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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
1. Castilla-La Mancha, en el
ejercicio del derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente, accede a
su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el presente
Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y
jurídicamente el autogobierno de la región, dentro de la indisoluble unidad de
España patria común e indivisible de todos los españoles.
3. La Junta de Comunidades tiene
plena personalidad jurídica en los términos que establece la Constitución y con
arreglo al presente Estatuto.
4. Los poderes de la Junta de
Comunidades emanan de la Constitución, del pueblo y del presente Estatuto.
Artículo 2.
1. El territorio de la región de
Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias
de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
2. Una Ley de las Cortes de
Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región
sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación
provincial.
Artículo 3.
1. A los efectos del presente
Estatuto gozan de la condición política de ciudadanos de Castilla-La Mancha los
que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad
administrativa en cualquiera de los municipios de la región.
2. Gozarán también de los derechos
políticos definidos en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero
que hayan tenido la última vecindad administrativa en cualquiera de los
municipios de la región y acrediten esta condición en el correspondiente
Consulado de España.
Igualmente gozarán de tales derechos
sus descendientes si así lo solicitan, siempre que figuren inscritos como
españoles en la forma que determine la Ley del Estado.
Artículo 4.
1. Los derechos, libertades y
deberes fundamentales de los ciudadanos de Castilla-La Mancha son los
establecidos en la Constitución.
2. Corresponde a los poderes
públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas,
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social de la región.
3. La Junta de Comunidades
propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena
incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación
laboral, cultural, económica o política.
4. Para todo ello, la Junta de
Comunidades ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
La superación de los desequilibrios
existentes entre los diversos territorios del Estado, en efectivo cumplimiento
del principio constitucional de solidaridad.
La consecución del pleno empleo en
todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de
trabajo para las jóvenes generaciones.
El aprovechamiento y la potenciación
de los recursos económicos de Castilla-La Mancha y, en especial, de su
agricultura, ganadería, minería, industria y turismo, la promoción de la
inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y
la renta.
El acceso de todos los ciudadanos de
la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización
cultural y social.
La superación de las actuales
condiciones económicas y sociales de nuestra región, que condicionan el actual
nivel de emigración, así como crear las condiciones necesarias que hagan
posible el retorno de los emigrantes.
El fomento de la calidad de vida,
mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de
los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural.
La protección y realce del paisaje y
del patrimonio histórico y artístico.
La realización de un eficaz sistema
de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y
económicos entre todos los ciudadanos de la región.
La reforma agraria, entendida como
la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y
como instrumento de la política de crecimiento pleno empleo y corrección de los
desequilibrios territoriales.
Artículo 5.
1. La bandera de la región se
compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales: el
primero, junto al mástil, de color rojo carmesí con un castillo de oro mazonado
de sable y aclarado de azur, y el segundo, blanco.
2. La bandera de la región ondeará
en los edificios públicos de titularidad regional, provincial o municipal, y
figurará al lado de la bandera de España, que ostentará lugar preeminente:
también podrá figurar la representativa de los territorios históricos.
3. La región de Castilla-La Mancha
tendrá escudo e himno propios. Una Ley de Cortes de Castilla-La Mancha
determinará el escudo y el himno de la región.
4. Las provincias, comarcas y
municipios de la región conservarán sus banderas, escudos y emblemas
tradicionales.
Artículo 6.
Una Ley de las Cortes de Castilla-La
Mancha fijará la sede de las instituciones regionales.
Artículo 7.
Las Comunidades originarias de
Castilla-La Mancha asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma
podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su origen, entendido como el
derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La
Mancha. Una Ley de las Cortes regionales regulará, sin perjuicio de las
competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento que en
ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.
La Comunidad Autónoma podrá
solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre
los oportunos Tratados o convenios internacionales con los Estados donde
existan dichas Comunidades.
TÍTULO I
DE LAS INSTITUCIONES
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Artículo 8.
Los poderes de la región se ejercen
a través de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Son órganos de la Junta: las Cortes
de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO I
De las cortes de
castilla-la mancha
Artículo 9.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha
representan al pueblo de la región.
