La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la
presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2006 se fundamentan, de un lado, en la disciplina y el rigor
presupuestario, y del otro, en la potenciación del gasto social y de la
inversión pública, apostando por una gestión austera y eficiente, al tiempo que
social y económicamente equilibrada y solidaria.
La creación de empleo y el crecimiento económico,
fundamentados ambos en el empuje de la demanda interna, configuran a Madrid
como la región española con una mayor producción per cápita. En los últimos
años, Madrid ha permanecido entre las Comunidades Autónomas cuya economía ha
evolucionado de modo más favorable. La política financiera, en su concepción
más amplia, de la Administración Autonómica durante la presente legislatura,
pretende mantener a Madrid en la misma senda encuadrándose en un contexto de
estabilidad tanto fiscal como presupuestaria.
El Presupuesto de ingresos de la Comunidad de Madrid
sustenta de una manera sólida las políticas de gasto y las inversiones que se
pondrán a disposición de sus ciudadanos para el ejercicio 2006. La buena
evolución de estos recursos permite, año tras año, que el nivel de los
servicios públicos prestados a los madrileños sea cada vez más alto. Desde
luego, esta favorable evolución no es casual en el contexto de elevada
corresponsabilidad fiscal que caracteriza la financiación de Madrid.
En efecto, el rasgo más notable del Presupuesto de
ingresos es que se sustenta, en una proporción muy destacada, sobre los
impuestos que se recaudan en la Región. Por ello, el crecimiento de los
recursos viene dado, en buena medida, por el favorable desarrollo de la
coyuntura económica. El Gobierno Regional utiliza todos los instrumentos que
tiene a su alcance para favorecer esta coyuntura, siendo uno de los más
importantes el desarrollo de una política fiscal que profundiza en la rebaja
selectiva de impuestos con la meta de articular un sistema tributario más justo
y equilibrado, que fomente la actividad económica y el correcto cumplimiento de
las obligaciones fiscales.
Los ingresos de naturaleza tributaria se ven
acompañados, hasta completar la totalidad del Presupuesto, de un conjunto de
recursos procedentes de las transferencias de otras administraciones, así como
de los rendimientos obtenidos del patrimonio de la Comunidad de Madrid y de las
operaciones financieras, siendo su característica más destacada el escaso peso
del endeudamiento, cuya evolución se acomoda a los acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
La sostenibilidad y la transparencia de las cuentas
públicas serán los ejes formales sobre los que se asentará la ejecución de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 cumpliendo los
objetivos marcados en los escenarios de consolidación y estabilidad
presupuestaria.
La transparencia en la formulación de las dotaciones
presupuestarias es uno de los principios básicos establecidos por la Ley
Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria.
Desde febrero de 2005, se ha clarificado
considerablemente la gestión de los servicios sanitarios en la Comunidad de
Madrid, mediante la integración del Servicio Madrileño de Salud en el Instituto
Madrileño de la Salud, pasando a denominarse este último Servicio Madrileño de
Salud. Los principios de racionalidad y transparencia fundamentan una de las
decisiones presupuestarias de mayor trascendencia contemplada en la presente
Ley: el establecimiento de un programa presupuestario para cada uno de los
Hospitales Públicos, configurándose en el texto articulado un sistema de
gestión transparente, ágil y eficaz de los recursos públicos destinados a los
mismos.
Desde el punto de vista material, la consolidación
del grado de protección social conseguido y la mejora de la calidad de vida de
los ciudadanos mediante el aumento de los niveles de prestación y cobertura
efectiva de servicios sociales destinados a todas las capas de la sociedad será
el objetivo durante 2006 para el área de asuntos sociales. Se pondrán en marcha
nuevos equipamientos residenciales y asistenciales cuyos destinatarios serán
las personas mayores y se incrementan los recursos destinados a colectivos de
personas con discapacidades, entre los que se incluyen aquellas afectadas por
enfermedades mentales graves y se impulsará el voluntariado.
