Las Cortes
de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la
siguiente Ley.
Exposición
de motivos
Castilla-La
Mancha ha protagonizado una verdadera transformación en su historia reciente.
La autonomía política ha supuesto un acelerador histórico que se ha traducido
en una población que crece, en una economía que se moderniza y adapta su ritmo
de crecimiento al del conjunto de España, un sector empresarial dinámico y un
mercado de trabajo diferente y activo.
Este
presente sólido y estable es el que permite que nos planteemos importantes
retos de futuro. Los próximos años, las regiones europeas más avanzadas deben
contribuir a crear un espacio económico más productivo y competitivo y un
espacio laboral de mayor cualificación y con un empleo de más calidad. La Unión
Europea fijó ambiciosos objetivos para el año 2010 tras la Cumbre Europea de
Lisboa que nuestra región asume como propios.
Junto a
ello nos encontramos en un nuevo escenario que exige de todos un nuevo
planteamiento. La Europa actual viene definida por un nuevo entorno económico,
a partir del euro, y por un nuevo entorno político, a partir de la ampliación y
la Constitución. Ambos factores inciden e interesan a Castilla-La Mancha,
fundamentalmente porque nuestra región ha alcanzado la madurez que implica el
ser responsable de la gestión de todos los servicios que más afectan a los
ciudadanos.
De la
necesidad de dar respuesta a estos retos surgió la propuesta de construir un
nuevo pacto con toda la sociedad, el Pacto por el desarrollo y la
competitividad. Los presupuestos para 2005 no son ajenos de este Pacto que
aspira a situamos en un nuevo y superior estadio de desarrollo. Por ello, buena
parte de lo que serán las líneas estratégicas del Pacto están ya recogidas en
este Presupuesto.
Conscientes
de que Castilla-La Mancha goza de una posición geográfica privilegiada, ya que
nos encontramos al lado del principal centro económico del país, esta renta
posiclonal debe constituir uno de nuestros grandes activos. En el próximo año
seguiremos trabajando en colaboración con otras administraciones para que podamos
contar con una adecuada red de transporte, completada con redes de energía,
materia en la que estamos apostando explícitamente por las energías renovables.
Y dentro de las infraestructuras es imprescindible hacer referencia a un
capítulo destacado que vendrá constituido por las infraestructuras hidráulicas.
El segundo
de los ejes en los que se deberá apoyar el futuro de nuestra región es el
capital tecnológico. Las tecnologías de la Información y el conocimiento
constituyen un elemento Clave para propiciar una economía más competitividad.
Conscientes de ello, estos últimos años se ha hecha un esfuerzo notable por
sumamos al proceso de transición a la sociedad de la información y el
conocimiento apoyando a los ciudadanos para que las Tecnologías de la Información
y Comunicación se introduzcan en los hogares, en las escuelas, en los municipios.
También hemos apostado para, desde el propio gobierno, garantizar tanto el
despliegue de las infraestructuras necesarias como el proceso de alfabetización
digital de la población. En el presupuesto para 2005 vamos a acometer un
esfuerzo extraordinario para que Castilla-La Mancha, nuestras empresas y
emprendedores, cuenten con el capital tecnológico necesario para que sean
competitivos.
Uno de los
soportes de nuestro desarrollo es el capital humano. La educación no es sólo
pilar esencial de la igualdad, es también instrumento imprescindible para el
desarrollo. La principal riqueza de un territorio es la inteligencia de sus
hombres y mujeres. En el presupuesto para 2005 se consolida la tendencia de
mejora de un sistema educativo que tiene que ser de calidad en este entorno de
productividad y competitividad que estamos definiendo.
Estos tres
ejes: capital físico, humano y tecnológico, serán la trama necesaria para tejer
el pacto del futuro y algunas de las principales áreas de intervención de los
presupuestos. Pero para 2005 el gobierno de Castilla-La Mancha está también
decidido a que dos políticas concretas constituyan el eje de su actuación: la
sanidad y los servicios sociales.