2. Compete a las Cortes de
Castilla-La Mancha:
Ejercer la potestad legislativa de
la región; las Cortes de Castilla-La Mancha sólo podrán delegar esta potestad
en el Consejo de Gobierno, en los términos que establecen los artículos 82, 83
y 84 de la Constitución, para el supuesto de la delegación legislativa de las
Cortes Generales al Gobierno de la Nación y en el marco de lo establecido en el
presente Estatuto.
Controlar la acción ejecutiva del
Consejo de Gobierno, aprobar los presupuestos y ejercer las otras competencias
que sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto y por las
demás normas del ordenamiento jurídico.
Establecer y exigir tributos de
acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las correspondientes leyes
del Estado.
Aprobar los convenios que acuerde el
Consejo de Gobierno con otras Comunidades Autónomas en los términos
establecidos por el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.
Designar para cada legislatura de
las Cortes de Castilla-La Mancha, atendiendo a criterios de proporcionalidad, a
los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 69 apartado 5 de la Constitución.
Elegir, de entre sus miembros, al
Presidente de la Junta de Comunidades, que lo será de su Consejo de Gobierno,
en la forma prevista en el presente Estatuto.
Exigir, en su caso, responsabilidad
política al Consejo de Gobierno y a su Presidente en los términos establecidos
por el presente Estatuto.
Solicitar del Gobierno de la Nación
la aprobación de proyectos de Ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los
Diputados proposiciones de Ley.
Interponer recursos de
inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los
supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional.
Examinar y aprobar las cuentas
generales de la Junta de Comunidades sin perjuicio de las funciones que
correspondan al Tribunal de Cuentas.
3. Las Cortes de Castilla-La Mancha
son inviolables.
Artículo 10.
1. Los Diputados de las Cortes de
Castilla-La Mancha serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo
y secreto, en la forma prevista en el presente Estatuto.
Los Diputados de Castilla-La Mancha
representan a toda la región y no estarán sujetos a mandato imperativo alguno.
2. Las Cortes de Castilla-La Mancha
serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de
representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas
del territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el Presidente
de la Junta de Comunidades en los términos previstos por la Ley que regule el
Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo
de cada cuatro años.
La circunscripción electoral es la
provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo
de 47 Diputados y un máximo de 59. La asignación de Diputados a cada provincia
no será inferior a la actual: Albacete, diez Diputados; Ciudad Real, once Diputados;
Cuenca, ocho Diputados; Guadalajara, siete Diputados, y Toledo, once Diputados.
Una Ley de las Cortes de Castilla-La
Mancha, en el marco del presente Estatuto, determinará los plazos y regulará el
procedimiento para la elección de sus miembros y la atribución de escaños
fijando su número y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten
a los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma.
3. Los miembros de las Cortes de
Castilla-La Mancha gozarán de inviolabilidad, aun después de cesar en su
mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos
en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito.
Corresponderá decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión,
procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la región. Fuera del
territorio regional, la responsabilidad penal será exigible en los mismos
términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados cesarán:
Por cumplimiento del término de su
mandato.
Por dimisión.
Por fallecimiento.
Por cualquier otra causa prevista en
las Leyes regionales o en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Producida la vacante, será cubierta
en los términos previstos en la Ley a que hace referencia el párrafo tercero
del apartado 2 del presente artículo.
Artículo 11.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha
elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su
Mesa.
2. Las Cortes de Castilla-La Mancha
fijarán su presupuesto.
3. Las Cortes funcionarán en Pleno y
en Comisiones y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los
períodos ordinarios de sesiones serán los que establezca su Reglamento. Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de Las Cortes de
Castilla-La Mancha, con especificación del orden del día, a petición de la
Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del Presidente
del Consejo de Gobierno, y se clausurará al agotar el orden del día para el que
fueran convocadas.
4. El Reglamento precisará un número
mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención
de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Presidentes o
Portavoces de aquéllos.
