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Legislación específica de las CCAA: Comunidad de Castilla y León
Ley 10/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2005.
(B.O.C.L. 31-12-2004) 

 

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía , promulgo y ordeno la publicación de la siguiente L E Y

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política presupuestaria diseñada por la Junta de Castilla y León durante los últimos años, basada en los principios de estabilidad, transparencia, pluri-anualidad y eficiencia en la utilización de los recursos , se ha configurado como un instrumento clave para que nuestra Región siga convergiendo con la Unión Europea , en un marco de estabilidad y de elevada creación de empleo.

Una estabilidad que no está reñida con un ligero endeudamiento, siempre que éste no supere el 0,049% del P.I.B. nacional, según puso de manifiesto el Ministro de Economía y Hacienda en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera del día 14 de septiembre de 2004.

Durante el año 2005, el Presupuesto de la Administración Regional seguirá jugando un papel fundamental en el impulso de los ejes de progreso en torno a los que deben agruparse las actuaciones públicas dirigidas a crear un marco de condiciones objetivas que favorezca la estabilidad social, el crecimiento económico sostenido y la creación de más y mejor empleo.

Así , el impulso de actividades económicas modernas y competitivas , el desarrollo de un modelo educativo regional realista y abierto al futuro , la garantía de una mejor calidad de vida de los ciudadanos, en especial de los menos favorecidos , y la dotación de infraestucturas que de manera definitiva vertebren y comuniquen interna y externamente la Comunidad serán elementos claves de los Presupuestos del 2005 .

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 favorecerán un crecimiento sostenido de la actividad y del empleo. Este crecimiento será equilibrado y respetuoso con el medio ambiente, integrando en éste la política de desarrollo regional en cumplimiento de la normativa comunitaria. Y en el ámbito específico del empleo, favorecerán especialmente el de los jóvenes y las mujeres , los dos sectores de nuestra sociedad que más necesitan la ayuda de las instituciones públicas para acceder a un puesto de trabajo .

Impulsarán las actividades de investigación , desarrollo e innovación , de acuerdo con el compromiso de conseguir que al final de la presente Legislatura un 2,5% del gasto público esté destinado a esta materia , y favoreciendo de este modo la relación directa que existe entre la capacidad de innovación de una Región y su competitividad.

Facilitarán la puesta a disposición de un tejido productivo más diversificado , promocionando a las empresas más dinámicas, facilitando su adaptación a las nuevas tecnologías y posibilitando su penetración en los mercados internacionales.

Apoyarán a la familia manteniendo medidas ya existentes, como el Plan de Apoyo a la Familia y a la Conciliación de la Vida Laboral con la Familiar, y creando medidas nuevas , como la incorporación del Plan Pequeños Madruga d o res en las guarderías de la Junta de Castilla y León. Así mismo, se continuará reduciendo la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los hijos y los cónyuges de las personas fallecidas .

Incrementarán la calidad en la prestación de los servicios sanitarios .

Mejorarán la vertebración regional mediante un aumento de las reservas de capital público en infraestructuras y equipamientos.

Potenciarán un mayor equilibrio territorial , continuando con el apoyo a las áreas periféricas de Castilla y León.

Avanzarán en el proceso de modernización de la Administración Pública , mejorando la calidad de los servicios públicos más próximos al ciudadano.

En definitiva , favorecerán una mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos en un clima de cohesión y solidaridad social.

Desde el punto de vista de su elaboración documental y presentación , los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 se inscriben dentro del escenario presupuestario plurianual para los años 2005, 2006 y 2007 elaborado por la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía , la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2005 tiene los mismos límites materiales que la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ello, la presente Ley se ha ajustado a los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, limitándose a presupuestar las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gasto para el ejercicio económico y estableciendo disposiciones de carácter general relacionadas con estas previsiones así como con los criterios de política económica.

A lo largo de los once títulos en que se organiza el texto articulado se determinan los créditos y sus correspondientes cuantías que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad; se establecen las reglas sobre la limitación y vinculación de los créditos; se disponen normas sobre la autorización y la gestión de los gastos; se fijan los límites para las modificaciones de los créditos inicialmente previstos y se atribuyen las competencias para su autorización; se establecen normas relativas a la cooperación económica con las Entidades Locales; se fijan los límites de los avales del Tesoro así como de los que puede conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, y, por último, se señalan los límites del endeudamiento y la actualización de las tarifas de ingresos públicos .