En este
sentido, la apuesta es de continuar el avance que en materia de asistencia
sanitaria se ha Iniciado desde que asumimos la gestión de estas competencias y
que busca colocar a Castilla-La Mancha entre las regiones que mejor servicio presta
a sus ciudadanos. Además en el presupuesto para 2005 se vuelve a destinar un
volumen Importante de recursos para incrementar los niveles de bienestar
social. Estas adecuadas dotaciones presupuestarias garantizan su promoción y la
prestación de estos servicios, que constituyen un referente en nuestra acción
de gobierno.
Finalmente
toda nuestra actividad en el año 2005 vendrá enmarcada en un proyecto en el que
esta región lleva años trabajando y que debe ser, además, un elemento de
desarrollo de nuestra región: el IV Centenario de la primera edición de 'El
ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha'.
Con el IV
Centenario queremos tener una excusa magnífica para potenciar Castilla-La
Mancha, para favorecer la puesta en marcha de proyectos de desarrollo y para
abordar una labor Intensa de promoción exterior. Por ello, el proyecto se ha
estructurado en tomo a tres áreas: cultural, turística y de promoción.
El próximo
año contaremos con una amplia programación cultural (exposiciones, actividades,
congresos, ediciones) que alcanzará a toda la región y que cubrirá un amplio
espectro de sensibilidades.
Los
grandes proyectos turísticos y los de promoción se harán realidad y permitirán
centrar la atención- en Castilla-La Mancha de todos aquellos que busquen una
región joven, dinámica, abierta y un excelente escenario en el que localizar
inversiones.
El IV
Centenario es un proyecto que nos pertenece a todos y que estamos desarrollando
para todos. El Presupuesto para 2005 no podia ser ajeno a esta circunstancia y
se quiere presentar empapado de un espíritu que es universal pero que nosotros
sentimos como nuestro: el espíritu de Don Quijote.
Por lo que
respecta a la estructura de la ley, la misma consta de siete títulos, 53
artículos, 10 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales.
El Título
I, denominado 'De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones'
consta de dos capítulos. El capítulo I, 'Créditos iniciales y su financiación',
establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en
el que se Incluyen los organismos; los de la entidad pública Instituto de
Promoción Exterior de Castilla-La Mancha; los de las empresas públicas que
forman parte del sector público regional, además de las estimaciones de gastos
e Ingresos del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y de la
Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha. Asimismo contiene la aprobación de
los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación
de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las
empresas públicas, los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regulan las normas sobre el
nivel de vinculación de los créditos iniciales. En el capítulo II, que lleva
por título 'De los créditos presupuestarlos y sus modificaciones' se regulan
los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, los
créditos que se consideran ampliables, las normas especificas sobre generación
de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias, así
como la regulación de los anticipos de tesorería que podrán concederse.
El Título
II, denominado "De la ejecución y liquidación presupuestaria", se
divide en tres capítulos. En el primero de ellos, “Autorización de
gastos", se contienen las normas sobre distribución de competencias en
orden a la autorización de los gastos y la desconcentración y delegación de
competencias. En el capítulo II "Otras disposiciones en materia de
ejecución de gastos", se refiere a las normas sobre expedientes de gasto
que tienen repercusión en ejercicios futuros, la gestión de los créditos
financiados con transferencias finalistas y el libramiento de los créditos correspondientes
a las Cortes de Castilla-La Mancha y al resto de organismos autónomos, empresas
públicas y demás entidades públicas. En el capítulo Ill, 'Liquidación de los
Presupuestos", se recogen las normas relativas 'a la liquidación
presupuestaria, informe del estado de ejecución presupuestaria, así como las
disposiciones referentes a la Cuenta General correspondiente al ejercicio
presupuestario de 2004.