5. Entre los períodos de sesiones
ordinarios y cuando hubiere expirado el mandato de las Cortes habrá una
Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones
regulará el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos Grupos.
6. Las Cortes podrán nombrar, según
determine el Reglamento, Comisiones de investigación y encuesta sobre cualquier
asunto de interés para la región.
7. Las sesiones de las Cortes serán
públicas, salvo acuerdo en contrario de las mismas adoptado por mayoría o con
arreglo al Reglamento.
Artículo 12.
1. La iniciativa legislativa
corresponde a los Diputados a través de sus Grupos Parlamentarios y al Congreso
de Gobierno. Por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regulará el
ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de las Corporaciones Locales
en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución.
2. Las leyes regionales serán
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Consejo de Gobierno y
publicadas en el Diario Oficial de la región y en el Boletín Oficial del
Estado. A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en
el Diario Oficial de la región.
3. El control de la constitucionalidad
de las leyes regionales corresponderá al Tribunal Constitucional en los
términos previstos en su Ley Orgánica.
CAPÍTULO II
Del consejo de
gobierno y de su presidente
Artículo 13.
1. El Consejo de Gobierno, órgano
ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa
regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco
de la Constitución, del presente Estatuto, de las Leyes del Estado y de las
Leyes regionales.
2. El Consejo de Gobierno se compone
del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Las
Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del
Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en
la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente.
3. El Consejo de Gobierno responde
políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la
responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
4. El Consejo Consultivo es el
superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones
locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la
Ley prevista en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 14.
1. El Presidente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha dirige la acción del Consejo de Gobierno,
coordina las funciones de sus miembros y ostenta la superior representación de
la región, así como la ordinaria del Estado en la misma.
2. El Presidente de la Junta de
Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus
miembros y será nombrado por el Rey.
3. Después de cada elección regional
y en los demás supuestos estatutarios en que así proceda, el Presidente de las
Cortes de Castilla-La Mancha, previa consulta con los representantes designados
por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un
candidato a Presidente del Consejo.
4. El candidato así propuesto
expondrá ante las Cortes de Castilla-La Mancha las líneas programáticas
generales que inspirarán la acción del Consejo de Gobierno y solicitará su
confianza.
5. Si las Cortes, por el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros, otorgasen su confianza al candidato, el Rey
le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades con el título a que se
refiere el apartado 1 de este artículo. De no alcanzarse dicha mayoría, se
someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de
la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría
simple. En el supuesto de no alcanzarse esta mayoría, se tramitarán sin debate
sucesivas propuestas y si en ninguna de ellas se llegara, en el plazo de dos
meses a alcanzar la mayoría simple quedará automáticamente designado el
candidato del partido que tenga mayor número de escaños.
Artículo 15.
Los Vicepresidentes y los Consejeros
serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
Artículo 16.
1. El Consejo de Gobierno cesa tras
la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la
confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o
fallecimiento del Presidente.
2. El Consejo de Gobierno cesante
continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
Artículo 17.
1. La responsabilidad penal del
Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible ante el Tribunal
Superior de Justicia de la región por los actos delictivos cometidos en el
territorio regional. Fuera de éste la responsabilidad penal será exigible ante
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Ante los mismos Tribunales
respectivamente será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas
hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
Artículo 18.
El Consejo de Gobierno podrá
interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal
Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en su
Ley Orgánica.
CAPÍTULO III
De las relaciones
entre el consejo de gobierno y las cortes de castilla-la mancha
Artículo 19.
1. El Consejo de Gobierno responde
solidariamente de su gestión ante las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. Las Cortes de Castilla-La Mancha
y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Consejo de
Gobierno.
3. Los miembros del Consejo de
Gobierno tienen acceso a las sesiones plenarias de las Cortes de Castilla-La
Mancha y de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas.
Artículo 20.
1. El Presidente, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante las Cortes de
Castilla-La Mancha la cuestión de confianza sobre cualquier tema de interés
regional. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la
mayoría simple de los Diputados.
2. Si el Presidente plantease la
cuestión de confianza sobre un proyecto de Ley, éste se considerará aprobado
siempre que vote a favor de la confianza la mayoría absoluta de los Diputados.