TÍTULO I

DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN

Artículo 1.  Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2005 están integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad.

b) El Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

c) El Presupuesto del Consejo Consultivo de Castilla y León.

d) El Presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

e) El Presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

f) El Presupuesto del Consejo Económico y Social.

g) El Presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

h) El Presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León.

i) El Presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

j) El Presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

k) Los Presupuestos de las Empresas Públicas , las Fundaciones Públicas y otros Entes de la Comunidad.

Artículo 2. Aprobación de los Créditos.

1. Se aprueba el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio económico del año 2005, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 8.089.574.803 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por el mismo importe.

2. Se aprueba el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León por importe de 34.063.141 euros , y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Consultivo de Castilla y León por un importe de 3.305.341 euros , y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 1.557.540 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. Se aprueba el Presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 525.681.194 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. Se aprueba el Presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 2.516.452.340 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

7. Se aprueba el Presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León por un importe de 142.966.185 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

8. Se aprueba el Presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 4.612.000 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

9. Se aprueba el Presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por un importe de 43.580.771 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

10. Se aprueba el Presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por un importe de 215.944.207 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

11. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se agrupan en programas y subprogramas. Su importe, según anexo , se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:

Euros

Alta Dirección de la Comunidad .  . . . . . . . . . . . . . . .49. 952.337

Administración Genera l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61.035.260

Relaciones Exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.755.264

Justicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.198.943

Seguridad y Protección Civil . . . . . . . . . . . . . . . . ..10.356.846

Seguridad y Protección Social . . . . . . . . . . . . . .  . .588.836.862

Promoción Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327.373.891

Sanidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Educación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Vivienda y Urbanismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .123.089.173

Bienestar Comunitario . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .240.815.578

Cultura. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

Infaestructuras Básicas y Transporte . . . . . .353.345.183

Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . .50.4 8 9.7 3 5

Infraestructuras Agrarias. . . . . . . . . . . . . .268.111.821

Investigación Científica , Técnica y Aplicada. . . .166.012.233

Información Básica y Estadística . . . .. . . . . . . . . . . . .749.008

Regulación Económica . . . . . . . . . . . . .71.583.275

Agricultura , Ganadería y Pesca. . . . . . . .1.301.611.876

Industria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Energía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Minería . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21.734.513

Turismo . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48.608.783

Comercio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales. . .  .84.234.293

Deuda Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .170.115.986

TOTA L . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . .8.553.092.703

10. Los Presupuestos de las Empresas Públicas, las Fundaciones Públicas y otros Entes de la Comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital , autorizados por la Junta de Castilla y León.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 1.392.523.888 euros .

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS

CAPÍTULO I

Destino de los créditos

Artículo 4. Limitación y Vinculación.

1. Los créditos consignados en el estado de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica y funcional, a nivel de concepto económico, o de subconcepto cuando éste exista. No obstante, y a los solos efectos de imputación de gastos, este nivel será el de artículo y programa para los créditos incluidos en el Capítulo I, el de capítulo y programa para los créditos del Capítulo II y los de la Sección 31 «Política Agraria Común» y el de artículo y subprograma para los créditos del Capítulo VI. Todo ello independientemente de la desagregación con que aparezcan.

Los créditos correspondientes al Capítulo I de la Gerencia Regional de Salud tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

En todo caso, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico los créditos declarados ampliables en el artículo 15.º de esta Ley, los de edición del «Boletín Oficial de Castilla y León», los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción.

2. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además , se añadirá el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes, inversiones reales , transferencias de capital y aquellos otros gastos del resto de Capítulos que se financien con recursos vinculados.

3. La elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitará la vinculación de créditos.

4. Respecto de los créditos consignados en el estado de gastos de cada uno de los entes públicos de derecho priva do , el nivel de vinculación, a efectos de imputación de gastos , será el de programa para operaciones corrientes y el de programa o subprograma , cuando éste exista , para operaciones de capital y para operaciones financieras .

CAPÍTULO II

De la gestión de los gastos

Artículo 5. Ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

1. Las ayudas incluidas en el Anexo del Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control , por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación y por las normas que los desarrollen .

2. El expediente de reconocimiento y pago de las obligaciones correspondientes a estas ayudas estará constituido por el listado de beneficiarios , autorizado por el Órgano competente, y una certificación del Jefe de Servicio acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

3. Los créditos consignados en el Estado de Gastos de la Sección «Política Agraria Común» tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los ingresos efectivamente obtenidos de la Unión Europea .