El' Título
Ill, que igualmente se estructura en dos capítulos, lleva por título 'De los
créditos de personal". En el capítulo I, "Régimen retributivo",
se regula el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinándose las del personal no
sometido a legislación laboral, retribuciones de los altos cargos, del personal
fmcionarlo, funcionarios interinos, personal eventual, retribuciones del
personal laboral, sanitarios locales y del personal de las instituciones
sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. En el capítulo II,
"Otras disposiciones en materia de personal", se establecen los
requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones, la
regulación de la plantilla presupuestaria, las competencias en materia de
relaciones de puestos de trabajo, las normas aplicables a las convocatorias de
plazas para nuevo ingreso, la regulación de las peculiaridades de gestión del
personal del Servicio de Salud de CastiIla-La Mancha, el régimen de gestión del
personal docente, el anticipo de retribuciones, la limitación del aumento de
gastos de personal, abono de indemnizaciones por razón del servicio y la
prohibición de percibir Ingresos atípicos que afecta a todo el personal al
servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos
cargos.
El Título
IV 'De la Gestión de los Presupuestos docentes" se divide en dos
capítulos. El primero de ellos, "De los centros docentes no universitarios
financiados con fondos públicos" contiene normas relativas al
establecimiento del módulo económico de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados. En el segundo de los capítulos, “De los
costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha", se autorizan
los costes del personal de la Universidad.
El Título
V, denominado 'De las operaciones financieras", consta de dos capítulos.
El primero, "Del Endeudamiento", regula el endeudamiento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Deuda Pública, las operaciones de
crédito a corto plazo, incluyendo la información a facilitar a las Cortes sobre
dichas operaciones. En el capitulo II, “De los Avales", se fija el límite
de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
El Titulo
VI lleva por rúbrica 'De las Tasas", y en él se regula la actualización de
las tasas de la Comunidad Autónoma.
El Título
VII, “De la solidaridad de Castilla-La Mancha", dedicado a garantizar
ayuda a los países del tercer mundo y las subvenciones destinadas a cooperación
al desarrollo.
Se añaden
al texto, además, un conjunto de disposiciones en materias directamente
relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, que
contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo
normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos
y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el
alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en
los presentes Presupuestos.
TÍTULO I
DE LA
APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
Capítulo I
Créditos
Iniciales y su financiación
Artículo
1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los
Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2005 están
integrados por:
a) El presupuesto
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) El
presupuesto de los organismos autónomos:
-
Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha
- Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha
-
Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha
-
Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
- Servicio
Público de Empleo de CastiIla-La Mancha
c) El
presupuesto de las entidades públicas, cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:
-Instituto
de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha
d) El
presupuesto de las entidades públicas que a continuación se detallan:
-Ente
Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha
-Entidad
Pública Aguas de Castilla-La Mancha
e) Los
presupuestos de las empresas públicas que forman parte del sector público
regional:
- Gestión
de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.
- Agencia
de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S.A.
-
Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.
- Don
Quijote de la Mancha 2005, S.A.
Artículo
2. Aprobación de los estados de gastos e Ingresos de los
entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente Ley.
1. Para la
ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto
de los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, se aprueban créditos por importe
de 6.769.477.500,00 euros.