Para favorecer la integración de las personas
inmigrantes que viven en nuestra Comunidad se requiere un tratamiento integral
de las actuaciones que afectan a distintos ámbitos de la actividad
administrativa. Por otra parte, la política de cooperación al desarrollo se ha
potenciado considerablemente en los últimos años, con el consiguiente reflejo a
nivel presupuestario. Las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo
están vinculadas a las de inmigración dado que los países receptores de la
ayuda al desarrollo son países emisores de emigrantes. El planeamiento conjunto
de ambas políticas fundamenta la creación de la Agencia Regional para la
Inmigración y la Cooperación, adscrita a la nueva Consejería de Inmigración.
La gestión y adecuación del patrimonio inmobiliario
judicial, con especial mención al impulso de la Ciudad de la Justicia y la
puesta en funcionamiento de nuevas sedes judiciales se enmarcan dentro del
objetivo de modernizar las infraestructuras de la Administración de Justicia
para mejorar el funcionamiento de la misma en el ejercicio de las competencias
que la Comunidad de Madrid ostenta. El incremento de los niveles de seguridad y
protección ciudadana de la que disfrutan los ciudadanos de Madrid se constata
en la incorporación de mil nuevos efectivos policiales en colaboración con los
Ayuntamientos, dentro del proceso de implantación del Programa de Seguridad de
la Comunidad de Madrid.
La política económica del Gobierno de la Comunidad de
Madrid tenderá a consolidar las bases que han permitido un crecimiento más
sostenido y constante, incidiendo, de modo prioritario, en la creación de
empleo, el aumento de la productividad y la mejora de seguridad en el trabajo.
Siguiendo las líneas marcadas por la Unión Europea,
la promoción de la igualdad de la mujer, la conciliación de la vida laboral y
personal, la lucha contra la discriminación, el impulso de la transversalidad y
la formación en igualdad son otros tantos objetivos en materia de mujer que se
añaden a las acciones ya existentes contra la violencia de género, que a su vez
serán reforzadas.
El fomento de la cultura de investigación, desarrollo
e innovación tecnológica se verá impulsado con un esfuerzo en la dinamización y
modernización del sector turístico, industrial y mediante acciones de apoyo a
favor de los Centros de Difusión Tecnológica, a la Red de Centros de Acceso
Público de Internet y la implantación de la banda ancha en todo el territorio
de la Comunidad.
En materia sanitaria cabe destacar la extensión de la
calidad en la prestación de servicios de asistencia sanitaria, ampliando la
reducción de las listas de espera al área de diagnóstico y el reforzamiento de
las infraestructuras hospitalarias y de atención primaria.
Por otro lado, se continúa con el proceso de
incremento de la calidad del sistema educativo tanto universitario como no
universitario, así como en el acceso a la cultura y al deporte. Destacan en
este aspecto los proyectos de intensificación de las actividades del Plan de
Fomento de la Lectura y la potenciación de actividades deportivas en los
Institutos de Enseñanza Secundaria.
El Presupuesto 2006 apuesta por la formación bruta de
capital, con especial intensidad en infraestructuras del transporte, vivienda,
y medio ambiente. Se destinarán importantes inversiones para la construcción de
carreteras, accesos, enlaces, duplicaciones de calzadas, variantes de
poblaciones, así como para el acondicionamiento de las infraestructuras ya
existentes. Continúa en ejecución el Plan de Vivienda 2005-2008 que amplía el
número de beneficiarios. Finalmente, en materia medioambiental, la
conservación, recuperación y promoción de los valores naturales de nuestra
región son un objetivo fundamental que se concreta en el Plan Forestal que
tiene como fin la repoblación forestal, además se dedica especial atención a la
prevención y lucha contra los incendios forestales.
