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Legislación específica de las CCAA: Comunidad de Madrid
Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006.


La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 se fundamentan, de un lado, en la disciplina y el rigor presupuestario, y del otro, en la potenciación del gasto social y de la inversión pública, apostando por una gestión austera y eficiente, al tiempo que social y económicamente equilibrada y solidaria.

La creación de empleo y el crecimiento económico, fundamentados ambos en el empuje de la demanda interna, configuran a Madrid como la región española con una mayor producción per cápita. En los últimos años, Madrid ha permanecido entre las Comunidades Autónomas cuya economía ha evolucionado de modo más favorable. La política financiera, en su concepción más amplia, de la Administración Autonómica durante la presente legislatura, pretende mantener a Madrid en la misma senda encuadrándose en un contexto de estabilidad tanto fiscal como presupuestaria.

El Presupuesto de ingresos de la Comunidad de Madrid sustenta de una manera sólida las políticas de gasto y las inversiones que se pondrán a disposición de sus ciudadanos para el ejercicio 2006. La buena evolución de estos recursos permite, año tras año, que el nivel de los servicios públicos prestados a los madrileños sea cada vez más alto. Desde luego, esta favorable evolución no es casual en el contexto de elevada corresponsabilidad fiscal que caracteriza la financiación de Madrid.

En efecto, el rasgo más notable del Presupuesto de ingresos es que se sustenta, en una proporción muy destacada, sobre los impuestos que se recaudan en la Región. Por ello, el crecimiento de los recursos viene dado, en buena medida, por el favorable desarrollo de la coyuntura económica. El Gobierno Regional utiliza todos los instrumentos que tiene a su alcance para favorecer esta coyuntura, siendo uno de los más importantes el desarrollo de una política fiscal que profundiza en la rebaja selectiva de impuestos con la meta de articular un sistema tributario más justo y equilibrado, que fomente la actividad económica y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Los ingresos de naturaleza tributaria se ven acompañados, hasta completar la totalidad del Presupuesto, de un conjunto de recursos procedentes de las transferencias de otras administraciones, así como de los rendimientos obtenidos del patrimonio de la Comunidad de Madrid y de las operaciones financieras, siendo su característica más destacada el escaso peso del endeudamiento, cuya evolución se acomoda a los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

La sostenibilidad y la transparencia de las cuentas públicas serán los ejes formales sobre los que se asentará la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 cumpliendo los objetivos marcados en los escenarios de consolidación y estabilidad presupuestaria.

La transparencia en la formulación de las dotaciones presupuestarias es uno de los principios básicos establecidos por la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Desde febrero de 2005, se ha clarificado considerablemente la gestión de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid, mediante la integración del Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, pasando a denominarse este último Servicio Madrileño de Salud. Los principios de racionalidad y transparencia fundamentan una de las decisiones presupuestarias de mayor trascendencia contemplada en la presente Ley: el establecimiento de un programa presupuestario para cada uno de los Hospitales Públicos, configurándose en el texto articulado un sistema de gestión transparente, ágil y eficaz de los recursos públicos destinados a los mismos.

Desde el punto de vista material, la consolidación del grado de protección social conseguido y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante el aumento de los niveles de prestación y cobertura efectiva de servicios sociales destinados a todas las capas de la sociedad será el objetivo durante 2006 para el área de asuntos sociales. Se pondrán en marcha nuevos equipamientos residenciales y asistenciales cuyos destinatarios serán las personas mayores y se incrementan los recursos destinados a colectivos de personas con discapacidades, entre los que se incluyen aquellas afectadas por enfermedades mentales graves y se impulsará el voluntariado.

Para favorecer la integración de las personas inmigrantes que viven en nuestra Comunidad se requiere un tratamiento integral de las actuaciones que afectan a distintos ámbitos de la actividad administrativa. Por otra parte, la política de cooperación al desarrollo se ha potenciado considerablemente en los últimos años, con el consiguiente reflejo a nivel presupuestario. Las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo están vinculadas a las de inmigración dado que los países receptores de la ayuda al desarrollo son países emisores de emigrantes. El planeamiento conjunto de ambas políticas fundamenta la creación de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, adscrita a la nueva Consejería de Inmigración.