2. La
agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
FUNCIÓN |
Euros |
Afta Dirección de la Comunidad Autónoma |
88.970.500,00 |
Administración General |
614.415.290,00 . |
Í Relaciones Exteriores |
836.200,00 |
Protección Civil y Seguridad Ciudadana |
12.486.170,00 |
Seguridad y Protección Social |
482.761.290,00 |
Promoción Social |
260.551.560,00 |
Sanidad |
1.942.076.610,00' |
Educación |
1.288.680.100,00 |
Vivienda y Urbanismo |
67.807.550,00 |
Medio Ambiente y Bienestar Comunitario |
60.830.310,00 1 |
Cultura Deportes |
103.812.260,00. |
Infraestructuras Básicas y Transportes |
234.366.190,00 |
Comunicaciones |
37.124.240,00 |
Infraestructuras Agrarias |
147.885.340,00 |
Investigación Científica, Técnica y Aplicada |
39.917.110,00 |
Regulacion Económica |
23.507.150,00 |
Regulación Financiera |
11.550.870,00 |
Agricultura, Ganadería y Pesca |
1.163.788.340,00 |
Industria y Energía |
70.563.760,00 |
Turismo y Comercio |
30.600.850,00 |
Deuda Pública |
86.945.810,00, |
3. Para
transferencias internas entre los entes mencionados en los apartados a), b) y
c) del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de
1.798.856.680,00 euros con el siguiente desglose:
(miles de euros) |
Transferencias según destino |
Transferencia según origen |
JCCM |
OO.AA |
Entidades Art 1.c) |
Total |
JCCM |
|
1.796.884,84 |
1.971,84 |
1.798.856,68 |
OO.AA. |
--- |
|
--- |
---- |
Entidades del artículo 1.c) |
--- |
---- |
|
---- |
TOTAL |
--- |
1.796.884,84 |
1.971,84 |
1 798.856,68 |
Artículo
3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2
de la presente Ley.
Los
créditos aprobados en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a
6.769.477.500,00 euros se financiarán:
a) Con los
derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los
estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 6.720.530.010,00
euros, y
b) Con el
importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 46
de esta Ley, por un Importe de 48.947.490,00 euros.
Artículo
4. Aprobación de los Presupuestos de las entidades públicas
a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley.
Se
aprueban los presupuestos de las entidades públicas a que se refiere el
artículo 1.d) de esta Ley, que Incluyen las estimaciones de gastos e Ingresos
referidas a sus estados financieros:
ENTIDADES PÚBLICAS |
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN
(Miles de euros) |
PRESUPUESTO DE CAPITAL.
(Miles de euros) |
Ente Público Radio televisión Castilla-La Mancha |
56.643,09 |
9.065,05 |
Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha |
10.509,17 |
58.604,00 |
Artículo
5. Aprobación de los Presupuestos de las empresas a que hace
referencia el apartado e) del artículo 1 de la presente Ley.
Se
aprueban los presupuestos de las empresas públicas que forman parte del sector
público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas
a sus estados financieros:
EMPRESAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO DE
EXPLOTACIÓN
(Miles de euros) |
PRESUPUESTO DE CAPITAL
(Miles de euros) |
Gestión de
Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. |
21.547,80 |
115.426,19 |
Agencia de Gestión de la
Energía de Castilla-La Mancha, S.A. |
754,16 |
1.682,83 |
Instituto de Finanzas de
Castilla-La Mancha, S.A. |
52.031,05 |
127.856,04 |
Don Quijote de La Mancha
2005, S.A. |
45.194,00 |
437,00 |
Artículo
6. Beneficios fiscales.
Los
beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comuniades de
Castilla-La Mancha se estiman en 93.557.000,00 euros.
Artículo
7. Limitación y vinculación de los créditos.
1. Los
créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta Ley, o por las
modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. En
aplicación de lo dispuesto en el artículo
46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se dispone que
para 2005 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter
limitativo y vinculante, con sujeción a la Gasificación orgánica-funcional y
económica, a nivel de concepto.
No
obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes
excepciones:
a) Tendrán
carácter vinculante a nivel de capítulo:
- Los
créditos comprendidos en el Capítulo I, “Gastos de personal", salvo los
que se refieren al artículo 15 'Incentivos al rendimiento", que vincularán
a nivel de concepto.
- Los
créditos comprendidos en el Capítulo VI, "Inversiones reales"
b) Tendrán
carácter vinculante a nivel artículo:
- Los
créditos comprendidos en el Capítulo II, “Gastos en bienes corrientes y
servicios".
- Los
créditos comprendidos en el Capítulo VIII, "Activos financieros".
c) En todo
caso tendrán carácter vinculante a nivel subconcepto:
- En
gastos de personal, los créditos destinados a las retribuciones del personal
funcionario interino para programas temporales, según su clasificación
orgánico-funcional.
