personal, experimentará un incremento
en su cuantía del 2% respecto del aprobado para el ejercicio 2004. No obstante,
se faculta a la Junta de Castilla y León para reordenar la Atención Continuada
del citado personal en sus distintas modalidades y cuantías.
2.– El
personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto - Ley 3/1987, de
11 de septiembre, sobre retribuciones de personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de
destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo
19 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria
Segunda , dos, de dicho Real Decreto - Ley y de que la cuantía anual del
complemento de destino fijado en el artículo 19.c) se satisfaga en catorce
mensualidades.
El importe
de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de
atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal,
experimentará un incremento del 2% respecto al aprobado para el ejercicio 2004,
sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de la correspondiente al
complemento específico cuando sea necesaria para asegurar que los importes
asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad del mismo.
La cuantía
individual del complemento de productividad se determinará conforme a los
criterios señalados en el artículo 2.3 c) y Disposición Transitoria Tercera del
Real Decreto - Ley 3/1987, y en las normas dictadas en su desarrollo .
En tanto
se procede a la reordenación del sistema retributivo del personal que presta
servicio en las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el
referido personal percibirá el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el
Acuerdo de 29 de mayo de 2002, que para el año 2005 queda establecido para cada
uno de los Grupos de clasificación en las cuantías que se relacionan a
continuación :
De 1 de enero a 31 de diciembre de 2005 |
G RUPO A |
298,50 |
G RUPO B |
216,36 |
G RUPO C |
166,28 |
G RUPO D |
145,24 |
G RUPO E |
115,70 |
3.–
Durante el año 2005 los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales
percibirán las retribuciones básicas correspondientes al personal incluido en
el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública y las
retribuciones complementarias correspondientes al personal incluido en el
ámbito de aplicación del Real Decreto - Ley 3/1987, con un incremento del 2%
sobre las cuantías correspondientes al año 2004, sin perjuicio del que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento
de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del
trabajo o clasificación profesional y la aplicación de los acuerdos válidamente
adoptados y de las disposiciones v i gentes que pudieran resultar de aplicación
.
4.–
Durante el año 2005 la masa salarial del personal laboral que preste servicio
en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud no
podrá experimentar un crecimiento global superior al 2% respecto de la
percibida de modo efectivo en el ejercicio 2004, comprendido en dicho
porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse
de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la
productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o
clasificación profesional y la aplicación de los acuerdos válidamente adoptados
y de las disposiciones vigentes que pudieran resultar de aplicación .
5.– Las
retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que
no se refieran o resulten de aplicación los cuatro apartados anteriores del
presente artículo, y que preste servicio en los Centros e Instituciones
Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud experimentarán el incremento
previsto en el artículo 18 de esta Ley, sin perjuicio del que pudiera derivarse
de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la
productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o
clasificación profesional y la aplicación de los acuerdos válidamente adoptados
y de las disposiciones vigentes que pudieran resultar de aplicación .
Artículo
22. Altos Cargos .
1. Las
retribuciones para el año 2005 del Presidente y de los Consejeros de la Junta
de Castilla y León serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales
del Estado para el Ministro y Secretario de Estado respectivamente. Los
Vicepresidentes percibirán las mismas retribuciones que los Consejeros .
2. Las
retribuciones para el año 2005 de los Viceconsejeros y Secretarios Generales ,
serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para
Subsecretarios .
3. Las
retribuciones para el año 2005 de los Directores Generales y asimilados serán
las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Directores
Generales .
El
Interventor General mantendrá las mismas retribuciones que percibiera en el año
2004, sin perjuicio de la aplicación del incremento retributivo contemplado en
el artículo 18 de la presente Ley. A tal efecto sus retribuciones para el año
2005 serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para
Directores Generales salvo en su Complemento Específico .
4. Los
Altos Cargos a que se refiere el número anterior mantendrán la categoría y
rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio
del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de
acuerdo con las disposiciones aplicables .
5. Los Altos
Cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por
antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público ,
así como la que completen mientras ostenten tal condición.
6. El
Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la
Consejería de Hacienda de entre los bienes o derechos del Patrimonio de la
Comunidad. La Consejería de Presidencia y Administración Territorial se hará
cargo de los gastos derivados de dicha residencia .
Artículo
23. Gratificaciones
por Servicios Extraordinarios .
1. El
personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir
gratificaciones por servicios extra ordinarios. Se concederán por los
Consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las
mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal
de otras Administraciones Públicas que preste servicios a la Administración de
la Comunidad de Castilla y León.
2. Las
gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo , sin
que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía , periódicas en su devengo ,
ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.
3. En
ningún caso los Altos Cargos ni el personal eventual podrán percibir
gratificaciones por servicios extra ordinarios .
CAPÍTULO
II
Otras
disposiciones en materia de Régimen de Personal
Artículo
24. De los Fondos..
Se
establece un Fondo de Acción Social, destinado a ayudas sociales, del que podrá
beneficiarse el personal al servicio de la Administración de la Comunidad que
se determine en las correspondientes convocatorias, y de conformidad con los
términos establecidos en las mismas. En ningún caso podrán beneficiarse de este
Fondo los Altos Cargos ni el personal asimilado.
Artículo
25. Gastos de Personal. Consideración .
Los
créditos de gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de
derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo .
Artículo
26. Contratación de Personal con cargo a los Créditos de
Inversiones .
1. Con
cargo a los créditos para inversiones podrán formalizarse durante el año 2005
contratos laborales de carácter temporal o utilizar personal fijo discontinuo
para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de
los siguientes requisitos :
a) Que la
contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa
y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones
Públicas , o la realización de servicios que tengan la naturaleza de
inversiones .
b) Que
tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad.
c) Que las
obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe puestos
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, correspondientes al Capítulo
I, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la
correspondiente partida para la contratación de personal eventual.
2. Esta
contratación requerirá autorizació |