4. Con cargo a los créditos financiados por la Sección Garantía del FEOGA, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos .

5. En las ayudas recogidas en este artículo no será necesario que los beneficiarios acrediten , previamente al cobro , que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 6. Ayudas por adversidades climatológicas .

En las ayudas agrarias por adversidades climatológicas no será necesario que los beneficiarios acrediten , previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 7. De la Gestión de determinados Créditos.

Los créditos de la Sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Hacienda, y los de la Sección 31 «Política Agraria Común», por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 8. Autorización para la concesión de subvenciones.

1. Los Consejeros y los Presidentes de los entes de la Administración Institucional podrán conceder subvenciones, dentro del ámbito de su competencia. Esta atribución podrá ser objeto de delegación en el Secretario General de la Consejería, en los Directores Generales competentes por razón de la materia , en los Delegados Territoriales y en los órganos gestores de los entes de la Administración Institucional.

El órgano competente para la concesión de subvenciones necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a 600.000 euros por beneficiario y línea de subvención. En estos supuestos, si fuera precisa la modificación de los porcentajes o del número de anualidades , para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros , la autorización por la Junta de Castilla y León, conforme a la legislación vigente, llevará implícita la autorización requerida para la concesión de la subvención .

2. La concesión de subvenciones directas por la Junta de Castilla y León llevará implícita la autorización del gasto correspondiente, así como, en su caso, la superación de porcentajes o el número de anualidades establecidos en la legislación vigente en materia de subvenciones , previo informe de la Consejería de Hacienda.

3. Durante el ejercicio 2005, en la concesión de las subvenciones que comprometen gasto de ejercicios futuros previstos en el Reglamento (CEE) 1257/99, de Desarrollo Rural , y en la Iniciativa Comunitaria Leader, no serán de aplicación las limitaciones establecidas por la legislación vigente en materia de anualidades y porcentajes para los compromisos para gastos de ejercicios futuros. Debiendo observarse en todo caso la normativa europea o nacional que resulte de aplicación .

Artículo 9. Obligaciones y Pagos .

Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles a los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales establecidas con carácter general para los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros por la legislación vigente. La Junta de Castilla y León, en casos especialmente justificados, podrá autorizar el incremento del número de anualidades y la superación de los porcentajes anteriormente aludidos.

CAPÍTULO III

De la contratación

Artículo 10.  Autorización por la Junta de Castilla y León.

1. El órgano de contratación necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León en los siguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto sea igual o superior a 2.000.000 de euros .

b) En los contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros , cuando se superen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto .

La superación de porcentajes o del número de anualidades aprobada por la Junta de Castilla y León conforme a la legislación vigente llevará implícita la autorización requerida para la celebración del contrato en los supuestos señalados en el párrafo anterior.

2. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, requieran la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto , corresponderá al órgano de contratación .

3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato .

4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando ésta iguale o supere el límite previsto o que resulte del apartado 1 a) de este artículo, o bien sea causa de resolución , así como, en su caso, la resolución misma.

5. En el caso de contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros que no hayan de ser autorizados por la Junta de Castilla y León, se comunicará preceptivamente a ésta la aprobación del gasto para las distintas anualidades en el plazo máximo de 15 días. Asimismo y en igual plazo , se comunicarán las modificaciones que pudieran producirse sobre la distribución de gastos inicialmente aprobada .

6. En aquellos contratos cuyo presupuesto fuese inicialmente inferior al límite previsto o que resulte del apartado 1 a) de este artículo y que, como consecuencia de cualquier modificación , eleven su cuantía a un importe igual o superior al señalado, deberá comunicarse preceptivamente dicha modificación a la Junta de Castilla y León en un plazo de 15 días.

Artículo 11. Normas de Contratación Administrativa. Tramitación de emergencia .

De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 72.1.a) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se dará cuenta por el órgano de contratación competente, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.

Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato , la Consejería de Hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.

Artículo 12. Convenios de Colaboración .

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que acuerde la formalización de Convenios de Colaboración con Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León y con Entidades Locales, en los que se les encomiende la ejecución y gestión de infraestructuras .

En los referidos Convenios la Junta de Castilla y León podrá conferir, por sustitución, el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras , y la atención del servicio de gestión de pagos de las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras , contando para ello con la financiación que comprometan las Consejerías, de acuerdo con los planes financieros derivados de estos Convenios .