La cuestión de confianza prevista en
el presente apartado no podrá ser planteada más de una vez en cada período de
sesiones y no podrá ser utilizada respecto de la Ley de Presupuestos de la
región, ni a proyectos de legislación electoral, orgánica o institucional.
3. Si las Cortes de Castilla-La
Mancha niegan su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión y, a
continuación, se procederá a la designación de Presidente de la Junta de
Comunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este Estatuto.
Artículo 21.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha
pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de
Comunidades mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser
propuesta al menos por el 15% de los Diputados y habrá de incluir un candidato
a la Presencia de la Junta de Comunidades.
3. La moción de censura no podrá ser
votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos
primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere
aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, sus signatarios no podrán
presentar otra hasta que hubiere transcurrido un año desde la fecha de votación
de la primera.
5. Si las Cortes de Castilla-La
Mancha aceptan una moción de censura, el Consejo de Gobierno presentará su
dimisión y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la
confianza parlamentaria a los efectos previstos en el artículo 14 de este
Estatuto, y el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
6. El Reglamento de las Cortes de
Castilla-La Mancha regulará el procedimiento de tramitación de la cuestión de
confianza y de la moción de censura.
Artículo 22.
El Presidente, previa deliberación
del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la
disolución de las Cortes de Castilla-La Mancha, con anticipación al término
natural de la legislatura.
La disolución se acordará por
Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo
cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
El Presidente no podrá acordar la
disolución de las Cortes durante el primer período de sesiones de la
legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se
encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la
disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última
disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente
disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
En todo caso la nueva Cámara que
resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término
natural de la legislatura originaria.
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA EN LA REGIÓN
Artículo 23.
El Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha, que tendrá su sede en Albacete, es el órgano jurisdiccional
de la Región ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los
términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con la Ley Orgánica
del Poder Judicial y con el presente Estatuto.
Las actuaciones del Tribunal
Superior de Justicia deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
No obstante, el Tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio
de su jurisdicción, cuando así lo exija la buena administración de justicia.
Artículo 24.
1. La competencia de los órganos
jurisdiccionales de la región se extiende:
En el orden civil, a todas las
instancias y grados a excepción de los recursos de casación y revisión
regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el orden penal y social, a todas
las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.
En el orden contencioso
administrativo a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones
de las Administraciones públicas, en los términos que se establezca la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
A las cuestiones de competencia
entre órganos judiciales en la región.
2. En las restantes materias se
podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de
revisión o el que corresponda, según las Leyes del Estado.
El Tribunal Supremo resolverá
también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de la
región y los del resto de España.
Artículo 25.
1. A instancia del Consejo de
Gobierno, el órgano estatal competente convocará los concursos y oposiciones
para cubrir las plazas vacantes en la región, de Magistrados, Jueces,
Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de
Justicia de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Corresponde en exclusiva al
Estado, de conformidad con las Leyes generales, la organización y el
funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 26.
1. Los Notarios y los Registradores
de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Consejo de Gobierno de
conformidad con las Leyes del Estado.
2. La Junta de Comunidades
participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los
Registros de la Propiedad y Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga
en aplicación del artículo 27 letra b), de este Estatuto. También participará
en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios de
acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado.
Artículo 27.
Corresponde al Consejo de Gobierno
de la región:
Ejercer en su territorio todas las
facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan
al Gobierno de la Nación.
Proponer a las Cortes de la Región
la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial
y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las
características geográficas, históricas y de población.
Artículo 28.
Los ciudadanos de Castilla-La Mancha
podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del
jurado en los procesos penales que sustancien ante los Tribunales radicados en
el territorio de Castilla-La Mancha en los casos que determine la Ley del
Estado.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DE LA REGIÓN
Artículo 29.
1. La región se organiza
territorialmente en municipios y en provincias, que gozarán de autonomía para
el gobierno y la gestión de sus respectivos intereses en el marco de la
Constitución, del Estatuto y de la legislación general del Estado.
