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Ley de Sociedades Profesionales

Real Decreto 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de los notarios y de los registradores mercantiles contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

 

Justicia

Documentación relacionada: BOE 1 de septiembre de 2007:

Real Decreto 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de los notarios y de los registradores mercantiles contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se rebajan en un 30 por 100 los derechos arancelarios de Notarios y Registradores Mercantiles para la adaptación de las sociedades profesionales a la nueva Ley, que establece un nuevo marco regulatorio para las mismas.
En este sentido, la Ley de Sociedades Profesionales, de 15 de mayo de 2007, establece la obligación de constituirse en este tipo de sociedad a todas aquellas que tengan por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional. La normativa les deja, sin embargo, la libertad de acogerse a cualquiera de los tipos societarios existentes en la actualidad en España, respetando unas reglas de especialización marcadas por la nueva Ley.
Para facilitar la adaptación, la Ley concede un plazo de un año, incentivando la constitución de estas sociedades que ya existieran con anterioridad, con una exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los actos y documentos precisos para tal fin. Al mismo tiempo, la normativa contemplaba la reducción de los derechos que los Notarios y Registradores Mercantiles debieran percibir como consecuencia de la aplicación de los respectivos aranceles.
En atención al indudable interés general de la medida, el Gobierno ha establecido la mencionada reducción del 30 por 100 en estos derechos, que, en el caso de los Notarios, afectarán a la autorización de los documentos que contengan los actos y contratos necesarios para la adaptación de estas sociedades, mientras que, en cuanto a los Registradores Mercantiles, se refieren a la inscripción de esos mismos actos y documentos.
 
Impacto económico
En cuanto al impacto económico de la medida, el Ministerio de Justicia considera que supondrá un indudable beneficio material para la sociedad en general, puesto que supone un incentivo para la adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales. Por contra, no genera gasto alguno para la Administración, ya que se trata de la reordenación de la retribución de unos funcionarios públicos, sin cargo a partida presupuestaria alguna.

Por su parte, el Consejo de Estado, en su dictamen, ha avalado esta medida, en la que observa un “claro interés público” que “justifica la opción de aplicar reducciones arancelarias”, que pueden apoyarse “en la conveniencia de favorecer determinadas novedades que se consideran adecuadas o beneficiosas para el desarrollo social y económico”.

 

 

 
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