En los casos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los procedimientos de contratación derivados del desempeño de las funciones encomendadas en dichos convenios garantizarán la publicidad en la licitación mediante la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de otras exigencias de publicidad que pudieran ser aplicables. Serán asimismo publicadas las adjudicaciones realizadas en dichos supuestos.

TÍTULO III

DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 13. Principios Generales .

1. Toda propuesta de modificación, autorizada por el Consejero o Presidente del Organismo Autónomo u otro ente de la Administración Institucional correspondiente, pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos del FEOGA-GARANTÍA, en cuyo caso el informe será emitido por la Consejería gestora del gasto. Asimismo , el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la Dirección General gestora de los mismos.

Las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de personal o del Plan de Cooperación Local , previstas en los artículos 14.1 y 30.3 de esta Ley, requerirán informe previo de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial .

La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León comunicará , en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios , cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados , cuando éstos estén financiados con Fondos Comunitarios .

Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del Capítulo I «Gastos de Personal» deberán ser comunicadas por la Consejería de Hacienda a la de Presidencia y Administración Territorial .

3. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios , dentro de la estructura prevista en la clasificación económica.

CAPÍTULO II

Transferencias de Crédito

Artículo 14. Autorización de Transferencias .

1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, autorizar las transferencias de crédito entre Secciones cuando deriven de redistribuciones de competencias, reorganizaciones administrativas, de recursos finalistas o que afecten a créditos del Capítulo I, en este último caso previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial , y las que supongan minoración de los créditos para operaciones de capital y financieras de un programa .

2. Serán autorizadas por el Consejero correspondiente las transferencias de crédito que se realicen dentro del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios de una Sección y las que no supongan minoración de los créditos para operaciones de capital y financieras de un subprograma siempre que no afecten a créditos del capítulo destinado a gastos de personal ni a gastos cofinanciados con ingresos de carácter finalista. Las mismas atribuciones corresponden a los Presidentes de los organismos autónomos y entidades con presupuestos limitativos respecto del correspondiente presupuesto .

3. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las restantes transferencias de crédito no incluidas en los apartados anteriores .

Así mismo autorizará las transferencias de crédito que supongan , dentro de una Sección, un incremento o minoración de los créditos para transferencias consolidables a la vez que una generación o minoración de crédito, respectivamente, en las partidas de ingresos consolidables , siempre que no se ve anminorados los créditos para operaciones de capital y operaciones financieras de un programa en el presupuesto consolidado. En caso contrario su autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.

4. Todas las transferencias de crédito requerirán informe de la Intervención o Intervenciones Delegadas afectadas. Dicho informe versará sobre los siguientes extremos :

a) El cumplimiento de las limitaciones que sean de aplicación en cada supuesto, salvo en el caso de que se trate de créditos financiados por recursos de la Unión Europea u otros finalistas , en que se requerir á , además , informe del órgano competente por razón de la materia , conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.

b) La suficiencia de crédito en la estructura presupuestaria que se pretenda minora r, independientemente del nivel de vinculación establecido en esta Ley.

c) Cualquier otro extremo que se derive de la legislación aplicable al caso.

CAPÍTULO III

Créditos ampliables

Artículo 15. Créditos ampliables .

1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables , por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo , los créditos que, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad o incorporados como consecuencia de la transferencia de competencias o de la creación de un nuevo servicio , se detallan a continuación :

a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Comunidad de Castilla y León, y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.

b) Los destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados , como consecuencia de elevaciones retributivas dispuestas durante el ejercicio o ejercicios anteriores , por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general por regulación estatal .

c) Los que se destinen al pago de intereses , a la amortización del principal y a los gastos deriva d o s de las operaciones de crédito.

d) Los consignados en la partida 02.06.612A06.35300 «Convenio para descuento y anticipo de certificaciones » .

e) Los destinados al pago de obligaciones derivadas de las operaciones de crédito avaladas por la Comunidad de Castilla y León.

f) Los créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de ayudas periódicas a personas físicas, siempre que los requisitos para la concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición normativa con rango de Ley o Decreto .

g) Los destinados al pago de obligaciones impuestas por decisión judicial firme.

h) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria , consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 613A01.

i) Los destinados al pago de «Programas de Vacunaciones» no incluidos en el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas de la infancia .

j) Los destinados al pago de las ayudas por nacimiento o adopción de hijos.

k) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

l) Los dotados para hacer frente al pago de los justiprecios acordados en procedimientos expropiatorios en curso .