- Las
dotaciones presupuestarias de las créditos del presupuesto de gastos que estén
financiados con recursos de naturaleza condicionada a que hace referencia el
artículo 18 de esta Ley.
- Las
dotaciones presupuestarias destinadas al Fondo Regional de Cooperación Local.
- Los
siguientes créditos destinados a financiar actuaciones para Cooperación al
desarrollo en países en vías de desarrollo, encuadrados en el programa 313A
“Programas sociales básicos y de cooperación al desarrollo":
- 48119
Cooperación para el desarroIlo.
- 4811 E
Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
- 78119
Cooperación para el desarrollo.
- 7811 E Fondo
Castellano-Manchego de Cooperación.
3. Con
vigencia exclusiva para 2005, los créditos comprendidos en el Capítulo I,
"Gastos de personar, del presupuesto de gasto del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha, tendrán carácter vinculante a nivel de capitulo, según su
clasificación orgánica-funcional, excepto los créditos a los que se refiere el
primer párrafo de la letra c del apartado 2 anterior, que vincularán a nivel
subconcepto.
4. En todo
caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con
que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinadas a atenciones
protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en el
artículo 10 de esta Ley.
5. No
obstante lo anterior, la Consejera de Economía y Hacienda podrá establecer
vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que
estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
6. La
vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente
Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la
estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además,
se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar
transferencias corrientes y de capital, así como las inversiones reales.
Artículo
8. Limitación de los gastos en los organismos autónomos y
determinadas entidades públicas.
El Importe
de las obligaciones reconocidas con cargo a sus respectivos presupuestos por
los organismos autónomos, así como por las entidades públicas a las que hace
referencia el artículo 1.c) de esta Ley, no podrá ser superior a los derechos
reconocidos en sus respectivas secciones presupuestarias.
CAPÍTULO
II
De los
créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo
9. Principios generales de las modificaciones de los
créditos.
1. Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, salvo en aquellos extremos que
resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.
2. Toda
modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente
que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo ,
concepto y subconcepto y proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma,
con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados.
La
correspondiente propuesta de modificación deberá expresar las razones que la
justifiquen. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la
Consejería de Economía y Hacienda.
3. Con
vigencia exclusiva para 2005, no serán de aplicación las limitaciones
establecidas en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de
19 de noviembre, a las transferencias de crédito que afecten a los créditos
contenidos en las secciones presupuestarias siguientes:
- 18
Consejería de Educación y Ciencia
- 61
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
- 57
Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha
4. Sin
perjuicio de a qué órgano corresponda la autorización de la modificación
presupuestaria, todas las modificaciones de créditos que afecten a los
financiados con transferencias finalistas, requerirán informe favorable de la
Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.
Artículo 10. Créditos
ampliables.
Durante
2005, se consideran ampliables los créditos que se indican a continuación,
hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las
necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación
asignada al crédito correspondiente:
a) Los
destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al
servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las aportaciones
de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios
públicos que presten servicios en la misma.
b) Los
trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos en la
Administración.
c) El
complemento específico docente por formación continuada: sexenios.
d) Los
destinados a retribuciones y prestaciones médicas del personal en cuanto
precisen ser incrementadas como consecuencia de la aplicación obligada de la
legislación estatal de carácter básico, homologación retributiva del personal
transferido o por decisión judicial firme.
e) Las
indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral, así como las
del personal docente contempladas en la Disposición Transitoria Novena de la
ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
f) Los
destinados al pago de Intereses, amortización del principal y los gastos
derivados de operaciones de crédito.