La gestión y adecuación del patrimonio inmobiliario judicial, con especial mención al impulso de la Ciudad de la Justicia y la puesta en funcionamiento de nuevas sedes judiciales se enmarcan dentro del objetivo de modernizar las infraestructuras de la Administración de Justicia para mejorar el funcionamiento de la misma en el ejercicio de las competencias que la Comunidad de Madrid ostenta. El incremento de los niveles de seguridad y protección ciudadana de la que disfrutan los ciudadanos de Madrid se constata en la incorporación de mil nuevos efectivos policiales en colaboración con los Ayuntamientos, dentro del proceso de implantación del Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

La política económica del Gobierno de la Comunidad de Madrid tenderá a consolidar las bases que han permitido un crecimiento más sostenido y constante, incidiendo, de modo prioritario, en la creación de empleo, el aumento de la productividad y la mejora de seguridad en el trabajo.

Siguiendo las líneas marcadas por la Unión Europea, la promoción de la igualdad de la mujer, la conciliación de la vida laboral y personal, la lucha contra la discriminación, el impulso de la transversalidad y la formación en igualdad son otros tantos objetivos en materia de mujer que se añaden a las acciones ya existentes contra la violencia de género, que a su vez serán reforzadas.

El fomento de la cultura de investigación, desarrollo e innovación tecnológica se verá impulsado con un esfuerzo en la dinamización y modernización del sector turístico, industrial y mediante acciones de apoyo a favor de los Centros de Difusión Tecnológica, a la Red de Centros de Acceso Público de Internet y la implantación de la banda ancha en todo el territorio de la Comunidad.

En materia sanitaria cabe destacar la extensión de la calidad en la prestación de servicios de asistencia sanitaria, ampliando la reducción de las listas de espera al área de diagnóstico y el reforzamiento de las infraestructuras hospitalarias y de atención primaria.

Por otro lado, se continúa con el proceso de incremento de la calidad del sistema educativo tanto universitario como no universitario, así como en el acceso a la cultura y al deporte. Destacan en este aspecto los proyectos de intensificación de las actividades del Plan de Fomento de la Lectura y la potenciación de actividades deportivas en los Institutos de Enseñanza Secundaria.

El Presupuesto 2006 apuesta por la formación bruta de capital, con especial intensidad en infraestructuras del transporte, vivienda, y medio ambiente. Se destinarán importantes inversiones para la construcción de carreteras, accesos, enlaces, duplicaciones de calzadas, variantes de poblaciones, así como para el acondicionamiento de las infraestructuras ya existentes. Continúa en ejecución el Plan de Vivienda 2005-2008 que amplía el número de beneficiarios. Finalmente, en materia medioambiental, la conservación, recuperación y promoción de los valores naturales de nuestra región son un objetivo fundamental que se concreta en el Plan Forestal que tiene como fin la repoblación forestal, además se dedica especial atención a la prevención y lucha contra los incendios forestales.

II

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 consta de 6 títulos de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:

El Título I, "De los créditos presupuestarios", conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.

El Capítulo II contiene normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos y sobre el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). Igualmente se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El Título II, "De los gastos de personal", consta de dos Capítulos, el I "De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid", regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea laboral, funcionario o estatutario. El incremento anual de las retribuciones para el ejercicio 2006 se ha establecido en un 2 por 100. Sin perjuicio de lo anterior se establece una modificación en el importe de las pagas extraordinarias del personal funcionario, cuyo importe queda fijado en una mensualidad del sueldo y trienios más el 80 por 100 del complemento de destino mensual en la del mes de junio y del 100 por 100 del citado complemento en la del mes de diciembre.

Se regula la oferta de empleo público que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.

Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones, o la deducción de retribuciones por incumplimiento de la jornada de trabajo.

El Título III, "De las operaciones financieras", recoge fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC95).

El Título IV, "Procedimientos de gestión presupuestaria", estructurado en cinco Capítulos, establece, en el I, la cuantía de los gastos que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.

En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2005-2006.

El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.

Por otra parte, el Capítulo IV, regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, implantadas en coordinación con la sustancial modificación de su estructura presupuestaria.

En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son: la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora, especialidades en el pago de determinadas subvenciones y también se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción.

En el Título V, "Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid", se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza a la formalización de convenios de colaboración en materia de infraestructuras.

Finalmente, en el Título VI, "De las tasas", se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.

En la parte final de la Ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se mantiene el informe preceptivo por la Consejería de Hacienda de las disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de gastos e ingresos.

Otras Disposiciones, referidas a la materia de personal, tienen por objeto la previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado, la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la no utilización de empresas de trabajo temporal para resolver las necesidades laborales y ciertas previsiones respecto del personal transferido durante 2006.

En las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la Ley y se fija la entrada en vigor de la misma.