2. En los términos previstos por la
Constitución, por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá:
Reconocer la comarca dentro de cada
provincia como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.
Crear asimismo agrupaciones basadas
en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
Reconocer el hecho de comunidades
supramunicipales, tales como las de Villa y Tierra, el Señorío de Molina y
análogas.
Artículo 30.
1. La provincia es una entidad local
con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipio y
división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. La
provincia se configura también como circunscripción territorial para el
ejercicio de las competencias y funciones de la región. Cualquier alteración de
los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales
mediante Ley Orgánica.
2. El Gobierno y la Administración
autónoma de las provincias corresponden a las Diputaciones.
3. Corresponderá a las Diputaciones,
dentro del ámbito de sus respectivos territorios y en el marco de lo
establecido por la legislación del Estado y de la región, ejercer las siguientes
funciones:
Aquellas que les atribuya la
legislación básica del Estado en materia de Administración Local para el
fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
Las que les sean transferidas o
delegadas por la Junta de Comunidades.
Dichas transferencias o delegaciones
se realizarán mediante Ley aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha. La
Junta delegará, en todo caso, en las Diputaciones la ejecución de aquellas
competencias que no sean de interés general para la región. La Ley preverá en
cada caso la correspondiente transferencia en medios financieros, personales y
patrimoniales, así como las formas de cooperación, de dirección y de control
que se reserve el Consejo de Gobierno.
La gestión ordinaria de los
servicios de la administración de la región. A estos efectos, y en el marco del
régimen jurídico aplicable a las Diputaciones, éstas actuarán bajo la dirección
del Consejo de Gobierno.
Cuando en la gestión de los
servicios a que se refiere el párrafo anterior las Diputaciones no cumplieran
las obligaciones que legalmente les asigne la Junta de Comunidades, el Consejo
de Gobierno podrá requerir al Presidente de la Diputación para su cumplimiento.
En caso de incumplimiento de las
directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los
requerimientos formulados, la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto
en su legislación, podrá suspender o dejar sin efecto la transferencia o
delegación o ejecutar la competencia por sí misma. En este último supuesto, las
órdenes de la Comunidad Autónoma serán vinculantes para todos los agentes que
gestionen el servicio de que se trate.
4. La Junta de Comunidades podrá
coordinar las actuaciones de las Diputaciones en materias de interés general
para Castilla-La Mancha. La apreciación del interés general y las fórmulas de
coordinación se establecerán por Ley de las Cortes de la Región aprobada por
mayoría de tres quintos y en el marco de lo que disponga la legislación básica
del Estado.
5. Una Ley de las Cortes de
Castilla-La Mancha regulará las relaciones de colaboración y cooperación de la
Junta de Comunidades, con las Corporaciones Locales de la región.
TÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS
DE LA JUNTA DE COMUNIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
De las competencias
en general
Artículo 31.
1. La Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas:
Organización, régimen y
funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Ordenación del territorio, urbanismo
y vivienda.
Obras públicas de interés para la
región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del
Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Ferrocarriles, carreteras y caminos
cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en
los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o
tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Aeropuertos y helipuertos que no
desarrollen actividades comerciales.
Agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Denominaciones de origen y otras
indicaciones de procedencia relativas a productos de la región, en colaboración
con el Estado.
Proyectos, construcción y
explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés
para la región; aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran
íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Tratamiento especial de las zonas de
montaña.
Caza y pesca fluvial. Acuicultura.
Comercio interior, sin perjuicio de
la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el
territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.
Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento
y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la
legislación mercantil.
Planificación de la actividad
económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público
económico de Castilla-La Mancha.
Cajas de Ahorros e instituciones de
crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general
de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte
el Estado.
Artesanía, fiestas tradicionales y
demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.
Museos, bibliotecas, conservatorios
y hemerotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal.
Patrimonio monumental, histórico,
artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región,
sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del apartado 1 del artículo 149
de la Constitución.
Fomento de la cultura y de la
investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de
la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades
culturales de carácter regional.