9)
Aquellos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida.
h) Los
destinados al pago de tributos dentro de los programas 612D Administración del
Patrimonio y 431A Promoción de la vivienda.
i) Los
destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que
realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que tengan por
finalidad adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de
precio tasado, actuaciones industriales públicas y otras de finalidad social.
j) Los
consignados en el estado de gastos de la Sección 21, Agricultura, y de la
Sección 23, Medio Ambiente, Programa 718A, Política Agraria Comunitaria,
Capítulos IV y VII, financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y
Garantía Agrícola, Sección Garantía, cuando se produzca alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1663/95 de
la Comisión, de 7 de Julio, por el que se establecen las disposiciones de
aplicación del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, en lo que concierne al
procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, así
como en el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 296/96 de la Comisión, de 16 de
Febrero, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los
efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la Sección
Garantía del FEOGA, y no puedan financiarse mediante transferencias de crédito
que no afecten a la consecución de los objetivos de gastos dentro de la misma
sección.
k) Los
destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
I) Dentro
de la Consejería de Economía y Hacienda, los destinados a la ampliación de
capital o al pago de aportaciones de capital a favor de empresas públicas de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo
11. Normas específicas de generación de créditos.
En virtud
de la previsión establecida en el artículo 54.1, apartado f) del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2005 podrán generar crédito los
excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos:
a) El
producto de las multas impuestas por incumplimiento de la legislación en
materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas
actuaciones realice la Administración regional para el desarrollo de dicha
legislación.
b) El
producto de las multas Impuestas como consecuencia de infracciones
administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se
destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la
financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de
Castilla-La Mancha.
Artículo
12. Competencias en materia de modificaciones
presupuestarias.
1. Durante
2005, las competencias para autorizar los expedientes de modificaciones
presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el
artículo 57 del Texto Refundido de la ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, teniendo en
cuenta las siguientes excepciones:
a)
Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar los expedientes de
transferencia de crédito que afecten a créditos de capítulo I, gastos de
personal, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de
función.
b)
Corresponde a los respectivos titulares de las Consejerías o titulares de las
secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización
de los expedientes de transferencias de crédito que afecten exclusivamente a
créditos de capítulo I, gastos de personal, de su respectiva sección
presupuestaria y en programas encuadrados en el mismo grupo de función.
c)
Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha,
dentro de los créditos asignados al citado organismo y previo informe de la
Intervención Delegada, autorizar las modificaciones de crédito, con excepción
de los suplementos de crédito, créditos extraordinarios y las incorporaciones
de créditos.
2.
Mediante expediente de modificación presupuestaria la Consejera de Economía y
Hacienda podrá autorizar la creación de nuevos conceptos y subconceptos, así
como de programas presupuestarlos dentro de las funciones contempladas en el
artículo 2.2 de esta Ley.
Artículo
13. Anticipos de tesorería.
Al amparo
de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de
noviembre, durante 2005 el límite máximo que puede conceder el Consejo de
Gobierno como anticipo de tesorería, será del 1 por ciento de los créditos
autorizados en la presente Ley.
TÍTULO II
DE LA
EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
Capítulo I
Autorización
de gastos
Artículo
14. Autorización de gastos.
Durante
2005, la autorización de gastos corresponde:
1. A los
titulares de las Consejerfas, con un límite máximo de 1.000.000 euros, no
siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:
a) Cuando
afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como
límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarlas.
b) Cuando
afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el
Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los
proyectos incluidos en aquéllos.
c) Cuando
afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración
estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las nominativas.
2. A la
Consejera de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias
a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local y de
la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.
3. A la
Consejera de Economía y Hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06
Deuda Pública.
4. A la
Consejera de Agricultura cuando el gasto corresponda a subvenciones al amparo
de la Orden de 8 de junio de 2000, por la que se establecen los programas de
fomento de la calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha (FOCAL 2000).
5. A quienes
ostenten la Dirección de los organismos autónomos, así como al Secretario
General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, cuando los gastos
correspondan a sus respectivas secciones presupuestarlas, con las mismas
limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para
los titulares de las Consejerías.
6. Al
Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las
competencias asignadas en el apartado 5 anterior, la autorización de gastos
para operaciones corrientes consignados en el Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha hasta un importe de 14.000.000 euros.
7. Al
Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en los apartados
anteriores.