TÍTULO I

De los créditos presupuestarios

Capítulo I

De los créditos y su financiación

Artículo 1

Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico del año 2006, están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.

c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos.

e) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Mercantiles.

f) El Presupuesto de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos.

g) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.

h) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil.

i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

De los créditos iniciales y financiación de los mismos

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 26.573.689 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2006 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 7.767.645 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2006 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 15.399.251.540 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2006, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 15.137.466.404 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS

EUROS

Servicio Regional de Bienestar Social

256.858.043

Patronato Madrileño de Áreas de Montaña

19.451.491

Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

47.131.957

Instituto Madrileño del Menor y la Familia

102.520.643

Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

59.779.918

Instituto Madrileño de Administración Pública

11.444.211

Servicio Regional de Empleo

462.010.172

Agencia Financiera de Madrid

767.423

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

24.530.836

Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid

2.922.642

Agencia Regional para la inmigración y la Cooperación

62.330.614

Madrid 112

15.526.685

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2006, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.

5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES

EUROS

Instituto de la Vivienda de Madrid

361.886.924

Consorcio Regional de Transportes

1.022.574.787

Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación

26.202.739

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

9.503.157

Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario

20.495.654

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2006, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

6. En los estados de gastos del Presupuesto de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATICA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS

EUROS

Servicio Madrileño de salud

5.757.331.164

Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

2.207.460

Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid

1.628.682

 

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2006, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

7. La distribución de los estados de ingresos de los Presupuestos consolidados de los Centros referidos en los apartados 1 a 6 del presente artículo, tiene el siguiente desglose:

 

Ingresos no financieros Cap. 1 a 7

Activos financieros Cap. 8

Pasivos Financieros Cap. 9

TOTAL

Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas

594.500

761.600

0

1.356.100

Administración de la Comunidad de Madrid

15.126.726.705

7.746.849

261.785.136

15.396.258.690

Organismos Autónomos Administrativos

370.018.950

1.061.788

0

371.080.738

Organismos Autónomos Mercantiles

574.923.421

62.170.094

103.845.833

740.939.348

Entes del artículo 1.f) de la presente Ley

63.094.010

3.407.720

0

66.501.730

TOTAL

16.135.357.586

75.148.051

365.630.969

16.576.136.606

8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los Centros referidos en los apartados 1 a 6 del presente artículo, tiene el siguiente desglose:

 

Gastos no financieros Cap. 1 a 7

Activos Financieros Cap. 8

Pasivos Financieros Cap. 9

TOTAL

Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas

34.123.592

217.742

0

34.341.334

Administración de la Comunidad de Madrid

7.800.048.334

215.849.450

261.785.136

8.277.682.920

Organismos Autónomos Administrativos

1.062.712.847

2.561.788

0

1.065.274.635

Organismos Autónomos Mercantiles

1.327.038.189

6.786.389

103.845.833

1.437.670.411

Entes del artículo 1.f) de la presente Ley

5.757.759.586

3.407.720

0

5.761.167.306

TOTAL

15.981.682.548

228.823.089

365.630.969

146.576.136.606

9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los Centros previstos en los apartados 1 a 6 del presente artículo, por importe de 16.576.136.606 euros, es la siguiente:

FUNCIÓN

EUROS

Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno

36.302.804

Administración General

144.591.768

Justicia

328.189.562

Seguridad y protección civil

185.211.206

Seguridad y protección social

1.077.344.939

Promoción Social

580.034.287

Sanidad

6.060.042.196

Educación

4.263.394.815

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

596.099.604

Bienestar comunitario

150.446.821

Cultura

295.470.328

Infraestructuras básicas y transportes

1.549.549.411

Innovación e investigación

123.855.902

Información básica y estadística

5.215.815

Regulación económica

299.840.081

Regulación financiera

53.168.099

Agricultura, ganadería y pesca

51.550.956

Industria

80.607.860

Turismo

25.867.162

Comercio

16.967.919

Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales

159.832.978

Deuda Pública

492.552.189

TOTAL

16.575.136.606

 

Artículo 3

De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos

1. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:

EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO

EUROS

Canal de Isabel II

1.207.529.395

Instituto Madrileño de Desarrollo

126.691.770

MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte

1.117.806.889

Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid

8.320.676

Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid

56.305.404

Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid

11.314.424

Hospital de Fuenlabrada

92.972.155

 

2. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL

EUROS

Hidráulica Santillana, S.A.

14.021.150

Hispanagua, S.A.

13.331.168

Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.

20.525.502

Mercado Puerta de Toledo, S.A.

1.647.239

Parque Científico – Tecnológico Universidad de Alcalá, S.A.