II
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos
tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo,
necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación
de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los
que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como
contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación
directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos o los
criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil
interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política
económica del Gobierno.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2006 consta de 6 títulos de cuyo contenido pueden reseñarse los
siguientes aspectos:
El Título I, "De los créditos
presupuestarios", conforma la parte principal del contenido calificado
como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad
de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de
la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas
Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los
beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene normas sobre el carácter
limitativo y vinculante de los créditos y sobre el régimen de modificación de
los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las
transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e
Inversiones, gastos asociados a ingresos, o al Programa Regional de Inversiones
y Servicios de Madrid (PRISMA). Igualmente se regulan determinadas excepciones
a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El Título II, "De los gastos de personal",
consta de dos Capítulos, el I "De los gastos de personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid", regula el régimen de
retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid, distinguiendo según sea laboral, funcionario o estatutario. El
incremento anual de las retribuciones para el ejercicio 2006 se ha establecido
en un 2 por 100. Sin perjuicio de lo anterior se establece una modificación en
el importe de las pagas extraordinarias del personal funcionario, cuyo importe
queda fijado en una mensualidad del sueldo y trienios más el 80 por 100 del
complemento de destino mensual en la del mes de junio y del 100 por 100 del
citado complemento en la del mes de diciembre.
Se regula la oferta de empleo público que incluirá
aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya
provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores se
establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al
nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter
excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.
Otras disposiciones en materia de personal, incluidas
en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la
prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias,
los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los
créditos para inversiones, o la deducción de retribuciones por incumplimiento
de la jornada de trabajo.
El Título III, "De las operaciones
financieras", recoge fundamentalmente los límites y la autorización para
el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las
Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se
clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el
Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema
europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC95).
El Título IV, "Procedimientos de gestión
presupuestaria", estructurado en cinco Capítulos, establece, en el I, la
cuantía de los gastos que delimita la competencia reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II se fijan los módulos económicos
para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos
públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para
autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados
sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2005-2006.
El régimen presupuestario de las Universidades
Públicas de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de
las Universidades se recogen en el Capítulo III.
Por otra parte, el Capítulo IV, regula determinadas
especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio
Madrileño de Salud, implantadas en coordinación con la sustancial modificación
de su estructura presupuestaria.
En el Capítulo V se establecen otras normas de
gestión presupuestaria como son: la posibilidad del Gobierno de aprobar planes
y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función
interventora, especialidades en el pago de determinadas subvenciones y también
se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción.
En el Título V, "Disposiciones sobre el sector
público de la Comunidad de Madrid", se recogen disposiciones generales
sobre reordenación del sector público y se autoriza a la formalización de
convenios de colaboración en materia de infraestructuras.
Finalmente, en el Título VI, "De las
tasas", se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de
cuantía fija.
En la parte final de la Ley, las disposiciones
adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de
índole muy variada. En primer lugar, se mantiene el informe preceptivo por la
Consejería de Hacienda de las disposiciones normativas y convenios con
repercusión en los estados de gastos e ingresos.
Otras Disposiciones, referidas a la materia de
personal, tienen por objeto la previsión de armonización de incrementos salariales
con las disposiciones del Estado, la suspensión de determinados artículos de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la
no utilización de empresas de trabajo temporal para resolver las necesidades
laborales y ciertas previsiones respecto del personal transferido durante 2006.
En las disposiciones finales se autoriza el
desarrollo normativo de la Ley y se fija la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I
De los créditos presupuestarios
Capítulo I
De los créditos y su financiación
Artículo 1
Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio económico del año 2006, están integrados por:
a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
d) El Presupuesto de los Organismos Autónomos
Administrativos.
e) El Presupuesto de los Organismos Autónomos
Mercantiles.
f) El Presupuesto de los Entes Públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su Presupuesto de Gastos.
g) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma
de Entidad de Derecho Público.
h) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma
de Sociedad Mercantil.