Artículo
15. Desconcentración y delegación de competencias.
1. El
Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en
materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y
enajenación de bienes muebles atribuidas a los titulares de las Consejerfas, en
favor de los directores generales, secretarlos generales y secretarios
generales técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los
titulares de los puestos de trabajo directamente dependientes de ellos, en los
delegados provinciales y, en su caso, en los directores de centros
correspondientes.
2. Con
carácter especifico, las competencias que en materia de autorización de gasto
correspondan al Consejero de Sanidad y al Director Gerente del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha, podrán desconcentrarse y delegarse. En todo caso,
tales competencias podrán desconcentrarse y delegarse en las Gerencias de
Atención Primaria, de Atención Especializada y en tos Coordinadores de las
Oficinas Provinciales de Prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha.
Capítulo
II
Otras
disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo
16. Expedientes con repercusión presupuestaria para
ejercicios futuros.
Todo
proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes,
programas o acuerdos en los que participe la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, que impliquen gastos en ejercicios
presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán
informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. El
expediente remitido a la Consejería de Economía y Hacienda deberá incluir una
memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones
presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los
gastos derivados de la nueva normativa.
La
Consejería de Economía y Hacienda emitirá el preceptivo informe en el plazo de
15 días contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la
misma, la memoria económica a que hace referencia el párrafo anterior.
No será
preciso solicitar dicho informe cuando los gastos que comporten hayan sido
objeto de la oportuna anotación en el sistema de información contable de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo
17. Creación de fundaciones y participación en las mismas y
en consorcios.
1. La
creación de fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria,
directa o indirecta, de cualquiera de los organismos o entidades integrantes
del sector público regional, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de
permanencia, este formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos
aportados o cedidos por ellos, deberá ser autorizada por el Consejo de
Gobierno.
En el
expediente deberá incluirse una memoria, que deberá ser informada por la
Consejería de Administraciones Públicas, en la que se justifiquen las razones o
motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los
objetivos o fines de interés general perseguidos a través de dicha forma de
personificación.
Igualmente
se incluirá una memoria económica, que deberé ser informada por la Consejería
de Economía y Hacienda, explicativa de la dotación inicial y, en su caso, de
los compromisos futuros para garantizar su continuidad.
2.
Asimismo, la participación de los organismos o entidades integrantes del sector
público regional como patronos en fundaciones, deberá ser autorizada por el
Consejo de Gobierno, si bien las memorias señaladas en el apartado anterior,
podrán ser sustituidas por un informe que justifique las razones de interés
público que demandan dicha participación.
3. De
igual modo para la participación en consorcios, conforme establece el artículo
6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, deberán constar en el
expediente que se tramite para su autorización por el Consejo de Gobierno las
memorias e informbs señalados en el apartado 1 de este artículo.
Artículo
18. Créditos financiados con transferencias finalistas.
1. Las
dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que
tengan crédltos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las
prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación,
estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a
la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a
realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.
2. Los
pagos relativos a crédltos financiados con cargo al Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, podrán ser realizados con
formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo de cumplimiento de
plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido
previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
Artículo
19. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La
Mancha.
1. Los
créditos consignados en la Sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha"
del Presupuesto se librarán en firme por la Consejería de Economía y Hacienda a
favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean
solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la
presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del
correspondiente informe de ejecución presupuestada de acuerdo con la
legislación vigente.
2. La Mesa
de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la
Sección 02 del Presupuesto para 2004, si los hubiere, a los mismos Capítulos
del Presupuesto para 2005.
3. La Mesa
de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de créditos
entre conceptos de la Sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones
establecidas en el artículo 53 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y conforme a los procedimientos
específicos que aquélla determine.
Artículo
20. Libramiento de los créditos a los organismos autónomos,
empresas públicas, demás entidades públicas y subvenciones nominativas.