Promoción y ordenación del turismo
en su ámbito territorial.
Promoción del deporte y de la
adecuada utilización del ocio.
Asistencia social y servicios
sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes,
minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida
la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Casinos, juegos y apuestas, con
exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Cooperativas y entidades
asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando
la legislación mercantil.
Espectáculos públicos.
Estadística para fines no estatales.
Fundaciones que desarrollen
principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Industria, sin perjuicio de lo que
determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de
interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas
a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la
competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución.
Instalaciones de producción,
distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su
territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello
sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución.
Procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia.
Publicidad, sin perjuicio de las
normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo
con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución .
Servicio Meteorológico de la
Comunidad Autónoma.
Protección y tutela de menores.
Vigilancia y protección de sus
edificios e instalaciones y la coordinación de las policías locales, sin
perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
2. En el ejercicio de estas
competencias corresponderá a la región de Castilla-La Mancha la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán
ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 32.
En el marco de la legislación básica
del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es
competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución
en las materias siguientes:
Régimen local.
Montes, aprovechamientos y servicios
forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
Sanidad e higiene, promoción,
prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general,
incluida la de la Seguridad Social.
Ordenación farmacéutica.
Corporaciones de derecho público
representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las
profesiones tituladas.
Defensa del consumidor y usuario, de
acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la
política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad,
en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11,
13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Protección del medio ambiente y de
los ecosistemas. Normas adicionales de protección.
Régimen minero y energético.
Prensa, radio, televisión y otros
medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado
establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.
En los términos establecidos en el
párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los
medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo 33.
Corresponde a la Junta de
Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias
que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en
las siguientes materias:
Gestión de la asistencia sanitaria
de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado
1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta
inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este
precepto.
Asociaciones.
Ferias internacionales.
Gestión de las prestaciones y
servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación
de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones
del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas
establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad
con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.
Gestión de los museos, archivos y
bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos
de la gestión serán fijados mediante convenios.
Pesas y medidas. Contraste de
metales.
La reestructuración de sectores
industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración del
Estado.
Productos farmacéuticos.
Propiedad industrial.
Propiedad intelectual.
Laboral. De conformidad con el
número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al
Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan
reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones
interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio
de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Crédito, banca y seguros, de acuerdo
con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de
la Constitución.
Sector público estatal en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y
actividades que proceda.
Aeropuertos con calificación de
interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.
Transporte de mercancías y viajeros
que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el
Estado.
Artículo 34.
La Comunidad Autónoma ejecutará,
dentro de su ámbito territorial, los tratados internacionales, en lo que
afecten a las materias propias de su competencia.
Artículo 35.
1. Transcurridos los cinco años
previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo
de las Cortes de Castilla-La Mancha adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad
Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén
atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o
principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las
Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Asimismo, podrá asumir competencias
a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo
150 de la Constitución.
Artículo 36.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la
Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso, de las Leyes a que
se hace referencia en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 150.2 de la Constitución.
2. Sin perjuicio de lo establecido
en los artículos precedentes, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de
acuerdo con las correspondientes Leyes del Estado a que se hace referencia en
el número anterior, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal.
3. En cualquier caso, la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha podrá asumir las demás competencias que la
legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
Artículo 37.
1. Corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas
que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin
perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1
del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
2. Para garantizar una prestación
homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir
las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma
facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite
sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y
cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones
del seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
3. En el ejercicio de estas
competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente
la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la
creación de centros universitarios en la región.
Artículo 38.
En materia de medios audiovisuales
de comunicación social del Estado, la Junta de Comunidades ejercerá todas las
potestades y competencias que le correspondan, en los términos y casos
establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
Artículo 39.
1. Todas las competencias
mencionadas en los artículos anteriores y en los demás del presente Estatuto se
entenderán referidas al territorio de la Región de Castilla-La Mancha.
2. En el ejercicio de sus
competencias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, gozará de las
potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que
se comprenden:
La presunción de legitimidad y la
ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y
revisión en vía administrativa.