i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión
Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de
radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a
que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2
De los créditos iniciales y financiación de los
mismos
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la
Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 26.573.689
euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2006 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la
Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 7.767.645 euros
que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio
del año 2006 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la
Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe
total de 15.399.251.540 euros, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2006, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en 15.137.466.404 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento
que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de
los Organismos Autónomos Administrativos se aprueban créditos por los
siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ADMINISTRATIVOS |
EUROS |
Servicio Regional de Bienestar Social |
256.858.043 |
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña |
19.451.491 |
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor |
47.131.957 |
Instituto Madrileño del Menor y la Familia |
102.520.643 |
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid |
59.779.918 |
Instituto Madrileño de Administración Pública |
11.444.211 |
Servicio Regional de Empleo |
462.010.172 |
Agencia Financiera de Madrid |
767.423 |
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo |
24.530.836 |
Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de
Madrid |
2.922.642 |
Agencia Regional para la inmigración y la Cooperación |
62.330.614 |
Madrid 112 |
15.526.685 |
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2006, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de
los Organismos Autónomos Mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes
importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
MERCANTILES |
EUROS |
Instituto de la Vivienda de Madrid |
361.886.924 |
Consorcio Regional de Transportes |
1.022.574.787 |
Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la
Recreación |
26.202.739 |
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid |
9.503.157 |
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario |
20.495.654 |
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2006, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual
cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones
de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos
Organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos del Presupuesto de los
Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos, se aprueban créditos por
los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA
NORMATICA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU
PRESUPUESTO DE GASTOS |
EUROS |
Servicio Madrileño de salud |
5.757.331.164 |
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid |
2.207.460 |
Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las
Universidades de Madrid |
1.628.682 |
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2006, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual
cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los
Presupuestos consolidados de los Centros referidos en los apartados 1 a 6 del
presente artículo, tiene el siguiente desglose:
|
Ingresos no financieros
Cap. 1 a 7 |
Activos financieros Cap.
8 |
Pasivos Financieros Cap.
9 |
TOTAL |
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas |
594.500 |
761.600 |
0 |
1.356.100 |
Administración de la Comunidad de Madrid |
15.126.726.705 |
7.746.849 |
261.785.136 |
15.396.258.690 |
Organismos Autónomos Administrativos |
370.018.950 |
1.061.788 |
0 |
371.080.738 |
Organismos Autónomos Mercantiles |
574.923.421 |
62.170.094 |
103.845.833 |
740.939.348 |
Entes del artículo 1.f) de la presente Ley |
63.094.010 |
3.407.720 |
0 |
66.501.730 |
TOTAL |
16.135.357.586 |
75.148.051 |
365.630.969 |
16.576.136.606 |
8. La distribución de los estados de gastos de los
presupuestos consolidados de los Centros referidos en los apartados 1 a 6 del
presente artículo, tiene el siguiente desglose:
|
Gastos no financieros
Cap. 1 a 7 |
Activos Financieros Cap.
8 |
Pasivos Financieros Cap.
