| Sea notorio a todos los
ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del
Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de
Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Con posterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 13/2002, de 15 de julio,
de Fundaciones de Castilla y León, se ha producido un hecho de indudable
trascendencia para la regulación del fenómeno fundacional, cual es la
aprobación por el Estado de la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones, que viene a sustituir a la Ley 30/1994, de
24 de noviembre, vigente hasta entonces. Uno de los objetivos que pretende
lograr la nueva normativa estatal es el de superar ciertas rigideces que, sin
significar claras ventajas para el interés público, dificultaban el adecuado
desenvolvimiento de la actividad fundacional. Con la presente ley se
trata de conseguir la incorporación al ordenamiento jurídico de Castilla y León
de algunas de las innovaciones introducidas para las Fundaciones de competencia
estatal por la Ley 50/2002, con el fin de flexibilizar la organización interna
de las Fundaciones que pretendan desarrollar sus actividades principalmente en
nuestra Comunidad Autónoma, permitiendo a sus fundadores adecuar la estructura
interna de las mismas a las necesidades que, en cada caso, se deriven del
volumen y complejidad de las tareas que pretendan desarrollar al servicio de
sus fines fundacionales respectivos.
Artículo Único.
Se modifica el artículo 14
de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, que pasa
a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14.º–
Delegaciones y apoderamientos.
1.– Si los Estatutos no lo
prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus
miembros, salvo las referidas a los siguientes supuestos:
a) Interpretación y modificación
de los Estatutos.
b) Aprobación de memorias,
planes de actuación, cuentas anuales y presupuestos de la Fundación.
c) Establecer Reglamentos
de régimen interior de los centros que, en su caso, gestione la Fundación.
d) Establecimiento de las
reglas para la determinación de los beneficiarios de la Fundación, cuando tenga
atribuida esta facultad el Patronato.
e) Extinción de la
Fundación.
f) Fusión con otra u otras
fundaciones.
g) Adopción de acuerdos o
realización de actos que requieran autorización o ratificación del
Protectorado.
2.– Siempre que el volumen
de gestión o cualquier otra circunstancia lo aconsejen, el Patronato podrá
acordar la constitución de comisiones ejecutivas formadas por el número de
patronos que determine y con la denominación que estime conveniente. En dichas
comisiones podrán delegarse las funciones y competencias que el Patronato
estime conveniente, con las limitaciones que se señalan en el párrafo 1. del
presente artículo.
3.– Los Estatutos podrán
prever la existencia de otros órganos, colegiados o unipersonales, subordinados
al Patronato, que podrán estar formados tanto por patronos como por personas en
quienes no concurra tal condición. La elección y cese de las personas físicas o
jurídicas que constituyan dichos órganos corresponderá en todo caso al
Patronato, que deberá seguir para ello el procedimiento estatutariamente
establecido. Estos órganos desempeñarán las funciones y competencias que
expresamente les atribuyan los Estatutos, así como aquellas otras que el Patronato
pueda delegarles con posterioridad. En ningún caso podrán atribuírseles ni
delegárseles las facultades enumeradas en el apartado 1 de este artículo.
4.– El Patronato podrá
otorgar poderes generales o especiales para la representación de la Fundación
ante todo tipo de personas y entidades, salvo que los Estatutos dispongan lo
contrario.
5.– Las delegaciones,
apoderamientos y su revocación deberán inscribirse en el Registro de
Fundaciones de Castilla y León.»
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
Por lo tanto, mando a todos
los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los
Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, a 3 de octubre
de 2003.
El Presidente de la
Junta de Castilla
y León,
Fdo.: JUAN
VICENTE HERRERA CAMPO |