La potestad de expropiación,
incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el
ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria,
atribuidas a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de
competencia de la Comunidad Autónoma.
La potestad de sanción dentro de los
límites que establezca el ordenamiento jurídico.
La facultad de utilización del
procedimiento de apremio.
La inembargabilidad de sus bienes y
derechos así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos
a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que
correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos
con las demás Comunidades Autónomas.
La exención de toda obligación de
garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal
jurisdiccional.
No se admitirán interdictos contra
las actuaciones de la Región en materia de su competencia, realizadas de
acuerdo con el procedimiento legal.
3. Asimismo, en el ejercicio de la
competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo
31.1.1. del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado,
corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento
del régimen estatutario de sus funcionarios, la elaboración del procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de su organización propia, la regulación de los
bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la
Comunidad Autónoma, y de los contratos y de las concesiones administrativas en
el ámbito de la Comunidad.
4. Para el ejercicio de la
competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones,
prevista en el artículo 31.1.32 del Estatuto, la Junta de Comunidades podrá
convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de
Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la
Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.
Artículo 40.
1. La Junta de Comunidades podrá
celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación
de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración
de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a
las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras,
manifiestan reparos en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la
comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo
siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos, el
convenio entrará en vigor.
2. La Junta de Comunidades podrá
establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas,
previa autorización de las Cortes Generales.
3. Igualmente, la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha podrá dirigirse al Gobierno de la Nación para instar la
celebración de convenios o tratados con países de recepción de emigrantes de la
región para una especial asistencia a los mismos.
TÍTULO V
DE LA ECONOMÍA Y
HACIENDA REGIONALES
Artículo 41.
1. La Junta de Comunidades orientará
su actuación económica a la consecución del pleno empleo el aprovechamiento y
potenciación de sus recursos, el aumento de la calidad de la vida de los
castellano-manchegos y la solidaridad regional, prestando atención prioritaria
al desarrollo de las provincias y zonas más deprimidas.
2. Conforme al artículo 16.2 de la
Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las transferencias
del Fondo de Compensación Interterritorial deberán destinarse a financiar
proyectos de carácter local, comarcal, provincial, regional, e infraestructura,
obras públicas, regadíos, ordenación del territorio, vivienda y equipamiento
colectivo, mejora del hábitat rural, transportes y comunicaciones y, en
general, aquellas inversiones que coadyuven a disminuir las diferencias de
renta y riqueza entre los habitantes de la región.
3. Todos los órganos de la Junta de
Comunidades atenderán al desarrollo de los sectores económicos de mayor interés
regional y, en particular, de la agricultura, ganadería e industrias derivadas.
Artículo 42.
1. La Comunidad Autónoma, con
sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y
de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera y
patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la
Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. La Comunidad Autónoma y sus
instituciones de autogobierno gozan de idéntico tratamiento fiscal que el
establecido por las Leyes del Estado.
Artículo 43.
1. El patrimonio de la Comunidad
Autónoma estará integrado por:
El patrimonio de la Junta de
Comunidades en el momento de aprobarse el Estatuto.
Los bienes afectos a los servicios
traspasados a la Comunidad Autónoma.
Los bienes adquiridos por la Junta
de Comunidades por cualquier título jurídico válido.
2. El régimen jurídico del
Patrimonio, su administración defensa y conservación serán regulados por una
Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica
del Estado.
Artículo 44.
La Hacienda de la Comunidad Autónoma
se constituye con:
Los rendimientos de sus propios
impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Los rendimientos de los tributos
cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de
todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
Un porcentaje de participación en la
recaudación de los impuestos estatales no cedidos.
Los recargos sobre impuestos
estatales.
Las transferencias procedentes del
Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos para el desarrollo
regional.
Otras asignaciones con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
El producto de la emisión de Deuda y
el recurso al crédito.
Los rendimientos del patrimonio de
la Comunidad Autónoma y los demás ingresos de derecho privado, legados,
herencias y donaciones.
El producto de las multas y
sanciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 45.