9 |
TOTAL |
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas |
34.123.592 |
217.742 |
0 |
34.341.334 |
Administración de la Comunidad de Madrid |
7.800.048.334 |
215.849.450 |
261.785.136 |
8.277.682.920 |
Organismos Autónomos Administrativos |
1.062.712.847 |
2.561.788 |
0 |
1.065.274.635 |
Organismos Autónomos Mercantiles |
1.327.038.189 |
6.786.389 |
103.845.833 |
1.437.670.411 |
Entes del artículo 1.f) de la presente Ley |
5.757.759.586 |
3.407.720 |
0 |
5.761.167.306 |
TOTAL |
15.981.682.548 |
228.823.089 |
365.630.969 |
146.576.136.606 |
9. La distribución funcional de los estados de gastos
consolidados de los Centros previstos en los apartados 1 a 6 del presente
artículo, por importe de 16.576.136.606 euros, es la siguiente:
FUNCIÓN |
EUROS |
Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno |
36.302.804 |
Administración General |
144.591.768 |
Justicia |
328.189.562 |
Seguridad y protección civil |
185.211.206 |
Seguridad y protección social |
1.077.344.939 |
Promoción Social |
580.034.287 |
Sanidad |
6.060.042.196 |
Educación |
4.263.394.815 |
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda |
596.099.604 |
Bienestar comunitario |
150.446.821 |
Cultura |
295.470.328 |
Infraestructuras básicas y transportes |
1.549.549.411 |
Innovación e investigación |
123.855.902 |
Información básica y estadística |
5.215.815 |
Regulación económica |
299.840.081 |
Regulación financiera |
53.168.099 |
Agricultura, ganadería y pesca |
51.550.956 |
Industria |
80.607.860 |
Turismo |
25.867.162 |
Comercio |
16.967.919 |
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales |
159.832.978 |
Deuda Pública |
492.552.189 |
TOTAL |
16.575.136.606 |
Artículo 3
De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de
Entes Públicos
1. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con
forma de Entidad de Derecho Público que ajustan su actividad al ordenamiento
jurídico privado se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se
financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:
EMPRESAS PÚBLICAS CON
FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO |
EUROS |
Canal de Isabel II |
1.207.529.395 |
Instituto Madrileño de Desarrollo |
126.691.770 |
MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte |
1.117.806.889 |
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid |
8.320.676 |
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid |
56.305.404 |
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios
de la Comunidad de Madrid |
11.314.424 |
Hospital de Fuenlabrada |
92.972.155 |
2. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con
forma de Sociedad Mercantil se incluyen las estimaciones y previsiones de
gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad
específica, por los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON
FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL |
EUROS |
Hidráulica Santillana, S.A. |
14.021.150 |
Hispanagua, S.A. |
13.331.168 |
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A. |
20.525.502 |
Mercado Puerta de Toledo, S.A. |
1.647.239 |
Parque Científico – Tecnológico Universidad de Alcalá,
S.A. |
4.402.631 |
Centro de Transportes de Coslada, S.A. |
8.634.596 |
Turmadrid, S.A. |
150.000 |
Tres Cantos, S.A. |
7.746.006 |
ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A. |
198.070.527 |
ARPROMA,
Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A. |
80.937.097 |
Metro de Madrid, S.A. |
1.003.159.222 |
Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, S.A. |
1.685.734 |
GODESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de
Madrid, S.A. |
31.181.121 |
Canal Extensia, S.A. |
24.322.991 |
Viren, S.L. |
203.063 |
Residuos de Construcción y Demolición de Navalcarnero,
S.A. |
0 |
Promadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A. |
14.003.022 |
Consorcio Turístico de Madrid, S.A. |
15.060.489 |
Campus de Justicia de Madrid, S.A. |
37.864.964 |
Alcalá Natura 21, S.A. |
12.681.323 |
Canal Energía, S.L. |
343.500 |
Canal Energía Generación, S.L. |
4.030.000 |
Canal Energía Comercialización, S.L. |
912.205 |
Canal Energía Distribución, S.L. |
0 |
Canal Gas Distribución, S.L. |
0 |
3. En el Presupuesto del Ente Público Radio
Televisión Madrid y sus sociedades, se aprueban dotaciones por importe de
127.191.929 euros, que se financiarán con unos recursos totales estimados de
igual cuantía.
4. En los Presupuestos de los restantes Entes
Públicos se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como
sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes
importes:
RESTANTES ENTES PÚBLICOS |
EUROS |
Agencia Informática y Comunicaciones de la comunidad de
Madrid |
182.728.981 |
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid |
462.695 |
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos |
1.979.089 |
Instituto de Realojamiento e Integración Social |
29.127.598 |
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid |
180.000 |
Fundación Hospital Alcorcón |
112.523.218 |
Artículo 4
Transferencias internas entre entes del sector
público de la Comunidad de Madrid
1. El Consejero de Hacienda establecerá el
procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias
nominativas fijadas en el estado de gastos del Presupuesto a favor de los
distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que
en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la
Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h),
i) y j) del artículo 1 de la presente Ley y las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Aplicación de remanentes de Tesorería
Los remanentes de Tesorería de los Organismos
Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su
Presupuesto de Gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones
generales de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la
Vivienda de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes.