1. Los
créditos para transferencias consignados en las distintas secciones presupuestarias
y destinados a los distintos organismos autónomos, entidades públicas y
empresas públicas que formen parte del sector público regional, así como las
subvenciones nominativas se librarán con la periodicidad y por el procedimiento
que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, pudiéndose establecer un
sistema de pagos parciales, en función de las necesidades reales de tesorería
de los destinatarios de estas transferencias.
2. Se
autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para declarar no disponibles las
transferencias destinadas a los organismos autónomos, cuando como consecuencia
de suficientes disponibilidades liquidas, pudieran no resultar necesarias para
el ejercicio de su actividad.
Capítulo
Ill
Liquidación
de los Presupuestos
Artículo
21. Liquidación presupuestaria.
El
presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de
las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 2005.
Artículo
22. Informe del estado de ejecución presupuestaria.
El estado
de ejecución de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada
trimestre de 2005 y contendrá los créditos Iniciales y los créditos
definitivos. En dicha información se incluirán las modificaciones
presupuestarias realizadas.
Artículo
23. Liquidación del Presupuesto de 2004.
1. La
Cuenta General correspondiente al ejercido presupuestario de 2004, en la que se
incluirá la liquidación del Presupuesto, se remitirá a las Cortes de
Castilla-La Mancha, antes del 30 de septiembre de 2005, ajustándose a lo
previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y demás normas
que resulten de aplicación.
2. Con la
liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de
acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.
TÍTULO III
DE LOS
CRÉDITOS DE PERSONAL
Capítulo I
Régimen
retributive
Artículo 24. Incremento de retribuciones
del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. A
efectos de lo establecido en este artículo , constituyen el sector público
regional:
a) La
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus
Organismos autónomos.
b) Las
entidades públicas que forman parte del sector público regional.
c) Las
empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reguladas
en el artículo 1 e) de esta Ley.
d) Las
Universidades de titularidad pública competencia de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
2. Con
efectos de 1 de enero de 2005, las retribuciones Integras del personal al
servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no podrán experimentar
un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las de 2004, salvo lo
dispuesto en el artículo 27.1 b), en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo
que raspeas a efectivos de personal corro a la antigüedad del mismo.
Los
acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores
a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo
desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo
inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.
3. Lo
dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación
del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución
de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo
dispuesto en los articulas 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma dala Función Pública.
Artículo
25. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.
Con
efectos de 1 de enero de 2005, las cuantías de los componentes de las
retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional,
excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la
aplicación de las siguientes normas:
a) Las
retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen,
experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas
para 2004, sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 27.1 b) y, en su caso, de la adecuación
necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la
relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El
conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán, asimismo, un
crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para 2004, sin
perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de
efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos
fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los
complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
carácter análogo se regirán por sus normativas especificas y por lo dispuesto en
esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento previsto en el artículo 24.2
de esta Ley.
Artículo
26. Retribuciones de los altos cargos.
1. Las
retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para
ministro, secretario de estado, subsecretario y directores generales, que se
corresponderán con presidente, vicepresidente, consejeros, y directores
generales y asimilados de la Comunidad Autónoma, respectivamente. Las
retribuciones de los Viceconsejeros serán la media resultante de las
establecidas para consejero y director general.
2. Con
efectos desde el 1 de enero de 2005, el régimen retributivo de los delegados
provinciales de las consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos
en le Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública,
con el incremento al que hace referencia el artículo 24 de la presente Ley. Las
cuantías que se fijan de sueldo, complemento de destino y complemento
específico referidas a doce mensualidades son:
- Sueldo:
12.835,44 euros
-
Complemento de destino: 10.109,52 euros
-
Complemento específico: 18.727,20 euros
Artículo
27. Conceptos retributivos del personal funcionarlo de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. De
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esta Ley, las retribuciones
a percibir en 2005 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de
Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo
de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha
Ley serán las siguientes:
a) El
sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el
Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes
cuantías, referidas a doce mensualidades son las siguientes:
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