2. Los expedientes de ampliación de créditos contemplarán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario .

Artículo 16Autorización de Ampliaciones.

Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo anterior serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda.

CAPÍTULO IV

Generación y minoración de créditos

Artículo 17. Autorización para la Generación y Minoración de Créditos.

Los créditos consignados en el Estado de Gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista se ajustarán mediante el oportuno expediente de generación o minoración , que será aprobado por el titular de la Consejería de Hacienda, con el fin de adaptarlos a las cuantías efectivamente concedidas.

Si las obligaciones contraídas superasen dichas cuantías, este exceso será formalizado con cargo a otros créditos, de forma que se ocasione el menor perjuicio para el servicio público; si bien únicamente podrán formalizarse obligaciones con cargo a créditos financiados con recursos finalistas cuando las mismas sean gasto elegible. El titular de la Consejería de Hacienda podrá limitar el crédito que pueda compro meterse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero .

TÍTULO IV

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL

CAPÍTULO I

De los Regímenes Retributivos

Artículo 18. Normas Generales .

1. Con efectos de 1 de enero de 2005, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes , no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las de 2004, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal , como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos , convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establezcan en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo .

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo , por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Función Pública .

3. Durante el ejercicio 2005, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán , en cuanto a su número , por la legislación básica del Estado.

Artículo 19. Del personal no laboral.

Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley de la Función Pública , le serán de aplicación las siguientes cuantías:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario , de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades :

Grupo

Sueldo

Trienios

 

euros

Euros

A

12.835, 44

493,20

B

10.893,60

394, 68

C

8.120,40

296,28

D

6.639,84

198,00

E

6.061,80

148,56

b) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.1, las pagas extra ordinarias, que serán dos al año, por el importe cada una de ellas que se determine en la legislación básica estatal , se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en la redacción dada por el artículo 102 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales , Administrativas y del Orden Social. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional .

c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías re fe ridas a doce mensualidades:

Nivel                                                                Importe euros

30 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . .11.270,64

29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . .10.109,52

28 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.684,36

27 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.259,08

26 . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8.123,16

25 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .7.206,96

24 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6.781,92

23 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .6.356,88

22 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .931,48

21 . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5.506,92

20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  .. . . . . . . . . . .5.115,48

19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .4.854,24

18 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .4.592,88

17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.331,52

16 . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.070,88

15 . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.809,40

14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .3.548,28

13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.286,92

12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.025,44

11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .2.764,44

10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . .2.503,32

9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .2.372,76

8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . .2.241,84

7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .2.111.40

6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . .1.980,72

5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . .  . .1.850,04

4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   .1.654,32

3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .1.458,84

2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... . .1.262,88

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . .1.067,16

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, c u ya cuantía experimentará un incremento del dos por ciento respecto a lo aprobado para el ejercicio 2004 , sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación , responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

e) El complemento de productividad regulado en el artículo 58.3.c del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se fija , como máximo, para cada programa y órgano administrativo , en los porcentajes señalados en el anexo del personal .

f) Los complementos personales y transitorios derivados de la implantación del nuevo sistema retributivo o de la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido , así como las indemnizaciones por razón del servicio , se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del dos por ciento previsto en este artículo .

Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2005, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo .

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones , se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo .

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores , el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley se computará en el mismo porcentaje de su importe que se señale en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios , el complemento de productividad, n i las gratificaciones por servicios extraordinarios .

g) Los Veterinarios de Salud Pública de los Servicios Veterinarios Oficiales destinados en Mataderos e Industrias Alimentarias que realicen sus funciones en domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo .

Artículo 20. Del Personal Laboral .

1. Durante el año 2005, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un crecimiento global superior al dos por ciento respecto de la percibida de modo efectivo en 2004, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos , sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional .

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial , cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva .

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación , tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborale, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos .

Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2005, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral .

3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2005 deberá solicitarse a la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial , que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2004.

4. Durante el año 2005 será preciso informe de la Consejería de Hacienda para proceder a modificar o determinar las condiciones retributivas del personal laboral .

Con el fin de emitir dicho informe, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial remitirá a la de Hacienda el correspondiente proyecto. El informe será emitido en el plazo máximo de quince días , a contar desde la fe cha de recepción del proyecto , y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, tanto para el año 2005 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento .

5. Los acuerdos o pactos que impliquen modificaciones salariales deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente Ley.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos .

Artículo 21. Del personal de la Gerencia Regional de Salud.

1.– Las retribuciones a percibir en el año 2005 por el personal funcionario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 19 de esta Ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/1990 , de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública , sin perjuicio del incremento que pudiera derivarse para el personal funcionario que presta servicio en las Instituciones Sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional y la aplicación de los acuerdos válidamente adoptados y de las disposiciones vigentes que pudieran resultar de aplicación .

El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado al referido personal, experimentará un incremento en su cuantía del 2% respecto del aprobado para el ejercicio 2004. No obstante, se faculta a la Junta de Castilla y León para reordenar la Atención Continuada del citado personal en sus distintas modalidades y cuantías.

2.– El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto - Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones de personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 19 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda , dos, de dicho Real Decreto - Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 19.c) se satisfaga en catorce mensualidades.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 2% respecto al aprobado para el ejercicio 2004, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de la correspondiente al complemento específico cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.3 c) y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto - Ley 3/1987, y en las normas dictadas en su desarrollo .

En tanto se procede a la reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el referido personal percibirá el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, que para el año 2005 queda establecido para cada uno de los Grupos de clasificación en las cuantías que se relacionan a continuación :

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2005

G RUPO A

298,50

G RUPO B

216,36

G RUPO C

166,28

G RUPO D

145,24

G RUPO E

115,70

3.– Durante el año 2005 los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales percibirán las retribuciones básicas correspondientes al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública y las retribuciones complementarias correspondientes al personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto - Ley 3/1987, con un incremento del 2% sobre las cuantías correspondientes al año 2004, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional y la aplicación de los acuerdos válidamente adoptados y de las disposiciones v i gentes que pudieran resultar de aplicación .

4.– Durante el año 2005 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2% respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2004, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional y la aplicación de los acuerdos válidamente adoptados y de las disposiciones vigentes que pudieran resultar de aplicación .

5.– Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación los cuatro apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud experimentarán el incremento previsto en el artículo 18 de esta Ley, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional y la aplicación de los acuerdos válidamente adoptados y de las disposiciones vigentes que pudieran resultar de aplicación .

Artículo 22. Altos Cargos .

1. Las retribuciones para el año 2005 del Presidente y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministro y Secretario de Estado respectivamente. Los Vicepresidentes percibirán las mismas retribuciones que los Consejeros .

2. Las retribuciones para el año 2005 de los Viceconsejeros y Secretarios Generales , serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Subsecretarios .

3. Las retribuciones para el año 2005 de los Directores Generales y asimilados serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Directores Generales .

El Interventor General mantendrá las mismas retribuciones que percibiera en el año 2004, sin perjuicio de la aplicación del incremento retributivo contemplado en el artículo 18 de la presente Ley. A tal efecto sus retribuciones para el año 2005 serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Directores Generales salvo en su Complemento Específico .

4. Los Altos Cargos a que se refiere el número anterior mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables .

5. Los Altos Cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público , así como la que completen mientras ostenten tal condición.

6. El Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Hacienda de entre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad. La Consejería de Presidencia y Administración Territorial se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia .

Artículo 23.  Gratificaciones por Servicios Extraordinarios .

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extra ordinarios. Se concederán por los Consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo , sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía , periódicas en su devengo , ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

3. En ningún caso los Altos Cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extra ordinarios .

CAPÍTULO II

Otras disposiciones en materia de Régimen de Personal

Artículo 24. De los Fondos..

Se establece un Fondo de Acción Social, destinado a ayudas sociales, del que podrá beneficiarse el personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se determine en las correspondientes convocatorias, y de conformidad con los términos establecidos en las mismas. En ningún caso podrán beneficiarse de este Fondo los Altos Cargos ni el personal asimilado.

Artículo 25. Gastos de Personal. Consideración .

Los créditos de gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo .

Artículo 26. Contratación de Personal con cargo a los Créditos de Inversiones .

1. Con cargo a los créditos para inversiones podrán formalizarse durante el año 2005 contratos laborales de carácter temporal o utilizar personal fijo discontinuo para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos :

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas , o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones .

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, correspondientes al Capítulo I, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la correspondiente partida para la contratación de personal eventual.

2. Esta contratación requerirá autorizació