Artículo 6
Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de
la Comunidad de Madrid se estiman en 5.989.000.000 de euros.
Capítulo II
Normas sobre modificación de los
créditos presupuestarios
Artículo 7
Vinculación de los créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los
créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán
vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
a) Artículo: Capítulo 1.
b) Concepto: Capítulos 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a
continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 131 "Laboral eventual".
141 "Otro personal".
b) 1208 "Carrera profesional".
1308 "Carrera profesional".
1314 "Personal eventual: profesores de
religión".
1315 "Retribuciones de personal con contrato de
alta dirección".
1414 "Profesores especialistas".
1430 "Funcionarios interinos de Justicia".
1500 "Complemento de productividad".
1510 "Gratificaciones".
1521 "Servicios extraord. vigilancia de
comedores y coordinación transporte".
1542 "Cumplimiento de programas concretos de
actuación".
1600 "Cuotas sociales".
1601 "Cuotas sociales personal eventual".
1800 "Previsión para ajustes técnicos".
1801 "Previsión para crecimiento de
plantilla".
1802 "Modernización y mejora de la Función
Pública".
1806 "Plan de Prevención de Riesgos
Laborales".
1808 "Incremento cupos efectivos docentes".
2020 "Arrendamiento de edificios y otras
construcciones".
2210 "Energía eléctrica".
2220 "Servicios telefónicos".
2221 "Servicios postales y telegráficos".
2261 "Atenciones protocolarias y
representativas".
2262 "Divulgación y publicaciones".
2273 "Trabajos realizados por empresas de
proceso de datos".
2276 "Trabajos realizados por empresas de
estudios y trabajos técnicos".
2801 "Promoción económica, cultural y
educativa".
4630 "Fondo Regional de Cooperación
Municipal"
6013 "Infraestructuras por mandato: Tres
Cantos".
6029 "Financiación 1 por 100 artículo 50 Ley
10/1998, Patrimonio Histórico".
6123 "Patrimonio histórico-artístico y cultural:
Mandato Arproma".
6215 "Construcción edificios: Mandato
Arproma".
6290 "Inversiones directas en Planes Municipales
(PRISMA)".
6314 "Reparación o mejora edificios: Mandato
Arproma".
7630 "Transferencias a Corporaciones Locales
(PRISMA)".
3. Los créditos aprobados para subvenciones nominativas
vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los
estados de gastos.
4. La adscripción de Programas a cada Sección es la
que se recoge en el Anexo I de esta Ley.
5. La creación de nuevos elementos de la
clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los
créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará
trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 8
Disponibilidad de los créditos
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid
para que, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de
Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el
Presupuesto de Gastos.
Artículo 9
Plan Especial de Actuaciones e Inversiones
1. Las acciones incluidas en el Plan de Actuaciones e
Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el
Anexo II, no podrán minorarse durante el año 2006, excepto para incrementar otra
acción incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de
ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan
citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2006, los responsables de
la gestión de los créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del
estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será
remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Hacienda.
Artículo 10
Régimen jurídico aplicable a las modificaciones
presupuestarias
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se
ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por
la presente Ley.
Artículo 11
Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia de crédito
afecte a distintos Centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los
ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio
presupuestario en cada uno de los Centros afectados.
2. Durante el año 2006, no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se realicen en los créditos
destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás
Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se realicen procedentes de
los artículos 24 "Servicios nuevos: Gastos de funcionamiento" y 69
"Servicios nuevos: Gastos de inversión".
3. Las transferencias de crédito que afecten a los
subconceptos que se enumeran a continuación, requerirán para su tramitación
informe previo y favorable, de la Consejería de Hacienda en el caso de los
subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de Presidencia en el caso de los
subconceptos 2210 y 2221, correspondiendo dicho informe a las unidades u
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