La Comunidad Autónoma o los Entes
locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos
que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos
por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad
para el entorno físico y humano de la región, en la forma que establezca la ley
creadora del gravamen.
Artículo 46.
1. Cuando se complete el traspaso de
servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, la
participación anual en los ingresos del Estado citada en el número 3 del
artículo 44, y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre
las siguientes bases:
La media de los coeficientes de
población y esfuerzo fiscal de la región.
La cantidad equivalente a la
aportación proporcional que corresponde a la región por los servicios y cargas
generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
La relación inversa entre la renta
media de los residentes en la región y la media estatal.
La relación entre los índices de
déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de
la región y al conjunto del Estado.
Otros criterios que se estimen
procedentes, entre ellos superficie y número de municipios.
2. El porcentaje de participación de
la Comunidad Autónoma únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes
casos:
Cuando se amplíen o reduzcan las
competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase
el Estado.
Cuando se produzca la cesión de
nuevos tributos.
Cuando se lleven a cabo reformas
sustanciales en el sistema tributario del Estado.
Cuando, transcurridos cinco años después
de su puesta en vigor sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la
Comunidad Autónoma.
Artículo 47.
1. La Comunidad Autónoma, mediante
Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá emitir Deuda Pública y concertar
operaciones de crédito para financiar gastos de inversión.
2. El volumen y características de
las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la
política crediticia y en coordinación con el Estado.
3. Los títulos emitidos tendrán la
consideración de Fondos públicos a todos los efectos.
4. Igualmente podrá concertar
operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus
necesidades transitorias de tesorería.
5. Lo establecido en los apartados
anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas.
Artículo 48.
1. Es competencia de los Entes
locales de la región la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los
tributos propios que les atribuyan las Leyes, sin perjuicio de la delegación
que puedan otorgar para el ejercicio de estas facultades a favor del Consejo de
Gobierno.
2. Mediante Ley del Estado se
establecerá el sistema de colaboración de los Entes locales, de la Comunidad
Autónoma y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de
aquellos tributos que se determinen.
3. Los ingresos de los Entes locales
de la región, consistentes en participación en ingresos estatales y en
subvenciones incondicionadas, se percibirán a través del Consejo de Gobierno,
que los distribuirá de acuerdo con los criterios que establezca la Ley del
Estado para las referidas participaciones.
Artículo 49.
Se regulan necesariamente mediante
ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, las siguientes materias:
El establecimiento, la modificación
y supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de
las exenciones o bonificaciones que les afecten.
El establecimiento, la modificación
y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
La emisión de Deuda Pública y demás
operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
Artículo 50.
Corresponde al Consejo de Gobierno:
Aprobar los Reglamentos Generales de
sus propios tributos.
Elaborar las normas reglamentarias
precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los
términos de dicha cesión.
Artículo 51.
Corresponde al Consejo de Gobierno
la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma y a las
Cortes de Castilla-La Mancha su examen, aprobación y control.
El presupuesto será único, tendrá
carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de
Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente
se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los
tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.
El Consejo de Gobierno deberá
presentar el proyecto de Presupuestos a las Cortes de Castilla-La Mancha antes
del 1 de octubre de cada año. Si los presupuestos generales de la Comunidad
fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondientes,
quedará prorrogada automáticamente la vigencia de los anteriores.
Artículo 52.
1. La gestión, recaudación,
liquidación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de
las reclamaciones relativas a ellos, corresponderá a la Junta de Comunidades,
la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de
dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la
Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la
naturaleza del tributo.
2. En el caso de los tributos cuyos
rendimientos se hubieren cedido, el Consejo de Gobierno asumirá, por delegación
del Estado, la gestión, recaudación, liquidación e inspección y revisión de los
mismos, en su caso, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse
entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la
Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
3. La gestión, recaudación y
liquidación e inspección y revisión de los demás impuestos del Estado
recaudados en la región corresponderá a la Administración tributaria estatal,
sin perjuicio de la delegación que el Consejo de Gobierno pueda recibir de éste
y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija
la naturaleza del tributo.
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