4.402.631

Centro de Transportes de Coslada, S.A.

8.634.596

Turmadrid, S.A.

150.000

Tres Cantos, S.A.

7.746.006

ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.

198.070.527

ARPROMA,  Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A.

80.937.097

Metro de Madrid, S.A.

1.003.159.222

Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, S.A.

1.685.734

GODESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A.

31.181.121

Canal Extensia, S.A.

24.322.991

Viren, S.L.

203.063

Residuos de Construcción y Demolición de Navalcarnero, S.A.

0

Promadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.

14.003.022

Consorcio Turístico de Madrid, S.A.

15.060.489

Campus de Justicia de Madrid, S.A.

37.864.964

Alcalá Natura 21, S.A.

12.681.323

Canal Energía, S.L.

343.500

Canal Energía Generación, S.L.

4.030.000

Canal Energía Comercialización, S.L.

912.205

Canal Energía Distribución, S.L.

0

Canal Gas Distribución, S.L.

0

3. En el Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, se aprueban dotaciones por importe de 127.191.929 euros, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía.

4. En los Presupuestos de los restantes Entes Públicos se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

RESTANTES ENTES PÚBLICOS

EUROS

Agencia Informática y Comunicaciones de la comunidad de Madrid

182.728.981

Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid

462.695

Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

1.979.089

Instituto de Realojamiento e Integración Social

29.127.598

Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid

180.000

Fundación Hospital Alcorcón

112.523.218

 

Artículo 4

Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid

1. El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos del Presupuesto a favor de los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente Ley y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Aplicación de remanentes de Tesorería

Los remanentes de Tesorería de los Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su Presupuesto de Gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes.

Artículo 6

Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 5.989.000.000 de euros.

Capítulo II

Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 7

Vinculación de los créditos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: Capítulo 1.

b) Concepto: Capítulos 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 131 "Laboral eventual".

141 "Otro personal".

b) 1208 "Carrera profesional".

1308 "Carrera profesional".

1314 "Personal eventual: profesores de religión".

1315 "Retribuciones de personal con contrato de alta dirección".

1414 "Profesores especialistas".

1430 "Funcionarios interinos de Justicia".

1500 "Complemento de productividad".

1510 "Gratificaciones".

1521 "Servicios extraord. vigilancia de comedores y coordinación transporte".

1542 "Cumplimiento de programas concretos de actuación".

1600 "Cuotas sociales".

1601 "Cuotas sociales personal eventual".

1800 "Previsión para ajustes técnicos".

1801 "Previsión para crecimiento de plantilla".

1802 "Modernización y mejora de la Función Pública".

1806 "Plan de Prevención de Riesgos Laborales".

1808 "Incremento cupos efectivos docentes".

2020 "Arrendamiento de edificios y otras construcciones".

2210 "Energía eléctrica".

2220 "Servicios telefónicos".

2221 "Servicios postales y telegráficos".

2261 "Atenciones protocolarias y representativas".

2262 "Divulgación y publicaciones".

2273 "Trabajos realizados por empresas de proceso de datos".

2276 "Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos".

2801 "Promoción económica, cultural y educativa".

4630 "Fondo Regional de Cooperación Municipal"

6013 "Infraestructuras por mandato: Tres Cantos".

6029 "Financiación 1 por 100 artículo 50 Ley 10/1998, Patrimonio Histórico".

6123 "Patrimonio histórico-artístico y cultural: Mandato Arproma".

6215 "Construcción edificios: Mandato Arproma".

6290 "Inversiones directas en Planes Municipales (PRISMA)".

6314 "Reparación o mejora edificios: Mandato Arproma".

7630 "Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)".

3. Los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

4. La adscripción de Programas a cada Sección es la que se recoge en el Anexo I de esta Ley.

5. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 8

Disponibilidad de los créditos

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el Presupuesto de Gastos.

Artículo 9

Plan Especial de Actuaciones e Inversiones

1. Las acciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el Anexo II, no podrán minorarse durante el año 2006, excepto para incrementar otra acción incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2006, los responsables de la gestión de los créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Hacienda.

Artículo 10

Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley.

Artículo 11

Transferencias de crédito

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos Centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los Centros afectados.

2. Durante el año 2006, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 "Servicios nuevos: Gastos de funcionamiento" y 69 "Servicios nuevos: Gastos de inversión".

3. Las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos que se enumeran a continuación, requerirán para su tramitación informe previo y favorable, de la Consejería de Hacienda en el caso de los subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de Presidencia en el caso de los subconceptos 2210 y 2221, correspondiendo dicho informe a las unidades u organis